A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la siguiente instalación eléctrica.
Denominación: reglamentación LAMT FRO804 Friol 4 entre apoyos BFLKOS7S//35-A-19 y BFO419GS//35-A-29 Friol (Lugo).
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida América, nº 38, 28028 Madrid.
Características técnicas principales:
• Reforma de la LAMT FRO804 Friol 4, a 20 kV, en el tramo comprendido entre los apoyos núm. BFLVWFWT//35-A-20 y BFO419GS//35-A-29, con sustitución de los ocho apoyos de madera y hormigón existentes por cuatro apoyos de celosía metálica, y cambio del condutor LA-30 actual a LA-56, con una longitud de 715 m. Regulación del conductor existente entre los apoyos núm. BFLKOS7S//35-A-19 y BFLVWFWT//35-A-20 y entre el BFNJB7EH//35-A-26 y el BFOD0KBX//35-A-26-1.
La declaración de utilidad pública, según lo señalado en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
La relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria ocupación figuran en el anexo que se inserta junto con esta resolución.
Aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones en esta jefatura territorial (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, nº 70) referidas a las posibles limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso de líneas eléctricas (artículo 161 del Real decreto 1955/2000) y aquellas otras que estimen oportunas en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la última publicación o al de la notificación individual.
Durante este plazo se podrá examinar el proyecto de las instalaciones en esta jefatura territorial, de lunes a viernes, entre las nueve de la mañana y las dos da tarde, y en el siguiente enlace web de la Consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/distribucion-transporte/lat-friol4
Hasta el mismo momento del levantamiento de las actas previas, los interesados podrán hacer alegaciones por escrito a los únicos efectos de corregir posibles errores que se encuentren al relacionar los bienes y derechos afectados, según dispone el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 27 de junio).
Esta publicación se realiza igualmente a efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, (BOE/ núm. 236, de 2 de octubre) cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa su lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lugo, 4 de octubre de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo
ANEXO
Proyecto: proyecto para reglamentación LAMT FRO804 Friol 4 entre apoyos 35-A-19 y 35-A-29 (Friol).
Ayuntamiento: Friol.
Expediente: IN407A 2022/81-2.
Nº de finca |
Propietario |
Parcela |
Afección |
||||||
Nombre y apellidos |
Datos catastrales |
Paraje |
Cultivo |
Apoyo |
Vuelo |
||||
Políg. |
Parc. |
Nº |
Superficie (m2) |
Longitud (m) |
Superficie (m2) |
||||
3 |
MVMC de Guldriz |
306 |
290 |
Leboreiro |
Monte bajo |
BFNJB7EH//35-A-26 |
2.0 |