Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Lunes, 31 de octubre de 2022 Pág. 57231

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, susceptible de ser cofinanciada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria (código de procedimiento BS700A).

BDNS (Identif.): 655302.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Serán entidades beneficiarias según el tipo de gestión:

a) Gestión individual: ayuntamientos con un censo mínimo de 10.000 habitantes, incluidos los que resulten de una fusión municipal.

b) Gestión compartida: agrupaciones de ayuntamientos y/o de mancomunidades de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos.

Quedan excluidas las diputaciones provinciales.

Segundo. Objeto

El objeto es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia destinadas a la prestación de servicios en los años 2022, 2023 y 2024, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana.

Las subvenciones se destinarán a la consecución de las siguientes finalidades:

a) Programa I, destinado a la consolidación de los servicios de atención temprana actualmente subvencionados por la Xunta de Galicia a través de la Orden de 31 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022.

b) Programa II, destinado a los servicios existentes actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevas unidades.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, susceptible de ser cofinanciada por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria (código de procedimiento BS700A).

Cuarto. Cuantía

Se destina crédito por importe total de once millones ochocientos doce mil doscientos diecinueve euros (11.812.219,00 €), el cual es susceptible de ser cofinanciado en un porcentaje del 60 % por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, objetivo específico 4 k), distribuido según lo seguinte:

Anualidad

Importe del Programa I

Importe del Programa II

Total

2022

829.121,00 €

155.230,00 €

984.351,00 €

2023

4.145.606,00 €

776.152,00 €

4.921.758,00 €

2024

4.974.727,00 €

931.383,00 €

5.906.110,00 €

La cuantía máxima de subvención por beneficiario vendrá determinada por el número de horas de trabajo totales del equipo que conforma la unidad y, en todo caso, con los siguientes límites en función del tipo de gestión:

a) Individual: 10.270,00 € por mes subvencionable.

b) Compartida: 13.435,00 € por mes subvencionable.

El importe se calculará de acuerdo con el sistema de costes simplificados en función del coste unitario por hora de trabajo señalado en la orden, según los grupos profesionales.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

De conformidad con lo establecido en la orden y en los términos establecidos en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11:

a) A efectos de la concesión de la subvención, el objeto de la prestación estará exclusivamente integrado por el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a su familia y a su entorno, con el objetivo de dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en el desarrollo o en riesgo de padecerlos, para facilitar el desarrollo de su autonomía personal y la inclusión social. La atención se extenderá hasta la fecha de finalización del curso escolar cuando el cumplimiento de la edad de 6 años sea anterior a esta.

b) El período máximo subvencionable abarcará desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2024, y los gastos imputables serán los directos de personal y otros gastos directos e indirectos realizados en aquel y que fuesen efectivamente pagados en la fecha límite de justificación.

c) El equipo de trabajo deberá contar con un mínimo de 3 integrantes y ser interdisciplinar.

d) Para la anualidad 2022, se realizará el pago del 100 % de la cuantía de la subvención concedida en concepto de anticipo, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión. Para la anualidad 2023 se realizará de forma fraccionada con un pago del 60 % de la cuantía de la subvención en concepto de anticipo, que se hará efectivo a lo largo del mes de marzo de 2023. El importe restante o la parte que corresponda se abonará hasta el 31 de octubre de 2023. Para la anualidad 2024 se realizará de forma fraccionada con un pago del 70 % de la cuantía de la subvención concedida en concepto de anticipo, que se hará efectivo a lo largo del mes de marzo de 2024.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2022

La conselleira de Política Social y Juventud
P.S. (Decreto 153/2022, de 13 de septiembre; DOG núm. 175, de 14 de septiembre)
Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación