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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miércoles, 2 de noviembre de 2022 Pág. 57465

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2022 (código de procedimiento MT975M).

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda publicó, en el Diario Oficial de Galicia de 5 de mayo de 2022, la Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2022 (código de procedimiento MT975M).

Según lo establecido en el artículo 16.4 de las citadas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas otorgadas al amparo de la orden antes referida, expresando la convocatoria, programa y aplicación presupuestaria a la que se imputen, los beneficiarios, las cantidades concedidas y la finalidad de la subvención.

Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022, 2023, 2024 y 2025, procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

En consecuencia,

RESUELVO:

Publicar las ayudas, que se relacionan en las tablas que se acompañan, como anexo I (beneficiarios) y anexo II (no beneficiarios), financiadas con cargo a la aplicación 08.02.541D.760.1, líneas 1 y 2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022, 2023, 2024 y 2025, concedidas al amparo de lo siguiente:

a) Norma reguladora de la convocatoria: Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2022 (código de procedimiento MT975M).

b) Aplicación presupuestaria: 08.02.541D.760.1, código de proyecto 2022 00037, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022, 2023, 2024 y 2025.

c) Finalidad de la ayuda: la financiación de actuaciones en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal, en concreto, encaminadas a la construcción de nuevos puntos limpios y mejoras en los puntos limpios existentes.

d) Destinatarias: las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia.

e) Porcentaje de financiación y concurrencia con otras subvenciones: la ayuda está cofinanciada en un 90 % con cargo a los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece el Instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Resulta de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas.

La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá del 90 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumida por el beneficiario/a y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FEZ-CO2), con los siguientes importes máximos de subvención:

Línea 1. Nuevos puntos limpios: proyectos de construcción de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios. El importe máximo de la subvención conseguida no podrá superar los 300.000 €.

Línea 2. Mejoras en los puntos limpios existentes: proyectos de mejora de las condiciones de las instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios. El importe máximo de la subvención conseguida no podrá superar los 130.000 €.

f) Período subvencionable y plazo de ejecución: el período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2025, ambos incluidos, teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación, si bien condicionado al ejercicio presupuestario a que se quiera imputar y teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación, según lo señalado en el artículo 21 de la convocatoria.

g) Justificación de las subvenciones: los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar, en el plazo máximo a que se refiere el artículo 21 de las bases reguladoras, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les haya sido notificada; así, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de noviembre del año correspondiente a la anualidad a la que se impute el presupuesto, de la siguiente manera:

a) El 30 de noviembre de 2022, para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2022.

b) El 30 de noviembre de 2023, para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2023.

c) El 30 de noviembre de 2024, para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2024.

d) El 30 de noviembre de 2025, para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2025.

En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquiera caso, el beneficiario deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe concedido; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se han logrado los objetivos propuestos en la solicitud y, por tanto, se determinará la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.

La justificación tendrá que ajustarse a lo señalado en los artículos 22 y 23 de la Orden de 28 de abril de 2022 (DOG núm. 87, de 14 de mayo).

h) Requisitos a observar: según lo regulado en el artículo 4, apartado 4, de la convocatoria, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación según lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación y, en su caso, respecto del contrato menor con adjudicación directa, en el caso de esta última el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

i) Aceptación y renuncia de las subvenciones: transcurridos 10 días hábiles desde su notificación sin que la entidad beneficiaria comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará al interesado por medios electrónicos.

j) Pago de la ayuda y posibilidad de solicitar anticipo: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 de la convocatoria, el pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en las bases reguladoras.

Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria. Las entidades beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado deberán manifestarlo expresamente en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo VI.

De no presentar la solicitud de pago anticipado, se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso, el pago de las ayudas se llevará a cabo una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a la que se refiere el artículo 23 de las bases reguladoras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, las entidades locales están exoneradas de constituir garantía en el caso de solicitar anticipos.

Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería concedente, antes de proceder a su pago final, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, así como el cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el sentido del artículo 8, punto 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Los órganos competentes de la consellería concedente podrán solicitar al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Cuando el coste justificado de la actividad o inversión sea inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe, siempre que con la parte realmente ejecutada se pueda entender cumplida la finalidad de la subvención.

El pago se realizará después de que el órgano concedente verifique el cumplimiento del deber de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

k) Modificación de la resolución: toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Recursos: las resoluciones dictadas al amparo de las bases reguladoras pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución es expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2022

María Sagrario Pérez Castellanos
Directora general de Calidad Ambiental, Sostenibilidad
y Cambio Climático

ANEXO I

Beneficiarios

Línea 1.

Expediente

Solicitante

Línea

Ayuda total concedida

% de
cofinanciación

Ayuda concedida 2022 (€)

Ayuda concedida 2023 (€)

Ayuda concedida 2024 (€)

Ayuda concedida 2025 (€)

PPLL-031-2022-RES

Ayuntamiento de Agolada

Línea 1-Nuevos PL

176.371,24 €

10,00 %

4.869,60 €

154.908,21 €

3.523,59 €

13.069,84 €

PPLL-008-2022-RES

Ayuntamiento de Melón

Línea 1-Nuevos PL

84.484,14 €

10,00 %

5.321,84 €

23.591,03 €

55.195,63 €

375,64 €

PPLL-036-2022-RES

Ayuntamiento de Sober

Línea 1-Nuevos PL

97.506,00 €

10,00 %

48.389,40 €

16.086,60 €

17.478,90 €

15.551,10 €

PPLL-032-2022-RES

Ayuntamiento de Touro

Línea 1-Nuevos PL

300.000,00 €

11,11 %

11.852,63 €

28.267,37 €

129.940,00 €

129.940,00 €

PPLL-054-2022-RES

Ayuntamiento de Mondoñedo

Línea 1-Nuevos PL

261.000,00 €

10,00 %

1.080,00 €

129.285,00 €

129.285,00 €

1.350,00 €

PPLL-012-2022-RES

Ayuntamiento de Guitiriz

Línea 1-Nuevos PL

183.586,67 €

10,00 %

4.507,29 €

170.347,18 €

3.405,78 €

5.326,42 €

PPLL-027-2022-RES

Ayuntamiento de Vilasantar

Línea 1-Nuevos PL

297.000,00 €

10,00 %

9.000,00 €

264.600,00 €

20.250,00 €

3.150,00 €

PPLL-021-2022-RES

Ayuntamiento de Salvaterra de Miño

Línea 1-Nuevos PL

266.925,10 €

10,00 %

133.462,55 €

44.487,51 €

44.487,52 €

44.487,52 €

PPLL-041-2022-RES

Ayuntamiento de Redondela

Línea 1-Nuevos PL

299.996,68 €

10,00 %

8.235,21 €

155.530,62 €

98.970,76 €

37.260,09 €

PPLL-006-2022-RES

Agrupación de Cualedro, Trasmiras y Monterrei

Línea 1-Nuevos PL

299.977,62 €

17,59 %

149.988,82 €

49.996,27 €

49.996,27 €

49.996,27 €

Línea 2.

Expediente

Solicitante

Línea

Ayuda total concedida

% de cofinanciación

Ayuda concedida 2022 (€)

Ayuda concedida 2023 (€)

Ayuda concedida 2024 (€)

Ayuda concedida 2025 (€)

PPLL-010-2022-RES

Ayuntamiento de Valga

Línea 2-Mejora PL

130.000,00 €

10,00 %

5.295,76 €

25.062,00 €

51.826,18 €

47.816,06 €

PPLL-001-2022-RES

Mancomunidade Intermunicipal Voluntaria Terra de Celanova

Línea 2-Mejora PL

50.023,65 €

10,00 %

6.969,56 €

34.179,69 €

5.702,50 €

3.171,90 €

PPLL-056-2022-RES

Ayuntamiento de Ordes

Línea 2-Mejora PL

80.113,68 €

10,00 %

1.134,65 €

14.069,35 €

38.291,68 €

26.618,00 €

PPLL-022-2022-RES

Ayuntamiento de Foz

Línea 2-Mejora PL

31.966,20 €

10,00 %

10.818,00 €

8.098,20 €

3.240,00 €

9.810,00 €

PPLL-016-2022-RES

Ayuntamiento de Portomarin

Línea 2-Mejora PL

39.339,77 €

10,00 %

19.302,04 €

5.803,18 €

1.926,15 €

12.308,40 €

PPLL-009-2022-RES

Ayuntamiento de As Neves

Línea 2-Mejora PL

25.326,45 €

10,00 %

468,29 €

16.420,03 €

1.758,04 €

6.680,09 €

PPLL-005-2022-RES

Ayuntamiento de Ribadeo

Línea 2-Mejora PL

20.259,00 €

10,00 %

180,00 €

13.959,00 €

4.320,00 €

1.800,00 €

PPLL-029-2022-RES

Ayuntamiento de A Laracha

Línea 2-Mejora PL

129.984,37 €

35,71 %

7.071,90 €

30.728,12 €

61.456,24 €

30.728,11 €

PPLL-023-2022-RES

Ayuntamiento de Miño

Línea 2-Mejora PL

41.191,30 €

10,00 %

24.516,97 €

6.372,41 €

7.893,28 €

2.408,63 €

PPLL-025-2022-RES

Ayuntamiento de Láncara

Línea 2-Mejora PL

54.429,02 €

10,00 %

35.090,67 €

18.057,64 €

793,94 €

486,77 €

PPLL-053-2022-RES

Ayuntamiento de Trabada

Línea 2-Mejora PL

23.184,63 €

10,00 %

7.533,63 €

5.409,00 €

8.280,00 €

1.962,00 €

PPLL-024-2022-RES

Ayuntamiento de O Porriño

Línea 2-Mejora PL

129.600,00 €

10,00 %

7.200,00 €

52.200,00 €

67.500,00 €

2.700,00 €

PPLL-007-2022-RES

Ayuntamiento de Porto do Son

Línea 2-Mejora PL

35.548,50 €

10,00 %

4.314,61 €

24.440,95 €

5.360,04 €

1.432,90 €

PPLL-057-2022-RES

Ayuntamiento de Sanxenxo

Línea 2-Mejora PL

7.644,96 €

10,00 %

4.500,00 €

1.704,96 €

1.080,00 €

360,00 €

PPLL-004-2022-RES

Agrupación da Pontenova, Riotorto, Ribeira de Piquín, A Pastoriza, Meira y Pol

Línea 2-Mejora PL

25.401,04 €

10,00 %

3.510,00 €

12.765,28 €

7.856,77 €

1.268,99 €

PPLL-043-2022-RES

Ayuntamiento de Cambados

Línea 2-Mejora PL

79.764,30 €

10,00 %

4.725,00 €

17.938,80 €

55.525,50 €

1.575,00 €

PPLL-014-2022-RES

Ayuntamiento de Pontedeume

Línea 2-Mejora PL

47.778,69 €

10,00 %

37.711,31 €

4.605,54 €

3.588,71 €

1.873,13 €

PPLL-058-2022-RES

Ayuntamiento de Ribadumia

Línea 2-Mejora PL

130.000,00 €

53,06 %

17.204,36 €

103.875,24 €

7.543,45 €

1.376,95 €

PPLL-039-2022-RES

Ayuntamiento de Vilalba

Línea 2-Mejora PL

26.868,67 €

10,00 %

8.488,80 €

13.836,25 €

3.274,63 €

1.268,99 €

PPLL-002-2022-RES

Ayuntamiento de Chantada

Línea 2-Mejora PL

76.523,28 €

10,00 %

2.196,90 €

57.540,06 €

15.517,33 €

1.268,99 €

ANEXO II

No beneficiarios y motivo de la exclusión

Nº expediente

Nombre solicitante

Motivo

PPLL-003-2022-RES

Ayuntamiento de Silleda

No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido

PPLL-011-2022-RES

Ayuntamiento de Oza-Cesuras

No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido

PPLL-013-2022-RES

Ayuntamiento de Vilanova de Arousa

No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido

PPLL-018-2022-RES

Ayuntamiento de Arteixo

No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido

PPLL-019-2022-RES

Ayuntamiento de Negueira de Muñiz

No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido

PPLL-026-2022-RES

Ayuntamiento de Muros

No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido

PPLL-034-2022-RES

Ayuntamiento de Xove

No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido

PPLL-035-2022-RES

Ayuntamiento de San Xoán de Río

No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido

PPLL-037-2022-RES

Ayuntamiento de A Pobra do Brollón

No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido

PPLL-040-2022-RES

Ayuntamiento de Viveiro

No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido

PPLL-051-2022-RES

Ayuntamiento de Mos

No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido

PPLL-015-2022-RES

Ayuntamiento de Vila de Cruces

El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente

PPLL-017-2022-RES

Ayuntamiento de Santa Comba

El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente

PPLL-020-2022-RES

Ayuntamiento de Noia

El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente

PPLL-028-2022-RES

Ayuntamiento de Pantón

El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente

PPLL-030-2022-RES

Ayuntamiento de Sarria

El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente

PPLL-033-2022-RES

Ayuntamiento de Carballo

El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente

PPLL-038-2022-RES

Ayuntamiento de Ribeira

El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente

PPLL-042-2022-RES

Consorcio As Mariñas (Abegondo)

El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente

PPLL-044-2022-RES

Consorcio As Mariñas (Bergondo)

El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente

PPLL-045-2022-RES

Consorcio As Mariñas (Betanzos)

El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente

PPLL-046-2022-RES

Consorcio As Mariñas (Cambre)

El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente

PPLL-047-2022-RES

Consorcio As Mariñas (Carral)

El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente

PPLL-048-2022-RES

Consorcio As Mariñas (Sada)

El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente

PPLL-049-2022-RES

Consorcio As Mariñas (Culleredo)

El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente

PPLL-050-2022-RES

Consorcio As Mariñas (Oleiros)

El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente

PPLL-052-2022-RES

Ayuntamiento de Quiroga

El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente

PPLL-055-2022-RES

Ayuntamiento de Val do Dubra

El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente

PPLL-059-2022-RES

Ayuntamiento de Dozón

El proyecto no acanzó la puntuación de 30 puntos requerida para esta línea subvencionable