La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda publicó, en el Diario Oficial de Galicia de 5 de mayo de 2022, la Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2022 (código de procedimiento MT975M).
Según lo establecido en el artículo 16.4 de las citadas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas otorgadas al amparo de la orden antes referida, expresando la convocatoria, programa y aplicación presupuestaria a la que se imputen, los beneficiarios, las cantidades concedidas y la finalidad de la subvención.
Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022, 2023, 2024 y 2025, procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
En consecuencia,
RESUELVO:
Publicar las ayudas, que se relacionan en las tablas que se acompañan, como anexo I (beneficiarios) y anexo II (no beneficiarios), financiadas con cargo a la aplicación 08.02.541D.760.1, líneas 1 y 2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022, 2023, 2024 y 2025, concedidas al amparo de lo siguiente:
a) Norma reguladora de la convocatoria: Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2022 (código de procedimiento MT975M).
b) Aplicación presupuestaria: 08.02.541D.760.1, código de proyecto 2022 00037, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
c) Finalidad de la ayuda: la financiación de actuaciones en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal, en concreto, encaminadas a la construcción de nuevos puntos limpios y mejoras en los puntos limpios existentes.
d) Destinatarias: las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia.
e) Porcentaje de financiación y concurrencia con otras subvenciones: la ayuda está cofinanciada en un 90 % con cargo a los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece el Instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Resulta de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas.
La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá del 90 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumida por el beneficiario/a y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FEZ-CO2), con los siguientes importes máximos de subvención:
Línea 1. Nuevos puntos limpios: proyectos de construcción de instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios. El importe máximo de la subvención conseguida no podrá superar los 300.000 €.
Línea 2. Mejoras en los puntos limpios existentes: proyectos de mejora de las condiciones de las instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos, puntos limpios. El importe máximo de la subvención conseguida no podrá superar los 130.000 €.
f) Período subvencionable y plazo de ejecución: el período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2025, ambos incluidos, teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación, si bien condicionado al ejercicio presupuestario a que se quiera imputar y teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación, según lo señalado en el artículo 21 de la convocatoria.
g) Justificación de las subvenciones: los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar, en el plazo máximo a que se refiere el artículo 21 de las bases reguladoras, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les haya sido notificada; así, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de noviembre del año correspondiente a la anualidad a la que se impute el presupuesto, de la siguiente manera:
a) El 30 de noviembre de 2022, para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2022.
b) El 30 de noviembre de 2023, para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2023.
c) El 30 de noviembre de 2024, para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2024.
d) El 30 de noviembre de 2025, para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2025.
En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquiera caso, el beneficiario deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe concedido; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se han logrado los objetivos propuestos en la solicitud y, por tanto, se determinará la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.
La justificación tendrá que ajustarse a lo señalado en los artículos 22 y 23 de la Orden de 28 de abril de 2022 (DOG núm. 87, de 14 de mayo).
h) Requisitos a observar: según lo regulado en el artículo 4, apartado 4, de la convocatoria, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación según lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación y, en su caso, respecto del contrato menor con adjudicación directa, en el caso de esta última el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
i) Aceptación y renuncia de las subvenciones: transcurridos 10 días hábiles desde su notificación sin que la entidad beneficiaria comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.
La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará al interesado por medios electrónicos.
j) Pago de la ayuda y posibilidad de solicitar anticipo: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 de la convocatoria, el pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en las bases reguladoras.
Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria. Las entidades beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado deberán manifestarlo expresamente en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo VI.
De no presentar la solicitud de pago anticipado, se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso, el pago de las ayudas se llevará a cabo una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a la que se refiere el artículo 23 de las bases reguladoras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, las entidades locales están exoneradas de constituir garantía en el caso de solicitar anticipos.
Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería concedente, antes de proceder a su pago final, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, así como el cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el sentido del artículo 8, punto 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Los órganos competentes de la consellería concedente podrán solicitar al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.
Cuando el coste justificado de la actividad o inversión sea inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe, siempre que con la parte realmente ejecutada se pueda entender cumplida la finalidad de la subvención.
El pago se realizará después de que el órgano concedente verifique el cumplimiento del deber de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
k) Modificación de la resolución: toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
l) Recursos: las resoluciones dictadas al amparo de las bases reguladoras pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución es expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2022
María Sagrario Pérez Castellanos
Directora general de Calidad Ambiental, Sostenibilidad
y Cambio Climático
ANEXO I
Beneficiarios
Línea 1.
Expediente |
Solicitante |
Línea |
Ayuda total concedida |
% de |
Ayuda concedida 2022 (€) |
Ayuda concedida 2023 (€) |
Ayuda concedida 2024 (€) |
Ayuda concedida 2025 (€) |
PPLL-031-2022-RES |
Ayuntamiento de Agolada |
Línea 1-Nuevos PL |
176.371,24 € |
10,00 % |
4.869,60 € |
154.908,21 € |
3.523,59 € |
13.069,84 € |
PPLL-008-2022-RES |
Ayuntamiento de Melón |
Línea 1-Nuevos PL |
84.484,14 € |
10,00 % |
5.321,84 € |
23.591,03 € |
55.195,63 € |
375,64 € |
PPLL-036-2022-RES |
Ayuntamiento de Sober |
Línea 1-Nuevos PL |
97.506,00 € |
10,00 % |
48.389,40 € |
16.086,60 € |
17.478,90 € |
15.551,10 € |
PPLL-032-2022-RES |
Ayuntamiento de Touro |
Línea 1-Nuevos PL |
300.000,00 € |
11,11 % |
11.852,63 € |
28.267,37 € |
129.940,00 € |
129.940,00 € |
PPLL-054-2022-RES |
Ayuntamiento de Mondoñedo |
Línea 1-Nuevos PL |
261.000,00 € |
10,00 % |
1.080,00 € |
129.285,00 € |
129.285,00 € |
1.350,00 € |
PPLL-012-2022-RES |
Ayuntamiento de Guitiriz |
Línea 1-Nuevos PL |
183.586,67 € |
10,00 % |
4.507,29 € |
170.347,18 € |
3.405,78 € |
5.326,42 € |
PPLL-027-2022-RES |
Ayuntamiento de Vilasantar |
Línea 1-Nuevos PL |
297.000,00 € |
10,00 % |
9.000,00 € |
264.600,00 € |
20.250,00 € |
3.150,00 € |
PPLL-021-2022-RES |
Ayuntamiento de Salvaterra de Miño |
Línea 1-Nuevos PL |
266.925,10 € |
10,00 % |
133.462,55 € |
44.487,51 € |
44.487,52 € |
44.487,52 € |
PPLL-041-2022-RES |
Ayuntamiento de Redondela |
Línea 1-Nuevos PL |
299.996,68 € |
10,00 % |
8.235,21 € |
155.530,62 € |
98.970,76 € |
37.260,09 € |
PPLL-006-2022-RES |
Agrupación de Cualedro, Trasmiras y Monterrei |
Línea 1-Nuevos PL |
299.977,62 € |
17,59 % |
149.988,82 € |
49.996,27 € |
49.996,27 € |
49.996,27 € |
Línea 2.
Expediente |
Solicitante |
Línea |
Ayuda total concedida |
% de cofinanciación |
Ayuda concedida 2022 (€) |
Ayuda concedida 2023 (€) |
Ayuda concedida 2024 (€) |
Ayuda concedida 2025 (€) |
PPLL-010-2022-RES |
Ayuntamiento de Valga |
Línea 2-Mejora PL |
130.000,00 € |
10,00 % |
5.295,76 € |
25.062,00 € |
51.826,18 € |
47.816,06 € |
PPLL-001-2022-RES |
Mancomunidade Intermunicipal Voluntaria Terra de Celanova |
Línea 2-Mejora PL |
50.023,65 € |
10,00 % |
6.969,56 € |
34.179,69 € |
5.702,50 € |
3.171,90 € |
PPLL-056-2022-RES |
Ayuntamiento de Ordes |
Línea 2-Mejora PL |
80.113,68 € |
10,00 % |
1.134,65 € |
14.069,35 € |
38.291,68 € |
26.618,00 € |
PPLL-022-2022-RES |
Ayuntamiento de Foz |
Línea 2-Mejora PL |
31.966,20 € |
10,00 % |
10.818,00 € |
8.098,20 € |
3.240,00 € |
9.810,00 € |
PPLL-016-2022-RES |
Ayuntamiento de Portomarin |
Línea 2-Mejora PL |
39.339,77 € |
10,00 % |
19.302,04 € |
5.803,18 € |
1.926,15 € |
12.308,40 € |
PPLL-009-2022-RES |
Ayuntamiento de As Neves |
Línea 2-Mejora PL |
25.326,45 € |
10,00 % |
468,29 € |
16.420,03 € |
1.758,04 € |
6.680,09 € |
PPLL-005-2022-RES |
Ayuntamiento de Ribadeo |
Línea 2-Mejora PL |
20.259,00 € |
10,00 % |
180,00 € |
13.959,00 € |
4.320,00 € |
1.800,00 € |
PPLL-029-2022-RES |
Ayuntamiento de A Laracha |
Línea 2-Mejora PL |
129.984,37 € |
35,71 % |
7.071,90 € |
30.728,12 € |
61.456,24 € |
30.728,11 € |
PPLL-023-2022-RES |
Ayuntamiento de Miño |
Línea 2-Mejora PL |
41.191,30 € |
10,00 % |
24.516,97 € |
6.372,41 € |
7.893,28 € |
2.408,63 € |
PPLL-025-2022-RES |
Ayuntamiento de Láncara |
Línea 2-Mejora PL |
54.429,02 € |
10,00 % |
35.090,67 € |
18.057,64 € |
793,94 € |
486,77 € |
PPLL-053-2022-RES |
Ayuntamiento de Trabada |
Línea 2-Mejora PL |
23.184,63 € |
10,00 % |
7.533,63 € |
5.409,00 € |
8.280,00 € |
1.962,00 € |
PPLL-024-2022-RES |
Ayuntamiento de O Porriño |
Línea 2-Mejora PL |
129.600,00 € |
10,00 % |
7.200,00 € |
52.200,00 € |
67.500,00 € |
2.700,00 € |
PPLL-007-2022-RES |
Ayuntamiento de Porto do Son |
Línea 2-Mejora PL |
35.548,50 € |
10,00 % |
4.314,61 € |
24.440,95 € |
5.360,04 € |
1.432,90 € |
PPLL-057-2022-RES |
Ayuntamiento de Sanxenxo |
Línea 2-Mejora PL |
7.644,96 € |
10,00 % |
4.500,00 € |
1.704,96 € |
1.080,00 € |
360,00 € |
PPLL-004-2022-RES |
Agrupación da Pontenova, Riotorto, Ribeira de Piquín, A Pastoriza, Meira y Pol |
Línea 2-Mejora PL |
25.401,04 € |
10,00 % |
3.510,00 € |
12.765,28 € |
7.856,77 € |
1.268,99 € |
PPLL-043-2022-RES |
Ayuntamiento de Cambados |
Línea 2-Mejora PL |
79.764,30 € |
10,00 % |
4.725,00 € |
17.938,80 € |
55.525,50 € |
1.575,00 € |
PPLL-014-2022-RES |
Ayuntamiento de Pontedeume |
Línea 2-Mejora PL |
47.778,69 € |
10,00 % |
37.711,31 € |
4.605,54 € |
3.588,71 € |
1.873,13 € |
PPLL-058-2022-RES |
Ayuntamiento de Ribadumia |
Línea 2-Mejora PL |
130.000,00 € |
53,06 % |
17.204,36 € |
103.875,24 € |
7.543,45 € |
1.376,95 € |
PPLL-039-2022-RES |
Ayuntamiento de Vilalba |
Línea 2-Mejora PL |
26.868,67 € |
10,00 % |
8.488,80 € |
13.836,25 € |
3.274,63 € |
1.268,99 € |
PPLL-002-2022-RES |
Ayuntamiento de Chantada |
Línea 2-Mejora PL |
76.523,28 € |
10,00 % |
2.196,90 € |
57.540,06 € |
15.517,33 € |
1.268,99 € |
ANEXO II
No beneficiarios y motivo de la exclusión
Nº expediente |
Nombre solicitante |
Motivo |
PPLL-003-2022-RES |
Ayuntamiento de Silleda |
No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido |
PPLL-011-2022-RES |
Ayuntamiento de Oza-Cesuras |
No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido |
PPLL-013-2022-RES |
Ayuntamiento de Vilanova de Arousa |
No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido |
PPLL-018-2022-RES |
Ayuntamiento de Arteixo |
No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido |
PPLL-019-2022-RES |
Ayuntamiento de Negueira de Muñiz |
No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido |
PPLL-026-2022-RES |
Ayuntamiento de Muros |
No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido |
PPLL-034-2022-RES |
Ayuntamiento de Xove |
No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido |
PPLL-035-2022-RES |
Ayuntamiento de San Xoán de Río |
No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido |
PPLL-037-2022-RES |
Ayuntamiento de A Pobra do Brollón |
No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido |
PPLL-040-2022-RES |
Ayuntamiento de Viveiro |
No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido |
PPLL-051-2022-RES |
Ayuntamiento de Mos |
No haber subsanado en tiempo y/o forma debida lo requerido |
PPLL-015-2022-RES |
Ayuntamiento de Vila de Cruces |
El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente |
PPLL-017-2022-RES |
Ayuntamiento de Santa Comba |
El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente |
PPLL-020-2022-RES |
Ayuntamiento de Noia |
El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente |
PPLL-028-2022-RES |
Ayuntamiento de Pantón |
El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente |
PPLL-030-2022-RES |
Ayuntamiento de Sarria |
El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente |
PPLL-033-2022-RES |
Ayuntamiento de Carballo |
El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente |
PPLL-038-2022-RES |
Ayuntamiento de Ribeira |
El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente |
PPLL-042-2022-RES |
Consorcio As Mariñas (Abegondo) |
El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente |
PPLL-044-2022-RES |
Consorcio As Mariñas (Bergondo) |
El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente |
PPLL-045-2022-RES |
Consorcio As Mariñas (Betanzos) |
El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente |
PPLL-046-2022-RES |
Consorcio As Mariñas (Cambre) |
El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente |
PPLL-047-2022-RES |
Consorcio As Mariñas (Carral) |
El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente |
PPLL-048-2022-RES |
Consorcio As Mariñas (Sada) |
El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente |
PPLL-049-2022-RES |
Consorcio As Mariñas (Culleredo) |
El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente |
PPLL-050-2022-RES |
Consorcio As Mariñas (Oleiros) |
El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente |
PPLL-052-2022-RES |
Ayuntamiento de Quiroga |
El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente |
PPLL-055-2022-RES |
Ayuntamiento de Val do Dubra |
El proyecto no alcanzó la puntuación de corte de 49,1 puntos requerida para la línea 2, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente |
PPLL-059-2022-RES |
Ayuntamiento de Dozón |
El proyecto no acanzó la puntuación de 30 puntos requerida para esta línea subvencionable |