La persona representante de la titularidad del Centro Privado (CPR) Plurilingüe Hijas de Jesús, de A Coruña, solicita la modificación de la autorización de una unidad de educación especial.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
Modificar la autorización del centro para una unidad de educación especial, quedando el centro configurado como se detalla a continuación:
Denominación genérica: Centro Privado (CPR) Plurilingüe.
Denominación específica: Hijas de Jesús.
Código del centro: 15004198.
Domicilio: Nueva York, 5.
Código postal: 15008.
Localidad: A Coruña.
Municipio: A Coruña.
Provincia: A Coruña.
Titular: Fundación Educativa Jesuitinas.
Composición resultante:
• 12 unidades de educación infantil.
• 24 unidades de educación primaria.
• 1 unidad de educación especial.
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia.
Artículo 3. Inscripción en el registro de centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Revisión de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2022
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades