La persona representante de la titularidad del Centro Privado (CPR) Plurilingüe San Narciso, de Marín, solicita la modificación de la autorización para impartir el bachillerato de la modalidad General.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
Modificar la autorización del centro para impartir el bachillerato de la modalidad General, quedando el centro configurado como se detalla a continuación:
Denominación genérica: centro privado (CPR) plurilingüe.
Denominación específica: San Narciso.
Código: 36004526.
Dirección: Chan do Monte, nº 27.
Localidad: Marín.
Ayuntamiento: Marín.
Código postal: 36900.
Provincia: Pontevedra.
Titular: Seimarin2019, S.L.
Composición resultante:
Educación infantil: 6 unidades.
Educación primaria: 18 unidades.
Educación secundaria obligatoria: 16 unidades.
Bachillerato: 6 unidades de las modalidades de: Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales y General.
Formación profesional, modalidad presencial, régimen ordinario:
a) Ciclos formativos de grado medio:
• 1 CM Cuidados Auxiliares de Enfermería (1 unidad para 30 puestos escolares).
• 1 CM Farmacia y Parafarmacia (2 unidades, 20 puestos escolares cada una).
b) Ciclos formativos de grado superior:
• 1 CS Administración y Finanzas (2 unidades, 20 puestos escolares cada una).
• 2 CS Enseñanza y Animación Sociodeportiva (4 unidades, 20 puestos escolares cada una).
• 1 CS Agencias de Viajes y Gestión de Eventos (2 unidades, 20 puestos escolares cada una).
• 1 CS Desarrollo de Aplicaciones Web (2 unidades, 20 puestos escolares cada una).
• 1 CS Educación Infantil (2 unidades, 20 puestos escolares cada una).
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.
Artículo 3. Inscripción en el registro de centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Revisión de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2022
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación
Profesional y Universidades