La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y con este objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fines de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.
En concreto, el artículo 32 de la citada Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas en las que concurran determinados requisitos que, en esencia, consisten en que los fines estatutarios promuevan el interés general, que su actividad no beneficie exclusivamente a las personas asociadas, que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos o subvenciones públicas, que cuenten con medios personales y materiales adecuados y con una organización apropiada para el cumplimiento de sus fines estatutarios y, finalmente, que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre la asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales, y sobre su asignación a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (actual Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes), establece que para resolver el procedimiento de declaración de utilidad pública será competente la persona titular de la citada consellería, previa instrucción del procedimiento por el órgano que resulte habilitado por razón del registro en el que esté inscrita la asociación solicitante.
En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de declaración de utilidad pública por la entidad interesada, la Secretaría General Técnica instruyó el correspondiente procedimiento administrativo, siguiendo las prescripciones contenidas en el Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Constan, en dicho expediente, la memoria económica y de actividades, y demás documentos de obligada aportación por la asociación interesada, así como los informes de los departamentos y organismos competentes y, señaladamente, el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda.
Tras el examen de la normativa aplicable y de la documentación que figura en el expediente, se pone de manifiesto que la entidad solicitante reúne los requisitos necesarios para obtener la declaración de utilidad pública.
En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el Decreto 157/2008, de 10 de julio,
RESUELVO:
Declarar de utilidad pública a la asociación de defensa medioambiental Grupo Naturalista Hábitat, inscrita en el Registro Central de Asociaciones con el número 2004/7391-1ª.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó esta orden, en el plazo de un mes, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2022
Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes