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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Viernes, 4 de noviembre de 2022 Pág. 57940

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2022, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas.

El Decreto 58/2022, de 15 de mayo, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en que se configura la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. Esa estructura se desarrolló mediante el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, en la cual se determina el nivel organizativo de órganos superiores y dirección y las diversas entidades del sector público adscritas a la consellería.

En el ámbito educativo se crea la Dirección General de Formación Profesional, con el objetivo de impulsar las políticas públicas vinculadas a la educación y formación permanente que permita a todas las personas una cualificación adecuada para su pleno desarrollo y una mejor inserción laboral, contribuyendo a un mayor desarrollo económico y cohesión social. En particular, le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

a) La dirección, ordenación y planificación de la formación profesional orientada a la adquisición y al incremento de las cualificaciones profesionales a lo largo de la vida, en coordinación y con la colaboración de los departamentos y organismos competente en materia de formación profesional para el empleo, y de la formación profesional en los ámbitos agroforestal y náutico-pesquero.

b) El desarrollo de las estrategias de formación profesional, en coordinación y colaboración con otros departamentos de la Xunta de Galicia.

c) El fomento de relación entre los centros que imparten ofertas de formación profesional con empresas, organizaciones e instituciones para identificar las competencias y cualificaciones necesarias en el sistema productivo de Galicia, definir la formación necesaria para ellas y formular propuestas para su incorporación en el Catálogo nacional de estándares profesionales, así como para el desarrollo cooperativo de las ofertas formativas, especialmente en la modalidad dual, la formación de personas formadoras, el desarrollo de proyectos de innovación profesional, la evaluación y el reconocimiento de competencias profesionales, y la divulgación de la formación profesional como instrumento favorecedor de la inserción laboral de las personas.

d) La ordenación y desarrollo de un sistema de aprendizaje permanente que, en coordinación con los diferentes departamentos y órganos competentes en el aprendizaje formal, no formal e informal, favorezca el desarrollo de la ciudadanía responsable y la cualificación de las personas para su inserción laboral, de manera que puedan desarrollar su proyecto vital, particularmente en el medio rural.

e) La promoción e implantación del uso de tecnologías avanzadas en centros con ofertas formativas de formación profesional y de aprendizaje permanente, orientadas a la mejora de las competencias del profesorado y del alumnado en contextos de un sistema productivo en cambio permanente.

f) La ordenación y desarrollo de las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas dado su carácter profesionalizante y su valor competencial para la inserción laboral de los/las profesionales.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificará la identificación de dichos órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de la Dirección General de Formación Profesional:

a) Emisión de los certificados de acreditación de las competencias profesionales.

b) Emisión de los certificados de realización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

c) Emisión de los certificados de realización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:

a) La Dirección General de Formación Profesional, como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Dirección General de Formación Profesional, como órgano responsable a efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para gestionar la solicitud de creación de un sello electrónico denominado «Dirección Xeral de Formación Profesional» ante la autoridad de servicios de certificación que corresponda.

La titularidad, así como la responsabilidad de su uso, corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional.

El sello electrónico estará basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado y sus características técnicas generales serán las que consten en la declaración de prácticas de certificación del emisor del certificado.

Los datos necesarios para acceder al servicio de validación para la verificación del certificado estarán incluidos en el certificado. Los datos que deberán constar en el sello electrónico son los siguientes:

a) NIF del organismo suscriptor: S1511001H.

b) Organismo suscriptor: Dirección General de Formación Profesional.

c) Nombre del sello: Dirección Xeral de Formación Profesional.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico “Dirección Xeral de Formación Profesional” siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2022

María Eugenia Pérez Fernández

Julián Cerviño Iglesia

Directora general de Formación Profesional

Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia