Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Viernes, 4 de noviembre de 2022 Pág. 57873

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

DECRETO 183/2022, de 22 de septiembre, por el que se declara de utilidad pública e interés social el polígono agroforestal de iniciativa pública de Mandelos (Crecente, Pontevedra).

Mediante el Acuerdo de 10 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), se inició el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Mandelos, en el ayuntamiento de Crecente (Pontevedra) (DOG núm. 130, de 8 de julio), que motivó la elaboración del estudio de viabilidad previsto en el artículo 84 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, que fue aprobado mediante el Acuerdo de 20 de agosto de 2022, de la Dirección General de Agader, y del que se deduce la conveniencia de llevar a cabo el desarrollo del polígono agroforestal y la declaración de utilidad pública e interés social del mismo.

La persona titular de la Dirección General de Agader formuló la propuesta prevista en el artículo 85.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

En su virtud, se eleva a propuesta de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintidós de septiembre de dos mil veintidós

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de utilidad pública e interés social

Declarar de utilidad pública e interés social el polígono agroforestal de iniciativa pública de Mandelos, en el ayuntamiento de Crecente (Pontevedra).

Artículo 2. Delimitación del perímetro del polígono agroforestal

El perímetro del polígono agroforestal es el que figura en el documento con código de verificación electrónica (CVE) vFa3KGK99x57, verificable en https://sede.xunta.gal/cve, sin perjuicio de su posible modificación según lo dispuesto en el artículo 85.2.a) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 3. Vida útil mínima

La vida útil mínima del polígono agroforestal será de 30 años para la implantación de cultivos leñosos y 10 años para sistema agroforestal y cultivos.

Artículo 4. Usos y actividades admisibles y buenas prácticas agroforestales

Los usos y actividades admisibles, así como las buenas prácticas agroforestales aplicables, son los establecidos en el estudio de viabilidad aprobado, con código de verificación electrónica (CVE) oDjKGxfZ4e77, X08llNMIGMm0, Q4odnUrhfFH0, verificable en https://sede.xunta.gal/cve, en el que se indican las actividades primarias y secundarias que se determinaron teniendo en cuenta la zonificación realizada en el catálogo parcial de usos.

En este caso, como actividades admisibles, se establecen los cultivos leñosos, cultivos hortícolas, cultivos complementarios y sistema agroforestal. Cualquiera de las modalidades escogidas deberá ser en extensivo y tendrán prioridad aquellas explotaciones que incluyan una producción integrada y/o en ecológico.

Artículo 5. Autorizaciones

Autorizar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la redacción del proyecto básico del polígono agroforestal con el contenido previsto en el artículo 86 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Autorizar a la consellería con competencias en medio rural, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, para la ejecución de los procedimientos de investigación de la titularidad en la forma prevista en los artículos 90 y 19 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Autorizar al órgano territorial competente en materia de medio rural donde radiquen las parcelas y a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la ejecución de los procedimientos de declaración de abandono de la forma establecida en el título IV, capítulo I, de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Autorizar a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la ejecución de los procedimientos de reestructuración de la propiedad en la forma prevista en el artículo 93 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 6. Interés público

La declaración de utilidad pública e interés social implica el reconocimiento de la existencia de razones de interés público a los efectos de la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento y a los informes ambientales y sectoriales por los órganos autonómicos y de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido por el artículo 85.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 7. Permutas de especial interés agrario

La declaración de utilidad pública e interés social implica darles el carácter de especial interés agrario a las permutas de parcelas que se lleven a cabo en el polígono agroforestal, conforme a lo establecido por el artículo 62.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Disposición final única. Eficacia

Este decreto producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de septiembre de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural