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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Lunes, 7 de noviembre de 2022 Pág. 58129

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se inicia el plazo para la inscripción de aspirantes en las listas para la formalización de nombramientos estatutarios temporales de dietista-nutricionista en el ámbito de las instituciones sanitarias del Sistema público de salud de Galicia.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 13 de junio de 2016 (DOG núm. 123, de 30 de junio), se publicó el Pacto suscrito por la Administración sanitaria con las organizaciones sindicales CIG, CESM-O´MEGA, CC.OO., UGT y CSIF sobre la selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia.

En su apartado I se dispone que este sistema de selección será de aplicación a todos los nombramientos temporales que resulte necesario formalizar en las diversas categorías estatutarias en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, bajo las modalidades establecidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Al amparo de la citada regulación, y después de informada la Comisión Central de Seguimiento del Pacto de selección de personal estatutario temporal en su reunión de 17 de octubre de 2022, esta dirección general, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2020, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad, del Servicio Gallego de Salud y de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (DOG núm. 82, de 29 de abril),

RESUELVE:

Primero

Iniciar el plazo para la inscripción de las personas interesadas en las listas de aspirantes para la formalización de nombramientos estatutarios temporales, en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia, de dietista-nutricionista.

Segundo

La selección de aspirantes se efectuará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 13 de junio de 2016 por la que se aprueba el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 123, de 30 de junio).

En desarrollo de las normas referidas en el párrafo anterior, también serán de aplicación las bases contenidas en el anexo I de esta resolución.

Tercero

1. Esta resolución y sus bases vinculan a la Administración y a las personas aspirantes que soliciten participar en el procedimiento de selección.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2022

Ana María Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I

Bases del procedimiento de selección

Primera. Requisitos de participación y méritos

Podrán inscribirse en las listas para la formalización de nombramientos estatutarios temporales de dietista-nutricionista las personas interesadas que, en el plazo previsto en la base quinta, reúnan los requisitos siguientes:

1.1. Requisitos comunes:

a) Nacionalidad: poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as o tener reconocido tal derecho por norma legal.

Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Edad: haber cumplido los 16 años de edad y no exceder la edad de jubilación forzosa.

c) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del/de los correspondiente/s nombramiento/s.

d) Habilitación: no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.

e) Titulación: estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo III de esta resolución o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.

f) Protección jurídica del menor. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

g) Abono de las tasas por derecho de primera inscripción que, en su caso, correspondan, según lo dispuesto en la base octava.

Los requisitos de participación deberán reunirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de permanencia en la lista hasta la formalización del oportuno nombramiento.

1.2. Promoción profesional:

El personal estatutario fijo interesado en promocionar internamente con carácter temporal deberá reunir, además de los requisitos indicados en el apartado anterior, los siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Gallego de Salud en una categoría/especialidad de nivel académico igual o inferior a la que se opta.

b) Estar en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, por lo menos, un año en la categoría de procedencia. Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado, a efectos del plazo previsto en el párrafo anterior, el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera o laboral fijo.

c) Poseer la titulación de acceso requerida, según se recoge en el anexo III.

2. Aspirantes excluidos.

No serán admitidas las solicitudes de las personas que hayan sido excluidas de las listas de la misma categoría a la que se opta y que se confeccionen en aplicación del pacto vigente, aprobado mediante la Resolución de 13 de junio de 2016 (DOG de 30 de junio), o en su caso de aquel que lo sustituya, según las causas de penalización previstas en el citado pacto, excepto que dispongan de autorización expresa para reincorporarse a las listas, en los términos dispuestos en el punto IV de este.

Segunda. Solicitud de inscripción

2.1. La inscripción resulta obligatoria para todas las personas interesadas en figurar en las listas que se elaboren para el acceso a nombramientos estatutarios temporales de esta categoría.

2.2. Las personas interesadas deberán cubrir una única solicitud de participación, en modelo normalizado, a través de la Oficina virtual del profesional (Fides/expedient-e), a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo VI, y que, después de formalizada electrónicamente, deberán firmar y presentar en los lugares y plazo indicados en las bases sexta y quinta, respectivamente.

2.3. En el formulario de inscripción se harán constar expresamente la categoría a la que se opta, así como el distrito o distritos sanitarios que la persona aspirante seleccione como opción/es preferente/s. De no concretar ninguno, se entenderá que opta por cualquiera de ellos.

2.4. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de inscripción, así como en cualquiera de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.5. Las solicitudes vincularán a las personas aspirantes en los términos consignados en el modelo normalizado. No obstante, y dentro del plazo de presentación de instancias, se admitirán las renuncias a la inscripción, así como las modificaciones que resulte necesario efectuar en alguno de los datos contenidos en ella.

Tercera. Ámbito de inscripción y compatibilidad

3.1. El ámbito territorial de inscripción en estas listas será autonómico, si bien las personas aspirantes podrán seleccionar aquel distrito y/o distritos en que soliciten prestar sus servicios con carácter preferente, de entre todos los que figuran en el anexo IV.

3.2. La inscripción en las presentes listas será compatible con la inscripción en las listas de enfermero/a, enfermero/a de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, enfermero/a especialista en obstetricia-ginecología, enfermero/a especialista en salud mental, enfermero/a especialista en enfermería del trabajo, enfermero/a especialista en enfermería familiar y comunitaria, enfermero/a especialista en enfermería pediátrica, logopeda, fisioterapeuta y terapeuta ocupacional.

Cuarta. Acreditación de requisitos y méritos

4.1. Cada una de las personas interesadas en participar en este procedimiento de selección deberá registrar en su expediente electrónico personal (Fides/Expedient-e) sus datos personales, requisitos y méritos. El acceso al expedient-e se efectuará a través de la página web (www.sergas.es) en la forma que se indica en la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente electrónico de los profesionales del Sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 92, de 15 de mayo).

4.2. Efectuado el registro electrónico de los requisitos y méritos deberá imprimirse la solicitud de validación, que estará disponible en la cuenta del expediente personal electrónico, en el epígrafe «Informe».

4.3. Junto con la solicitud de validación, deberá presentarse la documentación acreditativa de los requisitos y méritos registrados en el formulario de inscripción y expedient-e. Tal acreditación deberá efectuarla la persona interesada mediante documento original o copia compulsada antes de que finalice el plazo previsto en la base quinta, de no haberlo efectuado con anterioridad en un momento posterior al 20 de julio de 2011, supuesto en el que no tendrá que aportarse nuevamente la documentación presentada, excepto la que suponga actualización de méritos ya presentados.

La documentación acreditativa de los requisitos y méritos deberá dirigirse a una unidad de validación y presentarse en alguno de los lugares previstos en la base sexta de esta resolución.

4.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, hubiesen registrado en el sistema informático sus requisitos y méritos sin que hubiesen presentado la documentación correspondiente, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión dentro del plazo previsto en la base quinta de esta resolución, para que puedan ser, en su caso, valorados en el primer proceso de generación de listas.

4.5. No será necesario acreditar documentalmente la siguiente información al disponer de ella esta Administración sanitaria:

– La superación del ejercicio o ejercicios de la fase de oposición de las dos últimas convocatorias OPE de la categoría de dietista-nutricionista, a medida que estas sean convocadas.

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

– La formación impartida por la antigua Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria, junto con la impartida por la actual Agencia de Conocimiento en Salud (Acis).

– Los datos validados en el sistema informático expedient-e. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

4.6. La falta de acreditación por parte de la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad consignados en la solicitud de inscripción, así como la consignación de datos falsos en ella, conllevará la pérdida del derecho a figurar inscrita en la lista correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

4.7. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes para la primera generación de listas, no se tendrá en cuenta, para este primer proceso, la presentación de ningún documento acreditativo de méritos.

Los méritos que no consten registrados en Fides/Expedient-e en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán objeto de valoración en este proceso.

Quinta. Plazo de inscripción

5.1. Para la primera generación de listas, se podrán formalizar las solicitudes en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Los méritos computables serán los causados hasta el día inmediatamente anterior a la publicación de la presente resolución y que consten acreditados en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.2. Una vez generadas las primeras listas, la inscripción será abierta y permanente. De registrar la inscripción en el expediente electrónico con posterioridad a la finalización del plazo previsto en el apartado 5.1 anterior, el/la aspirante figurará en la siguiente generación de listas que se efectúe en las respectivas categorías.

Sexta. Lugar de presentación

El formulario de inscripción, después de formalizado electrónicamente, se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario y podrá presentarse en el Registro General de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos disponibles del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Procedimiento de elaboración de las listas

7.1. Las listas de selección de personal estatutario temporal se elaborarán de conformidad con lo previsto en el punto II del vigente Pacto sobre selección de personal estatutario temporal.

7.2. La generación de las listas se efectuará a través del sistema informático (FIDES/Expedient-e/Procesos), al que se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud.

7.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Servicio Gallego de Salud, previo anuncio en el Diario Oficial de Galicia, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la asignación a las primeras de la puntuación correspondiente según lo dispuesto en el baremo aplicable, conforme a lo dispuesto en la norma II.3 del pacto vigente.

7.4. Las personas excluidas, respecto de la causa y/o causas concretas de su exclusión, así como las personas admitidas, respecto de los resultados provisionales de baremación, podrán presentar reclamación, ante las gerencias de las áreas sanitarias y las direcciones con competencias en la gestión de personal de las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

Las personas que, presentando debidamente solicitud de inscripción, no consten admitidas ni excluidas dispondrán del mismo plazo para formular su reclamación.

7.5. La estimación o desestimación de las enmiendas solicitadas se entenderá implícita en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se anunciará en el Diario Oficial de Galicia, por la que se declare con carácter definitivo a las/los aspirantes excluidas/os y que hará públicas, asimismo, las puntuaciones y el orden de prelación definitivo de las personas aspirantes admitidas en las referidas listas.

7.6. Contra la exclusión definitiva, así como contra los resultados de la baremación definitiva, se podrán interponer los recursos administrativos y/o judiciales que prevea la resolución referenciada en el apartado 7.5 anterior.

Octava. Abono de tasas

8.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 240, de 11 de diciembre), como requisito necesario para participar en este proceso las personas aspirantes que accedan por primera vez y aquellas que, figurando en otras listas inmediatas anteriores, soliciten el cambio de categoría deberán abonar previamente, en concepto de derechos de inscripción en las listas, el importe de 18,40 € y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, mediante ingreso o transferencia bancaria en alguna de las sucursales de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación.

8.2. El impreso de autoliquidación, así como los códigos para su formalización, serán facilitados a las personas interesadas en las direcciones de las gerencias de las áreas sanitarias y estarán publicados, asimismo, en la página web del Servicio Gallego de Salud. La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria, junto con el formulario de solicitud de inscripción determinará la exclusión de la persona aspirante.

8.3. Asimismo, se podrá hacer efectivo el abono de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. En tal caso, se accederá a la página web de la Consellería de Hacienda (www.conselleriadefacenda.es) y, dentro de esta, a la leyenda «Oficina virtual tributaria». Se pulsará entonces la leyenda «Servicios de acceso libre», y luego, situándose en el menú del margen izquierdo, se pulsará «Tasas, precios, multas y sanciones», escogiéndose la opción «Pago telemático de tasas y precios». Realizado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haberla abonado (modelo 730) y se aportará con la solicitud.

En ninguno de los casos dicho justificante sustituirá al trámite de presentación de la solicitud en el tiempo y en la forma establecidos.

8.4. Estarán exentas del abono de esta tasa las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como las que sean integrantes de familias numerosas clasificadas en la categoría especial; en el caso de ser miembros de familia numerosa de categoría general, tendrán una bonificación del 50 %. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % las personas que figurasen como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de publicación de la presente resolución y no estuviesen percibiendo prestación o subsidio por desempleo. También tendrán una bonificación del 50 % las víctimas del terrorismo.

Tales circunstancias deberán ser acreditadas, respectivamente, mediante fotocopia compulsada de la calificación de discapacidad, a través del título oficial de familia numerosa, con certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo, y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo o con sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconoce la condición de víctima del terrorismo.

8.5. Las personas excluidas dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas aspirantes excluidas, para solicitar la devolución de las tasas abonadas en concepto de inscripción.

Novena. Nombramientos a tiempo parcial

Las personas interesadas que soliciten la inclusión en las listas deberán hacer constar, en el espacio habilitado en el formulario de inscripción, su voluntaria aceptación o no a las ofertas de nombramientos a tiempo parcial que puedan surgir en la categoría y ámbito respectivo.

En defecto de consignación expresa, se entenderá que la persona aspirante no acepta voluntariamente la formalización de dicho tipo de nombramientos.

Décima. Indisponibilidad transitoria de aspirantes

De no existir en un distrito sanitario aspirantes disponibles que hayan seleccionado como opción preferente ese ámbito, el llamamiento se efectuará por riguroso orden de prelación en la lista, con independencia de la opción de preferencia manifestada por el/la aspirante, según se recoge en el punto III.2 del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia.

Undécima. Funciones

1. Corresponde al personal dietista-nutricionista del Servicio Gallego de Salud desarrollar, con carácter general, actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

2. El personal dietista-nutricionista, que sea incorporado en el ámbito de la atención primaria, apoyará la actividad de las unidades y servicios desarrollando las funciones que, entre las siguientes, le sean asignadas:

a) Realizar valoraciones del estado nutricional.

b) Dar soporte en la prescripción de dietas y consejos alimentarios.

c) Identificar los factores de riesgo y las prácticas dietéticas inadecuadas, mediante cuestionarios de cribado y registros dietéticos.

d) Colaborar en el soporte nutricional domiciliario en las funciones que le son propias.

e) Elaborar dietas estandarizadas.

f) Participar en programas de información y educación alimentaria y nutricional, preventivos o terapéuticos, y otras acciones e intervenciones en el ámbito de la salud comunitaria.

g) Participar en la formación continuada del resto del personal sanitario en materia de dietética y nutrición.

h) Participar en la coordinación, en materia de dietética y nutrición, entre los niveles asistenciales.

i) Realizar una actividad estadística en clave de igualdad y/o violencia de género.

j) Cualquier otra función que se corresponda con el conjunto de aptitudes y capacidades que derivan de la titulación de diplomado/a o graduado/a en Nutrición Humana y Dietética.

3. El personal dietista-nutricionista, que sea incorporado en el ámbito de la atención hospitalaria, desarrollará las funciones que, entre las siguientes, le sean asignadas:

a) Colaborar en la adecuación de los sistemas de alimentación establecidos en cada centro y en la elaboración del manual o código de dietas hospitalarias.

b) Realizar el diseño, la confección y el seguimiento de las dietas especiales o personalizadas a solicitud de personal facultativo especialista en Endocrinología y Nutrición.

c) Colaborar en la prevención de desnutrición hospitalaria, mediante la valoración del estado nutricional, dentro del equipo multidisciplinar.

d) Participar en la coordinación y la relación del servicio/unidad de Endocrinología y Nutrición con el área de trabajo de hostelería y alimentación.

e) Realizar valoraciones del estado nutricional.

f) Calcular necesidades nutricionales.

g) Informar al equipo responsable de las deficiencias nutricionales actuales o potenciales.

h) Elaborar protocolos de seguimiento, control y evaluación nutricional.

i) Participar en la elaboración de un plan de intervención individual según la patología y prescripción nutricional.

j) Participar en la indicación del soporte nutricional.

k) Informar al/a la paciente y familiares de las características de la dieta/pauta nutricional prescrita.

l) Participar en la coordinación, en materia de dietética y nutrición, entre los niveles asistenciales.

m) Cualquier otra función que se corresponda con el conjunto de aptitudes y capacidades que derivan de la titulación de diplomado/a o graduado/a en Nutrición Humana y Dietética.

Duodécima. Entrada en vigor de las listas

Las listas que se elaboren en ejecución de esta convocatoria entrarán en vigor en la fecha que se indique en la resolución por la que se publiquen la relación definitiva de personas aspirantes excluidas, y las puntuaciones definitivas y el orden de prelación final de las personas aspirantes admitidas. La publicación se efectuará a través de la página web del organismo (www.sergas.es).

ANEXO II

Baremo de méritos

El orden de prelación de las personas aspirantes en las listas vendrá determinado por la puntuación que resulte de aplicar el siguiente baremo, si bien, si con posterioridad a la publicación de la presente resolución se convocara un proceso de selección fija para el acceso a la condición de dietista-nutricionista, se tomará en consideración el último baremo aprobado en la Mesa sectorial de negociación, aplicándose el mismo a partir del primer proceso de generación de listas posterior a su publicación:

2.1. Formación (8 puntos).

2.1.1. Formación académica.

a) Estudios de la correspondiente diplomatura o grado:

Plan antiguo:

– Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

– Por cada sobresaliente: 1 punto.

– Por cada notable: 0,5 puntos.

No se valorará el sobresaliente cuando se haya obtenido matrícula de honor. La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el cociente con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

Plan nuevo:

La puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

0,5 Cn + 1 Cs + 1,5 Cmh

________________________

Ca + Cn + Cs + Cmh

Las anotaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se obtuvieron las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor.

No se puntuará el sobresaliente cuando se haya obtenido matrícula de honor. No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración. La puntuación resultante se expresará con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

b) Estudios de posgrado:

b.1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 1,5 puntos.

b.2. Título de doctor/a en el ámbito de las ciencias de la salud: 5 puntos.

b.3. Premio extraordinario de doctorado en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,5 puntos.

b.4. Máster universitario oficial, máster universitario –título propio, experto universitario, especialista universitario– en el ámbito de las ciencias de la salud:

b.4.1. En caso de estar computado en créditos ECT:

– Título oficial: 0,05 puntos/crédito.

– Título propio: 0,025 puntos/crédito.

b.4.2. En caso de estar computado solo en horas:

– Título oficial: 0,005 puntos/hora.

– Título propio: 0,0025 puntos/hora.

La titulación de máster debe registrarla el/la aspirante en Fides/expediente-e en el epígrafe de formación continuada recibida/máster.

Los apartados b.1) y b.2) son excluyentes entre sí.

2.1.2. Formación continuada.

a) Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud, por el Consejo Internacional de Enfermería (CIE), por el Consejo Europeo de Acreditación de la Educación Médica Continuada (EACCME) o por la Asociación Médica Americana (AMA), impartidos por cualquier entidad u organismo público o privado, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.

b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.

c) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.

Valoración:

– Por crédito CFC: 0,30 puntos.

– Por hora, crédito CIFCE, EACME o AMA PRA categoría 1: 0,030 puntos.

La puntuación que se otorgará a los/las aspirantes que hayan impartido los antedichos cursos de formación continuada será de 0,060 puntos por hora de docencia impartida. Se valorará la formación impartida que tenga un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este. Si la actividad formativa consta acreditada en créditos EACCME, CIFCE o AMA PRA y créditos CFC, se valorará con la puntuación asignada a estos últimos.

Solo se valorarán los cursos de formación realizados con posterioridad a la obtención del título académico exigido para el acceso a la categoría a que se opta.

Los cursos de prevención de riesgos, informática, gestión clínica, bioestadística y metodología de la investigación se valorarán en todas las categorías con una puntuación máxima de 4 puntos.

Asimismo, se valorará en todo caso la formación en igualdad entre mujeres y hombres y en prevención y lucha contra la violencia de género.

No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares, excepto que estén debidamente acreditados por los órganos acreditadores que forman el Sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud.

2.2. Experiencia (28 puntos).

a) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral a cargo y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suíza: 0,20 puntos/mes.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral a cargo y bajo la dependencia de otras administraciones públicas de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suíza o en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,10 puntos/mes.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría a cargo y bajo la dependencia de instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,07 puntos/mes.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría de personal sanitario en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral a cargo y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,05 puntos/mes.

e) Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría, distinta de las previstas en el apartado anterior, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral a cargo y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suíza: 0,04 puntos/mes.

f) Puntuación específica por el ejercicio de derechos de conciliación:

Por el ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta el máximo de 0,5 puntos:

– Permiso por parto, adopción o acogimiento: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada por motivos familiares: 0,02 puntos/mes completo.

– Excedencia por cuidado de hijos y familiares: 0,02 puntos/mes completo.

A estos efectos, se dividirá el número total de días entre 30 y se valorará el cociente entero.

La acreditación de cada una de estas circunstancias deberá ser efectuada por el/la aspirante en la forma prevista en el anexo V.

g) Puntuación adicional por la prestación de servicios en centros sanitarios aislados.

Por los servicios efectivamente prestados en los hospitales públicos de O Barco, Verín, A Mariña, Cee y Monforte de Lemos: 0,5 puntos/año completo o la parte proporcional.

A estos efectos, solo se valorarán los servicios que conste que fueron efectivamente prestados en tales centros, con independencia de su realización o no en virtud de vínculo directamente formalizado con tales instituciones.

De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta de esta resolución, no será necesario que el/la aspirante acredite este mérito.

Con la valoración de los apartados f) y g) no se podrá superar la puntuación máxima prevista para el apartado de experiencia profesional.

Normas generales de valoración.

Primera. Los meses serán computados por días naturales.

Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural podrá valorarse por encima de la puntuación establecida para dicho período de un mes.

En ningún caso un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos apartados del baremo. De igual manera, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si, dentro de un mes natural, se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.

Segunda. Los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Cuando en un mismo período el/la interesado/a acredite distintos nombramientos a tiempo parcial, se realizará una acumulación, sin que pueda resultar, en ningún caso, una jornada acumulada superior a la jornada completa.

Los períodos de permiso sin sueldo, así como la permanencia en situación de servicios especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a efectos de este baremo.

Los servicios prestados en otra categoría en promoción interna temporal por el personal estatutario fijo se valorarán como servicios temporales en dicha categoría.

Serán objeto de valoración en el apartado c) los servicios prestados en la misma categoría en instituciones sanitarias privadas con concierto sanitario o autorización de uso con el Sistema público de salud, en la fecha de prestación de servicios, que consten debidamente acreditados.

Tercera. La experiencia profesional se valorará a partir de la fecha de superación del período formativo conducente a la obtención del título exigido para el acceso a la categoría.

2.3. Otras actividades (4,000 puntos).

2.3.1. Docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,2 puntos/año académico, hasta un máximo de 1 punto.

2.3.2. Por el título oficial de una o varias especialidades sanitarias reconocidas en el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que no sean requisito para el acceso a la categoría en la que se participa: 1 punto.

2.3.3. Trabajos de publicación en revistas y libros, en el ámbito de las ciencias de la salud, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:

Las publicaciones deben pertenecer a revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Pubmed, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO, CINAHL o catálogo Latindex. No serán objeto de valoración las publicaciones realizadas en revistas no indexadas en las bases de datos referidas:

– Artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, metaanálisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Reports (JCR) o Scimago Journal Range (SJR), vigente en la fecha de publicación de la convocatoria: 0,40 puntos.

– Artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, metaanálisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas sin factor de impacto: 0,15 puntos.

– Editoriales, cartas o artículos de opinión, técnicas y procedimientos, de carácter científico o de investigación, publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Reports (JCR) o Scimago Journal Range (SJR), vigente en la fecha de publicación de la convocatoria: 0,10 puntos.

No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos.

2.3.4. Libros y/o capítulos de libros.

– Capítulo de libro: 0,30 puntos.

– Libro completo: 1 punto.

Solo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio. No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

No tendrán la consideración de libro, aunque adopten esta forma de edición, las actas de congreso.

No serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio y demás que aprecie el respectivo órgano de selección, así como las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores o en las cuales este figure como editor.

En el supuesto de libros o capítulos de libros de autoría colectiva, solo será objeto de valoración aquella publicación de la que, con la documentación presentada por la/el aspirante, quede suficientemente acreditada la participación concreta en ella. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en la que intervienen un mínimo de cuatro autores.

Los capítulos de libro en los cuales intervengan cuatro o más autores no serán objeto de valoración.

Normas comunes de valoración de libros y revistas.

En ningún caso un mismo contenido determinado y objetivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración.

No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.

A efectos de este baremo, no tendrán la consideración de autor de la publicación el coordinador, director y otros colaboradores.

2.3.5. Premios de investigación.

Por cada premio de investigación otorgado a trabajos de investigación originales publicados, premios a comunicaciones en congresos científicos y premios de reconocido prestigio a trayectorias científicas, otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro debidamente inscritas, entre cuyos fines se encuentre la investigación, hasta un máximo de 1 punto:

– Premio de ámbito internacional: 0,20 puntos.

– Premio de ámbito nacional: 0,10 puntos.

2.3.6. Participación en proyectos de investigación.

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación financiados por organismos públicos:

a) Como investigador principal:

I. Proyectos internacionales: 2 puntos.

II. Proyectos nacionales: 1 punto.

III. Proyectos autonómicos: 0,30 puntos

b) Como investigador colaborador:

I. Proyectos internacionales: 1 punto.

II. Proyectos nacionales: 0,30 puntos.

III. Proyectos autonómicos: 0,10 puntos.

c) Por cada participación en proyectos de investigación o innovación en convocatorias competitivas, financiados por organismos privados nacionales o internacionales:

I. Como investigador principal: 0,30 puntos.

A efectos de este baremo, los proyectos de investigación no competitivos no serán baremables.

No se considerarán parte del equipo investigador el personal contratado a cargo del proyecto ni las colaboraciones puntuales en el mismo.

2.3.7. Estancias formativas en centros de investigación nacionales o extranjeros: 0,05 puntos/mes completo.

A efectos de este proceso selectivo, tienen la condición de centros de investigación los centros receptores en los que los profesionales desarrollen actividades de investigación: centros del SNS, universidad, organismos públicos de investigación (OPI) y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración Pública española o extranjera, que cuenten con grupos de investigación de trayectoria acreditada en biomedicina y ciencias de la salud.

Las estancias clínicas para la mejora de habilidades o el aprendizaje de técnicas innovadoras, que consten debidamente acreditadas conforme al Sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud, serán objeto de valoración en el epígrafe de formación continuada.

2.3.7. Patentes:

– Solicitada y aceptada: 1 punto.

– En explotación: 2 puntos.

2.3.8. Por haber completado el programa de formación en investigación «Río Hortega» para profesionales que hayan finalizado su formación sanitaria especializada: 1 punto.

Este mérito debe registrarlo electrónicamente el/la aspirante en Fides/Expedient-e en el epígrafe «otros méritos».

2.4. Conocimiento de la lengua gallega (5 puntos).

Se valorará en este apartado el conocimiento de la lengua gallega por parte de las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (curso de perfeccionamiento de gallego), de conformidad con la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007 que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

ANEXO III

Titulación

Lista nombramientos temporales

Titulación

Dietista-nutricionista

Título universitario oficial de diplomado/a o graduado/a en Nutrición Humana y Dietética.

ANEXO IV

Distritos sanitarios que se pueden seleccionar como opción preferente

1. Ferrol.

2. A Coruña.

3. Cee.

4. Santiago de Compostela.

5. Barbanza.

6. Lugo.

7. A Mariña.

8. Monforte de Lemos.

9. Ourense.

10. Verín.

11. O Barco de Valdeorras.

12. O Salnés.

13. Pontevedra.

14. Vigo.

ANEXO V

Procedimiento de acreditación de méritos

a) Formación académica

Se acreditará, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el ministerio con competencias en materia de educación o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero (UE), se presentará junto con la copia compulsada del título traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o convalidación expedido por el Ministerio de Educación Español.

El expediente académico y las calificaciones obtenidas requieren, para su valoración, la presentación de la certificación de reconocimiento o equivalencia oficial.

Supuestos específicos.

a) La acreditación de la formación máster se efectuará mediante original o copia compulsada del título o certificación de la universidad en que conste haber sido superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECT asignados a dicha actividad formativa.

Podrá requerirse a la persona aspirante que presente el programa formativo en los supuestos en que no quede suficientemente acreditada la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado el mérito.

b) Formación continuada

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del certificado de asistencia al curso, en el que deberán constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, el contenido del curso y el número de créditos y/u horas asignados. Podrá requerirse a la persona aspirante que presente el programa formativo o las categoría/s destinataria/s.

Normas específicas para la formación en línea.

Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto, deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida en este punto.

En el supuesto de formación en línea con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que queden debidamente acreditados la carga lectiva y las horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/a la aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado en línea cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en la cual deberán constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

c) Experiencia profesional

La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro u órgano equivalente, en la cual deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/nº de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

La experiencia profesional en centros privados se acreditará mediante certificación de la empresa en la cual deberá constar la información anteriormente indicada o contrato laboral. En ambos supuestos, junto con la citada documentación deberá presentarse un informe de vida laboral emitido por el INSS.

En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas o con autorización de uso, deberá quedar debidamente acreditada en el certificado la existencia de un concierto o autorización de uso con el respectivo servicio de salud autonómico o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea en los períodos de vinculación. En otro supuesto, tal mérito no será valorado.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas acreditadas para la docencia, deberá quedar debidamente acreditado en el certificado que se aporte la condición de institución acreditada en el ámbito del SNS o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea para la formación de especialidades de profesiones sanitarias.

No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, así como la condición de centro concertado con el Servicio Gallego de Salud.

Puntuación específica por conciliación.

Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares se acreditarán mediante certificación de su concesión expedida por la Dirección del centro, en la que deberán constar las fechas de inicio y fin.

El personal fijo o temporal que en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria hubiese estado prestando sus servicios en el Sergas no tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa de tales situaciones.

d) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se presenten deberán estar cotejadas/autenticadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

e) Traducción de documentos

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto de cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuar:

a) Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b) Cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) La representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/a el/la solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto de cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.

ANEXO VI

Instrucciones de acceso al expediente electrónico (Fides)

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Se podrá acceder de esta forma a Fides a través de la dirección http://fides.sergas.es

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT, será preciso solicitarlo a través de internet (en la dirección www.cert.fnmt.es) o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda).

Si el/la usuario/a ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, esta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación del/de la usuario/a mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será preciso, con carácter general, disponer de un lector de tarjetas. No se requerirá lector de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (punto de acreditación electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención hospitalaria y atención primaria del organismo.

La primera vez que un profesional acceda con certificado digital a Fides se le solicitará que cumplimente un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a Fides desde internet sin certificado digital puede efectuarse a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave365, que permite a los/las ciudadanos/as mayores de edad identificarse tanto en Fides como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Se puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave365 en esta dirección:

https://sede.xunta.gal/chave365

2. Acceso desde la intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía solo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos ubicados físicamente en su red corporativa.

En este supuesto, el acceso a Fides se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los/las aspirantes un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en los que pueden encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación a aportar.