Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Lunes, 7 de noviembre de 2022 Pág. 58214

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 18 de octubre de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Lagoa, A Bugalleira y Os Picós, a favor de los vecinos/as de la parroquia de Ansemil (Santa Marta), en los ayuntamientos de Celanova y Verea (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar en fecha 10 de octubre de 2022, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Lagoa, A Bugalleira y Os Picós, a favor de los/las vecinos/as de la parroquia de Ansemil (Santa Marta), en los municipios de Celanova e Verea (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha 8 de octubre de 2021 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de la CMVMC de Ansemil, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas A Lagoa, A Bugalleira y Os Picós.

Segundo. En fecha 23 de noviembre de 2021, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Durante la tramitación del procedimiento presentó un escrito de alegaciones la CMVMC de la parroquia de Domés, que alegó que la parcela 32025A107000490000PQ no le pertenece a la comunidad de montes de Ansemil. No obstante, dicha parcela no fue incluida en el acuerdo de inicio de la clasificación del monte.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: A Lagoa, A Bugalleira y Os Picós.

Superficie: 43,81 ha.

Pertenencia: CMMVVMC de Ansemil.

Parroquia: Ansemil (Santa Marta).

Municipios: Celanova-Verea.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca 1 (Os Picós):

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32025A10300217

Norte

32025A10300188

32025A10300189

32025A10300190

32025A10300196

32025A10300191

32025A10300195

32025A10300199

32025A10300200

32025A10309005

Este

32025A10300229

32025A10300231

32025A10300233

32025A10300234

32025A10300235

32025A10300236

32025A10300237

Sur

32025A10300222

32025A10300223

32025A10300224

32025A10300225

32025A10300226

32025A10300227

32025A10300239

32025A10300241

Oeste

32025A10300214

32025A10300215

32025A10300216

Finca 2 (monte comunal de A Lagoa):

Estos terrenos constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Las parcelas catastrales están separadas por los caminos con las referencias catastrales 32025A09109001, 32025A09209001 y 32025A09209002.

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32025A09100024

32025A09109001 (parte)

32025A09200001 (parte)

32025A09209001 (parte)

32025A09200002 (parte)

32025A09209002 (parte)

32025A10600065 (parte) 32025A06500934

Norte

32025A09100027

32025A09100020

32025A09100023

32025A09109001 (resto)

32025A09100015

32025A09100014

32025A09100013

32025A09100012

32025A09100011

32025A09100010

32025A09100009

32025A09100005

32025A09100006

32025A09100007

32025A09100008

32025A09209001 (resto)

32025A09200016

32025A09209002 (resto)

32025A 10601017

32025A 10600220

32025A 10600219

32025A 10600222

32025A 10600248

32025A 10600260

32025A 10600244

32025A 10600259

32025A 10600258

32025A 10600241

32025A 10600240

32025A 10600261

32025A 10600262

32025A 10600263

32025A 10600264

32025A 10600265

32025A 10600266

32025A 10600267

32025A 10600268

32025A 10600269

32025A10600065 (resto)

Este

32025A10600065

(resto)

Sur

32025A10600065

(resto)

32025A09209002

(resto)

32025A09200002

(resto)

32085A01100003

32085A01100004

32085A01009001

32085A01000200

32085A01000204

Oeste

32025A01000199

32025A00809002

32025A00800127

Finca 3 (A Bugalleira):

Estos terrenos constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Las parcelas catastrales están separadas por el camino con la referencia catastral 32025A09709002.

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32025A09700308

32025A09709002 (parte)

32025A10600001 (parte) 32025A10601016 (parte)

32025A10609001

Norte

32025A09309001

32025A10700049

32025A09709002

(resto)

32025A09700422

32025A09700307

32025A09700403

32025A09700311

32025A09700312

32025A09700314

32025A09700315

32025A09700316

32025A09700317

Este

32025A09709002

(resto)

32025A10600001

(resto)

32025A10600008

32025A10600009

32025A10600010

32025A10600011

32025A10600012

32025A10600013

32025A10600014

32025A10600015

32025A10600016

32025A10600027

32025A10600028

32025A10600031

32025A10600032

32025A10600033

32025A10600035

32025A10600051

32025A10600052

32025A10600053

32025A10600054

32025A10600056

32025A10600057

32025A10600059

32025A10609002

32025A10600301

32025A10600302

32025A10600303

32025A10600305

32025A10600306

32025A10600322

32025A10600327

32025A10600328

32025A10600330

32025A10600331

32025A10600332

32025A10600357

32025A10600358

32025A10600363

32025A10600365

32025A10600935

32025A10600936

32025A10600937

32025A10601003

32025A10600941

32025A10600856

32025A10600855

Sur

32025A10601015

32025A10609003

Oeste

32025A10609003

32025A10600858

32025A10600912

32025A10600911

32025A10600924

32025A10600924

32025A10600925

32025A10600926

32025A10600927

32025A10600928

32025A10600929

32025A10600930

32025A10600931

32025A10600932

32025A10600933

32025A10600903

32025A10600902

32025A10600901

32025A10600900

32025A10600897

32025A10600860

32025A10600861

32025A10600862

32025A10600863

32025A10601004

32025A10600896

32025A10600875

32025A10600006

32025A10600004

32025A10600003

32025A10600001

(resto)

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su cualificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando, al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado A Lagoa, A Bugalleira y Os Picós, a favor de los/las vecinos/as de la parroquia de Ansemil (Santa Marta), en los municipios de Celanova y Verea (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 18 de octubre de 2022

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense