Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: calle A Batundeira, 2, Velle (Ourense).
Denominación: reglamentación LMTA SAR804, apoyo nº D71-55 (Sarria).
Situación: ayuntamiento de Sarria.
Características técnicas principales:
• Línea de media tensión aérea 20 kV SAR804 con origen en un apoyo existente nº D71-52 y final en el apoyo existente nº D71-56, con una longitud de 528 metros de conductor existente a retensar tipo LA-56, se sustituye el apoyo existente de hormigón nº D71-55 por un apoyo nuevo de celosía tipo C-14/1.000.
Finalidad de la instalación: reglamentación de instalaciones.
Presupuesto: 6.563,22 €.
Documentación que se acompaña:
• Separata para el Ayuntamiento de Sarria.
• Separata para la CHMS.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra debe realizarla técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
Lugo, 7 de octubre de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo