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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Lunes, 14 de noviembre de 2022 Pág. 59113

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2022 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 23 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract (código de procedimiento IN500B).

Mediante la Resolución de 23 de junio de 2022 se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract (código de procedimiento IN500B).

El número 1 del artículo 31 de dicha resolución establece que «el plazo de justificación será, para la anualidad de 2022, hasta el 15 de noviembre de 2022 incluido y, para la anualidad de 2023, hasta el 15 de abril de 2023. Asimismo, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria y siempre que sea autorizado por el órgano que dictó la resolución de concesión, se tendrá en cuenta que las cantidades no justificadas por las beneficiarias en la anualidad de 2022 se podrán computar y justificar en la anualidad 2023, siempre y cuando no sean susceptibles de pérdida de derecho a su cobro, y lo hayan solicitado».

Teniendo en cuenta el largo proceso de evaluación y con el fin de optimizar los procesos de gestión y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar este artículo 31 de la resolución y ampliar el plazo de justificación hasta una fecha que permita una mejor justificación de la subvención por parte de las personas beneficiarias.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Agencia y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artigo 1. Artículo único

El número 1 del artículo 31 de la referida resolución queda redactado en los siguientes términos:

«El plazo de justificación será, para la anualidad de 2022, hasta el 5 de diciembre de 2022 incluido y, para la anualidad de 2023, hasta el 15 de junio de 2023. Asimismo, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria y siempre que sea autorizado por el órgano que dictó la resolución de concesión, se tendrá en cuenta que las cantidades no justificadas por las beneficiarias en la anualidad de 2022 se podrán computar y justificar en la anualidad 2023, siempre y cuando no sean susceptibles de pérdida de derecho a cobro y lo hayan solicitado».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2022

Jacobo José Aboal Viñas
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal