De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con el objeto de avanzar en hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas y el consiguiente deber de estas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pueda ejercerse, hace falta incorporar una tramitación electrónica a la fase de elección de destino de las personas aspirantes que superaron un proceso selectivo convocado por la Dirección General de la Función Pública.
La resolución se dicta por delegación, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de enero de 2020 sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública, publicada en el DOG núm. 16, de 24 de enero.
Una vez finalizados los procesos selectivos para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, convocado por la Orden de 7 de enero de 2020 (DOG núm. 21, de 31 de enero); y por el turno de acceso libre, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, convocado por la Orden de 22 de noviembre de 2019 (DOG núm. 225, de 26 de noviembre), con corrección de errores en el DOG núm. 23, de 4 de febrero de 2020; y, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas por parte de las personas aspirantes con el objeto de adjudicarles destinos provisionales o definitivos, y según la base IV.6 de las respectivas convocatorias, esta consellería
DISPONE:
Primero. En el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, convocado por la Orden de 7 de enero de 2020 (DOG núm. 21, de 31 de enero), tal y como refleja la base IV.6 de su convocatoria, las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo se les adjudicará destino en el mismo puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo, siempre que figure en la relación de puestos de trabajo abierto al cuerpo de la Administración general a que acceden.
Segundo. Publicar como anexo I la relación de personas aspirantes que superaron los procesos selectivos y que, según la base IV.6, de las respectivas convocatorias son convocadas a la elección de destino provisional, según el orden que, en aplicación de las bases de las convocatorias, deberá seguirse a los efectos de la adjudicación de destino.
Tercero. Los puestos ofertados y los requisitos exigidos para su ocupación figuran como anexo II de esta resolución. Las personas aspirantes elegirán las plazas al subgrupo al que acceden y de conformidad con lo indicado en el anexo II de esta resolución.
Cuarto. Para el acceso a la aplicación informática para la elección de destino, la Dirección General de la Función Pública remitirá a las personas aspirantes un correo electrónico con el usuario y la clave de acceso a la aplicación de cada uno de los procesos selectivos.
En el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, la persona aspirante, en el supuesto de que no recibiera correctamente su usuario y clave, deberá ponerse en contacto con el servicio informático de la Dirección General de la Función Pública, en el teléfono 881 99 98 83, para que se le faciliten los datos necesarios.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, se abrirá un plazo de cinco (5) días hábiles para que las personas aspirantes que constan en el anexo I de esta resolución seleccionen telemáticamente, a través del sistema electrónico, los destinos ofertados por orden de prelación.
La elección de destinos deberá realizarse a través del sistema electrónico al que se podrá acceder a través de la página web de la Dirección General de la Función Pública funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Función pública»–«Procesos selectivos».
Quinto. Para la selección de destinos, las personas aspirantes deberán acceder al sistema electrónico y proceder de la siguiente forma:
Una vez que acceda a su expediente electrónico, la persona aspirante deberá, en primer lugar, elegir entre las opciones «Renuncia», «Solicitud de excedencia» o «Escoger puesto».
1º. Si elige la opción «Renuncia», la deberá presentar por escrito en el registro de la Xunta de Galicia en el mismo plazo previsto en el párrafo cuarto. La persona aspirante que ejerza esta opción quedará excluida del proceso y decaerá en su derecho a ser nombrada personal funcionario de carrera del subgrupo al que accede.
2º. Si elige la opción «Solicitud de excedencia», la deberá presentar por escrito en el registro de la Xunta de Galicia en el mismo plazo previsto en el párrafo cuarto, siempre que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 174 (excedencia por prestación de servicios en el sector público) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia. En este sentido, las personas que la soliciten por prestar servicios en otra Administración deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el mismo plazo previsto en el párrafo cuarto.
3º. Si elige la opción «Escoger puesto», la persona aspirante seleccionará, por orden de preferencia, los destinos que se ofertan. En el supuesto de que escoja un número de plazas inferior al de la posición que ocupa en el proceso, las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 174 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, podrán solicitar ser declaradas en excedencia por prestación de servicios en el sector público; lo que deberán de manifestar mediante la presentación de una solicitud por escrito y en el mismo plazo previsto en el párrafo cuarto, a la que deberán adjuntar tanto la copia de la última orden de prelación de los puestos ofertados y seleccionados en el sistema electrónico debidamente firmada como, en el caso de solicitarla por prestar servicios en otra Administración, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Sexto. A las personas aspirantes que no presenten su solicitud de elección en el plazo señalado, o seleccionen un número de plazas inferior al de la posición que ocupan en el proceso y no se les adjudique ningún destino y no cumplan los requisitos para ser declarada en excedencia, o no presentaran su solicitud en la manera prevista en esta resolución, les serán adjudicados en destino provisional los puestos que les correspondan atendiendo al orden de publicación de estos y al número obtenido en el proceso selectivo, una vez concluido el proceso de adjudicación de los puestos a las personas aspirantes presentes o representadas, entre los que quedaran sin adjudicar.
Séptimo. Todas las comunicaciones que formulen las personas aspirantes se dirigirán a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública, Servicio de Selección (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela). Para esto, deberán emplear el modelo con el código PR004A previsto en la Orden de 4 de mayo de 2017, que aprueba la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado, habilitado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal; o bien presentará la documentación en las oficinas del Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Octavo. Finalizado el plazo para la elección de destinos, la aplicación efectuará la adjudicación automática de destinos, en función del subgrupo al que se accede y orden de prelación alcanzada por cada persona aspirante en su proceso, atendiendo al orden de preferencia en la selección de destinos efectuada por esta.
La adjudicación provisional o definitiva de puestos se resolverá mediante resolución de la consellería competente en materia de función pública y se publicará en el DOG.
Las personas aspirantes nombradas personal funcionario de carrera y adjudicatarias con destinos provisionales o definitivos de los puestos de trabajo relacionados en esta resolución dispondrán del plazo de un mes para tomar posesión de su destino, desde el día siguiente al de la publicación en el DOG.
Las personas aspirantes que obtengan un destino provisional deberán optar a las plazas que se oferten en la elección de destino definitivo.
Noveno. Estará a disposición de las personas aspirantes información complementaria para la utilización de la aplicación informática y la presentación de las solicitudes de elección de destino, en la página web de la Dirección General de la Función Pública funcionpublica.xunta.gal
Décimo. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde esa misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2022
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública