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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Lunes, 21 de noviembre de 2022 Pág. 60261

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 26 de octubre de 2022 por la que se convoca concurso de traslados específico entre personal funcionario docente del cuerpo de maestros para cubrir plazas de jefatura del Departamento de Orientación en los colegios públicos de educación infantil y primaria, de educación primaria y de educación especial dependientes de esta consellería (código de procedimiento ED013A).

El Decreto 120/1998, de 23 de abril (Diario Oficial de Galicia de 27 de abril), regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 1.2 de este decreto establece que en los colegios de educación infantil y primaria, y en los colegios de educación primaria, en las condiciones que la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades determine, se creará un departamento de orientación que abarcará en su ámbito de actuación, además del propio centro, aquellos otros centros incompletos de la misma zona de escolarización. Este departamento estará coordinado por una/un maestra/maestro responsable de la orientación educativa, que ejercerá sus funciones como jefa/jefe de dicho departamento.

Por su parte, el artículo 13 del referido decreto establece que la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades cubrirá el puesto de trabajo del responsable del departamento de orientación en aquellos colegios de educación infantil y primaria o de educación primaria que se determine, a través de un concurso de méritos específico entre el personal funcionario del cuerpo de maestros. Se considera criterio preferente estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: doctorado o licenciatura en Psicopedagogía; doctorado, licenciatura o grado en Pedagogía o en Psicología; doctorado o licenciatura en Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidad de Psicología o Ciencias de la Educación) o en Filosofía y Letras (especialidad de Pedagogía o Psicología), tal como figura en el apartado a) del artículo 4 de dicho decreto.

Mediante la Orden de 2 de junio de 2021 se reguló el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A).

En esta orden se regulará como se actualiza el expediente personal y que todos los datos que consten en este se emplearán en la tramitación y valoración de requisitos y méritos en los correspondientes procesos de selección de personal, provisión de puestos de trabajo, procesos de desarrollo profesional, así como aquellos otros que sean necesarios para la gestión del personal docente.

En la disposición final primera del Decreto 120/1998, se autoriza a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo que en él se establece.

En su virtud esta Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

DISPONE:

Primera. Objeto

Convocar concurso de traslados específico entre el personal funcionario docente del cuerpo de maestros para cubrir plazas de jefatura del departamento de orientación en colegios públicos de educación infantil y primaria o de educación primaria (código de procedimiento ED013A).

Segunda. Vacantes que se convocan

Las plazas que se cubrirán en este concurso son las que aparecen en el anexo III de esta orden, y las resultas que se puedan producir en los centros que aparecen en el anexo IV.

Las plazas de los centros de orientación compartida (OC) se solicitarán con el código del centro base, que es el centro que aparece en el primer lugar.

Tanto los departamentos de orientación únicos como los departamentos de orientación compartidos abarcarán en su ámbito de actuación los centros que, en su caso, se les adscriban.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el anexo III se relacionan los centros que previsiblemente tendrán adscritos en el curso académico 2023/24.

Tercera. Requisito de acreditación de conocimiento de la lengua gallega

Será requisito imprescindible poseer el certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), o haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, o tener la validación correspondiente o haberlo superado a través de prueba libre o poseer el nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre o el nivel intermedio B2 de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. A estos únicos efectos, se entenderá que reúnen este requisito las personas que superaron la prueba de conocimiento de la lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de maestros.

Cuarta. Personal participante

Podrá participar en la presente convocatoria:

a) El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que esté en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, siempre que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 12.1 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan transcurrido al finalizar el presente curso académico, por lo menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

Se entenderá incluido el personal funcionario de carrera de esta consellería que esté en comisión de servicios fuera de esta comunidad autónoma.

b) Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros en expectativa de destino en un centro dependiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

c) El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que, estando adscrito a plazas en el exterior, deba incorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el curso 2023/24.

d) El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros dependiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares o servicios especiales.

e) El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que esté en situación de excedencia voluntaria concedida por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia. Si se trata del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular recogida en el artículo 173 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, solo podrá participar si al finalizar el curso escolar en que se realice la convocatoria ha transcurrido un año desde que pasó a esta situación y dos años desde que obtuvo el destino definitivo en que le fue concedida, en su caso, la excedencia.

f) El personal funcionario en prácticas del cuerpo de maestros que superó el procedimiento selectivo por el turno libre o reserva de personas con discapacidad convocado por la Orden de 28 de enero de 2022 (DOG de 31 de enero).

Las personas participantes en el concurso por esta letra f) lo harán con cero puntos.

Quinta. Forma de participación

1. Las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento ED013A).

Las solicitudes también podrán cubrirse en la página web http://www.edu.xunta.gal/cxt y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En el caso de presentar más de una solicitud del mismo tipo, solamente se admitirá la última presentada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Documentación complementaria.

No será necesaria la presentación de documentación complementaria junto con la solicitud de participación en el concurso de traslados específico. No obstante, el personal concursante deberá proceder del modo que se indica a continuación:

2.1. Personal concursante con expediente actualizado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), todos los datos, tanto de identificación como académicos y profesionales que obren en el expediente se emplearán en la tramitación y valoración de requisitos y méritos en los correspondientes procesos, entre otros, de provisión de puestos de trabajo, de manera que no es necesaria su justificación.

El personal concursante podrá verificar todos los méritos que obran en su expediente mediante la pestaña que permite el acceso al expediente personal desde la solicitud de participación en el concurso de traslados específico. Asimismo, en la solicitud de participación del concurso podrá comprobar aquellos méritos que se consideran a los efectos de baremo de esta convocatoria, así como la puntuación total y por apartados, epígrafes y subepígrafes, en su caso, que se le otorga.

A estos efectos, la baremación de los epígrafes 6.1 y 6.3 del anexo II es la otorgada por la Comisión de Evaluación para el personal que haya participado en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre) o en las convocatorias siguientes. En el supuesto de estar de acuerdo con la puntuación otorgada deberá marcar la opción «Me acojo al baremo del último concurso en el que participé» en la solicitud de actualización del expediente no siendo necesario en este caso la presentación de esta solicitud de actualización. En el caso de poseer en estos epígrafes nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria por la que participó o, si con carácter excepcional, el personal interesado discrepa de la puntuación otorgada en estas, deberá proceder según lo establecido en el subepígrafe 2.2.1 de esta base para el personal concursante sin expediente actualizado.

De estar conforme con la puntuación otorgada, el personal concursante únicamente deberá presentar la solicitud de participación en el concurso específico de acuerdo con lo establecido en el apartado primero de esta base.

2.2 Personal concursante con expediente sin actualizar.

En el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base sexta de esta orden, el personal docente que participe en el concurso específico y no tenga su expediente actualizado, además de presentar la solicitud de participación en el concurso específico por medios electrónicos (código de procedimiento ED013A), deberá presentar la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), excepto en el supuesto de que ya haya presentado electrónicamente dicha solicitud de actualización en relación con el concurso general de traslados y no posea ningún otro mérito más para añadir.

2.2.1. Alegaciones a los méritos recogidos en los epígrafes 6.1 y 6.3 del anexo II.

La baremación de estos epígrafes es la otorgada por la Comisión de Evaluación para el personal que participó en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre) o en las convocatorias siguientes.

En el supuesto de poseer en estos epígrafes nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria por la que participaron deberán marcar la opción «Me acojo al baremo pero deseo alegar publicaciones posteriores al último concurso en el que participé» en la pestaña correspondiente de la solicitud de actualización del expediente y, además de presentar la solicitud de participación en el concurso específico por medios electrónicos (código de procedimiento ED013A), deberán presentar también por medios electrónicos la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), excepto en el supuesto de que ya haya presentado electrónicamente dicha solicitud de actualización en relación con el concurso general de traslados y no posea ningún otro mérito más para añadir.

Si, con carácter excepcional, el personal interesado discrepa de la puntuación otorgada en estos epígrafes, deberá marcar en la pestaña correspondiente de la solicitud de actualización del expediente la opción «No me acojo al baremo y quiero volver a alegar todo» y, además de presentar la solicitud de participación en el concurso específico por medios electrónicos (código de procedimiento ED013A), deberá presentar también por medios electrónicos la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), excepto en el supuesto de que ya haya presentado electrónicamente dicha solicitud de actualización en relación con el concurso general de traslados y no posea ningún otro mérito más para añadir. En este concreto supuesto, en el procedimiento código ED011A deberá presentar junto con la solicitud toda la documentación para la que solicita baremación relativa a estos epígrafes.

En lo concerniente a la presentación de los archivos electrónicos relativos a dicha documentación justificativa, deberá atenerse a los requerimientos técnicos soportados por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, que pueden consultarse en la pestaña Presentación: «Presentar documentación de gran tamaño: consulte como proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos», que figura en la Guía de procedimientos y servicios correspondiente al procedimiento con código ED011A.

2.3. Incorporación de las nuevas alegaciones al expediente personal.

La Comisión de Baremación será la competente para la verificación de la documentación presentada en el procedimiento código ED011A y posterior incorporación al expediente del personal docente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la Orden de 2 de junio de 2021 en lo relativo a las competencias de reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación del profesorado.

La nueva baremación resultante de los méritos alegados se reflejará en el baremo del concurso específico cuando las nuevas alegaciones sean validadas, en su caso, por la Comisión de Baremación y podrá ser consultada por el personal concursante en la pestaña Baremo, existente en la solicitud de participación del concurso.

3. Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante o representante.

3.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

3.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Sexta. Plazo de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes del concurso específico, mediante el procedimiento normalizado ED013A, será de 15 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna nueva solicitud ni la modificación de las presentadas y sus términos tendrán carácter vinculante para las personas solicitantes. Asimismo, tampoco se admitirá ninguna documentación complementaria alegada mediante el procedimiento ED011A, de conformidad con lo establecido en el epígrafe 2 de la base quinta, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes del concurso específico.

Séptima. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Octava. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Novena. Forma de realizar las peticiones

El personal firmante de la solicitud deberá manifestar en ella, de modo expreso, que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que solicita por orden de preferencia, con los números de código que figuran en los anexos III y IV de la presente orden.

Décima. Fecha en la que deben reunirse los requisitos de participación y de méritos

Todos los requisitos que se exigen en esta convocatoria y los méritos que alegue el personal participante se tendrán cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de dos años de permanencia en el destino definitivo desde el que se solicita, que se contabilizarán a 31 de agosto de 2023.

No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no alegados o los alegados que no fuesen debidamente justificados en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base sexta, así como aquellos que no se presenten por medios electrónicos y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 2021 (ED011A), excepto en el supuesto excepcional previsto en esta convocatoria para los documentos de gran tamaño o en formatos no admitidos por la sede electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la documentación aportada no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá por medios electrónicos a la persona interesada para que presente los documentos preceptivos, con la indicación de que se así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición o no se tendrá en cuenta el mérito alegado correspondiente.

Decimoprimera. Derecho preferente

El personal docente que se acoja al derecho preferente lo hará constar en su solicitud, indicando la causa en la que apoya su petición.

A los efectos de adjudicación de plazas, solo se tendrá en cuenta el siguiente derecho preferente:

Tendrá derecho preferente a centro, localidad o zona el personal funcionario docente del cuerpo de maestros al que se le suprimiese su puesto de trabajo, siempre que continúe en esa situación y no perdiese el derecho preferente conforme a la normativa que regula el concurso de traslados, y el personal funcionario docente del cuerpo de maestros desplazado por falta de horario, entendiendo por desplazado el personal docente que no tiene ninguna hora de docencia de su especialidad, que posea alguna de las siguientes titulaciones: doctorado o licenciatura en Psicopedagogía, doctorado, licenciatura o grado en Pedagogía o en Psicología, doctorado o licenciatura en Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidad de Psicología o Ciencias de la Educación) o en Filosofía y Letras (especialidad de Pedagogía o Psicología) o que fuese diplomado en las escuelas universitarias de psicología hasta 1974.

Cuando existan varias maestras o maestros que ejercen el derecho preferente, se adjudicará teniendo en cuenta lo establecido para los concursos generales de traslados.

Decimosegunda. Prioridad en la adjudicación de las plazas

1. Para la provisión de las plazas que se cubrirán en este concurso, cuando no se adjudiquen a través de los derechos preferentes establecidos en la base decimoprimera, tendrán prioridad las maestras o maestros que posean alguna de las titulaciones relacionadas en la citada base. En el supuesto de concurrir más de una persona aspirante, se dirimirán por la aplicación del baremo establecido en el anexo II.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los epígrafes del baremo establecido en el anexo II, por el orden en el que aparecen en él. Si persiste el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subepígrafes, por el orden, igualmente, que aparece en dicho baremo. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subepígrafes alcance la máxima puntuación otorgada a que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de apartados. De resultar necesario, se empleará sucesivamente como último criterio de desempate el año en el que se hubiese convocado el procedimiento selectivo a través del cual haya ingresado en el cuerpo y la puntuación con la que haya resultado seleccionado.

2. La adjudicación de destinos al personal funcionario en prácticas se hará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el proceso selectivo y, en su caso, el número de orden obtenido en dicho proceso.

Decimotercera. Comisión de Evaluación

1. Para la evaluación de los méritos alegados por el personal concursante, en lo que se refiere a los epígrafes 6.1 y 6.3 del anexo II de esta orden, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades designará la misma comisión que resulte para el concurso de traslados de ámbito autonómico.

La asignación de puntuación que corresponde a las personas concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, será realizada por personal destinado en la Subdirección General de Recursos Humanos o por una comisión constituida por personal funcionario destinadlo en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. Estas comisiones estarán calificadas en la categoría primera, a los efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio).

2. Podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Evaluación de los méritos relativos a los epígrafes 6.1 y 6.3 del baremo una persona representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.

Decimocuarta. Resolución provisional del concurso

Una vez recibidas en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades las actas de la Comisión de Evaluación, con las puntuaciones asignadas al personal concursante, se procederá, conforme a las peticiones y los méritos del personal participante, a la adjudicación provisional de los destinos y se hará pública mediante resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en la página web de esta consellería (www.edu.xunta.gal/).

Decimoquinta. Reclamaciones y renuncias

El personal concursante podrá presentar reclamaciones a la resolución provisional por medios electrónicos mediante el trámite activado a este efecto en la Carpeta ciudadana en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (www.edu.xunta.gal).

Sin perjuicio del párrafo anterior, el personal concursante podrá presentar reclamaciones a la puntuación otorgada, con anterioridad a la resolución provisional del concurso, una vez que se hagan públicas en la página web de esta consellería.

Asimismo, en el mismo plazo de diez (10) días hábiles, podrá presentar renuncia a su participación en el concurso por medios electrónicos mediante el trámite activado a este efecto en la Carpeta ciudadana. Esta renuncia afectará a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. La renuncia deberá realizarse también, dentro de este mismo plazo en la página web del concurso (www.edu.xunta.gal/cxt), en la pestaña habilitadla a estos efectos.

Las personas que deseen renunciar a su participación en el concurso, deberán realizar la renuncia aun en el supuesto de que no obtuviesen destino en la resolución provisional, ya que, de no hacerlo, podrán obtener destino en la resolución definitiva, con los efectos previstos en la base siguiente.

Decimosexta. Resolución definitiva

Consideradas, en su caso, las reclamaciones y renuncias a las que se refiere la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a dictar la resolución definitiva de la adjudicación. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de esta consellería (www.edu.xunta.gal).

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva no podrá exceder de los cinco meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse rechazadas por silencio administrativo.

Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimoséptima. Toma de posesión

El personal funcionario docente del cuerpo de maestros que obtenga destino en el presente concurso ejercerá la jefatura del departamento de orientación con carácter definitivo y tomará posesión con efectividad de 1 de septiembre de 2023.

Decimoctava. Desplazamiento a los centros adscritos

El personal funcionario docente del cuerpo de maestros que resulte adscrito a las jefaturas de los departamentos de orientación de los colegios de educación infantil y primaria y de los colegios de educación primaria está obligado a desplazarse, además de a los centros compartidos, a los centros a que se le adscriba, conforme a lo establecido en el Decreto 120/1998, de 23 de abril.

Decimonovena. Constitución de los departamentos de orientación

En los colegios públicos de educación infantil y primaria y en los de educación primaria en los que la plaza de jefatura del departamento de orientación sea provista en la resolución de la presente convocatoria se constituirá el departamento de orientación, que tendrá la composición establecida en el artículo 4 del Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional primera. Participación simultánea en el concurso general de traslados

El personal funcionario docente del cuerpo de maestros que esté participando simultáneamente en esta convocatoria y en la realizada por la Orden de 4 de octubre de 2022 por la que se convoca concurso de traslados entre el personal funcionario docente del cuerpo de maestros, y que obtenga plaza definitiva de la jefatura del departamento de orientación, se entenderá que renuncia a la participación en el concurso general.

Disposición adicional segunda. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o podrá formularse directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que resulte competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

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ANEXO II

Baremo

Méritos

Valoración

Documentos justificativos

1. Antigüedad.

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.1. Antigüedad en el centro.

1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario con destino definitivo en el centro desde el que concursa.

A los efectos de este subepígrafe únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario en el cuerpo o cuerpos a que corresponda la vacante.

Por el primer y segundo año:

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

2,0000 puntos por año

Por el tercer año:

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

4,0000 puntos

Por el cuarto año y siguientes:

La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo.

6,0000 puntos por año

Para la valoración del subepígrafe 1.1.1 se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

– Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuyo equipo pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subepígrafe los servicios prestados como personal funcionario en el cuerpo a que corresponda la vacante.

– En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subepígrafe vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Se seguirá este mismo criterio con los que fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento supusiera la pérdida de su destino docente.

Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino obtenido en adscripción, al cual se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.

– Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por suprimírsele la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por perder su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último obtenido con carácter definitivo, al cual se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de origen los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que no se desempeñara otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de origen los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención de este; en este caso la puntuación que se otorgará se ajustará a lo dispuesto en el subepígrafe 1.1.2 del baremo.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a los que participen en el concurso por perder su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.

– En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa los servicios que se acrediten en el centro en que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a los que obtuvieran el primer destino tras perder el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación:

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe por primera vez con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subepígrafe 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subepígrafe. Una vez obtenido un nuevo destino, no podrá acumularse esta puntuación.

2,0000 puntos

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.1.3. Por cada año como personal funcionario en plaza, puesto o centro que tenga la cualificación de especial dificultad (ver disposición complementaria segunda).

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subepígrafes 1.1.1 o 1.1.2.

No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se permaneciera fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos.

2,0000 puntos

– Hoja de servicios expedidos por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por esta, acreditativa de que la plaza, puesto o centro tiene esa cualificación o

– Certificación de la Administración educativa competente donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificando que tienen la cualificación de especial dificultad.

1.2. Antigüedad en el cuerpo.

1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

2,0000 puntos

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.

1,5000 puntos

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a que se refiere la LOE de subgrupo inferior:

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.

0,7500 puntos

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

– En los supuestos recogidos en este número 1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, a los efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se le valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de término de artes plásticas y de oficios artísticos.

– Los servicios aludidos en los subepígrafes 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subepígrafes 1.1.1 o 1.1.2.

– A los efectos de los subepígrafes 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se prestasen en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los epígrafes previstos en el artículo 87 del TRLEBEP, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente, serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de los tres años.

2. Pertenencia a los cuerpos de catedráticos.

Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de música y artes escénicas, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño.

5,0000 puntos

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al cuerpo de catedráticos o del título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín o diario oficial en que aparezca su nombramiento.

3. Méritos académicos:

A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español (véase la disposición complementaria tercera).

Máximo 10 puntos

3.1. Doctorado, posgrados y premios extraordinarios:

3.1.1. Por poseer el título de doctor:

5,0000 puntos

Título o certificación del pago de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los reales decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 13 de julio), o en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de máster y doctor (BOE de 21 de agosto), o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

3.1.2. Por el título universitario oficial de máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exigieran, por lo menos, 60 créditos.

3,0000 puntos

3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora, o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.

Este mérito no se valorará cuando sea alegado el título de doctor.

2,0000 puntos

Certificado-diplomada correspondiente.

3.1.4. Por obtener premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios superiores de música, por la mención honorífica en el grado superior.

1,0000 punto

Documentación justificativa de este.

3.2. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no fueran las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

3.2.1. Titulaciones de grado:

Por el título universitario oficial de grado o equivalente.

5,0000 puntos

La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subepígrafe 3.1.1.

3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este subepígrafe, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subepígrafe, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que fuera necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

No se valorarán los primeros ciclos que permitieran la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.

3,0000 puntos

Todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedido de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica donde conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos.

3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subepígrafe, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que fuera necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

3,0000 puntos

3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de formación profesional:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y danza y escuelas de arte, así como las de formación profesional, caso de no ser las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no fueran necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

 

Para valorar los certificados de las escuelas oficiales de idiomas y título profesional de música o danza: certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición de dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

Para valorar las titulaciones del epígrafe e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos.

a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:

4,0000 puntos

b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:

3,0000 puntos

c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:

2,0000 puntos

d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:

1,0000 punto

Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los puntos anteriores, solo se considerará la de nivel superior que presente el participante.

e) Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de formación profesional o equivalente:

2,0000 punto

f) Por cada título profesional de música o danza:

1,5000 puntos

4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones:

(véase la disposición complementaria cuarta)

Máximo 20 puntos

4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en centros de profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por las administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de agrupaciones de lengua y cultura españolas:

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

4,0000 puntos

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.

4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes:

La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo.

2,5000 puntos

4.3. Otras funciones docentes:

Hasta 5,0000 puntos

 

Por cada año como coordinador/a de ciclo, coordinador/a del proyecto Abalar, asesor/a Amtega, coordinador/a de centro plurilingüe, coordinador/a de sección bilingüe, coordinador/a de auxiliares de conversación, responsable/coordinador del equipo de actividades complementarias y extraescolares, responsable/coordinador/a de la dinamización de las TIC, responsable/coordinador/a de biblioteca, responsable/coordinador/a de la convivencia escolar, responsable de la mejora de la calidad educativa y de programas internacionales, coordinador/a del equipo de dinamización de la lengua gallega, coordinador/a de formación en centros de trabajo, coordinador/a del bachillerato internacional, coordinador/a de emprendimiento, coordinador/a de programas internacionales, coordinador/a de innovación y formación del profesorado, coordinador/a de biblioteca de centro integrado, coordinador/a de residencia, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente, asesor Abalar, asesor/a Siega, asesor/a de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE.

La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

1,0000 punto

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente.

Por los epígrafes 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 solo se valorará su desempeño como personal funcionario. En caso de que se desempeñara simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones, no podrá acumularse la puntuación y se valorará el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.

5. Formación y perfeccionamiento:

Máximo 10 puntos

5.1. Actividades de formación superadas:

Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo a que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades fueran homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.

Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 6,0000 puntos

Certificado de estas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá, además, acreditar fidedignamente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el epígrafe 5.1.

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 3,0000 puntos

Certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad, en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro, se deberá, además, acreditar fidedignamente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

5.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en este, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los reales decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero.

(A los efectos de este epígrafe, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores).

1,0000 punto

Credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente.

6. Otros méritos:

Máximo 15 puntos

6.1. Publicaciones:

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea su editor.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este epígrafe con las exigencias que así se indican.

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este epígrafe:

a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor …….....………….....….. hasta 1,000 punto

– Coautor …………...........….... hasta 0,5000 puntos

– 3 autores ………........…….… hasta 0,4000 puntos

– 4 autores …….…................... hasta 0,3000 puntos

– 5 autores ………….…............ hasta 0,2000 puntos

– Más de 5 autores …............... hasta 0,1000 puntos.

b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor …………………............. hasta 0,2000 puntos

– Coautor ……....……............... hasta 0,1000 punto

– 3 o más autores …............…. hasta 0,0500 puntos

Hasta 8,0000 puntos

– En el caso de libros, la siguiente documentación:
* portada y contraportada del libro, certificado de la editorial donde conste el título del libro, personas autoras, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, número de ejemplares y que la difusión de estos fue en librerías comerciales.

* En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades

(públicas-privadas) que no se hubieran difundido en librerías comerciales: portada y contraportada del libro, título del libro, personas autoras, fecha de la primera edición, número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de docentes, instituciones culturales, etc.).

Para el caso de que la editorial o asociación hubiera desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

– En el caso de revistas, la siguiente documentación:

* portada y contraportada de la revista, certificado en el que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, personas autoras, ISSN el ISMN, depósito legal y fecha de edición.

En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades

(públicas-privadas), que no se hubieran difundido en establecimientos comerciales: certificado donde conste el título de la revista, personas autoras, fecha de la primera edición, número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de docentes, instituciones culturales, etc.).

Para el caso de publicaciones solamente en formato electrónico, se presentará un informe en el que el organismo emisor certifique que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, las personas autoras, el año y la URL.

6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas.

Por la participación en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación.

Hasta 2,5000 puntos

La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes, expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.

6.3. Méritos artísticos y literarios:

– Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional.

– Por composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.

– Conciertos como director, solista, bailarín/a, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…).

– Por exposiciones individuales o colectivas.

Hasta 2,5000 puntos

En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación de la persona interesada y certificación de la entidad organizadora.

En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, donde conste el nombre de
la/las persona/s premiada/s, su ámbito y la categoría del premio.

En el caso de las composiciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es la persona autora y el depósito legal de esta.

En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es la persona autora o intérprete y el depósito legal de esta.

En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación de la persona interesada y certificación de la entidad organizadora, donde conste la realización del concierto y la participación como persona directora, solista o solista con orquesta/grupo.

6.5. Por cada convocatoria en la que se actuase efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a que se refiere la LOE.

Por este epígrafe únicamente se valorará haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real
decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).

0,500 puntos

Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos.

6.6. Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran.

0,1000 puntos

Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en que se realizara la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.

7. Otros méritos relacionados con el puesto:

7.1. Por tener la habilitación/especialización en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje: 2 puntos por especialidad.

7.2 Por la coordinación del departamento de orientación o por el desempeño de la jefatura del departamento de orientación en un centro: 2 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

7.3. Por cada año de servicio en la especialidad de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje: 1 punto por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

7.4. Los años de servicio activo en los EPSA o en los EOE o en el Gabinete Psicopedagógico de la Consellería: 2 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Documentos acreditativos.

Documentos acreditativos

Nombramiento y cese correspondiente.

Nombramiento y cese correspondiente.

Disposición complementaria primera

Los méritos alegados por las personas participantes se tendrán cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por lo tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización de este.

Disposición complementaria segunda. Antigüedad

Procederá asignar puntuación por el subepígrafe 1.1.3 a las personas participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Las personas que participen en el concurso conforme al subepígrafe 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.

b) Las personas que participen en el concurso conforme al subepígrafe 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad que estuvieran en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.

c) Las personas participantes de los subepígrafes 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicios en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

Disposición complementaria tercera. Méritos académicos

1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.

2. En lo que respeta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del epígrafe 3.2 no se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación.

3. En los epígrafes del 3.1 solamente se valorará un título por cada uno de ellos. Asimismo, a los efectos del subepígrafe 3.1.2, cuando se alegue el título de doctor no se valorará el título de máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.

4. Cuando los títulos fueran obtenidos en el extranjero o fueran expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá presentarse, además, la correspondiente homologación.

5. No se baremarán por los epígrafes 3.1 y 3.2 las enseñanzas propias universitarias (títulos propios) que se expidan conforme al artículo 36 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y los estudios universitarios propios que sean expedidos por las universidades en el uso de su autonomía.

Disposición complementaria cuarta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones

1. A los efectos previstos en los epígrafes 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

– Institutos de bachillerato.

– Centros integrados de formación profesional.

– Centros de educación de personas adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los cuales se refieren estos epígrafes.

– Centros de enseñanzas integradas.

A estos mismos efectos, se consideran centros públicos los que corresponden a las plazas de los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas de conservatorios de música:

– Conservatorios superiores de música o danza.

– Conservatorios profesionales de música o danza.

– Conservatorios elementales de música.

– Escuelas superiores de artes dramáticas.

– Escuela superior de canto.

A estos mismos efectos, se consideran centros públicos asimilados a las escuelas de artes plásticas y diseño los siguientes:

– Escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.

– Escuelas de arte.

– Escuelas de arte y superiores de diseño.

– Escuelas superiores de diseño.

– Escuelas de restauración y conservación de bienes culturales.

2. A los efectos previstos en el epígrafe 4.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

– Secretario/a adjunto/a.

– Los cargos aludidos en este punto desempeñados en secciones de formación profesional.

– Jefe/a de estudios adjunto/a.

– Jefe/a de residencia.

– Delegado/a del/de la jefe/a de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.

– Director/a-jefe/a de estudios de sección delegada.

– Director/a de sección filial.

– Director/a de centro oficial de patronato de enseñanza media.

– Administrador/a en centros de formación profesional.

– Profesor/a delegado/a en el caso de la sección de formación profesional.

Disposición complementaria quinta

Los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego y sus validaciones serán puntuables por el epígrafe 5.1 de este anexo. No se valorarán las validaciones cuando de forma simultánea se acredite la realización de los correspondientes cursos. Al mismo tiempo, se puntuarán por este epígrafe 5.1 los cursos de especialización de lengua gallega.

Disposición complementaria sexta

El nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas, el ciclo superior y el certificado de aptitud certificados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, puntuarán en el epígrafe 3.3 como nivel B2.

El nivel intermedio de gallego de la escuela oficial de idiomas y el ciclo elemental certificados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, puntuarán en el epígrafe 3.3 como nivel B1.

Disposición complementaria séptima

En relación con la puntuación de los epígrafes 6.1 y 6.3, no se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajos de materias de carrera, máster o doctorado, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión. Una publicación solo será valorada en una de sus ediciones. Se aplicarán los criterios de valoración establecidos por la Comisión Baremadora del concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010.

Disposición complementaria octava

Las actividades realizadas a partir del 23 de mayo de 2013, relacionadas en los artículos 32 a 40 de la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de actividades de formación permanente del profesorado, para que sean baremables en el concurso de traslados deberán estar debidamente registradas en el Registro General de las Actividades de Formación del Profesorado.

Disposición complementaria novena

Los epígrafes 7.2, 7.3 y 7.4 se baremarán siempre y cuando se prestasen servicios efectivos en esos puestos.

ANEXO III

Centro base

Localidad

Centro compartido

Localidad

Centro/s adscrito/s

Localidad

15032649 EEI do Milladoiro

Ames

15026637 CEIP Barouta

Ames

15001124 CEIP Francisco Vales Villamarín

Betanzos

15022152 EEI de Coirós de Arriba
15024045 EEI de Areas
15021603 EEI de Viñas

Coirós
Paderne
Paderne

15002086 CEIP Plurilingüe de Ponte do Porto

Camariñas

15002050 CEIP O Areal

Camariñas

15002062 CEIP de Camelle
15021299 EEI de Carnés

Camariñas
Vimianzo

15024896 CEIP de Nétoma-Razo

Carballo

15023077 CEIP de Gándara-Sofán

Carballo

15027393 CEIP Xesús San Luis Romero

Carballo

15021524 CEIP Plurilingüe A Cristina

Carballo

15002578 CEIP Fogar

Carballo

15002578 CEIP Fogar

Carballo

15011661 CEIP Manuel Fraga Iribarne

Cariño

15003534 CEIP da Barqueira

Cerdido

15003248 CEIP Eugenio López

Cee

15022127 CEIP da Igrexa

Cee

15022139 EEI da Pereiriña

Cee

15002670 CEIP Canosa-Rus

Coristanco

15003807 CEIP de Bormoio-Agualada

Coristanco

15013230 CEIP As Forcadas

Ponteceso

15005014 CEIP Raquel Camacho

Coruña, A

15004988 CEIP Eusebio da Guarda

Coruña, A

15021834 CEIP Manuel Masdías

Ferrol

15024941 CEIP A Laxe

Ferrol

15021846 CEIP Plurilingüe San Xóan de Filgueira

Ferrol

15024227 CEIP de Pazos

Ferrol

15021858 CEIP Almirante Juan de Lángara y Huarte

Ferrol

15006699 CEIP Plurilingüe Recimil

Ferrol

15024239 CEIP dos Muíños

Muxía

15009597 CEIP de Vilarmide-Eduardo Noya
15009676 CEIP Virxe da Barca

Muxía
Muxía

15011981 CEIP José María Lage

Ortigueira

15008398 CEIP Francisco López Estrada

Mañón

15013291 CEIP Eduardo Pondal

Ponteceso

15027848 CRA Nosa Señora do Faro

Ponteceso

15019359 CEIP Plurilingüe Monte dos Postes

Santiago de Compostela

15019086 CEIP Labarta Pose

Zas

15026777 CEIP Plurilingüe Pepe de Xan Baña

Santa Comba

27015751 CEIP Plurilingüe Vista Alegre

Burela

27001816 CEIP Veleiro-Docampo

Castro de Rei

27001609 CEIP Ramón Falcón

Castro de Rei

27014057 CEE Santa María

Lugo

27006401 CEIP Sagrado Corazón

Lugo

27010891 CEIP Gregorio Sanz

Ribadeo

27013296 CEIP Manuel Mato Vizoso

Vilalba

27015876 CEIP Antía Cal Vázquez

Muras

32010601 CEIP Plurilingüe Manuel Bermúdez Couso

A Pobra de Trives

32006747 CEIP de Manzaneda

Manzaneda

32006358 CEIP do Xurés

Lobios

32001002 CEIP Xoaquín Lourenzo Xocas

Bande

32014902 CEIP Santa María a Real
32007739 CEIP Valle Inclán

Entrimo

Muíños

32006553 CEIP de Maceda

Maceda

32001312 CEIP de Baños de Molgas

Baños de Molgas

32008033 CEIP Plurilingüe de Luintra

Nogueira de Ramuín

32002951 CEIP Plurilingüe Calvo Sotelo

O Carballiño

32011032 CEIP Plurilingüe Carlos Cid Arregui

Rairiz de Veiga

32016042 CEIP de Sandiás

Sandiás

32016236 CEIP de Baltar
32002043 CEIP Plurilingüe dos Blancos

Baltar
Os Blancos

32015797 CEIP Amaro Refojo

Verín

32005691 CEIP Padre Crespo

Xunqueira de Ambía

32014151 CEIP Plurilingüe de Vilar de Barrio

Vilar de Barrio

32012425 CEIP de Sarreaus

Sarreaus

36015135 CEIP A Sangriña

A Guarda

36015706 EEI A Gándara

A Guarda

36014611 CEIP A Lama

A Lama

36003388 CEIP Doutor Suárez

Fornelos de Montes

36000326 CEIP Plurilingüe Montemogos

Bueu

36000375 CEIP Plurilingüe da Torre-Cela

Bueu

36000341 CEIP Plurilingüe A Pedra

Bueu

36001057 CEIP do Hío

Cangas

36015950 CEIP Plurilingüe da

Espiñeira-Aldán

Cangas

36000934 CEIP do Castrillón-Coiro

Cangas

36001033 CEIP Plurilingüe de San Roque de Darbo

Cangas

36018631 CEP Xosé Neira Vilas

Gondomar

36004681 CEIP de Seixo

Marín

36004460 CEIP de Ardán

Marín

36013552 CEIP de Seara

Moaña

36016796 EEI de Verducedo

Moaña

36013564 CEIP Plurilingüe Pena de Francia

Mos

36007023 CEIP Xosé Fernández López

O Porriño

36015536 CEIP Plurilingüe A Reigosa

Ponte Caldelas

36006778 CEIP de Ponte Sampaio

Pontevedra

36006420 CEP Campolongo

Pontevedra

36009411 CEIP Pintor Antonio Fernández

Tomiño

36019049 CEIP de Barrantes

Tomiño

36010733 CEE Saladino Cortizo

Vigo

36017697 CEIP Escultor Acuña

Vigo

36010125 CEIP de Fonte Escura

Vigo

36012742 CEIP Plurilingë de Vilaxoán

Vilagarcía de Arousa

36015263-CEIP de Rubiáns

Vilagarcía de Arousa

36016565 EEI de Aralde Sobrán

36012869 EEI de Solobeira

Vilagarcía de Arousa
Vilagarcía de Arousa

36015652 CEIP O Piñeiriño

Vilagarcía de Arousa

36013059 CEIP de Viñagrande-Deiro

Vilanova de Arousa

36013023 CEIP de San Roque

Vilanova de Arousa

36013096 CEIP Plurilingüe de San Bartolomé

Vilanova de Arousa

36012985 CEIP de Sestelo-Baión

Vilanova de Arousa

ANEXO IV

Centro base

Localidad

Centro compartido

Localidad

Centro/s adscrito/s

Localidad

15020969 CEIP Plurilingüe Mosteiro de Caaveiro

A Capela

15025074 CEIP O Marbán

15009081 CEIP de San Ramón

As Somozas

Moeche

15004964 CEIP Plurilingüe Concepción Arenal

A Coruña

15025037 CEIP Sagrada Familia

A Coruña

15005385 CEE María Mariño

A Coruña

15033228 CEIP Novo Mesoiro

A Coruña

15004976 CEIP Curros Enríquez

A Coruña

15021721 CEIP de Zalaeta

A Coruña

15021792 CEIP Salgado Torres

A Coruña

15004745 CEIP Plurilingüe Anxo da Garda

A Coruña

15005336 CEE Nosa Señora do Rosario

A Coruña

15004988 CEIP Eusebio da Guarda

A Coruña

15005038 CEIP de Prácticas

A Coruña

15005361 CEIP Rosalía de Castro

A Coruña

15023375 CEIP José Cornide Saavedra

A Coruña

15005518 CEIP María Pita

A Coruña

15005521 CEIP Ramón de la Sagra

A Coruña

15005701 CEIP Plurilingüe San Pedro de Visma

A Coruña

15019311 CEIP Plurilingüe María Barbeito e Cerviño

A Coruña

15019323 CEIP Plurilingüe Alborada

A Coruña

15021548 CEIP Sal Lence

A Coruña

15021627 CEIP Emilia Pardo Bazán

A Coruña

15021536 CEIP Plurilingüe Víctor López Seoane

A Coruña

15024902 CEIP Plurilingüe Wenceslao Fernández Flórez

A Coruña

15025025 CEIP San Francisco Javier

A Coruña

15027241 CEIP Juan Fernández Latorre

A Coruña

15005026 CEIP Torre de Hércules

A Coruña

15004991 CEIP Cidade Vella

A Coruña

15020568 CEIP Plurilingüe Labaca

A Coruña

15023363 CEIP Plurilingüe Manuel Murguía

A Coruña

15007886 CEIP Ramón Otero Pedrayo

A Laracha

15025256 CEIP Alfredo Brañas

A Laracha

15007655 CEIP de Caión

A Laracha

15013199 CEP Plurilingüe Salustiano Rey Eiras

A Pobra do Caramiñal

15023417 CEP Pilar Maestu Sierra

A Pobra do Caramiñal

15026236 EEI da Angustia

15013072 EEI da Granxa

15013059 EEI de Vilariño

15013163 EEI Fernández Varela

A Pobra do

Caramiñal
A Pobra do

Caramiñal
A Pobra do

Caramiñal
A Pobra do

Caramiñal

15000016 CEIP Plurilingüe San Marcos

Abegondo

15013643 CEIP Plurilingüe A Magdalena

As Pontes de García Rodríguez

15026194 CEIP Plurilingüe A Fraga

As Pontes de García Rodríguez

15013591 CEIP Plurilingüe Santa María

As Pontes de

García Rodríguez

15000107 CEIP A Maía

Ames

15020659 EEI de Covas

Ames

15025220 CEP Plurilingüe de Ventín

Ames

15032625 CEIP Agro do Muíño

Ames

15019542 EEI da Igrexa

Ames

15000363 CEIP Ponte dos Brozos

Arteixo

15020672 EEI de Rorís

15020775 EEI de Lagoa 15020714 EEI de Larín

Arteixo

Arteixo

Arteixo

15000569 CEIP San Xosé Obreiro

Arteixo

15023041 CEIP de Galán

Arteixo

15032376 EEI de Vilarrodís

15020933 EEI de Barrionovo

Arteixo

Arteixo

15032716 CEIP de Arteixo

Arteixo

15000612 CEIP de Arzúa

Arzúa

15000363 CEIP Ponte dos Brozos

Arteixo

15001124 CEIP Francisco Vales Villamarín

Betanzos

15027149 CEIP Plurilingüe de Cespón

Boiro

15001367 CEIP Plurilingüe de Abanqueiro

Boiro

15021500 CEIP Santa Baia

Boiro

15023341 CEIP Santa María do Castro

Boiro

15001616 CEIP de Escarabote

Boiro

15001471 CEIP Praia Xardín

Boiro

15022085 CEIP Pazos-Comoxo

Boiro

15001847 CEIP Plurilingüe de Pedrouzos

Brión

15001811 EEI de Sabaxáns
15001744 EEI dos Ánxeles

Brión
Brión

15002025 CEIP Plurilingüe Eladia Mariño

Cabanas

15024963 CEIP Plurilingüe de Andrade

Pontedeume

15002165 CEIP Wenceslao Fernández Flórez

Cambre

15023053 CEIP Portofaro

Cambre

15032426 CEIP Plurilingüe Graxal

Cambre

15025554 CEIP Emilio González López

Cambre

15023065 CEIP Gonzalo Torrente Ballester

Cambre

15021354 CEIP Bergantiños

Carballo

15032251 CRA Ponte da Pedra

Carballo

15002761 CEIP Plurilingüe de Carnota

Carnota

15002852 CEIP do Pindo

Carnota

15032959 CEIP Vicente Otero Valcárcel

Carral

15003017 CEIP Tabeaio

Carral

15003054 CEIP Nicolás del Río

Cedeira

15003789 CEIP Praia de Quenxe

Corcubión

15033198 CRA A Tarandeira

Coristanco

15027253 CEIP Isaac Díaz Pardo

Culleredo

15005828 CEIP Plurilingüe de Tarrío

Culleredo

15021809 CEIP Sofía Casanova

Culleredo

15027708 CEIP Plurilingüe Ría do Burgo

Culleredo

15033149 CEIP Vila de Rutis

Culleredo

15005932 CEIP de Curtis

Curtis

15005877 CEIP de Teixeiro

Curtis

15016784 CEIP Virxe do Portal

Sobrado

15022981 CEIP Plurilingüe de Centieiras

Fene

15020982 CEIP Plurilingüe O Ramo

Fene

15025633 CEIP Plurilingüe

Os Casais

Fene

15026960 CEIP Plurilingüe de Ponzos

Ferrol

15024938 CEIP de Esteiro

Ferrol

15006845 CEIP Isaac Peral

Ferrol

15006663 CEIP Cruceiro de Canido

Ferrol

15006729 CEE Terra de Ferrol

Ferrol

15007242 CEIP Mar de Fóra

Fisterra

15007266 CEIP Areouta

Fisterra

15026765 CEIP Milladoiro

Malpica de Bergantiños

15021861 CEIP Joaquín Rodríguez Otero

Malpica de

Bergantiños

15008805 CEIP de Melide Nº 1

Melide

15016450 CEIP de Arcediago

Santiso

15017314 CEIP Plurilingüe de Toques

Toques

15027526 CEIP Mestre Pastor Barral

Melide

15023910 CEIP Martagona

Melide

15009445 CEIP Plurilingüe Unión Mugardesa

Mugardos

15009391 CEIP Santiago Apóstolo

Mugardos

15009810 CEIP Plurilingüe Ricardo Tobío

Muros

15024951 CEIP Plurilingüe de Louro

Muros

15021214 EEI de Tal de Abaixo

Muros

15009998 CEIP Ramón de Artaza y Malvárez

Muros

15023727 EEI de Muros

Muros

15019499 CEIP de Piñeiros

Narón

15010162 CEIP Plurilingüe Ponte de Xubia

Narón

15023740 CEIP A Solaina

Narón

15026111 CRA de Narón

Narón

15023508 CEIP Plurilingüe Virxe do Mar

Narón

15022310 CEIP A Gándara

Narón

15010307 CEIP San Isidro

Neda

15022577 CEIP Maciñeira

Neda

15010575 CEIP O Coto

Negreira

15022826 EEI do Aros

Negreira

15010681 CEIP Plurilingüe Alexandre Rodríguez Cadarso

Noia

15010848 CEIP Felipe de Castro

Noia

15011026 CEIP Plurilingüe da Rabadeira

Oleiros

15023089 CEIP Luis Seoane

Oleiros

15025050 CEIP Ramón María del Valle-Inclán

Oleiros

15025670 CEIP Plurilingüe Isidro Parga Pondal

Oleiros

15032911 CEIP Juana de Vega

Oleiros

15011105 CEIP de Mesón do Vento

Ordes

15025487 CEIP Campomaior

Ordes

15011336 CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao

Ordes

15032868 CEIP Plurilingüe do Camiño Inglés

Oroso

15032509 CRA de Oroso

Oroso

15011567 CEIP Plurilingüe de Sigüeiro

Oroso

15033101 CEIP Plurilingüe de Outes

Outes

15012420 CEIP de Oza dos Ríos

Oza-Cesuras

15021780 CEIP Plurilingüe Bragade

Oza-Cesuras

15021779 CEIP da Castellana

Aranga

15012717 CEIP Rosalía de Castro

Padrón

15020374 EEI de Extramundi de Arriba
15022322 EEI da Escravitude

Padrón

Padrón

15012742 CEIP Flavia

Padrón

15028002 CEIP de Pousada Carcacía
15021056 EEI de Arretén
15012626 EEI de Pontecesures

Padrón

Padrón
Padrón

15013503 CEIP Couceiro Freijomil

Pontedeume

15013412 CEIP de Ombre

Pontedeume

15025542 CEIP Xuño

Porto do Son

15013761 CEIP Plurilingüe de Campanario
15013898 CEIP de Seráns
15013989 EEI de Queiruga
15024756 EEI de Carballosa
15013783 EEI de Caamaño

Porto do Son
Porto do Son
Porto do Son
Porto do Son
Porto do Son

15013977 CEIP Santa Irene

Porto do Son

15025062 CEIP de Portosín

Porto do Son

15013928 CEIP de

Sobrado-Nebra

Porto do Son

15023430 CEP Xosé María Brea Segade

Rianxo

15027401 CEIP Ana María Diéguez

Rianxo

15014180 CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao

Rianxo

15027551 CRA de Rianxo

Rianxo

15014261 CEIP Heroínas de Sálvora

Ribeira

15014271 CEIP Plurilingüe de Artes

Ribeira

15014465 CEIP Plurilingüe de Palmeira

Ribeira

15021731 CEIP Plurilingüe de Frións

Ribeira

15024771 CEP Plurilingüe de Carreira

Ribeira

15025281 CEIP de Olveira

Ribeira

15024771 CEP Plurilingüe de Carreira

Ribeira

15014544 CEIP Plurilingüe O Grupo

Ribeira

15014881 CEIP Sada y sus contornos

Sada

15032561 CRA de Bergondo

Bergondo

15032686 CEIP Plurilingüe O Mosteirón

Sada

15014829 CEIP Pedro Barrié de la Maza

Sada

15015238 CEIP Plurilingüe Barrié de la Maza

Santa Comba

15015652 CEIP Apóstolo Santiago

Santiago de Compostela

15016292 CEIP Mestre Rodríguez Xixirei

Santiago de

Compostela

15015676 CEIP de Prácticas López Ferreiro

Santiago de Compostela

15015998 CEIP Ramón Cabanillas

Santiago de Compostela

15016012 CEIP Plurilingüe Cardeal Quiroga Palacios

Santiago de Compostela

15021883 CEIP de Vite I

Santiago de Compostela

15016085 CEIP Arquitecto Casas Novoa

Santiago de

Compostela

15022589 CEIP Lamas de Abade

Santiago de Compostela

15016267 EEI Bispo Teodomiro

15024112 EEI do Gaioso

Santiago de Compostela
Santiago de Compostela

15027502 CEE Manuel López Navalón

Santiago de Compostela

15027745 CEE A Barcia

Santiago de Compostela

15022590 CEIP de Roxos

Santiago de Compostela

15016221 EEI do Rial

Santiago de Compostela

15024975 CEIP Pío XII

Santiago de Compostela

15027332 CEIP das Fontiñas

Santiago de Compostela

15015688 CEIP Raíña Fabiola

Santiago de Compostela

15017041 CEIP A Igrexa-Calo

Teo

15017107 CEIP Plurilingüe da Ramallosa

Teo

15025724 CEIP Plurilingüe Os Tilos

Teo

15026169 CRA de Teo

Teo

15019372 CEIP Plurilingüe San Vicenzo

Vimianzo

15026789 CEIP Baíñas

Vimianzo

15018987 CEIP de Castromil

15018938 EEI de Carantoña

Vimianzo

Vimianzo

27000010 CEIP Aquilino Iglesia Alvariño

Abadín

27014859 CEIP Plurilingüe de Xermade

Xermade

27015827 CEIP Terra Chá
27015724 CEIP de Monseivane

Vilalba
Vilalba

27010155 CEIP Plurilingüe da Pobra do Brollón

A Pobra do Brollón

27001087 CEIP Rosalía de Castro
27009050 CEIP Plurilingüe Monte Baliño
27012474 CEIP Plurilingüe Virxe do Carme

Bóveda

Pantón

Sober

27000541 CEIP San Miguel de Reinante Barreiros

Barreiros

27016224 CEIP de San Cosme
27012607 CEIP Plurilingüe Celso Currás

Barreiros
Trabada

27000629 CEIP Plurilingüe San Xoán

Becerreá

27008148 CEIP das Nogais

As Nogais

27002584 CEIP Plurilingüe Virxe do Carme

Burela

27015301 CEIP de Cervo

Cervo

27020859 CEIP Península da Paz

Cervo

27003126 CEIP Plurilingüe Xoán de Requeixo

Chantada

27013697 CEIP Plurilingüe Eloísa Rivadulla

Chantada

27001440 CEIP Xosé Luis Taboada

Carballedo

27016391 CEIP O Cantel

Foz

27004428 CEIP Foz nº 1

Foz

27005020 CEIP Plurilingüe Lagostelle

Guitiriz

27005056 CEIP Plurilingüe Santo Estevo de Parga

Guitirz

27006000 CEIP Juan Rey

Lourenzá

27006954 CEIP Álvaro Cunqueiro Mora

Mondoñedo

27006164 CEIP Albeiros

Lugo

27006292 CEIP As Gándaras

Lugo

27006395 CEIP Benigno Quiroga Ballesteros

Lugo

27006334 CEIP das Mercedes

Lugo

27006383 CEIP A Ponte

Lugo

27006048 CEIP Manuel Mallo Mallo

Lugo

27006449 CEIP Rosalía de Castro

Lugo

27014033 EEI Fingoi nº 2

Lugo

27013673 CEIP de Casás

Lugo

27014665 CEIP Luis Pimentel

Lugo

27014793 CEIP Paradai

Lugo

27016467 CEIP Menéndez Pelayo

Lugo

27006371 CEIP Anexa

Lugo

27016728 CEIP Illa Verde

Lugo

27006735 CEIP Plurilingüe Poeta Avelino Díaz

Meira

27010064 CEIP Rosalía de Castro

Pol

27016662 CEIP Plurilingüe de Monforte de Lemos

Monforte de Lemos

27015360 CEE Infanta Elena

Monforte de Lemos

27014860 CEIP Plurilingüe A Gándara

Monforte de Lemos

27020801 CEIP Plurilingüe de Monterroso

Monterroso

27010520 CEIP Plurilingüe Virxe da Luz

Portomarín

27012826 CEIP Plurilingüe Santa María do Valadouro

O Valadouro

27013922 CEIP Castro de Ouro

Alfoz

27004519 CEIP Fondo Nois

Foz

27008513 CEIP Laverde Ruiz

Outeiro de Rei

27014070 CEIP de Palas de Rei

Palas de Rei

27000198 CEIP Antas de Ulla

Antas de Ulla

27013703 CEIP de Quiroga

Quiroga

27011032 CEIP San Clodio

Ribas de Sil

27011639 CEIP Otero Pedrayo

Rábade

27000897 CEIP Virxe do Corpiño

Begonte

27011743 CEIP Antonio Fernández López

Sarria

27005469 CEIP Ricardo Gasset

27009347 CEIP Plurilingüe San Miguel

O Incio

Paradela

27012012 CEIP Frei Luis de Granada

Sarria

27014240 CEIP de Samos

27015979 CEIP Eduardo Cela Vila 27014082 EEI de Sarria

Samos
Triacastela
Sarria

27013338 CEIP Antonio Insua Bermúdez

Vilalba

27014094 EEI de Vilalba

Vilalba

27013387 CEIP de Celeiro

Viveiro

27016170 CEIP Plurilingüe Santa Rita

Viveiro

27016406 CEIP Plurilingüe de Covas

Viveiro

27012887 CEIP do Vicedo

Vicedo

27016674 CEP Luís Tobío

Viveiro

27014100 EEI San Roque

Viveiro

32011755 CEIP Manuel Respino

A Rúa

32015098 CEIP do Bolo

O Bolo

32000058 CEIP Padre Feijoo

Allariz

32016789 CEIP Filomena Dato

Barbadás

32020781 CEIP Plurilingüe O Ruxidoiro

Barbadás

32002122 CEIP Nosa Señora de Xuvencos

Boborás

32001920 CEIP de Beariz

Beariz

32005408 CEIP Virxe da Pena da Sela
32015921 CEIP Plurilingüe

Eulogio Gómez Franqueira

O Irixo

San Amaro

32015906 CEIP Pena Corneira

Carballeda de Avia

32006000 CEIP Emilia Pardo Bazán

Leiro

32015918 CEIP C. García Carrasco
32000708 CEIP Virxe da

Guadalupe

Cenlle

Avión

32003771 CEIP Plurilingüe Curros Enríquez

Celanova

32015268 CEIP Plurilingüe Otero Novas

Cortegada

32015891 CEIP San Salvador

Arnoia

32016261 CEIP de Quins

32020628 CRA Amanecer

Melón
Ribadavia

32001658 CEIP Plurilingüe Julio Gurriarán Canalejas

O Barco de Valdeorras

32001671 CEIP Ramón Otero Pedrayo

O Barco de Valdeorras

32013958 CEIP Xosé Manuel Folla Respino

Vilamartín de Valdeorras

32011901 CEIP Plurilingüe Virxe do Camiño

Rubiá

32015116 CEIP Plurilingüe Condesa de Fenosa

O Barco de Valdeorras

32016029 CEIP Plurilingüe Ben-Cho-Shey

O Pereiro de Aguiar

32010121 CEIP Roberto Blanco Torres

A Peroxa

32008173 CEIP de Oímbra

Oímbra

32004398 CEIP Vicente Risco

Cualedro

32020801 CRA Monterrei

32015657 CEIP de Medeiros

Monterrei
Monterrei

32008768 CEIP O Couto

Ourense

32008771 CEIP de Práct. da E.U. Form. Profes. EXB

Ourense

32008793 CEIP Manuel Luis Acuña

Ourense

32012711 CEIP Saco e Arce

Toén

32015190 CEIP Plurilingüe Albino Núñez

Ourense

32015529 CEE O Pino

Ourense

32008811 CEIP Virxe de Covadonga

Ourense

32000356 CEIP Plurilingüe Ramón Otero Pedrayo

Amoeiro

32008835 CEIP Curros Enríquez

Ourense

32009165 CEIP As Mercedes

Ourense

32008847 CEIP Plurilingüe Amadeo Rodríguez Barroso

Ourense

32009301 CEIP Plurilingüe de Seixalbo

Ourense

32015396 EEI de Noalla

32015402 EEI de Santa Cruz

32015426 EEI de Taboadela

San Cibrao das Viñas
San Cibrao das Viñas
Taboadela

32015220 CEIP Vistahermosa

Ourense

32015219 CEIP Manuel Sueiro

Ourense

32015463 CEE Miño

Ourense

32008392 CEIP Inmaculada

Ourense

32015669 CEIP Mestre Vide

Ourense

32016327 CEIP A Ponte

Ourense

32009153 CEIP Mariñamansa

Ourense

32015189 CEIP Joaquina Gallego Jorreto

A Merca

32008801 CEIP Plurilingüe Irmáns Villar

Ourense

32011135 CEIP Rogelio García Yáñez

Ramirás

32003059 CEIP San Marcos

Cartelle

32003503 CEIP de Castrelo de Miño

Castrelo de Miño

32011305 CEIP Plurilingüe Ribadavia

Ribadavia

32015256 CEIP das Vendas da Barreira

Riós

32015682 CEIP Plurilingüe Castrelo do Val

Castrelo do Val

32014501 CEIP Plurilingüe

Rodolfo Nuñez Rodríguez

32015165 CEIP O Castiñeiro

Vilardevós

Laza

32013521 CEIP Princesa de España

Verín

32013661 CEIP Bibei

Viana do Bolo

32013168 CEIP Eduardo Avila Bustillo

A Veiga

32015141 CEIP de Vilariño de Conso

Vilariño de Conso

32004830 CEIP Carlos Casares

Xinzo de Limia

32004829 CEIP Rosalía de Castro

Xinzo de Limia

36002347 CEIP Pérez Viondi

A Estrada

36014866 CEIP Manuel Villar Paramá

A Estrada

36002220 CEIP Cabada Vázquez

A Estrada

36002773 CEIP do Foxo

A Estrada

36013618 CEIP de Figueiroa

A Estrada

36003959 CEIP Manuel Rodríguez Sinde

A Guarda

36018653 CEIP Plurilingüe

As Solanas-Nicolás Gutiérrez Campo

A Guarda

36013011 CEIP da Torre-Illa

A Illa de Arousa

36000031 CEIP Antonio Carpintero

Arbo

36001707 CEIP Plurilingüe Manuel Sieiro

Crecente

36005555 CEIP Marquesa do Pazo da Mercé

As Neves

36005658 EEI de Taboexa

As Neves

36005622 EEI de Rubiós

As Neves

36000302 CEP de Sabarís

Baiona

36014374 EEI O Areal

Baiona

36014921 CEIP de Fontes-Baiña

Baiona

36018963 CEIP Plurilingüe de Belesar

Baiona

36014362 EEI Agro-Baredo

Baiona

36000181 CEIP Amor Ruibal

Barro

36015381 EEI de Curro

Barro

36015861 CEIP Plurilingüe San Clemente de Cesar

Caldas de Reis

36024938 CRA de Caldas

Caldas de Reis

36000478 CEP Antonio Magariños Pastoriza

Cambados

36000508 CEIP Plurilingüe de Castrelo

Cambados

36019773 EEI da Pastora

Cambados

36000648 CEIP Plurilingüe Enrique Barreiro Piñeiro

Cambados

36016103 CEIP de Corvillón

Cambados

36018859 EEI Modia

Cambados

36015093 CEIP San Tomé

Cambados

36000879 CEIP Nazaret

Cangas

36001665 CEIP de Tenorio

Cerdedo-

Cotobade

36001550 CEIP Plurilingüe de Carballedo

Cerdedo-Cotobade

36001690 CEIP Antonio Blanco Rodríguez

Covelo

36014945 CEIP Valeixe

A Cañiza

36003111 CEIP Nosa Señora das Dores

Forcarei

36003170 CEIP de Soutelo de Montes

Forcarei

36001343 CEIP San Xóan Bautista

Cerdedo

36014672 CEIP Serra-Vincios

Gondomar

36017703 CEIP Plurilingüe Souto-Donas

Gondomar

36003662 CEIP Plurilingüe Chano Piñeiro

Gondomar

36004095 CEIP Manuel Rivero

Lalín

36004174 CEIP Plurilingüe Vicente Arias de la Maza

Lalín

36013916 EEI de Donramiro

Lalín

36004101 CEIP Xesús Golmar

Lalín

36004149 CEIP Xoaquín Loriga

Lalín

36001975 CEIP Pío Cabanillas Gallas

Dozón

36014970 CEIP Varela Buxán

Lalín

36006195 CEIP A Carballeira

Lourizán

36019608 CEIP de Marcón

Pontevedra

36004496 CEIP de Sequelo-Marín

Marín

36014982 EEI O Grupo

Marín

36004484 CEIP da Laxe

Marín

36004472 CEIP do Carballal

Marín

36004691 CEIP de Coirón-Dena

Meaño

36015871 CEIP Plurilingüe de Meaño-As Covas

Meaño

36024604 CRA de Meis

San Lourenzo de Nogueira Meis

36004733 CEIP de Reibón

Moaña

36004711 CEIP Plurilingüe Domaio

Moaña

36019438 CEIP A Guía

Moaña

36015378 CEIP Plurilingüe de Tirán

Moaña

36016590 CEIP de Abelendo

Moaña

36016607 CEIP de Quintela

Moaña

36016814 EEI O Con

Moaña

36005245 CEIP Mestre Martínez Alonso

Mos

36016619 CEIP de Atín-Cela

Mos

36017648 CEIP Mestre Valverde Mayo

Mos

36005956 CEIP Carlos Casares

Nigrán

36005774 CEIP Humberto Juanes

Nigrán

36016620 CEIP da Cruz

Nigrán

36018434 CEIP Mallón

Nigrán

36024756 CEE de Panxón

Nigrán

36003832 CEIP Valle-Inclán

O Grove

36014878 CEIP de Conmeniño

O Grove

36018100 CEIP As Bizocas

O Grove

36003807 CEIP Rosalía de Castro

O Grove

36006067 CEIP Mestre Manuel García

Oia

36016735 CEIP de Refoxos

Oia

36016929 CEIP da Cruz-Budiño

O Porriño

36018422 CEIP Plurilingüe de Atios

O Porriño

36017715 CEIP Plurilingüe Antonio Palacios

O Porriño

36017685 CEIP Plurilingüe da Ribeira

O Porriño

36017570 EEI de Mosende

O Porriño

36024173 CRA María Zambrano

O Rosal

36007060 CEIP Plurilingüe de Chancelas

Poio

36015895 CEIP de Espedregada

Poio

36007199 CEIP Isidora Riestra

Poio

36015202 CEIP de Lourido

Poio

36007242 CEIP de Viñas

Poio

36007591 CEIP Manuel Cordo Boullosa

Ponte Caldelas

36007539 CEIP Fermín Bouza Brey

Ponteareas

36016942 CEIP de Santiago de Oliveira

Ponteareas

36007370 CEIP Feliciano Barrera

Ponteareas

36016954 CEIP Plurilingüe Mestre Ramiro Sabell Mosquera

Ponteareas

36007497 CEIP Nosa Señora dos Remedios

Ponteareas

36006122 CEIP A Xunqueira Nº 1

Pontevedra

36006134 CEIP Plurilingüe San Benito de Lérez

Pontevedra

36006109 CEIP de Parada-Campañó

Pontevedra

36006316 CEIP Daría González García

Pontevedra

36006353 CEIP de Vilaverde-Mourente

Pontevedra

36006377 CEIP Álvarez Limeses

Pontevedra

36006390 CEIP Manuel Vidal Portela

Pontevedra

36015172 CEIP A Xunqueira Nº 2

Pontevedra

36017201 CEE Pontevedra

Pontevedra

36017661 CEIP Praza de Barcelos

Pontevedra

36019517 CEIP Santo André de Xeve

Pontevedra

36015500 EEI de Verducido

Pontevedra

36000685 CEIP Pedro Antonio Cerviño

Campo Lameiro

36018690 CEIP de Cabanas

Pontevedra

36006833 CEIP San Martiño

Pontevedra

36019611 CEP Marcos da Portela

Pontevedra

36006407 CEIP Plurilingüe Froebel

Pontevedra

36014994 EEI Concepción Crespo Rivas

Pontevedra

36013837 EEI Fina Casalderrey

Pontevedra

36007631 CEIP Plurilingüe de Porto Cabeiro

Redondela

36018410 CEIP Quintela

Redondela

36007643 CEIP Plurilingüe Outeiro das Penas

Redondela

36007709 CEIP de Reboreda

Redondela

36014881 CEIP Plurilingüe Alexandre Bóveda

Redondela

36014817 CEIP Plurilingüe Igrexa-Chapela

Redondela

36016644 CEIP de Laredo

Redondela

36015007 CEIP de Cedeira

Redondela

36007710 CEP Santa Mariña

Redondela

36008489 CEP Altamira

Salceda de Caselas

36024318 CRA Raíña Aragonta

Salceda de Caselas

36008751 CEIP Plurilingüe Infante Felipe de Borbón

Salvaterra de Miño

36014738 CEIP de Leirado

Salvaterra de Miño

36024069 CRA A Picaraña

Ponteareas

36016966 CEP Carlos Casares

Salvaterra de Miño

36024070 CRA A Lagoa

Salvaterra de Miño

36008866 CEIP Plurilingüe A Florida

Sanxenxo

36008829 CEIP Magaláns-Dorrón

Sanxenxo

36008805 CEIP de Portonovo

Sanxenxo

36008878 CEIP Plurilingüe Cruceiro

Sanxenxo

36019104 CEIP Plurilingüe Nantes

Sanxenxo

36015846 CEIP Noalla-Telleiro

Sanxenxo

36017582 EEI Aios

Sanxenxo

36009135 CEIP Plurilingüe de Silleda

Silleda

36009032 CEIP Ramón de Valenzuela

Silleda

36014854 CEIP Plurilingüe de Oca

A Estrada

36025013 CEIP Manuel Padín Truiteiro

Soutomaior

36009524 CEP Pedro Caselles Beltrán

Tomiño

36024045 CRA Mestre Manuel Garcés

Tomiño

36015238 CEIP de Sobrada

Tomiño

36009494 CEIP Plurilingüe de Tebra

Tomiño

36014775 CEIP Plurilingüe de Guillarei

Tui

36016668 CEP de Caldelas

Tui

36009846 CEIP Plurilingüe Nº 1

Tui

36009895 CEIP Plurilingüe Nº 2

Tui

36015020 CEIP de Randufe

Tui

36009755 CEIP de Pazos de Reis

Tui

36024112 CRA Mestra Clara Torres

Tui

36018161 CEP Plurilingüe Xesús Ferro Couselo

Valga

36024161 CRA de Valga

Valga

36009913 CEIP Plurilingüe de Baño-Xanza

Valga

36009949 CEIP Plurilingüe Javier Sensat

Vigo

36010009 CEIP Virxe do Rocío

Vigo

36009962 CEIP Otero Pedrayo

Vigo

36009974 CEIP de Coutada-Beade

Vigo

36010071 CEIP Santa Mariña

Vigo

36010137 CEIP Igrexa-Candeán

Vigo

36010101 CEIP O Sello

Vigo

36010423 CEIP Valle-Inclán

Vigo

36010150 CEIP Mestres Goldar

Vigo

36010587 CEIP de Sárdoma-Moledo

Vigo

36010228 CEIP A Paz

Vigo

36010472 CEIP Plurilingüe Ría de Vigo

Vigo

36010241 CEIP Illas Cíes

Vigo

36015834 CEIP Altamar

Vigo

36010460 CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao

Vigo

36010204 CEIP Párroco Don Camilo

Vigo

36010666 CEIP San Salvador

Vigo

36010484 CEIP Eduardo Pondal

Vigo

36010629-CEIP Vicente Risco

Vigo

36010721 CEIP Plurilingüe Ramón y Cajal

Vigo

36010691 CEP Plurilingüe Igrexa-Valadares

Vigo

36015044 EEI Monte do Alba

Vigo

36010708 CEIP Emilia Pardo Bazán

Vigo

36014556 CEP Santa Tegra-Teis

Vigo

36010678 CEIP Plurilingüe Paraixal

Vigo

36014787 EEI Monte da Guía

Vigo

36014799 EEI Vila Laura

Vigo

36015068 CEIP Balaídos

Vigo

36015241-CEP Celso Emilio Ferreiro

Vigo

36010265 EEI Cristo da Victoria

Vigo

36015354 CEIP Plurilingüe da Carrasqueira

Vigo

36015366 CEIP Plurilingüe O Pombal

Vigo

36015810 CEIP Sobreira-Valadares

Vigo

36010459 CEIP Josefa Alonso

Vigo

36016051 CEIP Seis do Nadal

Vigo

36009998 CEIP de Mosteiro-Bembrive

Vigo

36015627 CEIP García Barbón

Vigo

36010162 CEIP A Canicouva

Vigo

36015032 CEIP de Chans-Bembrive

Vigo

36010083 CEIP Plurilingüe Carballal-Cabral

Vigo

36010538 CEIP Plurilingüe Lope de Vega

Vigo

36018185 CEIP Plurilingüe Pintor Laxeiro

Vigo

36010711 CEP Dr. Fleming

Vigo

36016061 CEIP Plurilingüe A Doblada

Vigo

36015251 CEIP Frián-Teis

Vigo

36014325 EEI Rúa Aragón

Vigo

36012183 CEIP Nosa Señora da Piedade

Vila de Cruces

36012377 CEIP de Cerdeiriñas

Vila de Cruces

36016991 CEP Plurilingüe de Riomaior

Vilaboa

36014763 EEI de Romariz

Soutomaior

36024495 CRA de Vilaboa Consuelo González Martínez

Vilaboa

36012419 CEIP Arealonga

Vilagarcía de Arousa

36012584 CEIP Plurilingüe Rosalía de Castro

Vilagarcía de Arousa

36018896 EEI de Vilar-Bamio

36017004 EEI de Guillán

Vilagarcía de Arousa
Vilagarcía de Arousa

36016772 CEE de Vilagarcía de Arousa

Vilagarcía de Arousa

36019451 CEIP A Escardia

Vilagarcía de Arousa

36012407 CEIP A Lomba

Vilagarcía de Arousa

36015792 CEIP Xulio Camba

Vilanova de Arousa