Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Jueves, 24 de noviembre de 2022 Pág. 60850

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 14 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia y se convocan para 2023 (tramitación anticipada) (código de procedimiento IF318A).

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en una apuesta decidida por la mejora de la calidad del servicio público de transporte, tiene consolidada una línea de subvenciones orientada a mejorar las capacidades profesionales y las habilidades técnicas del personal que opera en el sector. Las distintas convocatorias, la última de las cuales se efectuó por Orden de 15 de diciembre de 2021 (DOG núm. 249, de 29 de diciembre), posibilitaron el desarrollo en nuestra comunidad de unos completos programas de formación, diseñados por las asociaciones profesionales integradas en el Comité Gallego de Transportes por Carretera, que tuvieron su traducción en un sector más preparado y, por lo tanto, más competitivo.

Esta orden continúa el camino iniciado por esas actuaciones previas, una vez constatada su idoneidad para conseguir los objetivos propuestos.

Esta orden se tramita cómo expediente anticipado de gasto, lo que permite una mejor planificación de las actividades formativas por parte de las entidades solicitantes y la posibilidad de obtener antes la consecuente resolución, así como un mayor margen temporal para la justificación por parte de dichas entidades.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras por las que se regirá el otorgamiento de subvenciones de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad para facilitar la realización de cursos de interés público para el colectivo del transporte en Galicia (código de procedimiento IF318A), ofertados a las entidades colaboradoras de la Administración que se integran en el Comité Gallego de Transportes por Carretera, regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2023.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Plan formativo

1. Para acceder a las ayudas reguladas en esta orden, las entidades a que se refiere el artículo siguiente deberán presentar un plan formativo que abarcará la totalidad de cursos o seminarios que pretendan realizar en el año 2023 y dentro de los plazos de justificación previstos en esta orden. Para estos efectos, como anexo I de esta orden se publica la relación básica de cursos que se considerarán subvencionables, estructurados por área, modalidad y duración.

Dicha relación básica de cursos subvencionables será desarrollada y completada por una guía de referencia que se publicará en la página web de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. En ella se especificarán las características básicas que deben reunir los cursos, así como los importes máximos que se otorgarán para cada uno de ellos. Las especificaciones de esa guía de referencia tienen carácter vinculante, de manera que todos los cursos incluidos en el plan formativo deberán ajustarse a ellas para que este pueda ser subvencionable.

2. Para que el plan formativo resulte subvencionable, los cursos que incluya deberán afectar cuando menos el siguiente número mínimo de áreas de las recogidas en el anexo I, según el coste que supondría ejecutar el plan formativo en las condiciones propuestas:

Porcentaje que supone el coste del plan formativo en relación con el crédito presupuestario disponible.

Mínimo de áreas del anexo I a que deberá afectar al plan formativo.

10-20 %: 2.

21-30 %: 3.

Más del 30 %: 4.

3. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con la consignación presupuestaria disponible, y podrán cubrir hasta el 100 % del coste total del plan formativo.

El importe otorgado se destinará a realizar la totalidad de los cursos del plan formativo. No se admitirá la realización de cursos de contenido distinto a los presentados en el plan formativo. No obstante, si las demandas formativas lo aconsejaran, se podrán incrementar el número de ediciones de los ya incluidos en él, siempre que no se supere el importe global otorgado y la cuantía individual de cada curso no supere los límites máximos establecidos en la guía de referencia, con la rebaja que, en su caso, la entidad solicitante se comprometiera a aplicar.

Igualmente, en caso de que la cuantía global de la ayuda otorgada no cubra el coste de todo el plan formativo, la entidad beneficiaria podrá aplicarla a realizar aquellos cursos o seminarios incluidos en él que resulten de mayor interés para el alumnado.

En todo caso, los cursos que se van a realizar, así como los posibles cambios que los afecten, deberán ser comunicados a la Subdirección General de Ordenación del Transporte en los términos del artículo 21.2 de esta orden.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en esta orden, las asociaciones profesionales de transportistas o de empresarios de actividades auxiliares o complementarias del transporte, o las federaciones de estas, que tengan acreditada y reconocida su representatividad en el marco del sector profesional por resolución de la Dirección General de Movilidad, con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las solicitudes previstas en esta orden a los efectos del regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transportes por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Las entidades referidas tendrán que tener acreditada una representatividad que les otorgue, o pueda otorgar, cuando menos, un veinticinco por ciento de los derechos de voto correspondientes al ámbito provincial en que desarrollen su actividad o, alternativamente, un quince por ciento, en el ámbito del conjunto de la Comunidad Autónoma.

En el caso de asociaciones integradas en federaciones o confederaciones integradas en el Comité Gallego de Transportes por Carretera, podrán ser beneficiarias de las ayudas en los términos indicados en esta orden siempre que su propia representatividad conste definida en la documentación adjuntada por la federación o confederación para acreditar su propia representatividad.

2. Las entidades indicadas en el punto anterior no deberán, en el momento de presentar la solicitud, estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Créditos presupuestarios y cuantía

1. La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.512A.481.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, por importe de quinientos mil euros (500.000 €).

No obstante, el importe indicado podrá ser ampliado de concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

2. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 en el momento de la resolución En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por un montante superior al de la cuantía disponible en la aplicación presupuestaria.

3. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con cualquier otra otorgada por otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, más sin que, en ningún caso, el conjunto de ayudas recibidas pueda superar ni el coste máximo estimado, ni el real, de la actividad que desarrollará la entidad beneficiaria, o, de ser el caso, el porcentaje máximo de la inversión legalmente establecida.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación

1. Para poder ser beneficiario/a de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura cómo anexo II a esta orden, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código IF318A.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.

La solicitud irá acompañada además de la documentación a la que se hace referencia en el artículo 6 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para esto, en el proceso de presentación electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato pdf, odt, ods, doc, xls, docx, xlsx, jpg, png, tiff y bmp; no obstante la descripción detallada de los cursos incluidos en el plan a la que se refiere la letra g) del punto 1 del artículo 6 deberá presentarse necesariamente en formato xls, xlsx o compatible, y de acuerdo con el modelo facilitado a tal fin por la Dirección General de Movilidad).

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en esta orden, así como de los deberes y compromisos que en ella se establecen.

b) Autenticidad de los datos facilitados.

c) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta administración considere oportunas, y realice tanto mediante sus propios medios, como mediante la colaboración de servicios externos.

d) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías, o, en su caso, indicación de que no recibió ninguna.

f) Autenticidad y coincidencia con los originales de la documentación anexada con la solicitud, y puesta a disposición de la administración de dichos originales en caso de que se le requiera.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación.

a) Acta de constitución de la entidad solicitante.

b) Estatutos de la entidad solicitante.

c) De no constar en los documentos anteriores, poder que acredite la capacidad para actuar en nombre de la entidad de la persona que firma la solicitud.

d) Descripción detallada de los cursos integrados en el plan formativo para los cuáles se pide la ayuda. Esta descripción deberá hacerse en un documento electrónico en formato Microsoft Excel o compatible, lo cual deberá ajustarse a la estructura y al contenido del modelo que, para tal efecto, la Dirección General de Movilidad pondrá a disposición de las entidades interesadas en su página web institucional.

Asimismo, para elaborar este documento deberá tenerse en cuenta lo previsto en la guía de referencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de esta orden. El coste del plan formativo será el resultado de sumar los importes que especifica dicha guía para cada curso solicitado, aminorados, en su caso, en el porcentaje de rebaja que la entidad solicitante se comprometa a aplicar.

e) De considerarse oportuno, podrán adjuntarse cuantos documentos se considere que pueden contribuir a una mejor descripción del plan formativo y, específicamente, la valoración de los aspectos indicados en el artículo 13.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende a través de su presentación electrónica. A efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/axuda/necesita-axuda/axuda-tecnica/requisitos).

5. No será preciso anexar la documentación referida en las letras a), b), y c) del punto 1 si esta ya figura completa y debidamente actualizada en poder de la Dirección General de Movilidad, a los efectos de la renovación de la composición del Comité Gallego de Transportes por Carretera o de cualquier otro procedimiento, y así se indica expresamente en la solicitud.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE en vigor de la persona representante.

b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TXSS).

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de esta solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Órganos competentes

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Movilidad las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto, reintegro y demás actuaciones necesarias para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden.

2. La persona titular de la Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones, correspondiéndole como tal el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la anterior, la instrucción le corresponderá a la persona titular del Servicio de Coordinación de los Planes de Transporte.

3. Las competencias que se delegan mediante esta orden a la persona titular de la Dirección General de Movilidad serán ejercidas temporalmente, en el caso de ausencia, vacante o enfermedad, y mientras persistan estas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos

1. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden y en el resto de normativa aplicable para poder ser entidades beneficiarias de las ayudas, analizando, para tal fin, las solicitudes presentadas y la documentación que las acompaña.

2. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de enmienda se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, lo cual producirá los mismos efectos que la notificación.

La remisión de documentación complementaria que sea requerida por la Administración o la enmienda de la solicitud inicialmente formulada se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele a la entidad solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y que cuenten con la documentación necesaria serán objeto de valoración por el órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la restante normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 12. Valoración

1. Conforme al artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano instructor será el encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente. Para tal fin, elaborará un informe en el que figurarán de manera individualizada las entidades solicitantes que cumplen los requisitos para obtener la subvención, y en el cual se especificará la valoración que les corresponde segundo dichos criterios. Asimismo, se indicará el importe de la ayuda para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible.

2. Las solicitudes que no puedan ser atendidas por insuficiencia de crédito quedarán en reserva, y podrán, en su caso, ser subvencionadas bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia por parte de las entidades beneficiarias, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas. A efectos, podrán realizarse sucesivos informes conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 13. Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes formuladas se efectuará para el conjunto del plan formativo que presente cada entidad solicitante, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Representatividad total de la asociación o federación en el ámbito profesional, ponderada en atención al número de vehículos pertenecientes a las empresas integradas en ella, según los datos que constan en la Dirección General de Movilidad a efectos de renovación de la composición y votos del Comité Gallego de Transportes por Carretera, y respecto del número total de vehículos aportados en aquellos procedimientos por el conjunto de entidades solicitantes (Asociaciones y Federaciones y teniendo en cuenta viajeros y mercancías): hasta 20 puntos.

En caso de que presenten solicitud una federación y una o varias de las asociaciones integradas en ella, para ponderar la representatividad luego no se tendrán en cuenta los vehículos que correspondan a estas últimas.

Las entidades que puedan tener la condición de beneficiarias por estar integradas en el Comité Gallego de Transportes por Carretera, pero no sean representativas de empresas titulares de vehículos con personal de conducción para el desarrollo de la actividad o del sector de actividad que representen, tendrán cero puntos en este epígrafe.

b) Adecuación de los temas objeto de estudio al interés público del transporte por carretera y a las necesidades de formación: hasta 25 puntos.

A efectos, cada actividad se valorará, atendiendo a la memoria presentada, de acuerdo con la puntuación que se indica en el anexo I de esta orden (columna «adecuación al ámbito del transporte»).

c) La correcta ejecución de las actividades que recibieran ayudas al amparo de la Orden de 15 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia y se convocan para 2022: hasta 10 puntos.

Las entidades que no fueran beneficiarias de subvención ninguna al amparo de la orden indicada tendrán una puntuación fija de 5 puntos en este epígrafe.

d) Coste del programa formativo, que se ponderará en atención a la minoración que la entidad solicitante proponga aplicar sobre el coste previsto en la guía de referencia para los cursos que solicita. Por este concepto se repartirán 25 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

1º. Los programas formativos que no propongan minoración ninguna respecto de los importes de la guía de referencia recibirán cero puntos en esta parte.

2º. Minoraciones de hasta el 5 %: 2 puntos.

3º. Minoraciones superiores al 5 %, hasta el 10 %: 12 puntos.

4º. Minoraciones superiores al 10 %, hasta el 25 %: 20 puntos.

5º. Minoraciones superiores al 25 %: 25 puntos.

La minoración comprometida por este concepto deberá ser respetada, en caso de resultar beneficiario, en el momento de la justificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.

e) Compromiso del uso de la lengua gallega en el desarrollo de la actividad hasta 10 puntos, evaluables segundo los siguientes criterios acumulativos:

1º. Uso de la lengua gallega en la difusión y publicidad de los cursos: hasta 3,5 puntos.

2º. Uso de la lengua gallega en el material didáctico empleado: hasta 5 puntos.

3º. Uso de la lengua gallega por el personal encargado de impartir los cursos: hasta 1,5 puntos.

El compromiso de utilización de la lengua gallega deberá ser respetado durante la realización de las actividades formativas, con sujeción, de no hacerlo, a las consecuencias recogidas en el artículo 23.

f) Compromiso de destinar un porcentaje del coste total del plan formativo a celebrar cursos en las provincias de Lugo y/u Ourense: hasta 10 puntos. A efectos, el compromiso del 100 % recibirá 10 puntos, y los compromisos inferiores los que proporcionalmente correspondan.

El compromiso a que se refiere este punto deberá ser respetado durante la realización de la actividad subvencionada, y, en caso contrario, dará lugar a las consecuencias que se señalan en el artículo 23.

2. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de entidades beneficiarias elaborada conforme los puntos anteriores, hasta agotar el crédito presupuestario disponible. No obstante, ninguno de ellos podrá recibir una subvención superior a la cuantía que resulte de aplicar, sobre el total del crédito presupuestario disponible, un porcentaje igual a la de la representatividad que tenga la asociación o federación en el Comité Gallego de Transportes por Carretera, ponderada en atención al número de vehículos de las empresas en ella integradas, incrementada en un 10 %. Para hacer esta ponderación será aplicable la regla contenida en el párrafo segundo de la letra a) del punto anterior.

Para estos efectos, las entidades a las que se refiere el párrafo tercero de la letra a) del punto anterior tendrán como límite la misma cuantía que le corresponda a la que menos vehículos tenga del resto de asociaciones o federaciones.

3. En el momento en que, durante el proceso de adjudicación de las ayudas a las entidades ordenadas segundo su valoración, el crédito resulte insuficiente para cubrir el total del importe máximo subvencionable que le correspondería a la siguiente asociación o federación de la lista, a esta le será adjudicada una subvención por el importe equivalente al presupuesto restante. Hecho esto, si aún quedara alguna entidad pendiente, le será denegada la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2.

Artículo 14. Resolución

1. Una vez elaborado el informe de valoración, el órgano instructor elevará este, junto con la propuesta de resolución, a la persona titular de la Dirección General de Movilidad, para que esta dicte la resolución que corresponda para cada entidad solicitante.

En caso de que, atendiendo a las solicitudes formuladas, resulte acreditada la suficiencia del crédito disponible, el órgano instructor podrá elevar propuestas parciales de resolución, y procederse a resolver sucesivamente las distintas solicitudes formuladas por orden cronológico de conclusión de los correspondientes expedientes administrativos.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad que se va a desarrollar por la entidad beneficiaria, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se hubiese transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 15. Notificación

1. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos al de la notificación. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes rechazadas, con expresión sucinta de los motivos del rechazo.

2. Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, la empresa beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días hábiles su aceptación y comprometerse a ejecutar la actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicar este aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintas a las previstas en el punto 1 de este artículo y en el artículo 11.2 de esta resolución, se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y según lo siguiente:

a) De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

c) Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

d) Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de cuatro meses para resolver previsto en el artículo 14.2.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a comunicarle a la Dirección General de Movilidad cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente el destino o la correcta aplicación de la ayuda otorgada. A efectos, no tendrá la consideración de modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda la variación que en el marco de las medidas preventivas frente a la COVID-19, o situaciones análogas, pudiera adoptar la administración otorgante en el número mínimo de asistentes a cada una de las acciones formativas subvencionables.

2. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Movilidad, luego de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia a la entidad interesada.

Artículo 18. Deberes de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden asumen los deberes recogidos con carácter general en la normativa de subvenciones, y específicamente, las siguientes:

Deber de comunicar a la Dirección General de Movilidad los cursos que van a realizar y si los impartirán de manera gratuita o no. Para los cursos que no sean gratuitos deberán indicar que importe tendrá que financiar el alumnado. En el caso de copago el importe deberá ser igual para todo el alumnado.

En caso de que se verifique el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será causa de incumplimiento y no se abonará el curso a la entidad.

Deber de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

La ejecución de la formación con un número inferior al mínimo del alumnado requerido será causa de incumplimiento total. Se considerará que el alumnado finalizó la formación cuando hubiesen asistido por lo menos al 75 % del total de horas de la acción formativa, es decir, no se admitirán faltas de asistencia por ninguna causa superiores al 25 % de la acción formativa.

Deber de permitir que la Dirección General de Movilidad realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas, bien de manera directa, bien mediante equipos o personal externo designado y acreditado al efecto, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.

Deber de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a hacer constar en la publicidad, así como en la difusión y publicación de cualquiera material o documento relacionado con la ejecución de la formación que se destine al público en general o a las personas participantes, la inscripción: «Curso/seminario/jornada (segundo proceda) subvencionado por la Dirección General de Movilidad, de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia».

La inscripción debe constar en todas las medidas de información y comunicación que se realicen, así como en cualquier documento relacionado con la ejecución de la formación (carteles, manuales, contenidos formativos, diapositivas,...). También deberán incorporar el logotipo de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal).

3. Igualmente, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a poner a disposición de la Dirección General de Movilidad un mínimo de un 15 % de las plazas disponibles para cada curso (con un mínimo de tres plazas por curso), destinadas preferentemente al personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, de las unidades adscritas a esta comunidad autónoma y de las policías locales, que haga funciones de colaboración en materia de transporte; estas plazas no se computarán a los efectos de cálculo del número máximo de asistentes por curso, ni se acumularán a las plazas disponibles en caso de no cubrirse por esta Administración.

4. En los supuestos en que los cursos o seminarios subvencionados no sean gratuitos para las personas asistentes, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de aquellos la cantidad correspondiente a la parte del coste no subvencionado, hecho este que deberá constar documentalmente.

5. Las entidades beneficiarias deben obtener una autorización firmada por cada alumno para la utilización de sus datos personales para el control y seguimiento de las acciones formativas, de conformidad con el artículo 6 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de los datos personales y garantía de los derechos digitales. Con antelación al inicio de cada acción formativa, la persona que represente a la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Movilidad una declaración responsable que manifieste expresamente que se obtuvo la anterior autorización, conforme con el modelo insertado cómo anexo III de esta orden.

6. Las entidades beneficiarias deberán contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado, que cubra tanto los riesgos que puedan producirse durante el desarrollo de la acción formativa como los del trayecto al lugar de impartición de la formación, quedando la Dirección General de Movilidad exonerada de cualquier responsabilidad al respeto.

Dicho seguro debe suscribirse con carácter previo al inicio de la acción formativa y ajustarse al período de duración de la formación y a su horario.

Se podrá suscribir una póliza de seguros por el conjunto del alumnado de todas las acciones formativas o totalidad del programa aprobado.

Esta póliza se considerará como un gasto directo relativo a la ejecución de la formación. A tal efecto, estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de alumnos participantes en cada una.

Artículo 19.Justificación de la subvención

1. El 2 de noviembre de 2023 será el último día para presentar la documentación justificativa de las acciones formativas realizadas al amparo de esta convocatoria de ayudas.

No obstante, y atendiendo a las órdenes de cierre del ejercicio presupuestario que dicte la Consellería de Hacienda y Administración Pública, el plazo indicado podrá ser adelantado mediante resolución de la Dirección General de Movilidad, a la que se le dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

2. La justificación se hará presentando una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación, en la cual se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En su caso, en esta memoria se deberán especificar claramente las variaciones introducidas en el plan formativo inicialmente presentado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3, así como aquellos cursos y/o ediciones que no se realizaran, y los motivos de esta inejecución.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones que supuso la ejecución del plan formativo, desglosada por cursos y ediciones. En esta relación se deberá identificar el documento, el acreedor, la fecha de emisión, el importe y la fecha de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil que estén incorporadas a la relación indicada en la letra anterior. Estas facturas deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

d) Documentación acreditativa del pago de dichas facturas.

e) En su caso, documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios.

f) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

g) Relación de alumnos/as de cada curso o seminario, en el que figure su número de DNI, dirección completa, teléfono de contacto y cuenta de correo electrónico. En el caso de los cursos presenciales o mixtos, esta relación deberá contar además con la firma de cada alumno/a.

Deberán justificar la participación en la actividad formativa (partes de asistencia del alumnado y del personal docente), en los que se identificará en cada sesión formativa al formador/res que la impartan y al alumnado, indicando la fecha, horario, DNI, nombre y firma.

Deberán entregar también el listado de alumnos que superaron el curso, indicando su nombre y DNI y, de haberse establecido un sistema de evaluación, la nota obtenida, indicando su nombre y DNI.

h) Un ejemplar del material didáctico empleado como soporte o apoyo para impartir las actividades formativas. A efectos, se presentará un único ejemplar por cada curso o seminario que tenga el mismo contenido y naturaleza, sin que sea preciso presentar una copia por cada edición.

i) Para la justificación de los gastos directos de los materiales didácticos, las entidades deberán adjuntar:

Justificante de recepción detallado y firmado por el alumnado del material de un solo uso que le fuera entregado de manera individualizada para el desarrollo de la acción formativa y cuyo coste sea imputado.

j) Muestras de los carteles, folletos, dípticos u otro material empleado para darle publicidad al plan formativo subvencionado y/o a sus cursos.

k) En su caso, las ofertas de tres proveedores diferentes y la memoria justificativa de la elección realizada, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.5.

3. La documentación antes mencionada deberá ser presentada electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y dirigida a la Subdirección General de Ordenación del Transporte de la Dirección General de Movilidad. Esta podrá requerirles a las entidades beneficiarias la incorporación de cualquier otra documentación necesaria para pagar la subvención.

4. Transcurrido el plazo previsto en el punto 1 sin que la entidad interesada presente la documentación indicada, se le requerirá para que en el plazo de diez días enmiende ese incumplimiento.

La falta de justificación en el plazo establecido en este punto comportará la pérdida del derecho a cobrar la subvención y la exigencia de las responsabilidades que puedan corresponder según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La realización de la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 20. Pago

1. Una vez examinada la documentación presentada conforme al artículo anterior, se abonarán las cantidades que correspondan a las actividades correctamente realizadas. Esta cuantía no podrá superar en ningún caso los importes justificados, ni la subvención concedida para ejecutar el plan formativo, ni el importe máximo por curso previsto en la guía de referencia, una vez aplicada, en su caso, el porcentaje de rebaja comprometido en la solicitud. En caso de que, conforme a lo previsto en el artículo 2.3, se produzcan cambios en los cursos del plan formativo durante la ejecución de este, la cantidad que se cobrará por los nuevos cursos justificados no podrá superar los importes máximos previstos para ellos en la guía de referencia, después de aplicar, en su caso, el citado porcentaje.

El pago se hará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que, para tal efecto y asumiendo el compromiso de la veracidad de los datos y de su titularidad, consigne la entidad interesada en la solicitud.

2. Podrán realizarse pagos fraccionados a costa de la liquidación definitiva, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, con los siguientes requisitos:

a) La periodicidad de estos pagos será mensual.

b) Únicamente se pagarán las cuantías correspondientes a cursos completos, nunca las partidas individuales dentro de los mismos.

c) El porcentaje máximo que se podrá recibir mediante estos pagos fraccionados será del 80 % de la subvención total concedida.

d) Para poder acceder a estos pagos la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación indicada en el punto 2 del artículo anterior relativa al curso o cursos que se pretenden cobrar.

Las entidades beneficiarias, como colaboradoras de la administración en representación del sector profesional del transporte por carretera a través del Comité Gallego de Transportes por Carretera, no estarán obligadas a constituir garantías para acceder a esos pagos a cuenta, de acuerdo con el artículo 65.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, asimismo, el pago anticipado de hasta el 80 % de la subvención concedida. Para tal fin deberán presentar una memoria en la que se especifiquen los gastos que se prevén cubrir con dicho adelanto, y constituir como garantía un seguro de caución prestado por entidad aseguradora o un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua.

Dicha garantía deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación que se recoge en el artículo 19.1, y cubrirá el 110 % de las cantidades anticipadas.

Artículo 21. Realización de las actividades

1. Las actividades objeto de subvención deberán desarrollarse según la planificación propuesta en la solicitud, concretando las fechas exactas de celebración una vez que se confirme la asistencia mínima prevista para cada actividad.

No se podrán celebrar las actividades y, por tanto, justificar el gasto correspondiente, de no confirmarse la asistencia mínima prevista para la propia actividad, excepto que se produzcan ausencias justificadas por causa razonable y así se comuniquen de acuerdo con lo previsto en el punto siguiente. Se considerará que el/la alumno/a finalizó la formación cuando hubiera asistido por lo menos al 75 % del total de horas de la acción formativa, de tal manera que la falta de asistencia, por cualquiera causa, superior al 25 % de horas, implicará que no se tendrá por realizada la formación por el/la alumno/a y no será computable a los efectos de acreditar la asistencia mínima.

Si se hubiesen producido abandonos de alumnos durante el primero cuarto de duración de la acción formativa podrán incorporarse otros alumnos en relevo de aquellos.

El número mínimo de alumnos asistentes a la formación deberá mantenerse durante toda la duración de la acción formativa, sin perjuicio del eventual acuerdo de reducción del número mínimo de alumnos requeridos para cada acción formativa que, en el marco de las medidas de prevención frente a la COVID-19, o situaciones análogas, pudiera adoptar el órgano concedente.

2. Las entidades podrán impartir las acciones formativas mediante aula virtual, como modalidad de formación adicional, de apoyo a la presencial, dentro de los escenarios excepcionales derivados de la COVID-19, tales como restricciones en municipios, o confinanciación de docente/alumnado, cuando se presente temporalmente alguna de estas situaciones. Será precisa la comunicación previa y justificación de la entidad a la Dirección General de Movilidad, que, tras obtener su consentimiento, la formación seguirá teniendo la consideración de presencial.

Se considerará aula virtual al entorno de aprendizaje donde el personal docente y el alumnado interactúan de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

La impartición de la formación mediante aula virtual deberá estructurarse y organizarse de modo que se garantice en todo momento que existe conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que precisen presencia física del alumnado y/o requieran la utilización de espacios, instalaciones o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.

3. Para cada curso y, en su caso, para cada edición dentro de estos, las entidades beneficiarias deberán comunicarle a la Subdirección General de Ordenación del Transporte su inicio con no menos de cinco días naturales de antelación. Esta comunicación se hará por correo electrónico, a la dirección que se indique en la resolución de otorgamiento de la ayuda, y deberá tener el contenido y el formato normalizado que al efecto establezca la Subdirección General de Ordenación del Transporte.

Además de lo anterior, con no menos de tres días naturales de antelación a la fecha de inicio, las entidades beneficiarias deberán comunicar, por los mismos medios, la relación de alumnos admitidos a la realización de la actividad, con la indicación de su nombre y apellidos, documento de identidad, domicilio y teléfono de contacto.

Del mismo modo, dentro de la primera media hora de cada sesión del curso, la entidad beneficiaria tendrá que comunicar por los mismos medios la relación de alumnos asistentes, con indicación clara de las posibles ausencias que se produzcan, así como de su causa, que deberá ser debidamente justificada.

Para garantizar la adecuada recepción de las comunicaciones anteriores, se les podrá exigir a las entidades beneficiarias de la ayuda, en cualquier momento, que aquellas se presenten, en esos mismos plazos, por los medios comunes previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El órgano instructor podrá acordar, en relación con determinadas actividades, y con el fin de garantizar el adecuado control, que la entidad beneficiaria remita, por medios telemáticos, al inicio de cada sesión en la cual se constituya la actividad, información complementaria sobre los incidentes sucedidos en relación con la asistencia al curso.

Artículo 22. Subcontratación

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la realización de los cursos o seminarios hasta el total de la actividad subvencionada. No se considerará subcontratación la realización de los cursos por una asociación profesional integrada en la beneficiaria o por las mismas entidades que integran la beneficiaria; no obstante, no se podrá subcontratar con estas si tienen también la condición de beneficiarias de la subvención.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se firme por escrito.

b) Que su celebración sea autorizada previamente por la persona titular de la Dirección General de Movilidad. Esta autorización deberá otorgarse en el plazo de quince días desde la fecha de entrada de la solicitud en los servicios centrales de este órgano administrativo, entendiéndose otorgada si transcurre dicho plazo sin notificarse la resolución.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto anterior.

4. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la citada Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se autorice previa y expresamente por la Dirección General de Movilidad.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta misma convocatoria.

5. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del curso o seminario, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo puedan realizar.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 23. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en esta orden o en el resto de la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolución total o parcial de la subvención percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

Singularmente, y conforme a lo previsto en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a) Anular o suspender un curso o edición cuyo inicio ya fuera anunciado en los términos del artículo 21.2 de esta orden, sin comunicárselo a la Subdirección General de Ordenación del Transporte previamente. Sin embargo, no se considerará que existe incumplimiento si la anulación o suspensión se debió a causas de fuerza mayor debidamente justificadas, y así se comunica a dicha subdirección dentro de las veinticuatro horas posteriores a producirse esos hechos excepcionales.

El incumplimiento descrito en el párrafo anterior determinará la imposibilidad de justificar y cobrar las cuantías correspondientes al curso o edición anulado o suspendido, mismo si se realiza con posterioridad, y además incidirá sobre el importe final de ayuda que se percibirá segundo la siguiente escala:

1º. La primera anulación o suspensión dará lugar a una reducción en un 10 % de la ayuda total que se percibirá por la ejecución del plan formativo.

2º. La segunda anulación o suspensión dará lugar a una reducción en un 25 % de la ayuda total que se percibirá por la ejecución del plan formativo.

3º. La tercera anulación o suspensión dará lugar a una reducción en un 50 % de la ayuda total que se percibirá por la ejecución del plan formativo.

4º. De producirse una cuarta anulación o suspensión, la subvención concedida será revocada y la entidad beneficiaria deberá reintegrar, en su caso, las cantidades ya percibidas.

Las reducciones indicadas y la revocación tendrán carácter acumulativo y se aplicarán siempre sobre el importe que resulte de la documentación presentada en la fase de justificación de la ayuda.

b) Incumplir el porcentaje mínimo del coste total del plan formativo que el beneficiario se comprometió en la descripción de aquel, a destinar a la realización de actividades formativas en las provincias de Lugo y/u Ourense.

El citado porcentaje resulta vinculante para la fase de ejecución de dichas actividades, de manera que en ningún caso se abonarán cantidades por actividades formativas celebradas en el resto de Galicia que estén por encima de la que correspondería una vez descontado el porcentaje que se comprometió a destinar a las provincias de Lugo y/u Ourense.

Si, a consecuencia de anticipos o justificaciones parciales se incumple la regla anterior, se tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro por la diferencia.

c) No comunicar la relación de personas asistentes y las posibles ausencias dentro de la primera media hora de cada sesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2. Este incumplimiento dará lugar a las siguientes penalidades:

1º. En caso de que en la sesión en que se produjo la omisión no hubiera ninguna ausencia, o hubiera un número de ausencias que no sitúe el total de alumnos por debajo del mínimo exigido en la guía de referencia, la falta de comunicación dará lugar a la pérdida de la subvención que proporcionalmente le corresponda a esa sesión, en función del número total de sesiones de que conste el curso.

2º. Si las ausencias no comunicadas determinan que en la sesión afectada el número de alumnos sea inferior al establecido como mínimo en la guía de referencia, el incumplimiento supondrá la imposibilidad de cobrar las cuantías correspondientes al curso afectado.

No obstante, si no se realiza la comunicación a que se refiere esta letra en ninguna de las sesiones del curso, se aplicará lo dispuesto en la letra a).

Por otra parte, también se considerará que se produjo un incumplimiento de las condiciones de la subvención cuando la entidad beneficiaria sí realice la comunicación a que se refiere esta letra, más posteriormente se constate por cualquier medio, la falta de veracidad de los datos facilitados.

Este incumplimiento determinará la imposibilidad de cobrar las cuantías correspondientes al curso afectado, así como la reducción en un 20 % de la ayuda total que se percibirá por la ejecución del plan formativo.

d) Incumplir el compromiso de uso de la lengua gallega, de acuerdo con lo consignado al efecto en la solicitud. Este incumplimiento determinará una reducción de un 10 % del importe de la subvención que correspondería cobrar por el(s) curso(s) o seminario(s) en que se detecte.

2. Las reducciones y/o devoluciones previstas en el punto anterior se aplicarán sobre el importe que resulte de la documentación presentada en la fase de justificación de la ayuda.

En caso de que la entidad beneficiaria ya recibiera alguna cantidad en concepto de anticipo o a consecuencia de justificaciones parciales, la aplicación de las reducciones dará lugar, de ser necesario, a la aplicación de un procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Control

1. La Dirección General de Movilidad podrá llevar a cabo, directa o indirectamente, las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas que se concedan.

2. Además de lo anterior, las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no regulado en esta orden se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 26. Información a las personas y entidades interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) Su página web oficial.

b) Los teléfonos 881 99 50 53 y 881 99 50 77 de a dicha dirección general.

c) La dirección electrónica: formacion.transportes@xunta.gal

Disposición adicional primera. Habilitación de mejoras ofimáticas

La Dirección General de Movilidad podrá habilitar una aplicación informática que, vía web, permita la transmisión de la información referente a las actividades realizadas.

En este caso, a partir de su puesta en funcionamiento, la formalización de modelos, la remisión de datos de actividades, asistencias e incidentes, y demás comunicaciones previstas en esta orden como de transmisión por medios digitales o electrónicos, se sustituirá por su carga por la entidad beneficiaria en el contorno de la indicada aplicación, resultando obligatorio para este.

Disposición adicional segunda. Actividades formativas previas a la resolución de otorgamiento

Se considerarán subvencionables al amparo de esta orden las actividades formativas que se realicen a partir de 1 de enero de 2023 y antes de que recaiga resolución definitiva. Esas actividades deberán incluirse en todo caso dentro del plan formativo presentado con la solicitud y prestarse de acuerdo con las previsiones contenidas en esta orden, señaladamente las relativas a los importes máximos subvencionables, a la comunicación de su inicio y a la subcontratación.

Estas actividades no generarán derecho a cobrar ninguna cantidad en caso de que la resolución definitiva sea denegatoria.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 15 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia, y se convocan para el 2022.

No obstante, las subvenciones concedidas, así como los procedimientos subvencionables iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por la normativa anterior.

Disposición última primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para que dicte las resoluciones que sean precisas para la correcta ejecución de esta orden.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2022

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

ANEXO I

Relación básica de cursos subvencionables

Área

Subgrupo

Código

Adecuación al ámbito del transporte

Cursos presenciales

CAP

Formación continua CAP 35 h

1101

5

Idiomas

Idioma general por niveles

1111

2

Idioma específico

1112

2

Idioma específico para profesionales del taxi

1113

4

Conducción

Conducción en simulador

1131

3

Perfeccionamiento de la conducción

1132

3

Largo de conducción para profesionales del transporte

1133

2

Tacógrafos y tiempos de conducción y descanso

1134

4

Conducción específica

1135

1

Conducción específica para profesionales del taxi

1137

4

Conducción económica y segura

1136

3

Conducción económica y segura con prácticas en vehículo

1139

4

Conducción económica y segura para profesionales del taxi

1138

4

Transporte

Manipulación de mercancías

1141

2

Transporte de mercancías peligrosas-ADR

1142

4

Conselleiros/las de seguridad

1143

4

Gestión

Atención a los/a las clientes/las

1151

3

Gestión contable para pymes

1152

3

Intermedio sobre derecho y gestión del transporte

1156

4

Prevención de riesgos

Prevención de riesgos laborales

1163

2

Normativa

Normas y leyes relacionadas con el transporte

1171

4

Superiores

Superior de derecho y gestión del transporte

1212

4

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file