Antecedentes de hecho.
Primero. El 21 de marzo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Secretaría General para o Deporte, por la que se reconoce la modalidad deportiva de baile deportivo y de competición en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. El 3 de junio de 2022 tuvo entrada en el registro electrónico de la Xunta de Galicia la solicitud de autorización para la constitución, por creación ex novo, de la Federación Gallega de Baile Deportivo y de Competición.
Fundamentos de derecho.
Primero. El artículo 5.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, de deporte de Galicia, establece que corresponde a la Administración autonómica: «g) Autorizar o denegar la constitución de las entidades deportivas previstas en esta ley, así como revocar, en su caso, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia».
Segundo. El artículo 54.1 de la misma ley dice: «Corresponde a la Administración deportiva autonómica autorizar y revocar la autorización de constitución de las federaciones deportivas gallegas y la aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interno, excepto los que se refieren a normas técnicas de la correspondiente práctica deportiva».
La autorización para la constitución de una federación deportiva se encuentra regulada en el apartado 4 y siguientes del citado artículo, en los siguientes términos:
«4. La autorización de constitución de una federación deportiva exige, con carácter previo, que la Administración deportiva reconozca la existencia de una modalidad deportiva en los términos de esta ley.
5. Para la autorización de la constitución de una federación deportiva se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a) Existencia de una modalidad deportiva reconocida.
b) Interés general de la actividad deportiva.
c) Suficiente implantación en Galicia
d) Viabilidad económica de la nueva federación.
6. El procedimiento administrativo para la autorización de la constitución de una federación deportiva gallega se inicia mediante solicitud de los interesados, a la que se le deben adjuntar los siguientes documentos:
a) Para la constitución de una nueva federación deportiva ex novo, la iniciativa corresponde a representantes de, como mínimo, treinta clubs deportivos con domicilio social en Galicia, constituidos en junta promotora, y se justificarán los requisitos a los que se refiere el apartado anterior. Esta propuesta tendrá el carácter de acta fundacional y deberá otorgarse ante notario.
b) Proyecto de estatutos que van regir el funcionamiento de la federación.
Examinados los anteriores documentos y cumplidos los demás requisitos previstos en las normas legales y reglamentarias, la Administración deportiva dictará resolución por la que autoriza la constitución de la federación correspondiente y aprueba provisionalmente los estatutos, que deberán ser ratificados o enmendados, a fin de incorporar las modificaciones de la Administración deportiva, en la primera asamblea de la federación.
Para la validez de su constitución deberá inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia. Las federaciones deportivas gallegas adquirirán personalidad jurídica con su inscripción, que será condición previa y necesaria para la integración, en su caso, en la federación española correspondiente».
A la vista de la solicitud y examinada la documentación aportada, se comprueba que cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, para la constitución de la Federación Gallega de Baile Deportivo y de Competición, acreditándose así mismo, el interés general de la actividad deportiva, la suficiente implantación en Galicia y la viabilidad económica de la nueva federación. Los estatutos aportados se ajustan a lo establecido en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y demás normativa aplicable.
Por todo lo anterior,
DISPONGO:
Primero. Autorizar la constitución de la Federación Gallega de Baile Deportivo y de Competición, por un período de dos años, contados desde la publicación de la presente orden. La posterior ratificación de esta autorización tendrá por objeto la comprobación del cumplimento de los requisitos que justificaron la inicial y de su funcionamiento real.
Segundo. Aprobar provisionalmente los estatutos, que deberán ser ratificados en la primera asamblea de la federación. Una vez ratificados, serán enviados a la Secretaría General para el Deporte para su publicación en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de tres meses desde su presentación en el registro.
Tercero. Acordar la inscripción de la Federación Gallega de Baile Deportivo y de Competición, con número de registro F-14539.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 e 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2022
Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes