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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Lunes, 28 de noviembre de 2022 Pág. 61392

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2022 por la que se convoca un puesto de personal directivo.

En virtud del Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto que se indica en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá el proceso de selección, que se incluyen en el anexo II.

Para participar en esta convocatoria los/las candidatos/as utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo III.

Tercero. La presente convocatoria se publicará en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (https://xera.xunta.gal/). Las distintas resoluciones que se dicten a lo largo del proceso de selección serán publicadas en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (https://xera.xunta.gal), en la parte de procesos selectivos.

Cuarto. Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante el presidente de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2022

Jacobo José Aboal Viñas
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

ANEXO I

Código: EI.A21.00.002.15770.001.

Denominación del puesto: director/a del Área de Innovación Forestal.

Dependencia: Agencia Gallega de la Industria Forestal.

Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal directivo (artículo 79 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre). Directivo del grupo III, nivel 2.

Tipo de personal: alta dirección/funcionario (subgrupo A1).

ANEXO II

Bases reguladoras de la convocatoria de selección para el puesto de director/a
del Área de Innovación Forestal de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura del puesto de dirección del Área de Innovación Forestal de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

Segunda. Vínculo jurídico

IV.1. El vínculo con la persona seleccionada se formalizará mediante un contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, excepto en el supuesto de que la persona seleccionada sea funcionaria de carrera perteneciente al grupo A, subgrupo A1, en que el vínculo se formaliza mediante libre designación.

IV.2. La dirección estará sujeta al régimen de incompatibilidades recogido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; entre otros:

a) No podrá compatibilizar su actividad pública con el desarrollo, por sí mismo o mediante sustitución de persona interpuesta, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena.

b) No podrá desempeñar actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo o hubiese intervenido en los dos últimos años, o tenga que intervenir por razón del puesto público, y no podrá firmar contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con las administraciones públicas. En el supuesto de que se formalice el vínculo jurídico mediante contrato de alta dirección, esta incompatibilidad se justifica por el pacto de no concurrencia y confidencialidad previsto en el artículo 8 del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Tercera. Funciones

De conformidad con el artículo 21 del Decreto 81/2017, de 3 de agosto, de creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal y por el que se aprueban sus estatutos, el/la director/a del Área de Innovación Forestal desarrollará las siguientes funciones:

a) El impulso a la investigación y a la innovación de las empresas forestales.

b) La coordinación y la cooperación de los distintos centros de investigación e innovación tecnológica vinculados a la industria forestal y adscritos a la Agencia.

c) La promoción en la utilización de técnicas biotecnológicas modernas en los diferentes proyectos de la investigación forestal.

d) La coordinación de la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes vinculados a la industria forestal (administraciones, universidades y empresas, y plataformas forestales).

e) El impulso de los instrumentos necesarios para el fomento de la cooperación público-privada.

f) La prestación de asistencia a entidades y empresas del sector forestal para la mejora de la calidad en el desarrollo de proyectos innovadores en la industria forestal.

g) Incentivar la mejora de la formación y la cualificación del personal empleado en el sector forestal favoreciendo la capacitación profesional y contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas del sector forestal.

h) El diseño de políticas que permitan desarrollar un tejido industrial forestal en el medio rural.

i) El desarrollo de programas de apoyo a la diversificación de la actividad económica forestal en el medio rural.

j) Cualquier otra función que se le encomiende en el ámbito de su competencia.

Cuarta. Requisitos de los/las aspirantes

1. Los/las aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Asimismo, podrán participar los/las extranjeros/as con residencia legal en España.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Haber cumplido los dieciséis años.

d) No haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Los/las aspirantes que no tuvieran la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penitenciaria que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) No encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso de personal laboral en el que haya sido separado o inhabilitado.

f) Estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial de grado. También podrán acceder a este cuerpo las personas que estén en posesión de las titulaciones de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.

2. Los requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato.

Quinta. Documentación a presentar

1. La solicitud deberá reunir todos los datos de identificación requeridos.

2. Los/las aspirantes deberán entregar, junto con la solicitud de participación (anexo III), la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

b) Copia compulsada del título universitario exigido o certificación académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fehacientemente la posesión del título académico.

c) Relación individualizada de cada uno de los méritos que aleguen y documentación acreditativa de estos para su valoración, bien original o bien fotocopia cotejada.

d) Plan de actuación, en gallego o castellano, de las presentes bases en soporte papel o en formato electrónico (pdf).

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, al amparo de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización a la Agencia Gallega de la Industria Forestal para comprobar los datos de carácter personal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio el acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso, deberá presentar, junto con la solicitud, una copia compulsada del documento de identidad en vigor.

Sexta. Forma de acreditación y valoración de los méritos

1. La formación se acreditará mediante la presentación de fotocopia cotejada de los títulos o certificados correspondientes a la titulación, especialización, doctorado, máster o posgrado en los ámbitos establecidos, así como a las actividades formativas.

2. La formación en materia de conocimiento de otras lenguas se acreditará mediante la presentación de certificado oficial o mediante acreditaciones de competencias en lenguas extranjeras emitidas por instituciones públicas o privadas, ya sean españolas, europeas o internacionales.

3. La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación del informe de vida laboral o certificado de abono de cuotas al régimen de autónomos si se alegan servicios profesionales por cuenta propia, contratos de trabajo por cuenta ajena o propia, o acta de toma de posesión de cargos públicos o funcionario público, en su caso. Además, el/la aspirante deberá anexar un certificado de tareas, así como cualquier otro documento que permita acreditar el cumplimiento de los méritos asociados a la experiencia laboral.

4. El tribunal no valorará aquellos méritos de las personas aspirantes que no estén acreditados ni aquellos posteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Séptima. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Xunta de Galicia (San Caetano, s/n, 15780 Santiago de Compostela) o en el resto de las oficinas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigidas a la Agencia Gallega de la Industria Forestal adscrita a la Consellería del Medio Rural. En estos casos, deberá remitirse a la dirección de correo electrónico xera.cmr@xunta.gal en formato pdf, y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la solicitud inscrita, la relación individualizada de los méritos que se aleguen y el plan de actuación.

2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el décimo día hábil contado desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. De no presentarse solicitudes, de no cumplir ninguna de las registradas los requisitos exigidos, o de considerarse que ninguno de los/las candidatos/as resulta idóneo para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución del director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

La resolución que ponga fin al proceso de selección se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Octava. Notificaciones

1. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El domicilio que figure en las instancias se considerará como el único válido a efectos de las notificaciones, siendo responsabilidad del/de la aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio.

Novena. Admisión de aspirantes

1. Tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, la Agencia Gallega de la Industria Forestal dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

2. La lista se publicará en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal https://xera.xunta.gal/

3. Las personas interesadas disponen de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

4. Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal https://xera.xunta.gal/

Décima. Tribunal de selección

1. El tribunal de selección será nombrado mediante resolución del director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal y será constituido una vez publicada en la web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal a relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

2. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

3. A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

4. La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

Undécima. Procedimiento selectivo

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/las aspirantes, que se puntuarán de acuerdo con el baremo señalado a continuación, cuya puntuación máxima es de 50 puntos.

Duodécima. Primera fase del proceso de selección

1. El procedimiento selectivo constará de dos fases:

A. Primera fase: baremación de méritos alegados (hasta un máximo de 30 puntos). La puntuación máxima es, en esta primera fase, de 30 puntos y será necesaria la obtención de un mínimo de 20 puntos para superarla. Los/las aspirantes que no obtengan la puntuación anterior quedarán eliminados/as del proceso selectivo.

La valoración de los méritos se desarrollará conforme a la siguiente distribución:

A.1. Formación (puntuación máxima de 10 puntos).

– Por titulaciones académicas diferentes a la exigida en esta convocatoria para la admisión como aspirante: 2 puntos por cada titulación académica, hasta un máximo de 4 puntos.

– Por posesión del título de doctor/a, hasta un máximo de 2 puntos.

– Por comprensión y habla de idiomas extranjeros con nivel B1 o superior conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), no computando la lengua gallega y castellana: 1 punto por cada idioma hasta un máximo de 4 puntos.

A.2. Experiencia (puntuación máxima de 20 puntos).

– Por experiencia laboral en el ámbito de la coordinación o dirección de equipos de trabajo, docencia, investigación, gestión económica o justificación de fondos públicos: 2 puntos por cada año acreditado. Las fracciones iguales o superiores a seis (6) meses se computarán como un año completo, hasta un máximo de 15 puntos.

– Por otra experiencia laboral: 1 punto por cada año acreditado. Las fracciones iguales o superiores a seis (6) meses se computarán como un año completo, hasta un máximo de 5 puntos.

La relación provisional con las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes se publicará en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución por la cual se aprueba la lista con las puntuaciones definitivas de la primera fase. Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

Los/las candidatos/as que superen la primera fase del procedimiento selectivo serán convocados, en un plazo máximo de tres días hábiles desde la publicación de la lista con las puntuaciones definitivas de la primera fase, para la defensa del plan de actuación.

B. Segunda fase: plan de actuación y exposición de este.

La puntuación máxima en esta segunda fase es de 20 puntos y será necesaria la obtención de un mínimo de 10 puntos para superarla. Los/las aspirantes que no obtengan la puntuación anterior quedarán eliminados/as del proceso selectivo.

B.1. Plan de actuación (hasta un máximo de 15 puntos).

Las personas aspirantes deberán elaborar, presentar y defender un plan de actuación que se desarrollará a medio plazo en el Área de Innovación Forestal en el ámbito de las competencias de la Agencia.

El plan no podrá superar los 30 folios de extensión, a doble espacio por una sola cara, letra Arial, tamaño 11, incluidos gráficos.

B.2. Exposición del plan de actuación: (hasta un máximo de 5 puntos).

Los/las candidatos/as deberán presentarse a la prueba provistos/as de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad. Deberán presentar en un tiempo máximo de 20 minutos su plan y responder todas aquellas preguntas y cuestiones que permitan valorar la idoneidad de la propuesta, sin que el tiempo de respuestas compute a efectos de la duración prevista en este apartado.

La fecha y el lugar establecidos para la defensa de los planes de actuación serán publicados en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal https://xera.xunta.gal/ con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la señalada para su inicio. A petición del candidato, podrán facilitarse los medios técnicos o informáticos habituales para la proyección o exposición de la presentación.

El plan se valorará conforme a los siguientes criterios:

a) Pertinencia, entendida como la adecuación de los objetivos del plan propuesto a la estrategia y prioridades de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

b) Viabilidad, entendida como una adecuada identificación y tratamiento de las condiciones económicas, materiales, técnicas y humanas necesarias para afrontar las tareas y alcanzar los objetivos que se proponen en el plan propuesto.

c) Eficacia, entendida como el grado previsible de consecución de los objetivos y resultados propios del plan propuesto.

d) Eficiencia, entendida como la relación existente entre los objetivos y los recursos que se consideran para alcanzarlos.

e) Sostenibilidad, grado en que los efectos transformadores derivados de la puesta en marcha del plan propuesto podrán ser mantenidos en el tiempo.

f) Impacto, valoración y toma en consideración de los efectos, directos e indirectos, derivados de la puesta en marcha del plan propuesto.

g) Coherencia y grado de consistencia entre los diversos componentes del plan propuesto en relación con los fines que se proponen.

Decimotercera. Calificación final y lista de personas seleccionadas

1. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en las distintas fases del procedimiento selectivo y por el orden establecido en él (1º baremación de méritos; 2º plan de actuación y exposición de este).

2. De persistir el empate, se resolverá a favor del/de la aspirante que tenga la mayor puntuación en la parte de formación. Si aún así persiste el empate, se resolverá por sorteo.

3. Una vez finalizado el proceso de selección, el tribunal publicará en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes, con indicación del/de la candidato/a seleccionado/a. Se establece un plazo de cinco días desde la publicación para presentar alegaciones. La estimación o desestimación se entenderá implícita en la resolución definitiva.

4. El tribunal elevará al director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal la propuesta a favor del/de la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

5. El nombramiento corresponde al Consejo Rector de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, a propuesta motivada de la Dirección.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2022. Jacobo José Aboal Viñas, director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

ANEXO III

Modelo de solicitud

DATOS PERSONALES:

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Fecha de nacimiento

Domicilio, calle y nº

Provincia

Localidad

Teléfono

Correo electrónico

EN EL CASO DE PRESTAR SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Vínculo jurídico

Categoría profesional

Situación administrativa

Destino actual

Dependencia

Localidad

SOLICITO: ser admitido/a en la convocatoria para proveer el puesto de personal directivo denominado director/a del Área de Innovación Forestal, con código EI.A21.00.002.15770.001, anunciada por la Resolución de 17 de noviembre de 2022, al considerar que reúno los requisitos exigidos.

(Lugar, fecha y firma)

Agencia Gallega de la Industria Forestal

Consellería del Medio Rural

Avenida Fernando Casas Novoa, 38

San Lázaro, 15707 Santiago de Compostela