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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Lunes, 28 de noviembre de 2022 Pág. 61316

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 21 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la creación de nuevos centros de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, y para la remodelación y adaptación de equipamientos ya existentes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS631D).

El 5 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 168 la Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la creación de nuevos centros de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, y para la remodelación y adaptación de equipamientos ya existentes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS631D).

En su artículo 21, referido al período subvencionable y al plazo de ejecución, se contempla como fecha límite para ejecutar los proyectos y presentar la documentación justificativa de las inversiones el 30 de noviembre del año correspondiente a la anualidad a la que se impute el presupuesto.

En el presente procedimiento de concesión de ayudas se están registrando numerosas solicitudes, generando un esfuerzo en la tramitación superior al estimado previamente y, por lo tanto, con incidencia en su resolución.

Lo expuesto conllevará la concurrencia de dificultades para las entidades que sean beneficiarias para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en las referidas fechas límite, lo que motiva la necesidad de su ampliación, que no supone un perjuicio de los derechos de terceros.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que la Administración, excepto precepto en contrario y antes del vencimiento del plazo de que se trate, podrá conceder de oficio o a petición de las personas interesadas, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y no perjudica derechos de terceros.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la creación de nuevos centros de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, y para la remodelación y adaptación de equipamientos ya existentes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS631D)

El número 3 del artículo 21 de la Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la creación de nuevos centros de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, y para la remodelación y adaptación de equipamientos ya existentes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS631D), queda redactado de la siguiente manera:

«3. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será de 30 de noviembre del año correspondiente a la anualidad a la que se impute el presupuesto, salvo para la anualidad 2022, que se extenderá hasta el 30 de diciembre de dicho año, de la siguiente manera:

a) El 30 de diciembre de 2022 para los gastos que se imputen hasta el mes de octubre de 2022.

b) El 30 de noviembre de 2023 para los gastos correspondientes al período comprendido entre el mes de noviembre de 2022 y octubre de 2023.

c) El 30 de noviembre de 2024 para los gastos correspondientes al período comprendido entre el mes de noviembre de 2023 y octubre de 2024.

d) El 30 de noviembre de 2025 para los gastos correspondientes al período comprendido entre el mes de noviembre de 2024 y octubre de 2025».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2022

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud