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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Martes, 29 de noviembre de 2022 Pág. 61553

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 16 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR670C).

BDNS (Identif.): 660776.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios todos los titulares de los expedientes pagados antes del 31 de diciembre de 2022 al amparo de las órdenes de 17 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convocan para año 2018 (DOG núm. 81, de 26 de abril), de 19 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convocan para año 2019 (DOG núm. 13, de 18 de enero), de 25 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convocan para año 2020 (DOG núm. 232, de 5 de diciembre), y de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convocan para año 2021 (DOG núm. 18, de 28 de enero), cofinanciadas con el con Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y que no fuesen beneficiarios de la convocatoria de estas primas en los años 2019 (DOG núm. 23, de 1 de febrero), 2020 (DOG núm. 229, de 2 de diciembre de 2019), 2021 (DOG núm. 14, de 22 de enero) y 2022 (DOG núm. 242, de 20 de diciembre de 2021).

2. Los beneficiarios podrán presentar tantas solicitudes como expedientes de forestación tengan pagados al amparo de las órdenes señaladas en el punto anterior cumpliendo con el requisito de presentar una solicitud por cada expediente.

3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No podrán ser beneficiarias las entidades de derecho público ni las entidades locales.

5. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre, al menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciese más de la mitad de su capital social subscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos de los socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por demanda de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis, salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

6. Non podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Segundo. Objeto

Esta orden, en régimen de concurrencia no competitiva, tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023, para la concesión de las primas de mantenimiento correspondientes a las superficies forestadas mediante las ayudas para la creación de superficies forestales (medida 8.1 del PDR de Galicia 2014-2020, procedimiento MR670C) de los años 2023, 2024 y 2025.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 16 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR670C).

Cuarto. Importe

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.713B.770.0, CP 2016 00207, por un importe total de 2.250.000 €, 750.000 € para el año 2023, 750.000 € para el año 2024 y 750.000 € para el año 2025.

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

3. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La consellería competente en el medio rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo a mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas primas se financiarán con cargo a Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente a inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural