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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Martes, 29 de noviembre de 2022 Pág. 61508

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 21 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 10 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT8121A).

El 28 de junio de 2022 (DOG núm. 122) la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda publicó la Orden de 10 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT821A).

El artículo 5.1 de esta Orden de 10 de junio de 2022, relativo al crédito y cuantía de las ayudas, detalla las aplicaciones presupuestarias, el importe previsto y su distribución por anualidades. Dicha convocatoria de ayudas se encuadra dentro del componente 4 del mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea.

Para la financiación de las ayudas convocadas, en virtud de dicha orden, fue necesario asignar importes a cada una de las anualidades.

Una vez valoradas las solicitudes presentadas dentro de esta convocatoria de ayudas, teniendo en cuenta las actuaciones que se podrían desenvolver y los plazos de ejecución previstos en la orden de ayudas, y al objeto de subvencionar el mayor número de proyectos posible que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y contribuyan al cumplimiento de los objetivos del componente C04 del mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE, es necesario realizar la redistribución de los importes iniciales entre las anualidades de las ayudas que financia esta convocatoria de subvenciones.

Para llevar a cabo esta modificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la orden, y considerando que la distribución de la cantidad máxima a conceder tiene carácter estimativo, cuando las normas reguladoras contemplen la posibilidad de los solicitantes de optar por el pago anticipado, se debe proceder a ajustar las anualidades inicialmente previstas en el momento de la convocatoria a las necesidades reales en el orden económico, mediante el oportuno expediente de reajuste de anualidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 57 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta redistribución redundará, así, en beneficio de los colectivos destinatarios, sin perjuicio de terceros y en beneficio del interés general.

Por otra parte, el artículo 31 del citado Decreto 11/2009, de 8 de enero, relativo a la distribución entre créditos presupuestarios, señala que, cuando la cuantía total máxima de las ayudas convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

De igual modo, y con la finalidad de no alterar las condiciones establecidas en las bases reguladoras y puesto que las circunstancias así lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, y para posibilitar la correcta ejecución de las actuaciones subvencionables, así como el derecho de los beneficiarios al abono del único pago anticipado que se establece en el artículo 22 de esta orden, es necesario modificar el plazo de justificación y solicitud de pago para esta anualidad de 2022.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para los años 2022 y 2023 (código de procedemento MT821A)

1. Se modifica el apartado primero del artículo 5, que queda redactado como sigue:

Esta orden se financia con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.03.541B.760.2, 08.03.541B.770.2, 08.03.541B.780.2 y 08.03.541B.781.1 del código de proyecto 2022 00040 de presupuesto de gastos de la Dirección General de Patrimonio Natural, por un importe de 1.660.000,00 euros, con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias y anualidade.

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Total

08.03.541B.760.2

33.333,33 €

366.666,67 €

400.000,00 €

08.03.541B.770.2

52.500,00 €

577.500,00 €

630.000,00 €

08.03.541B.780.2

16.666,66 €

183.333,34 €

200.000,00 €

08.03.541B.781.1

35.833,33 €

394.166,67 €

430.000,00 €

Totais

138.333,32 €

1.521.666,68 €

1.660.000,00 €

2. Se modifica el apartado primero del artículo 27, que queda redactado como sigue:

«1. La justificación de la subvención se efectuará en dos anualidades:

Anualidad 2022:

a) En el caso de no solicitar anticipo, la beneficiaria deberá solicitar el pago de la anualidad correspondiente al año 2022 (anexo VIII) una vez ejecutada y justificada la actividad correspondiente, siendo la fecha límite de ejecución y justificación de dicha anualidad el 15 de diciembre de 2022.

b) Para la anualidad de 2022 solo se admitirán aquellos gastos efectivamente realizados y pagados entre la fecha de emisión del acta de no inicio o, en su caso, de la presentación de la declaración responsable del anexo V.

c) En el caso de las beneficiarias que solicitasen el anticipo, todas las actuaciones deberán estar ejecutadas y pagadas con fecha límite de 15 de diciembre de 2022, aunque podrán presentar la justificación del importe anticipado en la fecha establecida para la anualidad 2023 junto a la justificación final.

Anualidad 2023:

a) Una vez ejecutada y justificada la actividad correspondiente al año 2023, se solicitará el pago de la segunda anualidad (anexo VIII). La fecha límite de ejecución y justificación de dicha anualidad es el 1 de noviembre de 2023.

b) Solo será subvencionable el gasto realizado que fuese efectivamente pagado con fecha límite de 31 de octubre de 2023.».

Las modificaciones objeto de la presente resolución no implican la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda