Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Viernes, 2 de diciembre de 2022 Pág. 62004

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2022 por la que se amplían los plazos de solicitud, de finalización del período subvencionable y de justificación, y se modifica el artículo 6 de la Resolución de 20 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) número 2021/241, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT404E).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) publicó en el Diario Oficial de Galicia del día 4 de noviembre de 2022 la Resolución de 20 de octubre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) nº 2021/241, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT404E).

La convocatoria, en el apartado 3.2 y en el artículo 9 de las bases reguladoras, establece el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia para la presentación de solicitudes.

El artículo 4.7 de las bases reguladoras establece que en estas subvenciones se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023, y el artículo 6.1 de las bases reguladoras establece que son gastos subvencionables los que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto presentado y fueran realizados y pagados desde el 1 de enero al 30 de junio de 2023, por lo que el período subvencionable abarca desde el 1 de enero al 30 de junio de 2023, ambos incluidos.

El artículo 24.1 de las bases reguladoras establece que para tener derecho al pago de la ayuda deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención los formularios establecidos al efecto antes del 31 de julio de 2023.

El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, indica que la ampliación de los plazos podrá acordarse de oficio a instancia de parte, siempre que no exceda de la mitad de los mismos antes del vencimiento del plazo de que se trate, si las circunstancias así lo aconsejan y si no se perjudica a derechos de terceros.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el plazo de solicitudes aún está abierto, que se va a ampliar y que estas modificaciones no perjudican a la concurrencia ni a los derechos de terceros,

RESUELVO:

Primero. Modificar el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 20 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) nº 2021/241, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT404E), ampliándolo a quince (15) días hábiles más desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo. Modificar la fecha de finalización del período subvencionable y la fecha límite de justificación establecida en los artículos 4.7, 6.1 y 24.1, respectivamente, de la Resolución de 20 de octubre de 2022, ampliando ambos plazos hasta el 20 de septiembre de 2023.

Tercero. Modificar el artículo 6 de la Resolución de 20 de octubre de 2022, añadiendo el apartado 4, que resulta redactado como sigue:

«4. Se considerarán gastos realizados los que fueron efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales».

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2022

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales