Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miércoles, 7 de diciembre de 2022 Pág. 62409

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 23 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR670B).

El 1 de febrero de 2022 se publicaron en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocaron para el año 2022. Estas ayudas tenían como finalidad aplicar la medida 8.1 (establecimiento y mantenimiento de superficies forestales) que figura en el PDR de Galicia 2014-2020.

Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).

La experiencia en la gestión de esas ayudas en el año 2022 supone modificar ciertos procedimientos en su tramitación que justifican la elaboración de unas nuevas bases reguladoras.

Asimismo, y respecto de la tramitación de estas ayudas, desde la convocatoria del año 2018 se incluyó como obligatoria la tramitación electrónica del procedimiento por parte de las personas físicas solicitantes, ya que se consideró acreditado que pueden tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, toda vez que, de acuerdo con la experiencia de años anteriores y también por razón de su capacidad económica, en la tramitación de las ayudas a las personas físicas son asesoradas en la mayoría de los casos por gabinetes técnicos, los cuales cumplimentan prácticamente toda la solicitud de ayuda (proyecto técnico, memorias justificativas de las actuaciones, etc.). Además, la tramitación electrónica del procedimiento redunda en una mayor comodidad en la presentación y recepción de documentos, así como en una mayor rapidez, seguridad y agilidad en la tramitación, cuestiones muy valoradas por las personas físicas.

Por todo lo anterior, y por los buenos resultados de gestión en las convocatorias anteriores, en la convocatoria del año 2023 la tramitación electrónica es obligatoria también para las personas físicas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la creación de superficies forestales en tierras no agrícolas y convocarlas para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento administrativo MR670B).

2. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 22 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado, por última vez, mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando por lo menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

e) Las superficies que tuviesen algún compromiso de mantenimiento y/o conservación de órdenes de ayuda anteriores.

f) Los terrenos en los que existiese arbolado en los últimos cinco años, o que tengan fracción de cabida cubierta igual o superior al 20 %, excepto en los siguientes casos:

– Superficies ocupadas por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm, que si podrán ser objeto de ayudas.

– Superficies ocupadas por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia), que si que podrán ser objeto de ayudas.

– Superficies ocupadas por masas mixtas de coníferas, frondosas y matorrales, con diámetro normal medio conjunto inferior a los 10 cm, en los que la superficie ocupada por la especie dominante no supere el 60 % de la superficie total, que si podrán ser objeto de ayudas.

g) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

h) Los terrenos donde el Plan general de ordenación municipal o, en su defecto, en el Plan básico autonómico de Galicia (Decreto 83/2018, de 26 de julio; DOG núm. 162, de 27 de agosto) no permita la plantación.

i) Los terrenos que dentro de la Red Natura 2000 tengan hábitats prioritarios establecidos en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, en el caso de montes propiedad del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado. En este caso únicamente se ofrecerá la ayuda para los costes de establecimiento.

3. También serán eligibles las actuaciones en montes que tengan subscrito un convenio con la Xunta de Galicia o en montes que hayan solicitado el cambio de consorcio a convenio, en los que no esté prevista ninguna actuación con cargo al convenio, y el proyecto de ordenación lo permita, después del informe favorable del servicio provincial responsable de los recursos forestales correspondiente. Los montes consorciados con la Administración, en la fecha que finalice el plazo de solicitud de la ayuda, no pueden solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada.

Artículo 3. Líneas de ayudas

Las ayudas objeto de subvención son las siguientes:

a) Ayudas para la creación de superficies forestales con especies del anexo VIII de esta orden (coníferas).

b) Ayudas para la creación de superficies forestales con especies del anexo IX de esta orden (frondosas).

Artículo 4. Tipos de superficies objeto de ayuda

1. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones en aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como forestal (FO), pasto con arbolado (PA) o pasto arbustivo (PR).

2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas en todo caso, y en lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y la normativa de desarrollo.

3. La superficie de actuación será la suma de la superficie de forestación más la superficie del área de defensa.

4. No se concederá ayuda sobre superficies situadas en Red Natura 2000 con hábitats definidos como prioritarios por la Directiva 92/43/CEE.

5. La calificación urbanística de las parcelas que se vayan forestar debe admitir las actuaciones por las que se solicita ayuda.

6. Los terrenos objeto de solicitud de ayuda, en el momento de la solicitud de ayuda, deberán tener instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados y las acciones solicitadas deben estar previstas en él, o adhesión a los modelos silvícolas, conforme a lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia (procedimiento MR627D), y las actuaciones solicitadas deberán ser coherentes con dicho modelo.

7. Pueden ser objeto de ayuda las superficies que, conforme a las letras c), d), e), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, pueden plantarse con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012, siempre y cuando cumplan los requisitos de la presente orden.

Artículo 5. Beneficiarias

1. Serán beneficiarias las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

2. De las ayudas previstas en esta orden serán personas beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, los pro indivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas, las entidades locales y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el apartado 1.

3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley /2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

5. Las Sofor deberán tener la inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal, como muy tarde, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciese más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

7. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda

La intensidad de ayuda para estas actuaciones será del 100 % y la ayuda se calcula sobre el coste real subvencionable de la inversión determinada en el correspondiente proyecto técnico o en el anexo IV, según sea el caso.

Artículo 7. Actuaciones objeto de ayuda e importes máximos subvencionables

1. Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:

a) Gastos de plantación forestal y de área de defensa contra incendios forestales:

Estos gastos incluirán los necesarios para el tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno, adquisición de planta, así como los de plantación propiamente dicha y el área de defensa contra incendios forestales.

El importe máximo de inversión en euros por hectárea de actuación, que se calculará aplicando los valores recogidos en el anexo X, será de 1.853 euros en especies del anexo VIII (coníferas) y de 2.398 euros en especies del anexo IX (frondosas).

Este importe máximo de inversión por hectárea de actuación incluirá las ayudas de la medida 8.3 otorgadas en la misma superficie en los últimos 5 años, siendo el computo de esos años con respecto al año de concesión de la ayuda (por lo que en la convocatoria del año 2023 será desde el año 2018 en adelante).

b) Las infraestructuras de acompañamiento, obras complementarias y cartel de las nuevas forestaciones que se realicen al amparo de esta orden estarán sujetas a los siguientes condicionantes:

i) Se deberán localizar dentro o lindantes con el área objeto de forestación.

ii) El importe máximo de la inversión se calculará aplicando los valores máximos recogidos en el anexo X, será de 255 euros por cartel (máximo subvencionable un cartel por solicitud, y solo en el caso de que el solicitante esté obligado a su colocación), de 7.580 euros por kilómetro de cierre perimetral y de 2.956,07 euros por kilómetro de arreglo de pista forestal.

iii) Además, la repercusión máxima total por hectárea de actuación en el arreglo de pista forestal y de cierre perimetral será de 720 euros. En el caso del cierre solo se subvencionará cuando se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética...).

c) También se subvencionarán los honorarios de redacción de proyecto, previa solicitud, según el tope por hectárea indicado en el anexo X de trabajos, a mayores de los gastos de plantación y área de defensa y de las infraestructuras de acompañamiento, y solo en aquellos casos donde es obligatoria su presentación.

d) Las superficies que, conforme al anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, deben plantarse obligatoriamente con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012 no podrán excluirse de la superficie objeto de actuación, salvo que dichas superficies se encuentren entre las superficies excluidas en el artículo 2 de la presente orden o porque el terreno a plantar no hace viable su plantación, debiendo justificarse técnicamente.

2. El IVA no es subvencionable.

Artículo 8. Condiciones técnicas generales

1. Las densidades mínimas de plantación deberán ser las siguientes:

a) Anexo VIII (coníferas): la densidad de plantación será de por lo menos 1.100 plantas/ha.

b) Anexo IX (frondosas): la densidad de plantación será de por lo menos 625 plantas/ha excepto en el caso indicado en el apartado 2.a) del presente artículo.

2. Especies que se van a utilizar:

a) Serán objeto de ayuda las plantaciones con las especies comprendidas en los anexos VIII y IX de esta orden. Las superficies, conforme a las letras c), d), e), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se plantarán obligatoriamente con frondosas (con una densidad de 625 plantas/ha o con la máxima permitida por la la legislación) del anexo I de la Ley 7/2012 y recogidas en el anexo IX de esta orden, excepto justificación técnica de que no procede por existir ya esa vegetación o porque el terreno a plantar no la hace viable.

b) A nivel de parcela, solo se admitirán plantaciones mixtas entre especies del mismo anexo hasta un máximo de tres especies diferentes.

c) Características de la planta empleada: las partidas de planta empleada deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

i) Etiquetado y documento proveedor expedido por el ente proveedor de material forestal de reproducción conforme al Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y su modificación recogida en el Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre.

ii) Los entes proveedores de material forestal de reproducción que tengan expedidos dichos documentos proveedores, y con sede social en Galicia, deberán haber presentado correctamente su declaración anual de material forestal de reproducción de la campaña 2020/2021 mediante el modelo MR621K, establecido a tal efecto en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

iii) Los entes proveedores de material forestal de reproducción que tengan expedidos dichos documentos proveedores deberán adjuntar una declaración responsable en la que certifiquen que dicho material forestal de reproducción cumple con los requerimientos establecidos por el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción, en materia de calidad exterior.

iv) Pasaporte fitosanitario del material forestal de reproducción conforme a la legislación vigente en materia de sanidad vegetal. La producción y la comercialización del material forestal de reproducción podrá proceder de cualquier persona proveedora de la Unión Europea, salvo que por motivos de sanidad vegetal la Consellería del Medio Rural establezca medidas preventivas.

v) Específicamente, la planta de pino del país (Pinus pinaster) deberá tener categoría controlada o calificada de forma general, pudiendo aceptarse, de forma excepcional, material de categoría seleccionada, únicamente por razones debidas a la inexistencia de semilla en el mercado, que deberá expresarse mediante una declaración responsable del titular de la ayuda.

vi) En el caso de planta de frondosas deberá utilizarse material forestal de reproducción de unidades de admisión incluidas en el Registro Gallego de Materiales de Base, preferentemente de la misma región de procedencia en la que se realice a plantación, salvo inexistencia de semilla en el mercado, que deberá expresarse mediante una declaración responsable del titular de la ayuda.

d) La longitud máxima subvencionable de arreglo de pista forestal, que se deberá realizar dentro de la superficie objeto de actuación, será de 40 metros lineales por hectárea de actuación, y de 20 metros lineales por hectárea en zonas de montaña, tal y como se definen en la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020, o que afecten a espacios protegidos, según el proyecto técnico presentado. En el caso de solicitudes de propietarios particulares de forma individual en superficies de actuación inferior a 10 hectáreas, no se subvencionará el arreglo de pista.

3. En el caso de actuaciones superiores a 40 hectáreas, las actuaciones consistirán en:

a) La plantación exclusiva de especies ecológicamente adaptadas y/o de especies resistentes al cambio climático en la zona biogeográfica de que se trate, que no fuesen declaradas, mediante una evaluación de impacto, una amenaza para la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, ni tengan un impacto negativo en la salud humana, o

b) Una mezcla de especies de árboles que incluya por lo menos un 10 % de frondosas por zona, o un mínimo de tres especies o variedades de árboles, representando la menos abundante como mínimo el 10 % de la superficie.

Estas actuaciones deberán estar justificadas en el proyecto técnico.

4. Las condiciones técnicas mínimas y limitaciones de uso que deben observarse figuran en el anexo XI.

5. En el caso de solicitudes de propietarios particulares de forma individual en superficies comprendidas entre 1 y 10 hectáreas, no será necesaria la realización de áreas de defensa contra incendios forestales, excepto que en el correspondiente plan de prevención y defensa contra incendios forestales lo establezca.

6. La planificación de la plantación deberá ajustarse a las distancias que exige la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y sus modificaciones, y que se concretan en el artículo 68 y anexo II de la ley.

7. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda se deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y sus modificaciones, en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, los artículos 12 apartado 1.e), 15, apartados 2 al 8, y 17 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, y en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para a gestión de la biomasa vegetal.

8. Los rodales de regenerado existentes en las superficies objeto de actuación quedarán excluidos y se deberán mantener, en todo caso, no interrumpiendo la continuidad del coto redondo de la solicitud, excepto en los siguientes casos, que no podrán excluirse de la superficie objeto de ayuda:

– Superficies ocupadas por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm.

– Superficies ocupadas por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia).

9. En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico y paisajístico se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

10. Todos los solicitantes de estas ayudas, en el instante de la solicitud de ayuda, deberán tener adhesión a los modelos silvícolas conforme a lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia (procedimiento MR627D), con la siguiente excepción:

– Si la persona solicitante dispone de un instrumento de ordenación o de gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, es suficiente con que en la solicitud de ayuda haga referencia a esta circunstancia.

11. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, las operaciones de inversión Feader irán precedidas de una evaluación de impacto ambiental, conforme a la legislación vigente. En este supuesto, en el caso de que la inversión requiera una evaluación de impacto ambiental, esta se realizará conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El solicitante deberá acreditar su disponibilidad en sentido favorable y autorizar a la Consellería del Medio Rural a recibir copia del informe a efectos de tramitación de la solicitud, especialmente en el caso de terrenos en Red Natura 2000. En el caso de que dicha autorización/informe ya constase en poder de la Administración deberá indicarlo en el impreso de solicitud de la ayuda. En el caso de que, una vez resuelta la concesión de la ayuda, alguna de las autorizaciones/informes sea desfavorable o sea entregada fuera del plazo de tres meses, contados desde la resolución de aprobación, se procederá a la tramitación del correspondiente expediente de pérdida del derecho al cobro de la ayuda. Además, el solicitante deberá cumplir la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, en aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y conforme a lo dispuesto en la normativa del Estado, en concreto, en la Ley 21/2013, si fuese de aplicación.

12. Es obligatorio solicitar dentro de la superficie de actuación las superficies que, conforme al anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, deben plantarse obligatoriamente con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012 y recogidas en el anexo IX de la presente orden.

Artículo 9. Condiciones técnicas para la redacción del proyecto de las actuaciones

1. En el anexo XIII figuran las instrucciones del formato de la información del proyecto en soporte digital y vectorial, que se debe presentar junto con la solicitud de ayuda y demás documentos.

2. En el proyecto, con las actuaciones, deberá figurar como mínimo lo siguiente:

a) Estado legal del predio objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, lindantes y accesos.

b) Descripción de las actuaciones a llevar a cabo.

c) Especies, densidad final, marco de plantación y turno de la especie.

d) Indicación según el visor http://mapas.xunta.gal/visores/aprovechamientos/ si existe alguna afección, de que afección se trata y localización de las parcelas afectadas.

e) Presupuesto, de acuerdo con la norma UNE 157001 de junio 2014, Criterios generales para la elaboración formal de los documentos que constituyen un proyecto técnico.

f) Cartografía: planos sobre mapas oficiales. La planimetría del proyecto se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, uso 29, con referencia al datum ETRS89, y tendrá que ser adjuntada en soporte digital en formato vectorial, en formato shape (shp), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. Se indicará claramente el año del Sigpac respecto del cual se toman los datos. En el caso de instrumento de ordenación se indicarán los rodales y cantones de ordenación.

Las agrupaciones de propietarios tendrán que incluir en los planos una referencia que permita conocer cual es la superficie con que participa cada miembro de la agrupación.

En los planos presentados deberá reflejarse indubitablemente donde se localizan los distintos tratamientos que se van efectuar en la misma parcela, teniendo que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto, según la tabla número 1 del anexo XIII.

g) Estudio básico de seguridad y salud.

h) Pliego de condiciones técnicas: de acuerdo con las normas de redacción de proyectos.

3. Deberán respetarse las restricciones que establezca la autoridad competente en materia de aguas.

Artículo 10. Superficies mínimas y máximas para solicitar las ayudas y superficies excluidas

a) Para todos los solicitantes, con excepción de las Sofor, las agrupaciones legalmente constituidas y los propietarios particulares de forma individual, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas, en uno o varios cotos redondos y siempre y cuando la superficie mínima de cada coto sea de 1 hectárea. Excepto en el caso de solicitudes que solo soliciten en superficies que, conforme a las letras c), d), e), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, pueden plantarse con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012, en este caso la superficie mínima de actuación será de 0,5 hectárea en coto redondo.

b) Para propietarios particulares de forma individual la superficie de actuación mínima por solicitud será de 1 hectárea por coto redondo.

c) En el caso de las agrupaciones legalmente constituidas y Sofor, la superficie mínima de actuación será de 1 hectárea, distribuida en no más de 3 cotos redondos por solicitud de ayuda.

d) Las superficies que, conforme al anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, deben plantarse obligatoriamente con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012 y recogidas en el anexo IX de la presente orden deberán incluirse en la superficie objeto de actuación.

2. Superficie máxima:

Para todos los solicitantes, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 150 hectáreas en uno o varios cotos redondos, y siempre y cuando la superficie mínima por coto sea de 1 hectárea, excepto en el caso de Sofor y agrupaciones legalmente constituidas que podrán tener cotos redondos inferiores a 1 hectárea.

3. En todos os casos la continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

4. Superficies excluidas:

a) Se excluirán de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o superior a 500 m2, pistas, carreteras, etc.

b) En superficies en concentración parcelaria en ejecución solamente pueden ser aprobadas las ayudas solicitadas en superficies en que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme antes de la finalización del plazo de solicitud de estas ayudas. No obstante, se podrán aprobar las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo, el servicio provincial responsable de las infraestructuras agrarias emita un certificado en que indique el nombre del propietario y la manifestación de que dicha finca no va a cambiar.

c) Las superficies incluidas en un proceso iniciado de expropiación forzosa no se podrán beneficiar de estas ayudas.

d) En el caso de que existiesen valores singulares de tipo geológico, edafológico, botánico, fáunico, histórico, literario y paisajístico, se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

Artículo 11. Compromisos

1. Los beneficiarios de las ayudas se comprometen expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden.

2. Compromisos de mantenimiento y conservación:

a) El titular se compromete a mantener la forestación, incluido el cartel informativo, en su caso, conforme a las condiciones de comprobación, y a conservar la masa creada durante el turno de la especie o, al menos, 20 años (en el caso de instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados será el turno de la especie indicada en el proyecto desde la fecha de la solicitud de pago de la ayuda), y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte del solicitante. Así mismo, se deberán mantener operativas sus infraestructuras de acompañamiento y el área de defensa de la masa. También se compromete, en los cinco años contados desde la fecha de la solicitud de pago de la ayuda, a mantener las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes.

b) En el caso de sociedades y agrupaciones de propietarios legalmente constituidas, comunidades de bienes, los pro indivisos, los pro indivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, todos sus miembros se comprometen a cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidos en esta orden, así como en la demás normativa concurrente. La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario según la legislación aplicable en cada caso. Todos los miembros integrantes se comprometen a llevar una gestión conjunta de la forestación durante el turno de la especie.

3. Si las superficies forestadas se transmitiesen en todo o en parte durante el período de compromiso, el nuevo titular deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le otorgaron.

4. Podrán tener lugar usos ganaderos complementarios cuando estos ya no perjudiquen la forestación, después de la autorización del servicio provincial responsable de los recursos forestales y cuando estén dados de alta en el registro correspondiente.

5. Si, una vez efectuada la solicitud y antes de la forestación, el terreno fuese objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el beneficiario lo deberá comunicar inmediatamente, por escrito, al servicio provincial responsable de los recursos forestales, con el objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

6. En el caso de abandono o destrucción de la plantación por cualquier causa, excepto fuerza mayor ajena al beneficiario, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar, en el plazo máximo de un mes, los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la plantación.

7. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en el medio rural en las materias relacionadas con esta orden.

8. En las superficies de actuación todos los beneficiarios se comprometen a cumplir con lo establecido en el Manual de buenas prácticas en la gestión forestal sustentable. Este aspecto se verificará en la comprobación final y su incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la ayuda concedida según se resuelva el correspondiente procedimiento de pérdida de derecho al cobro. Asimismo, en los montes conveniados que formen parte del Sistema de gestión forestal sustentable de la Xunta de Galicia, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el Manual de buenas prácticas en la gestión forestal sustentable.

9. En todos los casos, y para cualquiera tipo de titular, el personal que ejecutó los trabajos deberá estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y se le podrá solicitar en cualquier momento que verifique que cumple dicho requisito. Además, las empresas ejecutoras deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

10. En el caso de cesiones de pago, el titular de la cuenta bancaria debe coincidir con el cesionario y se compromete a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda.

Artículo 12. Prioridades

1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 25, apartado 1.a), según el tipo de beneficiario:

a) Propietarios particulares de forma individual: 10 %.

b) Sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes y otras personas jurídicas (S.A., S.L....): 45 %.

c) CMVMC: 45 %.

d) En el caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se consuma la totalidad del importe especificado en los distintos puntos de la distribución del crédito detallado en las letras anteriores, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

Para entidades locales se reserva el 100% de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 25, punto 1.b).

2. Se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación:

a) Para las CMVMC que hubiesen invertido en mejoras del monte se aplicará la puntuación mayor de los tres puntos siguientes:

1º. Inversiones de más de un 40 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de final de plazo de la solicitud de la ayuda: 10 puntos.

2º. Inversiones de un 50 % a un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de final de plazo de la solicitud de la ayuda: 20 puntos.

3º. Inversiones de más de un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de final de plazo de la solicitud: 30 puntos.

b) Para CMVMC sin ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud de la ayuda: 10 puntos.

c) Por cada miembro de la sociedad o agrupación de propietarios particulares, de la cooperativa agrícola, del pro indiviso (copropietarios), de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de la comunidad de bienes: 1 punto (hasta un máximo de 10 puntos).

d) Por ser sociedad o agrupación de propietarios legalmente constituida con gestión conjunta: 10 puntos.

e) Sociedad de fomento forestal registrada: 50 puntos.

f) Actuaciones a realizar en montes inscritos en el Registro de Montes Ordenados o que fuese solicitada la aprobación del instrumento de ordenación o gestión forestal: 10 puntos.

g) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos. La fecha límite que se tendrá en cuenta a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes.

h) Sociedad o agrupación de propietarios en zonas de concentración parcelaria forestal: 10 puntos.

i) Monte vecinal en mano común sin convenio o consorcio en toda la superficie clasificada de la comunidad de montes: 30 puntos.

j) Zonas de montaña o con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020: 10 puntos.

k) Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal): 10 puntos.

l) Actuación en zona clasificada como Red Natura 2000: 10 puntos.

m) Actuaciones a realizar en montes en los que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas: 20 puntos.

n) Plantaciones de especies del anexo IX (frondosas): 5 puntos por hectárea de actuación hasta un máximo de 40 puntos.

ñ) Por solicitud de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, de pro indiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de la comunidad de bienes: 15 puntos.

o) Por cada parcela para la que se solicitó ayuda que esté inscrita en el Registro de la Propiedad, en el caso de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del pro indiviso (copropietarios), los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de la comunidad de bienes: 1 punto por cada parcela, hasta un máximo de 10 puntos.

p) 40 puntos si las actuaciones se encuentran en las siguientes superficies incluidas en:

– El área demarcada establecida por el artículo 2 del Decreto 10/2011, de 28 de enero, por el que se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nemátodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y se ordenan las medidas para evitar su propagación (DOG núm. 24, de 4 de febrero).

– El anexo IV de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia de cinco nuevos positivos del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus y se ordena comenzar las medidas para su erradicación (DOG núm. 8, de 11.1.2019).

– Los apartados 1.a) y b) de la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad al inicio de la ejecución de medidas fitosanitarias para la erradicación del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus en la zona demarcada de As Neves y en la franja tampón de 20 kilómetros con la frontera con Portugal (DOG núm. 76, de 20 de abril).

3. La puntuación máxima será de 65 puntos, mientras que la mínima será de 20 puntos. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios, según sea el tipo de beneficiario, y en el orden que se establece:

a) Cuando el tipo de beneficiario sea propietario particular de forma individual se priorizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1º. Situación de la actuación para apoyar medidas de erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus.

2º. Actuaciones a realizar en montes en los que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

3º. Actuaciones a realizar en montes inscritos en el Registro de Montes Ordenados o que fuese solicitada la aprobación del instrumento de ordenación o gestión forestal.

4º. Mayor número de parcelas para las que se solicitó la ayuda que estén inscritas en el Registro de la Propiedad.

5º. En el caso de empate, por mayor superficie de actuación.

6º. En el caso de seguir con el empate, por mayor inversión en las actuaciones.

b) Cuando el tipo de beneficiario sea Sofor, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas, cooperativas agrícolas, pro indivisos, montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, comunidades de bienes u otras personas jurídicas (S.A., S.L....), se priorizarán según los siguientes criterios:

1º. Situación de la actuación para apoyar medidas de erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus.

2º. Actuaciones a realizar en montes en los que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

3º. Actuaciones a realizar en montes inscritos en el Registro de Montes Ordenados o que fuese solicitada la aprobación del instrumento de ordenación o gestión forestal.

4º. Solicitudes que sumen un mayor número de propietarios.

5º. En el caso de seguir empatados, por mayor superficie de actuación.

c) Cuando el tipo de beneficiario sea CMVMC se priorizará según los siguientes criterios:

1º. Situación de la actuación para apoyar medidas de erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus.

2º. Actuaciones a realizar en montes en los que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

3º. Actuaciones a realizar en montes inscritos en el Registro de Montes Ordenados o que fuese solicitada la aprobación del instrumento de ordenación o gestión forestal.

4º. Porcentaje de reinversión en las mejoras del monte en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda.

5º. Mayor superficie de actuación.

6º. Mayor número de comuneros.

7º. En el caso de seguir empatados, por mayor superficie clasificada del monte.

Artículo 13. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La persona solicitante hará constar en la solicitud de ayuda (anexo I) si la superficie de actuación comprende zonas incluidas en la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, así como cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal. Dichas afecciones están reflejadas en el visor que figura en la dirección electrónica http://mapas.xunta.gal/visores/aprovechamientos/

El solicitante, de acuerdo con la letra c.5) del artículo 15, deberá presentar, junto a la solicitud de ayuda (anexo I), dichas autorizaciones/informes de los órganos competentes por razón de la materia o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes presentadas ante los órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el punto 3, letra d), de este artículo. En el caso de que dicha autorización/informe ya conste en poder de la Administración deberá indicarlo en el impreso de solicitud de la ayuda. En el caso de que alguna de las autorizaciones/informes sea desfavorable, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

3. Deberán presentar la solicitud correctamente cubierta conforme al anexo I, junto con el resto de anexos, si fuese necesario. Los datos de la solicitud que se citan a continuación se consideran el mínimo imprescindible para su tramitación:

a) Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).

b) En todos los casos, correo electrónico o teléfono móvil.

c) Datos del tipo de solicitante.

d) Autorizaciones/informes de los órganos competentes indicados en el apartado 2 (incluida la solicitud de evaluación de impacto ambiental, en su caso) o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante los órganos competentes, reflejadas en el visor que figura en la dirección electrónica http://mapas.xunta.gal/visores/aprovechamientos/

e) Tres ofertas de diferentes proveedores, en las que debe constar como mínimo: firma, NIF, número del Resfor, nombre y dirección de la empresa ofertante o de la persona que firme; el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda; la fecha de expedición; los conceptos ofertados y su importe.

f) Número de expediente digital de la adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal, excepto en el caso de instrumentos de ordenación o gestión forestal inscritos en el Registro de Montes Ordenados o solicitada su aprobación.

En el caso de que alguno de los documentos de los apartados d), e) y f) tenga errores, precise completar algún dato o precise alguna aclaración, se requerirá para su subsanación, no dando lugar a inadmisión de la solicitud, siempre y cuando los documentos, fuesen presentados con la solicitud.

4. Solamente se podrá presentar una solicitud por titular y año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En el caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá presentar una solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

5. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-e-servicios. También se podrá acceder a través de la oficina agraria virtual (OAV) disponible en la dirección https://mediorural.xunta.gal/gl/oficina-virtual-do-medio-rural

6. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable de la petición.

Artículo 14. Plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la inspección previa a la que se refiere el artículo 20 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.

Artículo 15. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud del modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente orden la siguiente documentación:

a) Documentación general:

a.1) En el caso de que actúe por medio de representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditarse la representación por un medio válido en derecho que deje constancia de su existencia.

Se entenderá acreditada la representación en los procedimientos administrativos tramitados por el sector público autonómico mediante otorgamiento de apoderamientos apud acta efectuados por la comparecencia personal en las oficinas de la red regulada en dicha ley, por la comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o a través de la acreditación de la inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, o en el que corresponda, del poder de representación.

a.2) Acreditación de la propiedad:

La propiedad se acreditará en el caso de las CMVMC, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro General de Montes Vecinales en Mano Común.

En el caso de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo.

En el caso de Sofor, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Sofor (Rsofor).

En el caso de propietarios particulares de forma individual, mediante alguno de los siguientes documentos: escritura pública, privada o documento de compraventa (en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido), contrato de gestión, inscripción registral de las fincas, certificación catastral; fichas catastrales (nominales), justificante del pago del IBI, o con la inscripción como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, así como de las fincas sobre las que se solicita la ayuda.

En el caso de pro indivisos, pro indivisos legalmente constituidos, asociaciones y agrupación de propietarios legalmente constituida, excepto SAT y cooperativas, mediante una copia del documento que acredite la propiedad de los terrenos (solo a los efectos de esta orden).

En el caso de agrupaciones de propietarios legalmente constituidas (SAT o cooperativas) mediante certificado del responsable del Registro de SAT y del responsable del Registro de las Cooperativas de Galicia.

En el caso de entidades locales, copia del documento que acredite la propiedad del terreno.

En el caso de titulares no propietarios del terreno, copia del contrato de arrendamiento o de gestión con una duración equivalente, por lo menos, al período de compromiso de la ayuda.

a.3) Las CMVMC, las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, cooperativas agrícolas, los pro indivisos, los proi ndivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, comunidades de bienes, otras personas jurídicas y los propietarios particulares de forma individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas deberán presentar un proyecto (en formato PDF o similar, y con la cartografía en soporte digital en formato vectorial), de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, firmado con certificado digital por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o posgrado en materia forestal, y el nombramiento del director de obra.

a.4) En todos os casos el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra, incluido el cartel publicitario, en su caso). La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, y no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Así mismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor). Por otro lado, no podrá haber vinculación entre el solicitante de la ayuda y cualquiera de los ofertantes y, en referencia al artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicho beneficiario. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

a.5) Número de expediente digital de la adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal, excepto en el caso de instrumentos de ordenación o gestión forestal inscritos en el Registro de Montes Ordenados o solicitada su aprobación.

a.6) Declaración responsable de la clasificación urbanística de las parcelas para las que se solicita la ayuda y localización en los planos del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de dichas parcelas o en las normas subsidiarias o en el Plan básico autonómico de la Xunta de Galicia (PBA). En el caso de una afección distinta de la forestal (Camino de Santiago, patrimonio, dominio público hidráulico, etc.) se hará constar también en esta declaración responsable.

b) Documentación específica:

b.1) Las asociaciones o agrupaciones formalmente constituidas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia presentarán el anexo II o acuerdo de cesión firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación. La asociación o agrupación deberá estar inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia en la fecha de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

b.2) Los pro indivisos, los pro indivisos legalmente constituidos y montes de varas, de fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidades de bienes presentarán firmado el anexo III o acuerdo de compromisos y obligaciones por todos sus componentes, y deberán presentar la acreditación de la persona física que las representa.

b.3) En el caso de propietarios particulares de forma individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, documento descriptivo de las actuaciones o anexo IV.

c) Documentación complementaria:

c.1) En el caso de CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, con el visto bueno del presidente, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

c.2) En el caso de cooperativas agrarias: certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y anexo V debidamente cubierto.

c.3) En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, Sofor, etc.): certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y anexo V debidamente cubierto.

c.4) En el caso de propietarios particulares, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, de pro indiviso (copropietarios), pro indiviso legalmente constituido y de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes que tengan parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad, y únicamente a los efectos de desempate en la puntuación del orden de prioridad, deberán presentar copia de documento que acredite las parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad.

c.5) Solicitud o autorizaciones/informes de los órganos competentes indicados en el artículo 13 apartado 2 (incluida la solicitud de evaluación de impacto ambiental si fuese el caso):

c.5.1) Solicitud o autorización/informe del órgano competente indicando que los trabajos objeto de solicitud de ayuda tienen actuaciones en zona clasificada como Red Natura 2000 o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.

c.5.2) Solicitud o autorización/informe del órgano competente indicando que la superficie objeto de solicitud de ayuda comprende zona de protección lateral del Camino de Santiago o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.

c.5.3) Solicitud o autorización/informe del órgano competente indicando que la superficie objeto de solicitud de ayuda afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, y cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.

c.5.4) Solicitud o autorización/informe del órgano competente indicando que los trabajos objeto de solicitud de ayuda precisan evaluación de impacto ambiental o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.

c.6) En el caso de entidades locales: certificado del/de la secretario/a municipal conforme se informó a la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 16. Trámites posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, excepto en el caso de entidades locales:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

f) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).

g) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

h) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT) la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

i) Estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

j) Estar inhabilitada la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.

k) Haber recibido la persona solicitante ayudas por la regla de minimis.

l) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I y VI, y VII (en su caso), y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 18. Tramitación

1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la subdirección general y los servicios provinciales responsables de los recursos forestales.

2. Las solicitudes presentadas se enviarán, se revisarán y se codificarán en los servicios provinciales de Montes. Las solicitudes en que no figuren los datos obligatorios establecidos en el artículo 13 de esta orden no serán admitidas a trámite.

3. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales examinarán las solicitudes presentadas y requerirán a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en el caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las subsanen, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este requerimiento se indicará además que, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales analizarán la documentación presentada con la solicitud. En el caso de discrepancia entre a solicitud/declaración jurada y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

En caso de que el proyecto sea de cantidad económica superior a lo estimado en la solicitud, prevalecerá la cuantía reflejada en la solicitud.

5. Una vez tramitadas las solicitudes, la persona titular de la jefatura territorial de cada provincia propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará su causa de incumplimiento y la remitirá a la subdirección general responsable de los recursos forestales.

6. Posteriormente, la subdirección general responsable de los recursos forestales emitirá un informe donde se reflejarán los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubriesen la disponibilidad presupuestaria, y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, resolverá la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

7. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de no dictar resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma Ley 39/2015.

9. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en el presente artículo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, excepto las que se refieren en el apartado 6, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas, se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación, y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. También figurará la puntuación de todas las solicitudes que entran en el procedimiento de concurrencia competitiva. Por otro lado, también figurará un listado de todos los expedientes aprobados que no tengan la autorización o informe sectorial de afecciones distinta de la forestal en los que se le dará un plazo de 3 meses, contados desde la resolución de aprobación, para su presentación en el caso de que la autorización o informe sea desfavorable o sea entregado fuera del plazo dado, se procederá a la tramitación del correspondiente expediente de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

7. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios de que la operación se financia en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, así como de la medida y de la prioridad del PDR de que se trata.

Artículo 20. Inspecciones previas

Funcionarios de la Consellería del Medio Rural realizarán una inspección en el campo para verificar las superficies por las que se solicita ayuda, comprobar los datos de la solicitud, la viabilidad de los trabajos y su compatibilidad con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga). Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación. Una diferencia superior al 30 % entre los datos aportados con la solicitud/documentación acreditativa y las comprobaciones que resulten en la inspección de campo implicará la denegación de la ayuda. Será remitida, solo en el caso de minoración o denegación, desde los servicios provinciales responsables de los recursos forestales copia de la inspección a los solicitantes de las ayudas.

Artículo 21. Ejecución de los trabajos

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta orden termina el 15 de marzo de 2024, para propietarios particulares de forma individual, Sofor, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes, entidades locales y otras personas jurídicas (S.A., S.L....) y el 15 de abril de 2024 para CMVMC.

2. El coste de ejecución de los trabajos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

3. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos personas funcionarias de la Consellería del Medio Rural, una de ellas distinta de las que realizaron la inspección previa.

Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en el caso de que se realizase un menor número de unidades de obra de las aprobadas siempre que se alcance el mínimo de actuación exigible para obtener la ayuda. También en esa comprobación final se verificará que las actuaciones realizadas son compatibles con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga).

4. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos realizados por personal de la Consellería del Medio Rural, que examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe que se deberá pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe que se deberá pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado según la letra a) supera el importe fijado según la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado según la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

Sin embargo, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de esto.

5. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda de la mitad de él, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso. Los servicios provinciales responsables de los recursos forestales propondrán dichas ampliaciones a la persona titular de la subdirección general responsable de los recursos forestales, que elevará la propuesta a la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal para su aprobación con base a las funciones delegadas por el conselleiro responsable del Medio Rural para resolver.

6. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados a que se hace referencia en el artículo 21.1 se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días hábiles. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la perdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

7. Asimismo en el caso de haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados, si la persona beneficiaria fuese requerida para presentar documentación adicional, y no aportase esa documentación en el plazo establecido en el requerimiento, perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

8. Hasta dos meses antes de la fecha de finalización de los trabajos, se podrá solicitar una modificación de la resolución de aprobación para reducir la superficie y/o trabajos objeto de ayuda por la aparición de circunstancias técnicas no detectadas ni en la redacción del proyecto. Dicha modificación, que podrá aprobarse previo informe favorable del Servicio Provincial de Montes, no podrá superar en ningún caso la superficie de actuación inicialmente aprobada. Para tramitar la solicitud de modificación de la resolución de aprobación deberá estar firmada por el beneficiario de la ayuda, explicar los motivos de dicha solicitud y deberá entregar un fichero shapefile con la nueva superficie propuesta, que podrá incluir parcelas Sigpac nuevas. En el caso de no contestación a la solicitud de modificación, se entenderá aprobada.

Artículo 22. Justificación de los trabajos subvencionables

1. La fecha límite de justificación de los trabajos es la establecida en el artículo 21.1, y solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y de los cuales se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de la inspección previa, a que se refiere el artículo 20, y como límite en la fecha de comunicación de la finalización de los trabajos. Por lo tanto, las facturas y los justificantes de pago deberán tener fechas entre el día siguiente al de la inspección previa y como límite el de la fecha de notificación de finalización de los trabajos, siempre que se presentasen en plazo.

2. No obstante lo anterior, en el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el número 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada de acuerdo con la letra h) del punto 3 de este artículo.

3. Junto con la notificación de finalización de los trabajos (solicitud de pago, anexo VI), se aportará la siguiente documentación:

a) Justificantes de gasto (facturas) y pago. Las instrucciones para la presentación de los justificantes de gasto y de pago se indicarán en el anexo XIV. En los justificantes de gasto deberá figurar el número de registro del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con las unidades desglosadas por parcelas y trabajos como en la resolución de aprobación.

c) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

i) Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas por código de parcela, de acuerdo con el desglose de los trabajos aprobados en la resolución de concesión vigente. En el caso de los propietarios particulares de forma individual cuya superficie de actuación sea igual o superior a 10 hectáreas, de las CMVMC, de las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, de las cooperativas agrícolas, de los pro indivisos, de los pro indivisos legalmente constituidos de los de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, de las comunidades de bienes y de otras personas jurídicas, la acreditación deberá estar firmada por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o posgrado en materia forestal.

ii) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los valores máximos de las unidades de obra previstos en el anexo X.

iii) Un detalle de otros ingresos o ayudas que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia y con balance final del proyecto (ingresos y gastos), en el que deberá figurar la firma del solicitante o representante de la ayuda.

d) Archivo gráfico (medición con GPS) en formato digital SHP o similar con la superficie afectada por los trabajos subvencionados, con las mismas características que el fichero que figura en el anexo XIII.

e) Respecto del material forestal de reproducción empleado:

i) Etiquetado y documento proveedor expedido por el ente proveedor de material forestal de reproducción conforme al Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y su modificación recogida en el Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre.

ii) Declaración responsable, de los entes proveedores de material forestal de reproducción que hayan expedido dichos documentos proveedores, en la que certifiquen que dicho material forestal de reproducción cumple con los requerimientos establecidos por el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción, en materia de calidad exterior.

iii) Pasaporte fitosanitario del material forestal de reproducción conforme a la legislación vigente en materia de sanidad vegetal.

f) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de propietarios particulares de forma individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

g) Solo en el caso de CMVMC, justificación del cumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, teniendo en cuenta que las cuotas mínimas de reinversión de las CMVMC serán del 40 % de todos los ingresos generados.

h) En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:

i) Comunicación del derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo VII de esta orden. En el caso de que el cesionario del derecho de cobro sea una CMVMC, dicho anexo lo firmará el presidente de la CMVMC en nombre de la comunidad, pero deberá constar el certificado del secretario de la comunidad en el que indique que la asamblea general autorizó, expresamente, al presidente a firmar dicha cesión de cobro.

ii) Copia del documento público o privado en el cual se formalizó la cesión. En el caso de documento privado, este deberá estar firmado electrónicamente. En el caso de documento público, justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales de actos jurídicos documentados (ITPAJD).

iii) Copia del DNI/NIE en vigor de la persona cesionaria, solo en el caso de denegar expresamente su verificación.

iv) Copia del NIF en vigor de la entidad cesionaria, excepto autorización para su obtención a la Administración.

Artículo 23. Revocaciones y reintegros

1. La ayuda se reintegrará, en su caso, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Si se da alguna de las causas de reintegro señaladas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Ejecución de menos del 60 % del importe aprobado, una vez realizada la certificación final, sin autorización o causa justificada excepcional o de fuerza mayor. A estos efectos se consideran causas excepcionales o de fuerza mayor el fallecimiento de la persona beneficiaria, la incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria, una catástrofe grave que afectase gravemente a la explotación forestal, una enfermedad vegetal que afectase una parte o a la totalidad de la masa arbórea de la persona beneficiaria, o la expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación forestal, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

e) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

f) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.

g) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que implique obligaciones por parte del beneficiario.

En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora, que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no se podrá fijar en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio das responsabilidades que procediesen.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que fuesen abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de estas ayudas durante el año natural en el que se detectó la irregularidad y durante el año natural siguiente.

Los beneficiarios de esta convocatoria de ayudas que no ejecuten las acciones previstas, salvo renuncia del beneficiario por fuerza mayor, quedarán excluidos de las próximas dos convocatorias de ayuda.

h) Así mismo, si en el caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de pago, controles sobre el terreno y a posteriori en los cinco años posteriores al pago de la ayuda se verifica que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se alcanza la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e, igualmente, conllevará la pérdida del derecho o el reintegro de la ayuda.

2. En aquellos supuestos en que el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario exceda de los costes de la actividad, se solicitará la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad.

3. En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al cual se añadirán, en su caso, los intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario, indicado en la orden de recuperación, que no podrá superar los 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

Artículo 24. Controles

1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreo, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. El beneficiario y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, se comprometen a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la Consellería del Medio Rural, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y nº 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014.

3. Les será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se realizasen los controles establecidos en el apartado 4 de este artículo, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en los reglamentos de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

4. La Consellería del Medio Rural, al amparo de lo establecido en los anteriores reglamentos y demás normativa, realizará controles administrativos a todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud. Respecto de los controles sobre el terreno, se realizarán antes del pago final, y se seleccionarán sobre una muestra que representará como mínimo el 5 % de los gastos, mencionados en el artículo 46 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, cofinanciados por el Feader y que se reclaman al organismo pagador cada año natural. Además también se realizarán, en su caso, controles a posteriori, dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

5. Respecto de las ofertas presentadas a que se hace referencia en el artículo 13, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida, y sobre todo la necesaria para verificar la posible vinculación entre esos proveedores.

Artículo 25. Financiación

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2023 y 2024, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:

a) Código de proyecto 14.03.713B.770.0.2016 00207 por un importe de 950.000 € (95.000 € en el año 2023, y 855.000 € en el año 2024). Este crédito se destina a las ayudas solicitadas por todo tipo de beneficiarios contemplados en esta orden, excepto entidades locales.

Se reservan 260.000,00 € para solicitudes a forestar en los terrenos cuya superficie se encuentre ocupada en su totalidad por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm, por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia), por masas mixtas de coníferas, frondosas y matorral, con diámetro normal medio conjunto inferior a los 10 cm, en los que la superficie ocupada por la especie dominante no supere el 60 % de la superficie total o superficies que, conforme a las letras c), d), e), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, pueden plantarse con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012. En caso de que dichos expedientes no cubran dicho importe, el remanente se dedicará al resto de solicitudes.

b) Código de proyecto 14.03.713B.760.0.2016 00207 por un importe de 50.000,00 € (5.000,00 € en el año 2023, y 45.000,00 € en el año 2024). Este crédito se destina a las ayudas solicitadas por las entidades locales.

Se reservan 20.000,00 € para solicitudes a forestar en los terrenos que su superficie se encuentre ocupada en su totalidad por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm, por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia), por masas mixtas de coníferas, frondosas y matorral, con diámetro normal medio conjunto inferior a los 10 cm, en los que la superficie ocupada por la especie dominante no supere el 60 % de la superficie total o superficies que, conforme a las alíneas c), d), e), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, pueden plantarse con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012. En caso de que dichos expedientes no cubran dicho importe, el remanente se dedicará al resto de solicitudes.

2. Esta orden se tramita mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como en lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

3. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La Consellería del Medio Rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Artículo 26. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014.

Artículo 27. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 28. Obligaciones

1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante está obligado a facilitar toda a información que le sea requerida por los órganos de control de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y las instancias de control comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, y a llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes de la finalización del plazo de ejecución.

2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquiera actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicarlo inmediatamente a la consellería competente en materia de cultura, de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.

4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago serán comunicadas por el solicitante a la consellería competente en materia de cultura, con el objeto de contar con su autorización previa, de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia.

5. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.

6. Durante cinco años, contados a partir del año siguiente al de la comunicación de la finalización de los trabajos, se realizará obligatoriamente, como mínimo, el control de la vegetación de competencia y la reposición de marras, en el caso de que el estado de la forestación lo requiera:

a) Podas de formación y de calidad.

b) Fertilización cuando el estado de la planta lo demande.

c) Mantenimiento de las infraestructuras de la forestación.

7. En caso de entidades locales, estas deberán realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 29. Medidas informativas y publicitarias

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

2. El beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento.

Así, en todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

a) El emblema de la Unión.

b) Una referencia a la ayuda del Feader.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en el caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web, y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

b) En caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y los requisitos especificados en el anexo XII, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público así como la bandera europea y el lema Feader: Europa invierte en el rural.

c) En caso de que la persona solicitante se beneficie de una ayuda pública total superior a 500.000 euros, deberá colocar, en un lugar visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a las operaciones financiadas, con los requisitos especificados en el anexo XII. Posteriormente, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente, con los requisitos especificados en el anexo XII, de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación financiada. Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader) ocuparán como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada la ley.

Disposición adicional primera

Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquier otra ayuda sobre la misma superficie.

Disposición adicional segunda

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, no Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2017, no Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares de coordinación dictadas por el Fondo Español de Garantía Agraria 19/2022, relativas al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control,(https://www.fega.gob.es/es/content/circular-de-coordinaci%C3%B3n-192022-plan-nacional-de-controles-de-las-medidas-de-desarrollo) y 33/2020, que establece los criterios generales para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control del período 2014-2020 (https://www.fega.es/sites/default/files/CIRCULAR_33-2020_PENALIZACIONES_NO_SIGC.pdf).

Disposición adicional tercera

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y en su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional cuarta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO VIII

Coníferas

Todas las especies se consideran de crecimiento lento por turno mayor de 20 años.

A1 Pino del país (altitud menor de 1.000 m snm) Pinus pinaster.

A2 Pino silvestre Pinus sylvestris L.

A3 Pino insigne Pinus radiata D. Don.

A4 Pseudotsuga Pseudotsuga menziesii.

A5 Pino negral Pinus nigra.

ANEXO IX

Frondosas

Todas las especies se consideran de crecimiento lento por turno mayor de 20 años.

B1 Aliso común Alnus glutinosa ( L.) Gaertn.

B2 Abedul Betula sp.

B6 Fresno Fraxinus excelsior L. y Fraxinus angustifolia Vahl.

B7 Castaño Castanea sativa Mill.

B8 Castaño híbrido Castanea X hybrida (resistente a la tinta).

(Clon aprobado por orden de la Consellería del Medio Rural).

B9 Cerezos silvestres e híbridos de producción maderera Prunus avium L.

B10 Roble Quercus robur L.

B12 Haya Fagus sylvatica L.

B15 Nogal americano e híbridos de producción maderera Juglans nigra.

B16 Olmo Ulmus glabra Huds., Ulmus minor Miller, laurel Laurus nobilis L.

B20 Carballo americano Quercus rubra L.

B21 Arce Acer pseudoplatanus L.

B22 Melojo Quercus pyrenaica Will, roble albar Quercus petraea (Matts) Liebl.

B23 Encina Quercus ilex L. ss. Ballota (Desf.) Samp.

B24 Alcornoque Quercus suber L.

B26 Serbal de los cazadores Sorbus aucuparia L.

B27 Madroño Arbutus unedo L.

B30 Carrasco Quercus rotundifolia Lam.

B31 Avellano Corylus avellana L.

B32 Mostajo Sorbus aria L.

C2 Nogal Juglans regia L.

ANEXO X

Anexo de valores máximos atendibles de unidades de obra de forestación

1. Acción previa sobre el matorral.

Concepto

Importe

Nº de clave

ha de desbroce manual

1.195,84

1

ha de desbroce mecanizada

474,76

2

ha de tratamiento fitocida

288,11

38

Importes en euros.

2. Preparación del suelo.

Concepto

Importe

Nº de clave

Apertura mecanizada de un hoyo con buldócer

0,51

40

Apertura manual de un compartimento picado de 30 cm de diámetro y profundidad mínima de 30 cm

1,04

4

Apertura manual de un compartimento picado de 40 cm×40 cm con profundidad mínima de 40 cm

1,10

5

Ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y con un ripper

345,13

10

Ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y con 2 ripper

410,87

45

Ha de preparación del suelo con subsolado cruzado con profundidad mínima de 50 cm

603,98

37

Ha de preparación del suelo con caballón

547,82

42

Laboreo superficial

223,01

11

Apertura de un hoyo de 60 cm×60 cm×60 cm con retroaraña

0,83

82

Apertura de un hoyo de 60 cm×60 cm×60 cm con retroaraña, incluida el desbroce

1,05

83

Unidad de ahoyado de 60 cm×60 cm×60 cm mecanizado con excavadora

1,06

18

Unidad de ahoyado de 75 cm×75 cm×75 cm mecanizado

1,09

84

Importes en euros.

3. Implantación vegetal.

Concepto

Importe

Nº de clave

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de una savia a raíz desnuda

0,40

13

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de una savia en contenedor

0,23

14

Plantación de planta en contenedor y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con buldócer

0,46

46

Plantación de una conífera a raíz desnuda y acondicionamiento del compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con buldócer

0,63

47

Plantación de una frondosa a raíz desnuda y acondicionamiento del compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con buldócer

0,63

48

Plantación manual de una frondosa de dos savias o con más de 1 m de altura sobre ahoyamiento mecanizado con excavadora o manual

0,66

17

Importes en euros.

4. Otras acciones incluibles en la forestación.

Concepto

Importe

Nº de clave

ha de abonado (incluye abono y mano de obra)

227,71

19

Unidad de protector de planta, incluso colocado

1,53

41

ha de área de defensa contra incendios forestales

616,30

49

ha de área de defensa contra incendios forestales colindante con pista forestal

364,48

50

Unidad de cartel identificativo

255,00

51

Importes en euros.

5. Unidad planta.

Concepto

Importe

Nº de clave

Ud. Pinus pinaster categoría controlada, 1 savia a raíz desnuda

0,13

90

Ud. Pinus pinaster categoría controlada, 2 savias a raíz desnuda

0,16

91

Ud. Pinus pinaster categoría controlada, 1 savia con cepellón

0,24

92

Ud. Pinus pinaster categoría distinta de la controlada, 1 savia a raíz desnuda

0,10

93

Ud. Pinus pinaster categoría distinta de la controlada, 2 savias a raíz desnuda

0,13

94

Ud. Pinus pinaster categoría distinta de la controlada, 1 savia con cepellón

0,19

95

Ud. conífera distinta de Pinus pinaster y Pseudotsuga, 1 savia a raíz desnuda

0,13

23

Ud. conífera distinta de Pinus pinaster y Pseudotsuga, 2 savias a raíz desnuda

0,16

52

Ud. conífera distinta de Pinus pinaster y Pseudotsuga, 1 savia con cepellón

0,24

31

Ud. Pseudotsuga, 2 savias a raíz desnuda

0,30

24

Ud. Pseudotsuga, 2 savias con cepellón

0,35

32

Ud. frondosa, 1 savia mayor de 20 cm y hasta 35 cm

0,36

25

Ud. frondosa, 1 savia mayor de 30 cm con cepellón

0,43

33

Ud. frondosa, 2 savias repicado mayor de 35 cm y hasta 60 cm

0,86

53

Ud. frondosa, 2 savias repicado mayor de 60 cm y hasta 100 cm

1,26

54

Ud. frondosa, 2 savias repicado mayor de 100 cm

1,65

55

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de 0,5 ata 1 m, de 1 savia

2,13

26

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de más de 1 hasta 2 m, de 1 savia

3,20

27

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de 0,5 hasta 1 m, de 2 savias

3,19

85

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de más de 1 hasta 2 m, de 2 savias

4,24

86

Importes en euros.

6. Infraestructuras de acompañamiento de las nuevas forestaciones que se realicen al amparo de esta orden.

Concepto

Importe

Nº de clave

Metro lineal cierre mediante poste de madera tratada de 6-8 cm de diámetro y 2 m de altura cada 5 m y malla cinegética

7,58

15

km arreglo de pista forestal (incluyendo pasos de agua)

2.965,07

11

Importes en euros.

7. Otras actuaciones elegibles a mayores de los gastos de plantación y área de defensa y de las infraestructuras de acompañamiento.

Concepto

Importe

Nº de clave

Tope €/ha proyecto

47,85

89 (P)

ANEXO XI

Limitaciones de uso y condiciones técnicas mínimas de los trabajos

Trabajo

Limitaciones de uso

Condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los trabajos

Desbroce manual

• Pendientes superiores al 35 %.

• Zonas en las que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

• No elegible en superficies ocupadas por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia) con diámetro normal medio superior a 10 cm.

• La altura del matorral, una vez desbrozado, no superará los 10 cm.

Desbroce mecánico

• Pendientes iguales o inferiores al 35 %, salvo justificación técnica.

• No elegible en superficies ocupadas por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia) con diámetro normal medio superior a 10 cm.

• La altura del matorral, una vez desbrozado, no superará los 10 cm.

Tratamiento fitocida

• No utilizar en zonas de vaguada.

• Utilizar productos sistémicos no residuales.

Laboreo superficial

• Vegetación herbácea.

• Pendientes comprendidas entre 0-15 %.

• Profundidad del laboreo mayor de 20 cm.

Compartimentos picados

• Pendientes superiores al 35 %.

• Zonas en las que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

• Dimensiones mínimas de 30×30×30 cm.

Hoyos manuales

• Pendientes superiores al 35 %.

• Zonas en las que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

• Dimensiones mínimas de 40×40×40 cm.

Subsolado lineal

• Pendientes comprendidas entre 0-35 %.

• Se trabajará en el sentido que permita la posterior mecanización de los trabajos de mantenimiento.

• Se levantará el ripper 2 m cada 10 m en caso de pendientes mayores del 20 %.

• Profundidad mayor de 50 cm.

Ahoyamiento mecanizado con buldócer

• Justificar su utilización en pendientes inferiores al 35 %.

• Profundidad de la labor al final del hoyo, medida desde el nivel del suelo sin alterar, mayor de 50 cm.

• Longitud total del hoyo, incluido el hoyo y el montón de tierra sacada del hoyo, comprendida entre 150-200 cm.

• Anchura superficial al comienzo del hoyo, medido al nivel del suelo sin alterar, mayor de 40 cm.

• Anchura superficial al final del hoyo, medido al nivel del suelo sin alterar, mayor de 60 cm.

Caballón con desfonde lineal

• Zonas con inundaciones.

• Solamente se hará cuando la realización de los trabajos no produzca la inversión de horizontes (horizonte A de profundidad mayor de 50 cm).

• Se realizará mediante el pase de, al menos, dos aradas.

• Profundidad del corte de la arada, medida desde el nivel del suelo sin alterar, mayor de 40 cm.

• Ancho total del caballón, incluyendo el surco y el montón volteado, mayor de 150 cm.

Ahoyamiento mecanizado con excavadora

• Plantación de frondosas de altura mayor de 100 cm.

• Dimensiones mínimas de 60×60×60 cm.

• Pendiente máxima del 30 %.

• Terreno no pedregoso.

Abonado completo

• Se realizará con fertilizantes CEE o UE, de aplicación localizada y liberación lenta, adaptados a las características edafológicas de la zona de plantación, con el fin de evitar la contaminación de los acuíferos.

• Los abonos podrán aplicarse en forma de pastillas o cápsulas resinadas.

Área de defensa contra incendios forestales

• Obligatoria, excepto justificación técnica, en el caso de CMVMC, sociedades y agrupaciones y de propietarios u otros.

• Tendrán un ancho mínimo de 10 m.

• Tendrán una franja central de 5 metros con decapado hasta suelo mineral y dos franjas laterales de al menos 2,5 metros de ancho en las que se realizará un desbroce a hecho.

• En el caso de coincidir en el perímetro de una pista forestal, debe realizarse un desbroce en una franja de ancho igual al resultado de restar a 10 metros el ancho de la pista en metros.

• Se procurará integrar en otras existentes.

• Se efectuarán cortas transversales, con una pendiente longitudinal del 2 % y distanciadas 50 m a partir de las pendientes de aquellas superiores al 20 %.

Mejora de pista

• Solamente se realizará sobre las pistas que cuenten con una anchura de caja, incluidas cunetas plataforma, mayor de 3 m.

• No se superará la densidad de 40 ml de
pista/ha y en las zonas de montaña no podrá superar la densidad de 20 ml/ha

• La pendiente máxima de la rasante no superará el 12 %.

• La sección transversal del camino tendrá un caída del 1-2 % para facilitar la evacuación de las aguas hacia las cunetas.

• Se realizarán suficientes apartaderos para garantizar la circulación en ambos sentidos.

• Se dotará a las pistas o caminos de, al menos, 2 pasos de agua por kilómetro.

• En los tramos con pendiente, se realizarán cortes transversales en forma de caño dirigidos al exterior de la pista para facilitar la evacuación de las aguas cada 50 m.

Cierre

• Justificación técnica de su necesidad.

• Cierre perimetral que delimite un área concreta.

ANEXO XII

Carteles y placas

missing image file

La marca principal ocupará el ancho del soporte con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

El título de la obra a ejecutar tendrá una altura de texto no superior a 2/3 de la altura que tenga el texto del logotipo.

Los datos de la obra tendrán una altura de texto no superior a 1/2 de la altura del título.

El resto de logos deberá situarse al final del cartel con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

Colores y tipo de letra.

Color fondo 1

RGB 0 123 196

Pantone 7461 C

Color fondo 2

RGB: 0/51/153

Pantone Reflex Blue

Tipo de letra

Xunta Sans

Tipo de letra Feader y lema

News Gothic

Dimensiones.

Ayuda pública total

Cartel temporal

Placa permanente

>500.000 €

Dimensión mínima (A)

140 cm

30 cm

Altura mínima suelo (h)

150 cm

-

En el caso de encontrarse en óptimas condiciones de mantenimiento, el cartel temporal podrá ser utilizado como placa permanente.

Ayuda pública total

Cartel

Placa

>50.000 €

Dimensión mínima (A)

100 cm

30 cm

Altura mínima

130 cm

-

En el caso de inversiones en infraestructuras, tales como caminos, operación de reestructuración parcelaria o, en general, actuaciones que abarquen una gran área territorial, se empleará preferentemente carteles. Cuando la inversión financiada afecte a un edificio, maquinaria o similar, se utilizarán preferentemente placas.

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido) y no será admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

El elemento publicitario debe mantenerse, por lo menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

ANEXO XIII

Instrucciones de remisión de la información del proyecto
en soporte digital y vectorial

1. Conforme al artículo 15, los solicitantes, excepto los propietarios particulares de manera individual con una superficie de actuación menor a 10 hectáreas, deberán aportar, entre otra documentación, el proyecto, en el cual además de los planos, en que se incluirá la cartografía de acuerdo con lo establecido en ese artículo, tendrán que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto.

2. Y con el fin de asegurar una homogeneidad en la información vectorial suministrada, se detalla a continuación el modelo de datos y codificación alfanumérica de las entidades vectoriales (polígonos) que deberán figurar en los archivos que se van a entregar:

Formato: shapefile (la información se suministrará en los archivos que componen el formato shapefile). Además, es necesario el archivo con la extensión «prj», con la información del sistema de referencia, que se comprobará para ver que se corresponde con el ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).

Nombre del archivo: coincidente con el código completo del expediente de ayudas con la separación del año mediante guion bajo (en los archivos del shapefile) en el caso de no tener el número de expediente de ayudas se pondrá el NIF del solicitante, sin letra y el año. Ejemplo: 11150001_2023/ 99999999_2023.

Datum y proyección: ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29 N (EPSG 25829).

Sigpac: en el proyecto técnico se indicará el año del Sigpac respecto del cual se toman los datos que figuran en el proyecto: 2022...

Información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales:

Tabla 1: descripción detallada de la información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales.

Nombre del campo

Características

Observaciones

Cod

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Serán números correlativos comenzando por el 1.

Sub_Cod

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según los subrecintos en los que se divida un recinto al tener diferentes tipos de trabajo. Serán: 0→ninguno, 1→uno, 2→dos,...

Cod_exp

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 13 caracteres

Código completo del expediente de ayudas (o del NIF si no hay nº de expediente). Ejemplo: 11150001_2023 (con el guion bajo)/33333333_2023.

Prov

Numérico entero (corto) de dos caracteres

Según el Sigpac. Ejemplo: provincia A Coruña→15.

Conc

Numérico entero (largo) de cinco caracteres

Según el Sigpac. Se recuerda que deberá ser «prov+conc». Ejemplo: provincia A Coruña (15), ayuntamiento Carballo (19)→15019.

Agreg

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac.

Zona

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac.

Polig

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

Parc

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

Recin

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

REFCAT

Alfanumérico (texto/cadena caracteres/string) de 14 caracteres

Código de la referencia catastral obtenida de la sede electrónica del Catastro.

Sup_Tot

Numérico (doble) de diez caracteres con 2 decimales

Superficie total del recinto según el Sigpac, en hectáreas redondeadas a dos decimales.

Uso

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Según el Sigpac, en mayúsculas (FO, PR, PA...).

Sup_Act

Numérico (doble) de diez caracteres y hasta 2 decimales

Superficie de actuación (forestación+área defensa) en el recinto, que deberá coincidir con su intersección con el Sigpac, en hectáreas redondeadas a dos decimales.

Act

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 40 caracteres

Código según cuadro adjunto.

Se incluirán todas las unidades de obra que se van a hacer en el recinto. En el caso de ser varias, se separarán los códigos mediante un guión medio (-) sin espacios y la serie comenzará con el código menor de forma ascendente hasta el código mayor.

Cod_sp

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Código según los anexos VIII y IX de la orden.

Rodal

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Identificación del rodal al que pertenece el recinto: 1, 2... (posibilidad de incluir letras, nunca acentuadas).

Excep

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 2 caracteres

Se cumplimentarán, en su caso.

Código según la especie:

– EU (Eucalyptus sp.).

– AM (Acacia melanoxylon).

– AD (Acacia dealbata).

– RP (Robinia pseudoacacia).

– MS (masas mixtas de coníferas, frondosas y matorrales, con diámetro normal medio conjunto inferior a los 10 cm, en los que la superficie ocupada por la especie dominante no supere el 60 % de la superficie total).

– FR (superficies que, conforme a las letras c), d), e), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, pueden plantarse con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012).

En los casos en que no exista valor para el campo se pondrá «0» o «---», siempre que lo admita.

El campo Excep se cumplimentará únicamente en el caso de terrenos a forestar en los que la superficie, antes de la plantación, se encuentre ocupada por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm, por acacia negra (Acacia melanoxylon), por mimosa (Acacia dealbata) y/o por falsa acacia (Robinia pseudoacacia), masas mixtas de coníferas, frondosas y matorrales, con diámetro normal medio conjunto inferior a los 10 cm, en los que la superficie ocupada por la especie dominante no supere el 60 % de la superficie total y/o superficies que, conforme a las letras c), d), e), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, pueden plantarse con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012. En el caso de cumplimentarse dicho campo, en el archivo <<csv>> deberá cumplimentarse con las actuaciones correspondientes al recinto.

En el caso de proyecto de ordenación autorizado e inscrito en Xorfor, deberán añadirse los siguientes campos:

– Campo [GeoUA] (formato texto, 20)→Código resultante de la concatenación de los campos [IDXF], código del instrumento de Xorfor con el formato PO00000111X, [Cuartel], [O] unidad de ordenación, y [UA] unidad de actuación; de la capa del Plan especial cargado en Xorfor.

– Campo [SupGeoUA] (formato numérico, 10,6)→Superficie de la unidad de actuación de la capa del Plan especial cargado en Xorfor en hectáreas.

Tabla de codificación del campo Act (unidades de obra):

Código

Categoría

Descripción unidad obra

Uds.

F1

Acción previa sobre el matorral

ha de desbroce manual

Número

F2

ha de desbroce mecanizado

Número

F38

ha de tratamiento fitocida

Número

F40

Preparación del suelo

Apertura mecanizada de un hoyo con buldócer

Número

F4

Apertura manual de un compartimento picado de 30 cm de diámetro y profundidad mínima de 30 cm

Número

F5

Apertura manual de un hoyo de 40 cm×40 cm con profundidad mínima de 40 cm

Número

F10

ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y con un ripper

Número

F45

ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y 2 ripper

Número

F37

ha de preparación del suelo con subsolado cruzado con profundidad mínima de 50 cm

Número

F42

ha de preparación del suelo con caballón

Número

F11

Laboreo superficial

Número

F82

Apertura de un hoyo de 60 cm×60 cm×60 cm con retroaraña

Número

F83

Apertura de un hoyo de 60 cm×60 cm×60 cm con retroaraña, incluido el desbroce

Número

F18

Unidad ahoyado de 60 cm×60 cm×60 cm mecanizado con excavadora

Número

F84

Unidad ahoyado de 75 cmx75 cmx75 cm mecanizado

Número

F13

Implantación vegetal

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de una savia a raíz desnuda

Número

F14

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de una savia en contenedor

Número

F46

Plantación de planta en contenedor y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyamiento mecanizado con buldócer

Número

F47

Plantación de una conífera a raíz desnuda y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con buldócer

Número

F48

Plantación de una frondosa a raíz desnuda y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con buldócer

Número

F17

Plantación manual de una frondosa de dos savias o con más de 1 m de altura sobre ahoyado mecanizado con excavadora o manual

Número

F19

Otras acciones incluibles en la forestación

ha de abonado (incluye abono y mano de obra)

Número

F41

Unidad de protector de planta, incluso colocado

Número

F49

ha de área de defensa contra incendios forestales

Número

F50

ha de área de defensa contra incendios forestales colindante con pista forestal

Número

M51

Unidad de cartel identificativo

Número

F90

Unidad planta

Ud. Pinus pinaster categoría controlada, 1 savia a raíz desnuda

Número

F91

Ud. Pinus pinaster categoría controlada, 2 savias a raíz desnuda

Número

F92

Ud. Pinus pinaster categoría controlada, 1 savia con cepellón

Número

F93

Ud Pinus pinaster categoría distinta de la controlada, 1 savia y a raíz desnuda

Número

F94

Ud. Pinus pinaster categoría distinta de la controlada, 2 savias y a raíz desnuda

Número

F95

Ud. Pinus pinaster categoría distinta de la controlada, 1 savia con cepellón

Número

F23

Ud. conífera distinta de Pinus pinaster y Pseudotsuga, 1 savia a raíz desnuda

Número

F52

Ud. conífera distinta de Pinus pinaster y Pseudotsuga, 2 savias a raíz desnuda

Número

F24

Ud. Pseudotsuga, 2 savias a raíz desnuda

Número

F31

Ud. conífera distinta de Pinus pinaster y Pseudosuga, 1 savia con cepellón

Número

F32

Ud. Pseudotsuga, 2 savias con cepellón

Número

F25

Ud. frondosa, 1 savia mayor de 20 cm y hasta 35 cm

Número

F33

Ud. frondosa, 1 savia mayor de 30 cm con cepellón

Número

F53

Ud. frondosa, 2 savias repicado mayor de 35 cm y hasta 60 cm

Número

F54

Ud. frondosa, 2 savias repicado mayor de 60 cm y hasta 100 cm

Número

F55

Ud. frondosa, 2 savias repicado mayor de 100 cm

Número

F26

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de 0,5 hasta 1 m, de 1 savia

Número

F27

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de más de 1 hasta 2 m, de 1 savia

Número

F85

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de 0,5 hasta 1 m, de 2 savias

Número

F86

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de más de 1 hasta 2 m, de 2 savias

Número

M15

Infraestructuras de acompañamiento de las nuevas forestaciones que se realicen al amparo de esta orden

Metro lineal de cierre mediante poste de madera tratada de 6-8 cm de diámetro y 2 m de altura cada 5 m y malla cinegética

Número

M11

km de arreglo de pista forestal (incluyendo pasos de agua)

Número

F89

Otras actuaciones elegibles

Redacción proyecto (€/ha)

Número

El cartel y las infraestructuras lineales (cierre y pista) no ocupan registros propios, van en la parcela correspondiente, junto con las unidades de superficie de actuación.

A continuación, se muestra ejemplo ilustrativo de la información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales (polígonos):

Cod.

Sub_Cod.

Cod_exp.

Prov.

Conc.

Agreg.

Zona

Políg.

Parc.

Recin.

Sup_tot.

Uso

Sup_Act.

Act.

Cod_esp.

Rodal

1

1

11150150_2023

15

15026

---

0

25

125

3

7,78

FO

0,29

F2-F10-F46-F31

A1

1

1

2

11150150_2023

15

15026

---

0

25

125

3

7,78

FO

0,07

F49

---

1

2

1

11150150_2023

15

15026

---

0

25

125

3

7,78

FO

3,86

F2-F37-F46-F31

A3

1

2

2

11150150_2023

15

15026

---

0

25

125

3

7,78

FO

0,46

F49

---

1

3

1

11150150_2023

15

15026

---

0

25

302

5

5,22

FO

0,07

F2-F48-F37-F26-F19

B8

2

3

2

11150150_2023

15

15026

---

0

25

302

5

5,22

FO

0,11

F50

---

2

4

1

11150150_2023

15

15026

---

0

25

302

5

5,22

FO

2,57

F2-F37-F46-F31

A3

1

4

2

11150150_2023

15

15026

---

0

25

302

5

5,22

FO

0,08

F49

---

1

5

1

11150150_2023

15

15026

---

0

25

302

4

6,34

FO

0,06

F2-F48-F37-F26-F19

B8

2

5

2

11150150_2023

15

15026

---

0

25

302

4

6,34

FO

0,11

F50

---

2

6

1

11150150_2023

15

15026

---

0

25

302

4

6,34

FO

4,28

F2-F10-F46-F31-M51-F89

A1

1

6

2

11150150_2023

15

15026

---

0

25

302

4

6,34

FO

0,64

F49

---

1

La información del campo «Sup_ Act», resultante del cruce con el Sigpac del año 2021 que debe hacer el solicitante, deberá ser plenamente coincidente con los datos de la solicitud. En el campo «Act» deberán ponerse todas las actuaciones que se lleven a cabo en esa superficie. El «cartel», se adjudicará al mismo recinto que en el proyecto.

En la tabla «csv» siguiente deberá aparecer en la columna «uds» su valor correspondiente en metros o km, según el caso, de la misma manera que otras unidades de obra como la planta o el cartel.

A mayores de lo anterior, se deberá presentar también un archivo en formato «csv» (campos separados por punto y coma) cuyo nombre sea el código completo del expediente con la separación del año mediante guion bajo) en el caso de no tener el número de expediente de ayudas se pondrá el NIF del solicitante y el nombre (11150001_2023. csv/77777777_2023. csv, de la misma manera que los otros archivos ya vistos), con la siguiente estructura:

Cod.

Cod_Act.

Uds.

Coste/Ud. (sin IVA)

Imp. total (sin IVA)

1

F2

0,29

474,76

137,68

1

F10

0,29

1

F31

319

1

F46

319

1

F49

0,07

2

F2

3,86

474,76

1.832,57

2

F31

4246

2

F37

3,86

2

F46

4246

2

F49

0,46

3

F2

0,07

474,76

33,23

3

F19

0,07

3

F26

44

3

F37

0,07

3

F48

44

3

F50

0,11

4

F2

2,57

474,76

1.220,13

4

F31

2827

4

F37

2,57

4

F46

2827

4

F49

0,08

5

F2

0,06

474,76

28,49

5

F19

0,06

5

F26

38

5

F37

0,06

5

F48

38

5

F50

0,11

6

F2

4,28

474,76

2.031,97

6

F10

4,28

6

F31

4708

6

F46

4708

6

F49

0,64

6

M51

1

255

255

El coste/ud. no podrá superar el recogido en el anexo X de la orden para cada unidad de obra.

El código de la actuación será el recogido en la tabla ya vista.

Las unidades superficiales irán en hectáreas redondeadas a dos decimales, separados usando (,), no punto (.), y se corresponderán con las que se van a hacer en el recinto del archivo «shapefile» presentado (El campo «Cod» es el mismo). En cada línea de la tabla para un mismo «Cod» solo puede ir una actuación.

El resto de datos numéricos (importes) se redondearán también a dos decimales, separados usando (,), no punto (.), y no deberán tener separador de millares. Deberán ser valores, no fórmulas. Es decir, que si son producto de un cálculo mediante una fórmula, deberán copiarse y pegarse (pegado especial...) sobre la misma celda como «valores».

La orden de las columnas en la tabla es muy importante para el tratamiento de los datos, por lo que no se podrá variar. Las líneas deberán venir ordenadas por su «Cod» de menor a mayor. En caso de no ajustarse a lo pedido, no se podrán cargar los datos de manera automática en el programa de gestión informática de las ayudas forestales y, por lo tanto, tampoco podrá continuarse con la tramitación del expediente.

ANEXO XIV

Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto y de pago
de las actuaciones elegibles

1. Justificantes de gasto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, excepcionalmente consistirán en las facturas originales acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre):

a) Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y se reflejará, en este último caso, la cuantía exacta que resulte.

b) En el caso de presentar fotocopias de las facturas, aportará también los originales para ser diligenciados por la Administración, se marcará con un sello y se indicará en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, con indicación, en este último caso, de la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

c) Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– La fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura cómo del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con que realizase la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se efectuasen las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques, acuses de recibo ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

– La factura de la planta utilizada tiene que estar expedida por un vivero autorizado. En el caso de injertado, en la factura figurará la procedencia de la variedad empleada para el injertado.

2. Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará con copia de algún documento que se relacionan a continuación:

a) Justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria estará sellado por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, junto con la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de él.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben aportarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file