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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miércoles, 7 de diciembre de 2022 Pág. 62608

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de Ourense

ACUERDO de delegación del Ayuntamiento de Muíños para el ejercicio de las competencias de recaudación en vía ejecutiva de la tasa por el abastecimiento domiciliario de agua potable.

El Pleno de la Corporación provincial, en sesión ordinaria de 30 de septiembre de 2022, aceptó por unanimidad la delegación del Ayuntamiento de Muíños en la Diputación Provincial para el ejercicio de las competencias de recaudación ejecutiva de la tasa por el abastecimiento domiciliario de agua potable, así como la revisión de los actos dictados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido da la Ley reguladora de haciendas locales, y en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se publica el citado acuerdo en los siguientes términos:

Aceptar la delegación de competencias efectuadas por el Ayuntamiento de Muíños a favor de la Diputación Provincial, mediante Acuerdo plenario de 22 de junio de 2022, para la recaudación ejecutiva de la tasa por el abastecimiento domiciliario de agua potable, así como la revisión de los actos dictados, en las condiciones recogidas en el acuerdo de delegación del Ayuntamiento de Muíños, siendo en todo caso de aplicación las siguientes condiciones generales:

a) El contenido de la delegación abarcará el ejercicio de todas las facultades necesarias para la realización de recaudación en vía ejecutiva, dictando todos los actos administrativos necesarios para la gestión de dichos procedimientos, incluida la emisión de la providencia de apremio y resolución de los recursos administrativos contra los actos de recaudación ejecutiva.

b) Para el ejercicio de la competencia delegada, el Ayuntamiento debería remitir las oportunas certificaciones de descubierto del tributo al que se refiere.

c) La tasa a satisfacer por el Ayuntamiento por la prestación del servicio de recaudación en período ejecutivo será el 100 % del recargo de apremio que debe pagar al deudor tributario conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado b) de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa, por la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación de la Diputación Provincial de Ourense. La Diputación deducirá de las cantidades de transferencia del importe recaudado la cantidad correspondiente a la tasa liquidada, sin perjuicio de la notificación de dicha liquidación en la forma prevista en el artículo 9 de la ordenanza fiscal.

d) La presente delegación estará vigente a partir del día siguiente a su publicación en el boletín oficial de la provincia durante un plazo de cuatro años, prorrogándose tácitamente por períodos iguales de cuatro años si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.

Ourense, 3 de noviembre de 2022

José Manuel Baltar Blanco
Presidente de la Diputación Provincial de Ourense