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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Viernes, 9 de diciembre de 2022 Pág. 62788

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Lama

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa (expediente 206/2022).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la imposibilidad de notificación, por causas no imputables a esta administración, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2017, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, se hace pública la resolución de comunicación y requerimiento para el cumplimiento de la obligación de gestionar la biomasa en la parcela de referencia catastral 36025A005009080001HM (parcialmente), que en su parte dispositiva establece:

Primero. No procede la estimación o desestimación de ninguna alegación puesto que segundo consta en el certificado expedido por la Secretaría el 22 de septiembre de 2022, no se presentaron alegaciones en referencia al cumplimiento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble/parcela correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas del siguiente inmueble/parcela de esta localidad:

Referencia catastral:

36025A005009080001HM (parcialmente)

Localización:

lg. Brexiña-A Lama

Segundo. Efectuar comunicación definitiva para recordar al responsable el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble/parcela correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas del siguiente inmueble/parcela de esta localidad:

Referencia catastral:

36025A005009080001HM (parcialmente)

Localización:

lg. Brexiña-A Lama

Superficie parcela:

5.019,30 m2 = 0,5019 ha

Superficie:

3.863,20 m2 = 0,3863 ha

Red de defensa contra incendios:

Red secundaria de fajas de gestión de la biomasa

En este caso, cabe señalar que únicamente se denuncia parcialmente la parcela con referencia catastral 36025A005009080001HM, de la que se encuentran afectados 2.391 m2 afectados por esta denuncia.

Tercero. Puesto que no constan en el Ayuntamiento datos recientes sobre la titularidad del derecho de aprovechamiento de los terrenos denunciados, se procede a considerar responsables a las personas que figuren como titulares en el catastro inmobiliario.

De este modo, la persona responsable de la gestión de la biomasa y, en su caso, de la retirada de especies arbóreas es Jesús Fernández García (el propio denunciante), según lo descrito en la Dirección General del Catastro.

Cabe señalar que el denunciante indica en el escrito presentado que existe un error catastral y que la parte de la parcela con referencia catastral 36025A005009080001HM que él denuncia (señalada en una foto aérea junto a la solicitud) no es de su propiedad y que desconoce quién es el propietario.

Por lo tanto, al tratarse de una persona responsable desconocida, se procede a lo descrito en el párrafo c) del punto ocho de la instrucción, por lo que la notificación se practicará directamente mediante publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, según lo indicado en el artículo 22 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Cuarto. De acuerdo con el informe técnico municipal, emitido el 12.8.2022, y ratificado en el informe técnico municipal, emitido el 22.9.2022 se apreciaron las siguientes deficiencias:

Parámetros de gestión de biomasa

Área de actuación

Faja 0-10 metros

Faja 10-30 metros

Faja 30-50 metros

Estrato arbóreo:

– Pino gallego

– Pino del país

– Pino silvestre

– Pino de Monterrey

– Pino de Oregón

– Mimosa

– Acacia negra

– Eucalipto

(disposición adicional tercera)

Eliminación total de todo tipo de vegetación

 Cumple

 No cumple

Eliminación total de las especies citadas

 Cumple

 No cumple

Eliminación total de las especies citadas

 Cumple

 No cumple

Estrato arbustivo:

– Brecina

– Carpaza

– Brezo

– Retama

– Piorno

– Helecho

– Zarza

– Tojo

Eliminación total de todo tipo de vegetación

(hasta 20 cm de altura)

 Cumple

 No cumple

Eliminación total de todo tipo de vegetación

(hasta 20 cm de altura)

 Cumple

 No cumple

Eliminación total de todo tipo de vegetación

(hasta 20 cm de altura)

 Cumple

 No cumple

Estrato herbáceo:

– Todas las herbáceas

Eliminación total de todo tipo de vegetación

(hasta 20 cm de altura)

 Cumple

 No cumple

Eliminación total de todo tipo de vegetación

(hasta 20 cm de altura)

 Cumple

 No cumple

Eliminación total de todo tipo de vegetación

(hasta 20 cm de altura)

 Cumple

 No cumple

Estrato arbóreo:

Frondosas caducifolias:

– Aliso

– Arce

– Abedul

– Fresno

– Castaño

– Roble

– Cerezo

– Querqus

– Alcornoque

– Encina

– Avellano

– Haya

– Olmo

– Laurel

– Serbal del monte

– Azorollo

– Nogal

– Madroño

Eliminación total de todo tipo de vexetación

(ata 20 cm de altura)

 Cumple

 No cumple

Permitido:

Clareo: formando masas mixtas e distanciadas 7 metros entre sí

Poda:

– Árboles <11,4 m de altura: poda ata 1/3 altura

– Árboles >11,4 m de altura:

Poda mínima 4 m

 Cumple

 No cumple

Permitido:

Clareo: formando masas mixtas y distanciadas 7 metros entre sí

Poda:

– Árboles <11,4 m de altura: poda hasta 1/3 altura

– Árboles >11,4 m de altura:

Poda mínima 4 m

 Cumple

 No cumple

Vegetación seca:

Arbórea, arbustiva y herbácea

Eliminación total de todo tipo de vegetación

 Cumple

 No cumple

Eliminación total de todo tipo de vegetación

 Cumple

 No cumple

Eliminación total de todo tipo de vegetación

 Cumple

 No cumple

La parte de la parcela denunciada cuenta con extracto arbóreo (incluido en la disposición 3ª: pino, mimosa, acacia y eucalipto), arbustivo y herbáceo, así como vegetación seca en la mayor parte de su extensión, incumpliendo de este modo los criterios de gestión de la biomasa, por lo que se recomienda la eliminación total de este tipo de vegetación en la parte denunciada de la parcela (2.391,00 m2).

Quinto. Fijar el plazo de quince días naturales (contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la comunicación definitiva tras el trámite de audiencia o a la publicación definitiva del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado tras el trámite de audiencia), para que el responsable proceda a la realización de las actuaciones arriba indicadas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Sexto. Transcurrido dicho plazo, que los servicios técnicos municipales realicen visita de comprobación y emitan informe al respecto para verificar la ejecución de las actuaciones materiales descritas por parte del interesado.

Séptimo. Apercibir al responsable de la ejecución de la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, de que, si no realiza las actuaciones indicadas voluntariamente en el plazo conferido al efecto, el Ayuntamiento procederá, sin más trámites, a la ejecución subsidiaria de las mismas.

Recordar al responsable, en su caso, la obligación que tiene de facilitar el acceso al sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria, sin que sea necesario contar con su consentimiento.

Octavo. Determinar que, según valoración técnica, la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar la ejecución subsidiaria asciende a:

Ud.

Actuación

Precio unitario

Cantidad

Importe

ha

Desbroce matorral c/ desbrozadora, ø=3-6 cm, pte.<30 %

1.783,54 €

0,2391

426,44 €

Desbroce manual empleando desbrozadora de un matorral de diámetro basal comprendido entre 3 y 6 cm, en terrenos con pendientes inferiores al 30 %, y con una superficie cubierta del 100 %, respetando aquellos ejemplares que, por cualquier motivo, deban conservarse. En caso de que la superficie cubierta sea inferior al 100 %, la medición se será afectada por un coeficiente reductor equivalente a la proporción de superficie cubierta expresada en tanto por uno

pie

Apeo árboles ø >20-<=30 cm

0,75 €

40

30,80 €

Corta manual de pies, con diámetro normal superior a 20 cm e inferior o igual a 30 cm, densidad menor o igual a 750 pies/ha

m3

Tronzado de fustes de ø >20-<=30 cm

2,66 €

62,8

167,05 €

Tronzado de fustes con motosierra, de árboles de diámetro normal superior a 20 cm e inferior o igual a 30 cm, en trozos de 2,2 m

ha

Recogida y apilado de residuos, dens<10 t/ha, pte.<30 %

274,01 €

0,2391

65,52 €

Recogida y apilado de residuos forestales procedentes conjuntamente de rozas, podas y/o claras o clareos, con densidad inferior a 10 toneladas/hectárea, distancia máxima de recogida de 30 metros y pendiente del terreno inferior al 30 %

ha

Quema de residuos, densidad <10 t/ha (Seaga)

190,47 €

0, 2391

45,54 €

Quema controlada de residuos forestales apilados procedentes de tratamientos silvícolas, con distancias entre piras inferiores a 20 m, y con una densidad de residuo inferior a 10 toneladas por hectárea

Total actuación

734,55 €

Con la advertencia de que, en caso de persistir en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo de quince días concedido, se procederá a la exacción del importe al que asciende la liquidación provisional.

Todo ello sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez finalizados, en su caso, los trabajos de ejecución subsidiaria.

Noveno. Advertir que, en caso de persistencia en el incumplimiento tras el transcurso del plazo de quince días otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador.

Asimismo, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas.

Décimo. Notificar la presente resolución a los interesados.

Recursos procedentes: contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento, produzcan indefensión o prejuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada ley. El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

A Lama, 30 de septiembre de 2022

Jorge Canda Martínez
Alcalde