La representación del centro autorizado de artes plásticas y diseño Marcote, de Vigo, solicita autorización para poder impartir los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño en Animación, Gráfica Audiovisual, Gráfica Interactiva y Cómic.
El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, y el Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, desarrollado por la Orden de 5 de diciembre de 1995, regulan el procedimiento para la autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas. Estos trámites preceptivos fueron iniciados en la Jefatura Territorial de Pontevedra, que envía el expediente con los correspondientes informes para la autorización de dichas enseñanzas.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
Modificar la autorización para impartir los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño en Animación, Gráfica Audiovisual, Gráfica Interactiva y Cómic, quedando el centro configurado como se señala a continuación:
Denominación: Centro Autorizado de Artes Plásticas y Diseño Marcote.
Código del centro: 36024823.
Domicilio: avenida da Ponte, 80.
Localidad: Vigo.
Ayuntamiento: Vigo.
Provincia: Pontevedra.
Titular: Campus Politécnico Aceimar, S.L.
Composición resultante:
Enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.
– Ciclo formativo de grado superior en Animación.
– Ciclo formativo de grado superior en Cómic.
– Ciclo formativo de grado superior en Fotografía.
– Ciclo formativo de grado superior en Gráfica Audiovisual.
– Ciclo formativo de grado superior en Gráfica Interactiva.
– Ciclo formativo de grado superior en Gráfica Publicitaria.
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del profesorado que impartirá docencia.
Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Revisión de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2022
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades