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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 16 de diciembre de 2022 Pág. 63743

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 1 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares, y se convocan ayudas para el año 2023 (código de procedimiento MT804C).

BDNS (Identif.): 662711.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/inditex):

Primero. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, distintas de las entidades locales, o entidades sin personalidad jurídica, propietarias de elementos incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares en la fecha de publicación de esta orden.

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones encaminadas a la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares regulado por el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, así como convocarlas para el año 2023 (código de procedimiento MT804C).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 1 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares, y se convocan ayudas para el año 2023 (código de procedimiento MT804C).

Cuarto. Cuantía

El importe asignado es de cuarenta mil euros (40.000,00 €), sin perjuicio del incremento presupuestario que se pueda realizar con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden.

Sexto. Otros datos

Las ayudas a que se refiere esta orden comprenden los gastos subvencionables recogidos en el artículo 2 que sean realizados desde la certificación de no inicio hasta el 30 de septiembre de 2023.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda