Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 16 de diciembre de 2022 Pág. 63836

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022 por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre y promoción interna por el sistema de concurso-oposición para el ingreso en diferentes escalas y subescalas de personal de administración y servicios.

Con el fin de atender las necesidades en materia de recursos humanos en el ámbito de la administración y los servicios de esta universidad, y en aplicación de lo establecido por las resoluciones de 4 de diciembre de 2019, DOG de 17 de diciembre, de 14 de diciembre de 2020, DOG de 21 de diciembre, y de 10 de diciembre de 2021, DOG de 27 de diciembre, por las que se anuncian las ofertas de empleo público para cubrir las plazas de reposición teniendo en cuenta lo dispuesto en las leyes de presupuestos generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, y las plazas de estabilización de empleo temporal de personal de administración y servicios para el año 2021 resultante de la tasa adicional prevista en el Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio (BOE de 7 de julio), de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del citado Real decreto ley 14/2021; así como en cumplimento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero, del Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia, en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto básico del empleado público, en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el Real decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración general del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que le es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, este rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley 6/2001, garantizando el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia, acreditada la preceptiva autorización de la Dirección General de Gastos de Personal de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, resuelve convocar con carácter excepcional el presente procedimiento selectivo para el ingreso en diferentes escalas de la Universidad de Vigo, incluyendo las plazas de categoría de personal laboral que, en virtud de lo dispuesto en el acuerdo de funcionarización subscrito el 5 de julio de 2021 y aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2021, tienen una equivalencia en las escalas y subescalas de carácter funcionarial. Todo ello con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo de acceso libre y promoción interna por el sistema de concurso-oposición, para cubrir las plazas de personal funcionario de carrera de la Universidad de Vigo que se indican en el anexo I.

Se acumularán al turno de acceso libre las plazas reservadas que no se cubran de las inicialmente reservadas al turno de promoción interna.

1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición, que se desarrollará conforme a lo dispuesto en la base sexta y el anexo II.

1.3. Notificaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Vigo: https://sede.uvigo.gal/public/bulletin/bulletin-index.xhtml

1.4. Para información y consultas las personas interesadas pueden dirigirse por correo electrónico a consultapas@uvigo.gal y por teléfono al número 986 81 37 62.

1.5. Con carácter previo a la valoración de los méritos, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del diploma de español como lengua extranjera, nivel B2, establecido en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente. Será necesario obtener la certificación del nivel para poder participar en el proceso selectivo.

Está eximido de la realización de esta prueba quien presente con la solicitud copia del diploma antes indicado o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas o el título de licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o cooficial, o que hubiesen obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración pública.

1.6. A este proceso selectivo le serán aplicables la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; los estatutos de la Universidad de Vigo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al proceso selectivo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes las personas aspirantes deberán poseer y mantener hasta la toma de posesión como funcionarias de carrera, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrá participar:

1º. Los cónyuges de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, en las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

2º. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado 1, así como las personas extranjeras incluidas en el apartado 2, deberán adjuntar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.

Quien, no siendo español ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad y sea titular de un documento que lo habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Edad: haber cumplido dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión de la titulación que para cada subgrupo se indica o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

– Subgrupo A1: título universitario de grado, licenciatura, arquitectura o ingeniería.

– Subgrupo C1: título de bachiller o técnico, o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

– Subgrupo C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que obtuviesen el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Tasas: haber abonado las tasas por participación, conforme a lo establecido en la base 3.

e) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

f) Habilitación: no haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para desempeñar empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la que se pertenecía. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Las personas aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán, además, y considerando el carácter excepcional de este procedimiento que tiene como finalidad la estabilización del empleo, reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera de la Universidad de Vigo encuadrado en un subgrupo de titulación igual al inferior al de la plaza a la que se opte o personal laboral fijo de la Universidad de Vigo encuadrado en un grupo de titulación inferior al de la plaza a la que se opte.

b) Acreditar dos años de servicios prestados como personal funcionario de carrera; a estos efectos, a quienes adquiriesen esta condición al amparo del Acuerdo de funcionarización de la Universidad de Vigo se les computará el tiempo de servicios como personal laboral fijo de acuerdo con lo establecido en el subapartado a) anterior.

c) Estar prestando servicios en la Universidad de Vigo con carácter definitivo, en adscripción provisional o en otra situación con derecho a reserva de plaza.

2.3. Las personas aspirantes que concurran por la cuota de plazas reservadas a personas con discapacidad deberán tener reconocida tal condición con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

3. Solicitudes.

3.1. Inscripción. Para tomar parte en estas pruebas selectivas se deberá presentar una solicitud siguiendo el modelo oficial disponible en la siguiente dirección: https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-personal/pas/traballar-uvigo>Solicitud de admisión, siguiendo las indicaciones que figuran en él, cubriendo todos los campos obligatorios, validándolos y confirmándolos. Deberá presentarse una solicitud acompañada de la documentación indicada en el apartado 3 de esta base por cada plaza a la que se opte.

Se asignará a cada instancia un número de referencia de identificación único. Una vez cubierta la instancia, se imprimirán dos ejemplares que deberán ser firmados por la persona solicitante; según el lugar de presentación, uno servirá de recibo para la persona interesada y el otro deberá presentarse ante el rector de la Universidad de Vigo, conforme se regula en el apartado siguiente.

3.2. Plazo y lugar de presentación de solicitudes: será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se presentarán preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal/public/catalog/catalog-index.xhtml); también pueden presentarse en la oficina de asistencia en materia de registro del Campus de Vigo (Edificio Exeria, Campus Universitario, 36310 Vigo), en las oficinas de asistencia en materia de registro del Campus de Ourense (Unidad Administrativa), Campus de Pontevedra (Escuela de Ingeniería Forestal) y Vigo (calle Torrecedeira, nº 86), o según las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). Las solicitudes subscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

Dentro de cada escala y subescala, las personas aspirantes no podrán presentar más de una solicitud ni solicitar su participación en las pruebas selectivas, simultáneamente, en más de un turno de acceso (promoción interna, cuota general de acceso libre o cuota reservada a personas con discapacidad de acceso libre). La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de las personas aspirantes.

3.3. Solicitud. Con la solicitud deberá aportarse el justificante de haber abonado las tasas de participación en el proceso selectivo, en el que deberá, constar, necesariamente, el nombre y los apellidos de la persona solicitante. De haber realizado el abono mediante transferencia bancaria por vía telemática, se deberá aportar una reproducción del documento (fotocopia o fotografía) en lugar del justificante original emitido por la entidad. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es rectificable y determinará la exclusión de la persona aspirante. El pago y la justificación se realizará y se justificará separadamente para cada plaza, de optarse a más de una.

Justificante acreditativo de tener derecho a la exención o a la bonificación del pago de las tasas de participación, de acuerdo con lo establecido en la base 3.4.

Respecto de los restantes requisitos establecidos en la base segunda, se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la base 8.1.

3.4. Los derechos de participación se abonarán directamente en las oficinas de Abanca o mediante transferencia a la cuenta ES14 2080 0501 1231 1000 0112; en el pago y en el documento que lo justifique deberá constar el nombre, apellidos y DNI o pasaporte de la persona participante, así como el código de la plaza a la que esté referido (que se indica en la segunda columna del anexo I). Los importes son:

– Subgrupo A1: 43,30 euros.

– Subgrupo C1: 32,48 euros.

– Subgrupo C2: 26,46 euros.

3.4.1. Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas que concurran por el turno de promoción interna.

b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, acreditada mediante el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad.

c) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas y no perciban prestación o subsidio por desempleo en la fecha de presentación de la solicitud de participación, acreditándolo mediante certificación expedida por la oficina de empleo relativa a ambas circunstancias.

d) Las familias numerosas de categoría especial, acreditándolo mediante el correspondiente título expedido dentro del año anterior a la fecha de publicación en el DOG de la convocatoria.

e) Las víctimas de terrorismo, considerando como tales a las personas que sufrieron daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviese con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

f) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y sus hijos o hijas; para ello deberán presentar la resolución judicial que otorga la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

3.4.2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen las familias numerosas de categoría general, debiendo acreditarlo en la forma establecida en la base 3.4.1.d).

3.4.3. En ningún caso, el pago de la tasa o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención o bonificación del mismo supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo. La omisión del pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante. Únicamente se podrá emendar el pago incompleto o a falta de acreditación de su exención y exclusivamente dentro del plazo previsto en la base 4.2.

3.4.4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas de participación cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, para lo que la persona debe interesada solicitar la devolución, aportando los datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por tanto, no procederá la devolución en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

3.5. Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % indicarán en la solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios que consideren necesarias para la realización de las pruebas y su motivo; para este fin, se deberá aportar con la solicitud un certificado que acredite la discapacidad, así como el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad; a estos efectos, el dictamen médico deberá ser suficientemente explicativo para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

3.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes y únicamente podrán demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.2; transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.7. En cualquiera momento la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las copias simples presentadas.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Vigo dictará una resolución, que se publicará en el DOG, en el que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación del lugar en que se encuentre expuesta al público el listado completo de personas aspirantes admitidas y excluidas, con el nombre, apellidos y número de DNI, así como las causas que motivaron la exclusión, en su caso.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder emendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

4.3. La estimación o desestimación de las peticiones de enmienda o corrección se entenderá implícita en la resolución rectoral que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará igualmente en el DOG.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implicará reconocerles a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos, de modo que la constatación de que no los poseen producirá el decaimiento de todos los derechos que se puedan derivar de su participación.

5. Tribunal.

5.1. La composición del tribunal calificador de estas pruebas se publicará junto con la relación provisional indicada en la base 4.1 y tendrá la categoría que se indique de acuerdo con el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

Deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en la LPACAP y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

5.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Gerencia de la Universidad, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP, cuando realizasen tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, o de haber colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores, de acuerdo con el artículo 59.2 de la LEPG.

La presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no estar en ninguna de las circunstancias reflejadas en el parágrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los y a las integrantes del tribunal cuando concurra en ellos/ellas alguna de las circunstancias señaladas en el parágrafo primero, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la LRJSP.

5.3. La Gerencia publicará en los lugares indicados en la base 1.3 la resolución por la que se nombren los nuevos integrantes del tribunal, que substituirán a quien perdiese su condición.

5.4. Después de la convocatoria de la presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia, presencial o a distancia, del/de la presidente/a y del/de la secretario/a o, en su caso, de quien los/las substituya, y la mitad por lo menos de sus miembros titulares o suplentes.

5.5. Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, que adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.6. El tribunal podrá proponer a la Gerencia la designación de asesores/as especialistas que se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y que deberán poseer titulación de igual o superior nivel a la exigida en esta convocatoria. Su designación se publicará en la página electrónica indicada en la base 1.3 y le será de aplicación lo previsto en materia de abstención y recusación.

Asimismo, cuando el número de aspirantes lo haga conveniente, podrá solicitar a la Gerencia la designación de personal colaborador.

5.7. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas aspirantes. Para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y excluirá a aquellas que consignen en las hojas de examen marcas o signos que las singularicen.

5.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, tras la audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

5.10. A los efectos de comunicaciones, el tribunal tendrá su sede en el Edificio Exeria, pudiendo dirigirse por los canales señalados en la base 1.4.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra T, de conformidad con la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 28 de enero de 2022 (DOG de 4 de febrero).

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, en el que acreditarán su identidad, y serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan. Deberán obedecer las instrucciones del tribunal y, en su caso, del personal colaborador para su correcto desarrollo; en caso contrario, podrán impedir al aspirante la continuación del proceso. Contra este acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquiera otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. La resolución final de este proceso selectivo se dictará antes de que transcurran seis meses desde la constitución del correspondiente tribunal, sin contar el mes de agosto.

6.4. Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente, tomando en cuenta, además de lo alegado, los derechos de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y a las necesidades y a los intereses de la Universidad. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.5. El lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio se publicará en los lugares previstos en la base 1.3 con un mes de antelación, y no se realizará antes del 1 de febrero de 2023.

La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será efectuada por el tribunal, en el lugar o lugares donde se realizase el anterior y, además, en los lugares indicados en el parágrafo anterior, con una antelación mínima de dos días a la fecha señalada para su iniciación.

6.6. En caso de que el tribunal acuerde criterios de evaluación en desarrollo de los establecidos en esta convocatoria, los publicará en los lugares previstos en la base 1.3.

6.7. Tras cada ejercicio, las personas aspirantes podrán llevar los cuestionarios y, en las pruebas tipo test, el tribunal publicará las respuestas correctas en la página electrónica indicada en la base 1.3.

6.8. Estarán exentas de realizar el ejercicio de conocimiento de lengua gallega las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del Celga que en el anexo II se indica o equivalente validado por el órgano competente de acuerdo con la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG de 30 de julio), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG de 19 de febrero). La lista con las personas que deban realizar la prueba se publicará con la relación provisional de personas admitidas y excluidas, pudiendo solicitar la rectificación en el plazo previsto en la base 4.2.

6.9. Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la oposición deberán presentar en los lugares indicados en la base 3.2, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del tribunal con la calificación definitiva de dicho ejercicio, un índice detallado de los méritos alegados junto con la documentación que los acredite.

La formación se acreditará mediante copia del título, diploma o certificación correspondiente en el que consten todos los elementos necesarios para la valoración o susceptibles de ella.

Los méritos relacionados en los apartados A) 1, B) 3 y B) 4, de la fase de concurso (anexo II), serán certificados de oficio por la Universidad de Vigo.

Los méritos se valorarán por referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no se valorarán los que no se presenten suficientemente acreditados ni los presentados fuera del plazo fijado en esta base.

6.10. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca la renuncia de la persona seleccionada antes de la toma de posesión, o no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del tribunal de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a la persona propuesta, para su posible contratación como personal laboral fijo.

7. Calificaciones.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares previstos en la base 1.3, un acuerdo con la relación de personas aspirantes que los superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del nombre; contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación.

7.2. Finalizada la fase de oposición, el tribunal publicará el listado con la valoración provisional de la fase de concurso de los aspirantes que la superaron, detallada para cada uno de los epígrafes que se relacionan en el anexo II, contra la que se podrá reclamar en el plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación.

7.3. Resueltas las reclamaciones, la presidencia del tribunal publicará la relación con las personas que superaron el proceso selectivo, ordenadas conforme a la puntuación final obtenida, indicando las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y de cada uno de los ejercicios de la oposición. A continuación, la elevará al Rectorado, que dictará y publicará una resolución en que se ponga fin al proceso selectivo.

7.4. La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. En el supuesto de empate, se acudirá por orden a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor antigüedad en la Universidad de Vigo en la escala, subescala y/o categoría correspondiente.

c) Mayor edad.

d) Orden alfabético a partir de la letra resultante del sorteo anual realizado por la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente al año de publicación de la convocatoria.

7.5. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal valorará los méritos de la fase de concurso y elaborará una relación ordenada con los aspirantes de acuerdo con la normativa de elaboración de listas de espera de la Universidad de Vigo. La lista de espera resultante se utilizará para atender las necesidades de personal de carácter exclusivamente temporal que puedan surgir.

8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario de carrera.

8.1. A partir del día siguiente al de la publicación indicada en la base 7.3, las personas propuestas dispondrán de un plazo de quince días hábiles para presentar, en los lugares indicados en la base 3.2, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad; las personas aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten las condiciones alegadas, conforme a la base 2.1.a).

b) Original del título académico o de la certificación académica acreditativa de haber aprobado todas las materias que capacitan para la obtención del título, y adjuntarán el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título; en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se presentará credencial de su homologación o equivalencia.

c) Declaración jurada o promesa relativa a lo establecido en la letra f) de la base 2.1, siguiendo el modelo que figura en el anexo III.

d) Informe del servicio público de salud acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones. Quien hiciese valer su condición de persona con discapacidad, deberá acreditar su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2. Quien esté prestando servicios en la Universidad de Vigo en la fecha de publicación prevista en la base 7.3, solo deberá presentar el documento indicado en la letra b) de la base 8.1.

8.3. Si dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados, no se presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, se procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera mediante una resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. Norma final.

9.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de la personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados en la solicitud serán tratados bajo la responsabilidad de la Universidad de Vigo, con la finalidad de gestionar la tramitación de este procedimiento selectivo, y amparados por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y los estatutos de la Universidad de Vigo.

Con su participación en esta convocatoria las personas interesadas autorizan a la Universidad de Vigo para la publicación de sus datos, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, cuando así se derive de la naturaleza de esta convocatoria. No obstante, y con el fin de prevenir riesgos para la publicidad de datos personales de víctimas de violencia de género, la persona afectada comunicará esta circunstancia con la mayor celeridad a la Unidad de Igualdad de la Universidad de Vigo (986 81 34 19 e igualdade@uvigo.es).

Estos datos se tratarán durante el tiempo imprescindible para cumplir con la citada finalidad y se conservarán durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que pudiesen derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Las personas participantes están obligadas a facilitar estos datos en virtud de lo especificado en los párrafos anteriores y, en caso de no hacerlo, serán excluidas del proceso selectivo.

Las personas participantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento, en cualquier momento, el acceso, rectificación o supresión de sus datos personales y la limitación de su tratamiento, así como a oponerse a dicho tratamiento y a solicitar, excepto casos de interés público y/o ejercicio de poderes públicos, la portabilidad de sus datos.

Estos derechos podrán ejercerse mediante solicitud dirigida al rector de la Universidad de Vigo en el Registro de la Universidad de Vigo, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16 de la LPCAP, y remitida a la Secretaría General de la Universidad de Vigo, Campus Universitario As Lagoas-Marcosende, 36310 Vigo (Pontevedra). Más información: https://www.uvigo.gal/proteccion-datos

Igualmente, puede dirigir dicha solicitud directamente a la delegada de Protección de Datos responsable: Ana Garriga Domínguez, Facultad de Derecho, Campus Universitario As Lagoas, s/n, 32004 Ourense (España), 988 36 88 34, dpd@uvigo.gal. También puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

9.2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 1 de diciembre de 2022

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Plazas

SG: subgrupo A

LIBRE: acceso libre

COD: código para tasas

CG: cuota general

P: número de plazas

D: cuota reservada a personas con discapacidad

PI: promoción interna

SG

CÓD.

ESCALA

SUBESCALA

P

PI

A. LIBRE

CG

D

A1

ECO22101

Técnica superior de apoyo a la docencia e investigación

I+D

1

-

1

-

C1

REP22302

Técnica especialista de biblioteca

Biblioteca

4

2

2

-

C1

ECO22301

Técnica especialista de tecnologías de la información y

comunicaciones

Informática

1

-

1

-

C1

ECO22302

Técnica especialista de apoyo a la docencia y a la investigación

Medios audiovisuales

1

-

1

-

C1

REP22301

Técnica especialista de apoyo a la docencia y a la investigación

Química

1

-

1

-

C2

EOR22401

Auxiliar administrativa

Administración

24

-

20

4

C2

EOR22402

Auxiliar técnica de servicios generales

Conserjería

8

-

7

1

ANEXO II

Proceso selectivo

I. Fase de oposición.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite el primer día del mes anterior a aquel en que tenga lugar el primer ejercicio, cuenten con publicación oficial en el boletín o el diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas expresas que figuran en el anexo III y que fuesen derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan en el momento de su derogación parcial o total, con fecha límite del primer día del mes anterior a aquel en que tenga lugar el primer ejercicio.

No se permitirá el uso de ningún tipo de dispositivo, material ni recurso en ningún formato.

 En su caso, las preguntas adicionales de reserva en los ejercicios tipo test substituirán a las preguntas anuladas, por su orden.

A. Técnica superior de apoyo a la docencia e investigación – I+D.

La fase de oposición se valorará con un máximo de 60 puntos y estará formada por los siguientes ejercicios obligatorios:

Primero. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un test de 120 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, de la primera parte del programa.

El tiempo de realización será de 140 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. El ejercicio incluirá 8 preguntas adicionales de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado. Se calificará con un máximo de 27 puntos, siendo necesario obtener 13,5 puntos para superarlo.

Segundo. De carácter práctico y eliminatorio. Consistirá en realizar las pruebas prácticas y/o resolver uno o varios supuestos prácticos relativos a la primera parte del programa.

El tiempo de realización será de 180 minutos. Se calificará con un máximo de 27 puntos, siendo necesario obtener 13,5 puntos para superarlo.

Tercero. De carácter obligatorio y no eliminatorio. Estará compuesto por dos pruebas:

a) Conocimientos de lengua gallega. Estarán exentas de realizarla las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del Celga 4, conforme a lo establecido en la base 6.8, y será calificada con 2 puntos. Esta prueba incluirá 2 partes:

Primera. Consistirá en contestar a un test de 20 preguntas sobre el conocimiento de la lengua gallega, con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será correcta. El ejercicio incluirá 2 preguntas adicionales de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado. Se dispondrá de 25 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. Se valorará con un máximo de 1 punto.

Segunda. Comprensión escrita u oral y expresión oral. Consistirá en leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo y, a continuación, realizar una entrevista con la persona examinadora, debiendo resumir el input y mantener un diálogo al respecto para evaluar su expresión oral. Se valorará con un máximo de 1 punto.

b) Conocimientos no específicos. Consistirá en contestar a un test de 20 preguntas sobre la segunda parte del programa, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta. El ejercicio incluirá 2 preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado. El tiempo máximo de realización será de 25 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. Se valorará con un máximo de 4 puntos.

B. Técnica especialista de tecnologías de la información y comunicaciones, informática; técnica especialista de apoyo a la docencia y a la investigación, medios audiovisuales; técnica especialista de apoyo a la docencia y a la investigación, química, y técnica especialista de biblioteca, biblioteca.

La fase de oposición se valorará con un máximo de 60 puntos y estará formada por los siguientes ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio: de carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un test de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, de la primera parte del programa.

El tiempo de realización será de 120 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. El ejercicio incluirá 6 preguntas adicionales de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado. Se calificará con un máximo de 27 puntos y será necesario obtener 13,5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: de carácter práctico y eliminatorio. Consistirá en realizar las pruebas prácticas y/o resolver uno o varios supuestos prácticos relativos a la primera parte del programa.

El tiempo de realización será de 150 minutos. Se calificará con un máximo de 27 puntos y será necesario obtener 13,5 puntos para superarlo.

Tercero. De carácter obligatorio y no eliminatorio. Estará compuesto por dos pruebas:

a) Conocimientos de lengua gallega. Estarán exentas de realizarla las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del Celga 4, conforme a lo establecido en la base 6.8, y será calificada con 2 puntos. Esta prueba incluirá 2 partes:

Primera. Consistirá en contestar a un test de 20 preguntas sobre el conocimiento de la lengua gallega, con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será correcta. El ejercicio incluirá 2 preguntas adicionales de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado. Se dispondrá de 25 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. Se valorará con un máximo de 1 punto.

Segunda. Comprensión escrita u oral y expresión oral. Consistirá en leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo y, a continuación, realizar una entrevista con la persona examinadora, debiendo resumir el input y mantener un diálogo al respecto para evaluar su expresión oral. Se valorará con un máximo de 1 punto.

b) Conocimientos no específicos. Consistirá en contestar a un test de 20 preguntas sobre la segunda parte del programa, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta. El ejercicio incluirá 2 preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado. El tiempo máximo de realización será de 25 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. Se valorará con un máximo de 4 puntos.

C. Auxiliar administrativa.

La fase de oposición se valorará con un máximo de 60 puntos estará formada por los siguientes ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio: de carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un test de 90 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, de la primera parte del programa.

El tiempo de realización será de 120 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. El ejercicio incluirá 5 preguntas adicionales de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado. Se calificará con un máximo de 58 puntos y será necesario obtener 29 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: de carácter práctico y eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba práctica con ordenador, en la que se deberá contestar a un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con 3 preguntas adicionales de reserva, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una será correcta, dirigidas a valorar los conocimientos de las personas aspirantes como usuarias de programas Word para Microsoft 365 y Excel para Microsoft 365, versiones del año 2016 o posteriores.

Las personas aspirantes dispondrán de un ordenador para realizar las acciones necesarias para contestar a las preguntas del cuestionario, que consignarán en la hoja de respuestas proporcionada por el tribunal.

Todas las preguntas tendrán la misma puntuación y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas.

El tiempo de realización será de 60 minutos. Se calificará como apto o no apto.

Estará exento de realizar este ejercicio quien acredite estar en posesión de la certificación gallega de competencias digitales en ofimática (CODIX) o acredite tener formación en los programas indicados impartida por organismos públicos. A partir de la publicación del acuerdo del tribunal con la calificación definitiva del primer ejercicio, se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación acreditativa en los lugares indicados en la base 3.2, que deberá contener los elementos necesarios para ser objeto de valoración.

Os cursos deberán ser de aptitud y tener una duración mínima de 50 horas, en el caso de Excel y de 30 horas en los de Word.

Tercero. Conocimientos de lengua gallega. De carácter obligatorio y no eliminatorio. Estarán exentas de realizarlo las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del Celga 3, conforme a lo establecido en la base 6.8, y serán calificados con 2 puntos. Esta prueba incluirá 2 partes:

Primera. Consistirá en contestar a un test de 20 preguntas sobre el conocimiento de la lengua gallega, con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será correcta. El ejercicio incluirá 2 preguntas adicionales de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado. Se dispondrá de 25 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. Se valorará con un máximo de 1 punto.

Segunda. Comprensión escrita u oral y expresión oral. Consistirá en leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo y, a continuación, realizar una entrevista con la persona examinadora, debiendo resumir el input y mantener un diálogo al respecto para evaluar su expresión oral. Se valorará con un máximo de 1 punto.

D. Auxiliar técnica de servicios generales.

La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio: de carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un test de 90 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, de la primera parte del programa.

El tiempo de realización será de 120 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. El ejercicio incluirá 5 preguntas adicionales de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado. Se calificará con un máximo de 27 puntos y será necesario obtener 13,5 puntos para superarlo.

Segundo. De carácter práctico y eliminatorio. Consistirá en realizar pruebas prácticas y/o resolver uno o varios supuestos prácticos relativos a la primera parte del programa.

El tiempo de realización será de 120 minutos. Se calificará con un máximo de 27 puntos y será necesario obtener 13,5 puntos para superarlo.

Tercero. De carácter obligatorio y no eliminatorio. Estará compuesto por dos pruebas:

a) Conocimientos de lengua gallega. Estarán exentas de realizarla las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del Celga, 3 conforme a lo establecido en la base 6.8, y serán calificados con 2 puntos. Esta prueba incluirá 2 partes:

Primera. Consistirá en contestar a un test de 20 preguntas sobre el conocimiento de la lengua gallega, con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será correcta. El ejercicio incluirá 2 preguntas adicionales de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado. Se dispondrá de 25 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. Se valorará con un máximo de 1 punto.

Segunda. Comprensión escrita u oral y expresión oral. Consistirá en leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo y, a continuación, realizar una entrevista con la persona examinadora, debiendo resumir el input y mantener un diálogo al respecto para evaluar su expresión oral. Se valorará con un máximo de 1 punto.

b) Conocimientos no específicos. Consistirá en contestar a un test de 20 preguntas sobre la segunda parte del programa, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta. El ejercicio incluirá 2 preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado. El tiempo máximo de realización será de 25 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. Se valorará con un máximo de 4 puntos.

II. Fase de concurso.

A) Méritos profesionales. Se valorarán hasta un máximo de 32 puntos:

1. Servicios prestados en la Universidad de Vigo en la escala y subescala o en la categoría profesional equivalente a la que se opte, como funcionario interino, personal laboral con contrato temporal el personal laboral fijo al que se le autorizara la realización de funciones de otra categoría. Se considerarán categoría profesional equivalente las que se relacionan en el anexo II del Acuerdo de funcionarización del personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo, incluidas las categorías extinguidas por transformación. Se valorará a razón de 0,333 puntos por mes completo trabajado.

2. Servicios prestados como funcionario interino o personal laboral con contrato temporal en otras administraciones públicas, en la escala y subescala o en la categoría profesional equivalente a la que se opte. Deberán acreditarse mediante certificación oficial en la que conste la denominación, las funciones y los períodos trabajados. Se valorará a razón de 0,054 puntos por mes completo trabajado.

Se computarán como servicios prestados los períodos en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar.

El cómputo de los meses se realizará por días naturales (30 días) y, a estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el cociente, despreciando los decimales, por la puntuación que se señala en cada apartado.

B) Méritos académicos, formación y superación de procesos selectivos. Se valorará con un máximo 8 puntos.

1. Titulaciones académicas oficiales: se valorará hasta un máximo de 1,60 puntos estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes una titulación académica oficial de superior nivel a la exigida para acceder a la escala o subescala.

a) Escala auxiliar administrativa y facultativa de archivos, bibliotecas y museos:

Titulación

Puntos

Doctorado/máster oficial

1,60

Licenciatura, grado o equivalente

1,40

Diplomatura o equivalente

1

Ciclo superior de formación profesional

0,40

Bachillerato, ciclo medio de FP

0,30

b) Restantes escalas:

Titulación

Puntos

Universitaria

1,60

Ciclo superior de formación profesional

0,80

Otras titulaciones no universitarias

0,40

2. Formación: se valorará hasta un máximo de 3,60 puntos la formación recibida hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, relacionada con la categoría, escala o subescala de la plaza.

Duración

Puntuación

De 30 horas a 99 horas

0,60 puntos

De 100 horas a 249 horas

1,20 puntos

De 250 horas a 499 horas

1,80 puntos

Igual o superior a 500 horas

2,40 puntos

Los cursos con una duración menor de 30 horas no se tomarán en consideración, excepto que la suma de ellos sea igual o superior a 30 horas, recibiendo por el conjunto un máximo de 1 punto.

Se considerará que la formación está directamente relacionada con la categoría si su contenido se refiere directamente a los temas que configuran el programa.

De acreditar más de un nivel de conocimiento, se valorará únicamente el curso de superior nivel.

En el caso de los cursos de gallego, solo se valorarán los de nivel superior al exigido en la convocatoria.

3. Superación de ejercicios en procesos selectivos. Se valorarán hasta un máximo de 2,80 puntos.

3.1. Los ejercicios aprobados en procesos selectivos convocados por la Universidad de Vigo y terminados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para la adquisición de la condición de funcionario de carrera de la escala y subescala de la plaza a la que se opte o de personal laboral fijo de la categoría profesional equivalente, según lo establecido en el anexo II del Acuerdo de funcionarización del personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo.

Solo se considerarán las dos últimas convocatorias de procesos selectivos, computándose los ejercicios que correspondan a la convocatoria que fuese más favorable para las personas aspirantes. No se computarán ejercicios correspondientes a convocatorias distintas.

a) Procesos selectivos para el ingreso como personal fijo o funcionario de carrera con 3 ejercicios eliminatorios, se valorarán con la siguiente puntuación:

1. Por haber superado el 1er ejercicio: 1,20 puntos.

2. Por haber superado el 2º ejercicio: 1 punto.

3. Por haber superado el 3er ejercicio: 0,60 puntos.

b) Procesos selectivos para el ingreso como personal fijo o funcionario de carrera con 2 ejercicios eliminatorios, se valorarán con la siguiente puntuación:

1. Por haber superado el 1er ejercicio: 1,60 puntos.

2. Por haber superado el 2º ejercicio: 1,20 puntos.

3.2. Procesos selectivos convocados por la Universidad de Vigo y terminados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para la contratación temporal, creación o ampliación de listas de espera: por haber superado un ejercicio en la última convocatoria correspondiente a la misma escala, subescala o categoría profesional de la plaza a la que se opte, se valorará con 0,60 puntos.

ANEXO III

Programas

I. Escala técnica superior de apoyo a la docencia e investigación, subescala I+D.

A. Bloque específico.

1. Legislación estatal en materia de investigación, innovación y transferencia: Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. Legislación autonómica en materia de investigación, innovación y transferencia: Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

3. La Agencia Galega de Innovación (GAIN): marco normativo, planes, ayudas e iniciativas.

4. Estrategia española de Ciencia Tecnología e Innovación 2021-2027.

5. Plan estatal de investigación científica, técnica y de innovación 2021-2023.

6. Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España referido al fomento de la I+D+i.

7. Programas estatales de financiación de la I+D+i: instrumentos, estructura, objetivos y financiación.

8. Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2021-2027.

9. Programas públicos de financiación de la I+D+i en Galicia. instrumentos, objetivos, estructura, financiación.

10. Programa marco de I+D+i: Horizonte Europa: estructura, instrumentos, condiciones generales, modalidades de participación y financiación.

11. Programa marco de I+D+i: Horizonte Europa: acuerdos con la Comisión y acuerdos de consorcio. Modelos y cláusulas.

12. Política europea de I+D+i. Horizonte Europa y las misiones.

13. Otros programas europeos e internacionales de apoyo a la investigación, innovación y transferencia. La cooperación territorial europea 2021-2027: programa POCTEP.

14. Otros programas europeos e internacionales de apoyo a la investigación, innovación y transferencia. La cooperación territorial europea 2021-2027: programa Espacio-Atlánticos.

15. Otros programas europeos e internacionales de apoyo a la investigación, innovación y transferencia. La cooperación territorial europea 2021-2027: programa SUDOE.

16. Otros programas europeos e internacionales de apoyo a la investigación, innovación y transferencia: LIFE, EMFAF, EDF, iniciativas de programación conjunta, y otros.

17. Estrategia de recursos humanos de investigación. Carta y Código europeo para el personal investigador. El sello de calidad europeo HR Excellence in Research.

18. Estrategia HR Excellence in Research en la Universidad de Vigo y plan de acción.

19. Transferencia de conocimiento. Conceptos básicos. Mecanismos y etapas en el proceso de transferencia.

20. Estructuras de interface y de gestión de la I+D+i y la transferencia en las universidades. Las oficinas de transferencia de resultados de la investigación (OTRI): misión, objetivos, funciones.

21. Fomento de la cultura científica, la tecnología y la innovación. Unidades de cultura científica e innovación.

22. Programas para la promoción de la cultura científica de ámbito estatal e internacional.

23. Plan de divulgación científica de la Universidad de Vigo: objetivos y acciones.

24. Investigación e innovación responsables. Marco normativo, herramientas y buenas prácticas.

25. Las cuestiones éticas en la actividad de I+D+i. La ética en la investigación en la Universidad de Vigo.

26. Acceso abierto a los resultados y datos de investigación. Situación en la Universidad de Vigo.

27. El concepto de ciencia abierta e innovación abierta.

28. Organización y estructuración de los recursos e infraestructuras de I+D+i en la Universidad de Vigo. Los centros y las unidades de I+D+i de la Universidad de Vigo.

29. Estructuras administrativas y de gestión de la I+D+i y la transferencia en la Universidad de Vigo.

30. Oferta de capacidades de I+D+i y de resultados de la Universidad de Vigo. Herramientas e instrumentos para su gestión.

31. Evaluación de la actividad de I+D+i: la producción de investigación y la producción de transferencia en la Universidad de Vigo. Indicadores de actividad de I+D+i.

32. Ayudas propias a la investigación de la Universidad de Vigo.

33. Legislación relativa a la contratación de la I+D+i. Artículo 83 de la Ley orgánica de universidades.

34. Normativa de la Universidad de Vigo en materia de I+D+i por encargo. Tipología de actividades contratadas de I+D.

35. I+D+i bajo contrato en la Universidad de Vigo. Modelos de contratos: estructura, cláusulas, derechos de propiedad industrial, presupuesto.

36. I+D+i colaborativa en la Universidad de Vigo. Modelos de acuerdos colaborativos: estructura, cláusulas, derechos de propiedad industrial, presupuesto.

37. Otros acuerdos de apoyo a I+D+i y la transferencia. Acuerdos de confidencialidad, acuerdos de transferencia de material. Clausulado, condiciones específicas.

38. Protección de resultados de la investigación. Propiedad intelectual e industrial: modalidades.

39. Marco legislativo y normativo en la protección de resultados de la investigación. Las invenciones universitarias.

40. Procedimientos de solicitud, tramitación y concesión de patentes.

41. Protección del software. Patentes implementadas en ordenador. Protección en el Registro da Propiedad Intelectual. La explotación comercial de los programas de ordenador.

42. Negociación de contratos de licencia de propiedad industrial e intelectual. Modelos de contrato: cláusulas y regalías.

43. Valorización de los resultados da I+D+i y análisis de potencial.

44. Elaboración de planes de protección, explotación y difusión de resultados de I+D+i.

45. Programas y fondos de maduración de resultados de la investigación. Programas europeos, nacionales y autonómicos de prueba de concepto.

46. Creación de empresas basadas en los resultados de investigación en las universidades y organismos públicos de investigación. Régimen jurídico del personal al servicio de la Administración pública en España.

47. Creación de empresas basadas en la I+D+i en la Universidad de Vigo. Normativa de creación de spin-off. Acuerdo de transferencia y pactos de socios. Proceso de participación de la Universidad de Vigo en el capital social de las iniciativas empresariales. Ayudas de la Universidad de Vigo para el impulso a las spin-off.

48. Programas de ayudas a la creación y consolidación de empresas basadas en el conocimiento. La financiación privada: capital riesgo e inversores privados.

49. Programas de aceleración e incubación de iniciativas empresariales.

50. Instrumentos de fomento de la innovación: compra pública innovadora. Programas y convocatorias autonómicas, nacionales e internacionales.

51. Instrumentos de fomento de la innovación. Industria 4.0: prioridades. Agenda de Galicia para Industria 4.0. La figura de los hubs de innovación digital y sus perspectivas en Galicia.

B. Bloque común.

1. La Constitución de 1978: título preliminar y título I.

2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia: títulos I y II.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título preliminar y títulos I, II, III, IV y V.

4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar (excepto la subsección 2ª de la sección 3ª del capítulo II), y título III.

5. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título I; capítulo I del título III; capítulo I del título IV; capítulo I del título V; capítulo I del título VI.

6. Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades: título preliminar, título I, capítulo I del título II, capítulo I del título III, títulos VI y VIII, capítulo I del título IX y título X.

7. Decreto 13/2019, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo.

8. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulos I, II, III, IV y V.

9. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: títulos I, II, III, V, VII, VIII, IX y X.

10. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar; título II: capítulos. I, II, IV y V; título IV: capítulos I y II.

II. Escala técnica especialista de tecnologías de la información y comunicaciones, subescala informática.

A. Bloque específico.

I. Tecnología básica.

1. Conceptos de datos e información. Definición y estructura de los sistemas de información. Arquitectura y componentes: memorias, procesadores, buses, BIOS y UEFI, interface de transferencia de datos, puertos, interfaces de vídeo, periféricos y sistemas de almacenamiento.

2. Sistemas operativos: concepto, características y elementos constitutivos. Principales características de sistemas GNU/Linux y Microsoft Windows.

3. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales: características y componentes. Control de concurrencia. Bloqueos. Integridad. Recuperación de errores. Estándar ANSI SQL:2008. Lenguaje de definición de datos (DDL). Lenguaje de manipulación de datos (DML) y DCL.

4. Implementación de bases de datos en MS SQL Server 2019 y MariaDB 10.6. Diseño lógico y físico. Índices. Técnicas de optimización de consultas.

5. Programación T-SQL en MS SQL Server 2019: procedimientos almacenados, funciones, control de flujo, control de transacciones, etc.

6. Software malicioso (virus, malware, etc.). Técnicas y medios preventivos y reactivos.

7. Redes de comunicaciones: arquitectura TCP/IP, definiciones, topologías y características básicas. Elementos de interconexión de redes: concentradores, conmutadores, routers, etc. Redes Ethernet. Redes inalámbricas, familia de protocolos 802.11xx.

8. Arquitectura de aplicaciones web. Estructuración en capas. Principales patrones de organización de la capa de acceso a datos, de la capa de servicios y de la capa de presentación.

9. Servicios web. Tecnologías XML y JSON. Servicios web basados en los estándares del W3C y principios REST.

10. Sistemas de gestión de identidad y control del acceso. Directorio activo. Protocolo LDAP. Single-Sign-On.

11. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Seguridad física y lógica. Amenazas, vulnerabilidades.

12. Identificación y firma electrónica. Certificados digitales. Claves privadas, públicas y concertadas. Algoritmos de cifrado simétricos y asimétricos. Funciones de hash. Formatos de firma electrónica. Protocolos de directorio basados en LDAP y X.500. Infraestructura de clave pública (PKI). Smart cards. DNI electrónico. Técnicas biométricas.

13. Los centros de atención a usuarios. Niveles y características. Gestión de incidencias y gestión de problemas según ITIL v3.

II. Administración de sistemas.

14. Sistemas operativos de servidor: conceptos básicos de los sistemas GNU/Linux: sistemas de archivos, programación de Shell y administración del sistema.

15. Sistemas operativos de servidor: conceptos básicos del sistema operativo Windows 2019 Server. Configuración y administración del sistema: gestión de usuarios y grupos del directorio activo, gestión de políticas de grupo, carpetas compartidas, gestión de permisos en NTFS, gestión de particiones, gestión de cotas, configuración de los servicios de escritorio remoto y gestión de las actualizaciones de Windows, gestión del firewall de host.

16. Sistemas operativos de escritorio: Windows 10. Instalación y configuración. Integración en el directorio activo.

17. Instalaciones y configuración de herramientas básicas de usuario final en Windows: Microsoft 365, Mozilla Firefox y Mozilla Thunderbird.

18. Herramientas de preinstalación de sistemas operativos: Sysprep, Windows PE, Clonezilla.

19. Conceptos básicos de redes. Conceptos básicos de redes inalámbricas: protocolos y mecanismos de autenticación y cifrado (portal cautivo, WEP, WPA/WPA2, etc.).

20. Seguridad en internet. Seguridad perimetral. Firewalls. DMZ. Sistemas de detección y prevención de intrusiones. Técnicas de seguridad en internet: técnicas preventivas y reactivas.

21. Seguridad en redes y sistemas intranet: gestión de identidades, autenticación y control de accesos. Redes virtuales (VLAN), redes privadas virtuales (VPN).

22. Seguridad en entornos de red privados. Mecanismos de protección de la confidencialidad. Servicios de directorio. Gestión de identidades. Single sign-on. Tipos de conectividad. Acceso remoto. Redes privadas virtuales (VPN). Elementos de seguridad para internet.

23. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento.

24. Copias de seguridad. Tipos de copias. Soportes. Periodicidades.

25. Conceptos generales de virtualización de sistemas y de centros de datos y virtualización de puestos de trabajo.

III. Desarrollo de aplicaciones.

26. Ciclo de vida del software. Modelos del ciclo de vida del software. Modelos de desarrollo.

27. Casos de uso en el contexto del desarrollo de software.

28. Modelo entidad-relación: entidades, atributos y relaciones. Relaciones. Normalización.

29. Java, versión 11, lenguaje y biblioteca estándar. Elementos sintácticos y estructurales del lenguaje. Interfaces de programación presentes en el JDK SE y APIs de Jakarta EE. Servicios web JAX-WS y JAX-RS. Transacciones y persistencia. Despliegue de aplicaciones web en Apache Tomcat 9.x.

30. PHP versión 7.4, lenguaje y biblioteca estándar. Elementos sintácticos y estructurales del lenguaje. Framework y componentes Symfony. Configuración y despliegue de aplicaciones en servidores HTTPD Apache.

31. Arquitectura de desarrollo en la web. Aplicaciones multiplataforma. Paradigma modelo-vista-controlador. Desarrollo web front-end. Scripts de cliente. Frameworks. UX. Implementación de los aspectos de presentación con HTML 5 y CSS3.

32. Control de versiones centralizado y distribuido. Uso de Git. Construcción y gestión integrada de proyectos de desarrollo: maven, composer, yarn.

33. Seguridad en el desarrollo de aplicaciones. Vulnerabilidades en aplicaciones web según OWASP: ejecución de comandos en sitios cruzados, inyecciones SQL, ejecución de archivos malintencionados. Buenas prácticas OWASP en la implementación segura de aplicaciones web y prevención de ataques habituales.

IV. Legislación en el ámbito de los sistemas de información y administración electrónica.

34. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Capacidad de obrar y concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Registros. Notificaciones. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Funcionamiento electrónico del sector público.

35. Real decreto 3/2010 por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica: principios básicos, requisitos mínimos, auditoría de seguridad y categorías de los sistemas.

36. Real decreto 4/2010 por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica. Coordinación entre administraciones e interoperabilidad en el marco de la Administración electrónica.

37. Legislación sobre protección de datos: Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 2016, general de protección de datos.

B. Bloque común.

1. La Constitución de 1978: título preliminar y título I.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título preliminar y títulos I, II.

3. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título I; capítulo I del título III; capítulo I del título IV; capítulo I del título V; capítulo I del título VI.

4. Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades: título preliminar y título X.

5. Decreto 13/2019, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo, títulos preliminar, I y II.

6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulo III.

7. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: títulos I, II, III.

8. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar; título II: capítulos. I, II, IV y V; título IV: capítulos I y II.

III. Escala técnica especialista de apoyo a la docencia y a la investigación, subescala medios audiovisuales.

A. Bloque específico.

1. Micrófonos, tipos según su funcionamiento. Diagramas polares y respuestas direccionales. Micrófonos especiales.

2. Altavoces, tipos y características. El amplificador, entradas, salidas y dispositivos de control. Conectores de audio y adaptadores.

3. Sistemas de alimentación. Sistemas de grabación de sonido.

4. Tipos de cables de audio y vídeo analógico. Características. Señal balanceada y no balanceada.

5. Gestión, mantenimiento, configuración y uso de los medios técnicos audiovisuales: cámaras, objetivos, equipos de sonido, grabadoras de audio estéreo y multicanal. Trípodes de vídeo. Soportes y estabilizadores de cámara.

6. Sonido digital, velocidad de muestreo, resolución, ajustes, velocidades de bits, rango dinámico proporción entre señal y ruido. Compresión con perdida y sin perdida. Estándares de compresión de audio. Sistemas DAW.

7. Las cámaras digitales, bloques y funciones. Lentes, grupos ópticos y formación de imágenes. El diafragma y el obturador, número F, profundidad de campo. Sensibilidad ISO. Temperatura de color y balance de blanco.

8. Estudio de televisión y croma. Equipamiento e instalaciones. El control de realización. Conexionado y control de la señal de audio y vídeo.

9. Tipos de iluminación, luz dura, luz suave. Funciones de las fuentes principales de iluminación. Iluminación de triángulo. Iluminación para ENG. Tomas con luz exterior. Tomas con luz interior. Iluminación para entrevista con 3 puntos de luz.

10. Equipos de iluminación, fuentes luminosas y tipos de lámparas. Accesorios de control de la iluminación. Accesorios para el control de la luz solar.

11. Planos estándar. Los movimientos de la cámara, funciones. Ángulos de cámara. Principio de la composición de la imagen, encuadre y proporciones.

12. CCD naturaleza de color. Mezcla aditiva y mezcla sustractiva. Canales de croma y luminosidad.

13. Formas de edición en línea. Sistemas no lineales. Pasos técnicos en los sistemas de edición no lineal, digitalización, compresión, almacenamiento y yuxtaposición de las imágenes.

14. Compresión de vídeo. Formatos de compresión. Definición de formato contenedor y códec de vídeo. Tipos de formato de vídeo y códec. La imagen digital. Sistema de escaneo entrelazado y progresivo. La imagen HD y 4K. Muestreo, bitrate y cuantificación.

15. Sistemas proyección de vídeo, sistemas digitales y proyectores.

B. Bloque común.

1. La Constitución de 1978: título preliminar y título I.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título preliminar y títulos I, II.

3. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título I; capítulo I del título III; capítulo I del título IV; capítulo I del título V; capítulo I del título VI.

4. Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades: título preliminar y título X.

5. Decreto 13/2019, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo, títulos preliminar, I y II.

6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulo III.

7. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: títulos I, II, III.

8. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar; título II: capítulos. I, II, IV y V; título IV: capítulos I y II.

IV. Escala auxiliar administrativa, subescala administración.

1. La Constitución española de 1978: título preliminar; título I. De los derechos y deberes fundamentales; título III. De las cortes generales; título IV. Del Gobierno y de la Administración.

2. El Estatuto de autonomía de Galicia: título preliminar; título I. Del poder gallego; título III. De la Administración pública gallega.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título preliminar; título I. De los interesados en el procedimiento; título II. De la actividad de las administraciones públicas; título III. De los actos administrativos.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: capítulos I al V; título V. De la revisión de los actos en vía administrativa: capítulo II. Recursos administrativos.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar: capítulo I. Disposiciones generales; capítulo II. De los órganos de las administraciones públicas, secciones 1ª, 2ª y 4ª; capítulo III. Principios de la potestad sancionadora; capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público; título III, capítulos I y II.

6. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título I. Objeto, principios y ámbito de aplicación; título III. Clases de personal; título IV. Organización del empleo público; título V. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

7. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título VI. Derechos y deberes individuales de los empleados públicos: capítulo I. Disposiciones generales; capítulo III. Movilidad del personal funcionario; título VIII. Situaciones administrativas.

8. Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: título III. De los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, capítulo II. De los créditos y de sus modificaciones; capítulo III. Ejecución y liquidación.

9. Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

10. Decreto 13/2019, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo, títulos preliminar, I y II.

11. Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

12. Real decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

13. Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

14. Real decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del suplemento europeo a los títulos regulados en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y se modifica el Real decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco español de calificaciones para la educación superior.

15. Real decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del suplemento europeo al título universitario de doctor.

16. Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

17. Resolución de 21 de junio de 2017 (DOG de 30 de junio) por la que se ordena la publicación de la normativa de permanencia y progreso en las titulaciones oficiales de grado y de máster.

18. Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

19. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación: título II. Recursos humanos dedicados a la investigación, capítulos I y III.

20. Reglamento de la sede electrónica de la Universidad de Vigo, Resolución de 2 de mayo de 2019 (DOG de 13 de mayo): título II. La sede electrónica, título III. La identificación y la autenticación electrónicas.

21. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulo III. Derechos y obligaciones, y capítulo IV. Servicios de prevención.

22. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar; título II: capítulos. I, II, IV y V; título IV: capítulos I y II.

23. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: títulos I, II, III.

V. Escala auxiliar técnica de servicios generales, subescala conserjería.

A. Bloque específico.

1. Funciones y responsabilidades de los auxiliares técnicos de servicios generales.

2. Atención e información al público. Técnicas de atención. Asistencia al usuario. Sistema de quejas, sugerencias y felicitaciones de la Universidad de Vigo.

3. Instalaciones eléctricas: elementos de una instalación, averías más comunes y arreglo de las mismas. Luminarias, interruptores, conmutadores, enchufes, elementos de un cuadro eléctrico.

4. Instalaciones de fontanería: Código técnico de edificación: documento HS 4, suministro de agua. Apéndice A: terminología y apéndice D: simbología.

5. Instalaciones de calefacción: elementos de una instalación, averías más comunes y arreglo de las mismas.

6. Carpintería: arreglo de puertas; cerraduras: averías más frecuentes.

7. Herramientas manuales, aparatos de medición, unidades de medida básica del sistema internacional, terminología y simbología usadas en las instalaciones de: electricidad, fontanería, iluminación y carpintería.

8. Seguridad y salud laboral: disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (Real decreto 485/1997, de 14 de abril).

9. Conocimientos básicos sobre uso y mantenimiento de medios audiovisuales y nuevas tecnologías en los centros y servicios. Tipos de conectores.

10. Recepción y salida de paquetes y correspondencia. Conocimientos básicos.

11. Conocimientos básicos de informática a nivel de usuario. Conocimientos básicos de Word 2021: formato de textos.

12. Estructura, centros y servicios de la Universidad.

B. Bloque común.

1. La Constitución Española de 1978: título preliminar y título I.

2. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título I; capítulo I del título III; capítulo I del título IV; capítulo I del título V; capítulo I del título VI.

3. Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades: título preliminar y título X.

4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulo III.

5. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: títulos I, II, III.

6. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar; título II: capítulos I, II, IV y V; título IV: capítulos I y II.

VI. Escala técnica especialista de apoyo a la docencia y a la investigación, subescala química.

A. Bloque específico.

1. Seguridad e higiene en el laboratorio. Manejo y gestión de reactivos, sustancias tóxicas, substancias químicas peligrosas y catalogadas. Prevención de riesgos laborales.

2. Planes de emergencia y de gestión medioambiental. Almacenamiento, tratamiento y retirada de residuos peligrosos. Clasificación de residuos y normativa.

3. Organización y mantenimiento de laboratorios docentes y de investigación de las áreas de química: material de vidrio y material auxiliar de laboratorio, gestión de compras de material fungible e inventariable, almacenamiento, catalogación e inventario.

4. Formulación y nomenclatura química. Normas IUPAC.

5. Funcionamiento, utilización y mantenimiento de equipos de medida de la temperatura, presión, masa, volumen, densidad, punto fusión, viscosidad y elasticidad. Termostatos, criostatos, equipos de vacío, conductímetros, voltímetros y amperímetros.

6. Metodología de pesado. Toma, conservación, procesado y tratamiento de las muestras.

7. Procedimientos y cálculos en la preparación y valoración de disoluciones. Formas de expresar la concentración.

8. Principales técnicas de separación y purificación fisicoquímicas: evaporación, secado, extracción, filtración, precipitación, centrifugación, decantación, destilación, cristalización, liofilización. Instrumentación.

9. Principios de estequiometria de las reacciones químicas. Ecuaciones químicas.

10. El enlace en los compuestos químicos. Tipos de enlace.

11. Cinética química: velocidad y orden de reacción.

12. Nociones básicas de termodinámica química y medida de calores de reacción.

13. Ácidos y bases: equilibrio ácido-base, concepto de pH, valoraciones ácido-base. Medidores de pH.

14. Oxidación-reducción. Electroquímica del equilibrio. Valoraciones rédox.

15. Nociones básicas de la instrumentación de uso común en un laboratorio de química: cromatografía, técnicas ópticas de absorción y de emisión, técnicas electroanalíticas.

B. Bloque común.

1. La Constitución de 1978: título preliminar y título I.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título preliminar y títulos I, II.

3. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título I; capítulo I del título III; capítulo I del título IV; capítulo I del título V; capítulo I del título VI.

4. Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades: título preliminar y título X.

5. Decreto 13/2019, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo, títulos preliminar, I y II.

6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulo III.

7. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: títulos I, II, III.

8. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar; título II: capítulos. I, II, IV y V; título IV: capítulos I y II.

VII. Escala técnica especialista de biblioteca, subescala biblioteca.

A. Bloque específico.

1. Las bibliotecas universitarias: concepto y evolución. La Biblioteca de la Universidad de Vigo: estructura y organización.

2. El Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Vigo. Otras normativas de la biblioteca universitaria: préstamo, salas de trabajo en grupo, donaciones, expurgaciones.

3. La cooperación bibliotecaria. Redes y consorcios. La red REBIUN. El CISUG. Dialnet.

4. La profesión bibliotecaria. Ética y deontología profesional. El asociacionismo profesional.

5. La colección bibliotecaria: concepto. Mecanismos de formación de la colección: adquisiciones, donaciones e intercambios. La colección electrónica.

6. Catalogación descriptiva, por materias y analítica. Nociones básicas sobre RDA y MARC21. El control de autoridades.

7. Control de los fondos bibliográficos: registro, sellado y otras tareas de preparación para su puesta a disposición de las personas usuarias. La organización de los fondos bibliográficos: libre acceso, depósito. Sistemas de clasificación y ordenación topográfica.

8. Condiciones de instalación de los materiales bibliográficos. Preservación y conservación de fondos bibliográficos. Recuentos y expurgaciones.

9. La automatización de bibliotecas. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria. Las plataformas de servicios bibliotecarios. La plataforma Alma.

10. Los catálogos de bibliotecas: concepto y función. Los catálogos colectivos. El OPAC. Las herramientas de descubrimiento (discovery tools). El descubridor Primo VE.

11. Servicios a las personas usuarias-1: lectura en sala, préstamo, préstamo interbibliotecario y obtención de documentos, reproducción de fondos, referencia e información bibliográfica. La web y las redes sociales de la Biblioteca de la Universidad de Vigo.

12. Servicios a las personas usuarias-2: formación de usuarios/as, alfabetización informacional y formación en competencias digitales. Los servicios de apoyo a la investigación.

13. La comunicación científica. La evolución de la edición científica. Las revistas científicas y académicas. La ciencia abierta. Los datos abiertos.

14. El acceso abierto: concepto y orígenes. Vías del acceso abierto. Los repositorios de acceso abierto. El repositorio institucional Investigo. Los acuerdos transformativos.

15. La propiedad intelectual en las bibliotecas universitarias. Las licencias Creative Commons.

16. La gestión de la calidad en las bibliotecas universitarias. Las normas ISO 9000 e ISO 9001 de sistemas de gestión de la calidad.

17. Tipos de usuarios/as en las bibliotecas universitarias. La satisfacción de las personas usuarias: encuestas, recogida de quejas, reclamaciones y sugerencias. Otros canales de participación de las personas usuarias. La carta de servicios. La protección de datos de carácter personal en las bibliotecas.

18. Las bibliotecas universitarias y la Agenda 2030. La contribución de las bibliotecas a los ODS: las propuestas de IFLA y REBIUN.

19. Los archivos universitarios. El Archivo de la Universidad de Vigo. El Reglamento del archivo universitario.

20. Conceptos básicos de arquivística-1: documento de archivo, agrupaciones documentales, ciclo de vida de los documentos. Tipos de archivos.

21. Conceptos básicos de arquivística-2: conservación y preservación de los fondos documentales. Soportes documentales. Factores de deterioro. Preservación activa y pasiva. La manipulación de las unidades documentales.

B. Bloque común.

1. La Constitución de 1978: título preliminar y título I.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título preliminar y títulos I, II.

3. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título I; capítulo I del título III; capítulo I del título IV; capítulo I del título V; capítulo I del título VI.

4. Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades: título preliminar y título X.

5. Decreto 13/2019, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo, títulos preliminar, I y II.

6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulo III.

7. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: títulos I, II, III.

8. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar; título II: capítulos. I, II, IV y V; título IV: capítulos I y II.

ANEXO IV

Declaración jurada/promesa

......................................................................................................................................., con DNI/NIE/pasaporte ............................................ y nacionalidad ..............................................................................................................................

DECLARA BAJO JURAMENTO O PROMETE, a los efectos de ser nombrado/a personal funcionario de carrera por la Universidad de Vigo,

 CIUDADANO ESPAÑOL–No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para desempeñar empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la que se pertenecía.

 CIUDADANO EXTRANJERO–No hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público

……………………………………..............., …..... de ………………..……........ de 202...

(localidad) (día) (mes) (año)