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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 19 de diciembre de 2022 Pág. 64367

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional denominado secretaria/o de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo.

El Ayuntamiento de Vigo aprobó las bases y la convocatoria para la cobertura, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo denominado secretaria/o de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, que remitió a la Dirección General de Administración Local para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y posterior envío al Ministerio de Hacienda y Función Pública a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con la propuesta del subdirector general de Régimen Jurídico Local y teniendo en cuenta las competencias conferidas por el artículo 29.3.g) del Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes,

RESUELVO:

Dar publicidad a la convocatoria y a las bases que regirán la misma, recogidas como anexo a esta resolución, para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional que se indica a continuación:

Corporación: Ayuntamiento de Vigo.

Puesto: secretaria/o de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo.

Subescala: Secretaría.

Categoría: superior.

Nivel complemento destino: 30.

Complemento específico anual: 53.788,56 euros.

Conocimiento de la lengua gallega: en los términos del Decreto 103/2008, de 8 de mayo.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2022

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local

ANEXO

Bases rectoras para la provisión definitiva, por el sistema de libre designación,
del puesto de trabajo de secretaria/o de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo

Primera. Puesto y requisitos

El puesto de trabajo objeto de la convocatoria es el de secretaria/o de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo, de la vigente relación de puestos de trabajo, aprobada definitivamente por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de septiembre de 2022 (pendiente de publicación en el BOPPO), clase primera, categoría superior, perteneciente a la subescala de Secretaría de la escala de funcionarias/os de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El puesto de trabajo está dotado con el nivel 30 de complemento de destino y un complemento específico código 1, según la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Vigo, aprobada definitivamente por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de septiembre de 2022 (pendiente de publicación en el BOPPO), que se concreta en un importe anual bruto de CD: 15.147,86 euros y CE: 53.788,56 euros, según los vigentes presupuestos municipales del Ayuntamiento de Vigo para el ejercicio 2022.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los/las funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, para el acceso a las escalas de habilitación nacional es suficiente con estar en posesión de cualquier titulación universitaria de las exigidas para el acceso al subgrupo A1 de titulación.

En consecuencia, podrán participar en la presente convocatoria los/las funcionarios/as de carrera de Administración local con habilitación de carácter nacional, subgrupo A1, integrados en la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría, categoría superior, que cumplan los requisitos de titulación normativamente establecidos (licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificadas en el subgrupo A1).

Segunda. Participación

El puesto de trabajo objeto de provisión con carácter definitivo podrá ser solicitado por los/las funcionarios/as con habilitación de carácter nacional de la subescala e categoría a la que pertenece el puesto.

No podrá concurrir a esta convocatoria el personal funcionario que se encuentre comprendido en los supuestos previstos en el artículo 36.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los/las funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, y que son los siguientes:

a) Los/las funcionarios/as inhabilitados/as y los suspensos/as en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiese transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.

b) Los/las funcionarios/as destituidos/as, a puestos de la corporación donde se ha producido la sanción, si no hubiese transcurrido el plazo establecido en la misma.

c) Los/las funcionarios/as en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiese transcurrido el plazo de dos años desde el pase a la misma.

Tercera. Presentación de solicitudes, documentación y plazos

A los efectos de tomar parte en la convocatoria los/las aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud dirigida a la concejala delegada del Área de Seguridad, Contratación y Gestión Municipal del Ayuntamiento de Vigo, Área de Recursos Humanos y Formación, pidiendo tomar parte en la convocatoria, según el modelo genérico de solicitud general, disponible en la web municipal www.vigo.org, en la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la que se deberá adjuntar la documentación justificativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados que se contempla en el siguiente apartado.

2. Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base primera.

3. Currículum vitae en el que figuren:

a) La titulación académica conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.

b) La acreditación de la condición de funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.

c) Los años de servicio.

d) Los puestos de trabajo desempeñados en las administraciones públicas.

e) Acreditación del conocimiento de la lengua gallega según el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia; a tal efecto, deberá adjuntar documento acreditativo de la posesión del certificado de lengua gallega (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

* Deberá realizarse una prueba de carácter eliminatorio en el caso de que los aspirantes no acrediten estar en posesión del Celga 4 o equivalente, en los términos regulados en el artículo 2 del Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Estudios, cursos, formación y especialización realizados.

g) Cualquier otro mérito que consideren oportuno resaltar en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, perteneciente a un municipio de gran población en los términos de lo contemplado en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; se adjuntará documentación fidedigna acreditativa de los extremos indicados.

4. En el supuesto de presentación y acreditación de grado personal consolidado, este deberá estar formalmente reconocido y deberá adjuntarse la correspondiente resolución administrativa dictada a tales efectos.

La documentación indicada se acreditará con la presentación de originales o fotocopias autenticadas de la misma.

Asimismo, prestarán declaración responsable conforme reúnen los requisitos legales para participar en esta convocatoria y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Los/las interesados/as dirigirán las solicitudes y la documentación complementaria al órgano y servicio indicado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Los requisitos exigidos en las presentes bases, así como los requisitos y experiencia alegados, deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo para tomar parte en la convocatoria.

Se podrán solicitar de los participantes en la convocatoria aclaraciones o documentación adicional, cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los datos alegados en relación con los requisitos exigidos. Igualmente, los/las participantes podrán ser citados/as a una comparecencia a los efectos de explicitar aspectos determinados de su carrera profesional.

Cuarta. Resolución

El órgano municipal competente procederá, en su caso, y previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un (1) mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de aquella al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha resolución deberá ser motivada, con referencia al cumplimiento, por parte de la persona aspirante elegida, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y a la vista de la trayectoria profesional y de los méritos acreditados por los/las aspirantes.

El puesto deberá ser adjudicado entre los/las candidatos/as que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Quinta. Toma de posesión

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres (3) días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata del primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los/las presidentes/as de las corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el/la candidato/a nombrado/a podrá diferirse el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, y el segundo de ellos deberá dar cuenta de este acuerdo a la Comunidad Autónoma.

Las incidencias relativas a la formalización del cese y toma de posesión se regirán por lo establecido en el artículo 42 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los/las funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Sexta. Impugnación

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto administrativo que ponga fin a la vía administrativa, en los supuestos, términos y condiciones de lo dispuesto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.