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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 27 de diciembre de 2022 Pág. 65758

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

DECRETO 217/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

De conformidad con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y con el dispuesto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, artículos 70 y 48, respectivamente, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la inCUERPOración de personal de nuevo ingreso serán objeto de oferta de empleo público.

La Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, dispone en su artículo 12 que la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, se adaptará a los límites y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal, y en particular, en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, establece en su artículo 20 que durante lo presente ejercicio únicamente se procederá, en el sector público autonómico, a la inCUERPOración de nuevo personal con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos en esa norma.

En esta disposición normativa se fijan diferentes tasas de reposición dependiendo del ámbito de la Administración, autonómico o local, así como del colectivo donde se haya producido la vacante. Establece como límite para la inCUERPOración de nuevo personal durante el presente ejercicio, una tasa de reposición del 120 por ciento para los sectores prioritarios y una tasa de reposición de hasta un máximo del 110 por ciento, para los sectores que no se consideran prioritarios.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, incluye, entre otros, como sectores prioritarios: el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y control de la asignación eficiente de los recursos públicos; el asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos; la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento marítimo; las plazas del personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y del personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo; plazas de seguridad y emergencias; plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público; personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos y plazas del personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En el ámbito de función pública gallega el número de plazas que se pueden convocar en la oferta de empleo público del año 2022 es de 702 plazas.

Para determinar la tasa de reposición de las plazas de acceso libre se tuvo en cuenta el número de jubilaciones, fallecimientos, renuncias, excedencias, bajas definitivas, altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones y reingresos producidos durante el año 2021, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Esta oferta de empleo público se concibe como un instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Se trata de un instrumento de planificación de los recursos humanos que tiene como objetivo la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

En este sentido merece especial mención la promoción interna como una de las medidas derivadas de la planificación de los recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios. Deberá ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y como requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

En este decreto de oferta para el año 2022 se contempla una promoción interna separada para el personal funcionario con convocatorias independientes de las de acceso libre.

También se contemplan plazas de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, estuviera realizando funciones o desempeñara puestos de trabajo de personal funcionario, o pasara a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna. Este personal laboral fijo podrá participar en un proceso selectivo de promoción interna a través de un concurso-oposición en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En cuanto a los procesos de estabilización, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, en desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicó el Decreto 79/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm 102, de 30 de mayo de 2022).

Además, mediante el Decreto 209/2022, de 17 de noviembre, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a 84 plazas de personal laboral de entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, al objeto de la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios públicos, de conformidad con el establecido en el artículo 20.uno.6 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, que señala que no computarán para la tasa de reposición y, por lo tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local o las plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de los servicios públicos y pasen a ser prestados mediante gestión directa por la Administración.

Con respeto a la reserva de la cuota para personas con discapacidad en la oferta de acceso libre, se reserva un porcentaje del 13,68 % de las vacantes, que se distribuirá según se establece nos anexos de plazas objeto de esta oferta.

Conforme a los artículos 13.2.g) y 14.2.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, corresponde al Consello de la Xunta la aprobación de la oferta de empleo público a propuesta de la consellería competente en materia de función pública. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, exige el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes, es necesario la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2022 relativa al personal funcionario de cuerpos y escalas de la Administración general, especial y categorías de personal laboral, estableciéndose los criterios en que debe enmarcarse esta oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, así como el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022.

En su virtud, negociados los criterios generales de esta oferta de empleo público con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, a propuesta del conselleiro de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintidós de diciembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobar la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, así como en el artículo 12 de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y categorías de personal laboral para el año 2022, en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

1. El anexo I recoge las plazas que se ofertan para cubrir las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la inCUERPOración de personal de nuevo ingreso con cargo a la tasa de reposición de efectivos prevista para el año 2022.

2. En el anexo II se incluyen las plazas que se ofertan de promoción interna cuyos procesos selectivos se realizarán en convocatorias independientes de las ordinarias de nuevo ingreso.

3. El anexo III recoge las plazas que se ofertan de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que van a ser objeto de un proceso de funcionarización en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estas plazas a funcionarizar se corresponden con la categoría laboral.

Artículo 3. Promoción interna independiente

1. Al objeto de fomentar la promoción interna, se convocarán las plazas que se detallan en el anexo II del presente decreto para personal funcionario de carrera, por el sistema de concurso-oposición. Estos procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de nuevo ingreso siendo de aplicación para el personal funcionario lo previsto en el artículo 80 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

2. Para los cuerpos de Administración general, se realizará una promoción interna separada para permitir que el personal funcionario de la Administración general, excluidas las escalas, pueda promocionar al grupo inmediato superior siempre y cuando posea la titulación necesaria, haya prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal funcionario en el cuerpo del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo al que pretende acceder, reúna los requisitos exigidos en la convocatoria y supere las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

3. No obstante lo anterior, en el proceso de promoción interna para el acceso al cuerpo superior de Administración general (subgrupo A1) también podrá participar el personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de la Administración general de la escala de inspectores/as de consumo (subgrupo A2) y de la escala de inspección turística (subgrupo A2).

4. A las personas aspirantes de los cuerpos de la Administración general que superen el proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo siempre que estuviera abierto al cuerpo del grupo de titulación al que se acceda y figure en la relación de puestos de trabajo abierto a la Administración general, quedando excluidos, expresamente, los puestos que solo estén abiertos a escalas.

En caso de que el aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no estuviera abierto al cuerpo del grupo de titulación al que se acceda, se ofertará en la elección de destino una vacante abierta al grupo de titulación al que accedió por promoción interna, que podrá ser de nivel superior al nivel mínimo del grupo, en caso de que no haya vacantes de este nivel.

Artículo 4. Promoción interna para el personal laboral fijo: proceso de funcionarización

El personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia cuya plaza va a ser objeto de un proceso de funcionarización podrá participar en el proceso de promoción interna para las plazas que figuran en el anexo III del presente decreto, por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente de los de libre concurrencia, siempre que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, estuviera realizando funciones o desempeñara puestos de trabajo de personal funcionario, o pasara a realizar dichas funciones o a desempeñar los dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna, siempre que posean la titulación necesaria y reúnan los restantes requisitos exigidos, en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Al personal laboral fijo que, a consecuencia de este proceso, adquiera la condición de funcionario de carrera se le adjudicará destino definitivo, de carácter funcionarial, en el mismo puesto que venía desempeñando con carácter definitivo. No será necesario que la adaptación de la correspondiente RPT, en su caso, sea previa al inicio de los procedimientos de funcionarización, de conformidad con el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, pero deberá estar aprobada con anterioridad a la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Respecto a la funcionarización del personal laboral fijo en el grupo B, es preciso tener en cuenta lo establecido en la disposición transitoria única de dicho Decreto 165/2019.

Artículo 5. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos

1. De acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

A) En la selección de su personal, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

– Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

– Transparencia.

– Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

– Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

– Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.

– Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

– La simplificación de los procesos selectivos.

– Valoración hasta la puntuación máxima en la fase de concurso.

B) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna en la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia, y en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y de las medidas de discriminación positiva previstas en este decreto.

C) La composición de los tribunales de selección del personal de la Administración pública gallega será paritaria para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata de acceso al empleo público como si se trata de promoción interna, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el Estatuto básico del empleado público.

D) En las convocatorias de los procesos selectivos en las que se establezcan la realización de pruebas con respuestas alternativas, se harán públicas las plantillas de respuestas en la página de la Xunta de Galicia (www.xunta.es/funcion-publica).

E) El funcionamiento y la actuación de los tribunales de selección se ajustarán a las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente.

F) En su caso, el desarrollo de los procesos selectivos tendrá que adecuarse a las recomendaciones de las autoridades sanitarias en períodos de emergencia sanitaria.

2. Si en un determinado cuerpo, escala, subgrupo o categoría de la Administración pública gallega se verificara la infrarrepresentación del sexo femenino, entendiendo por infrarrepresentación cuando exista una diferencia porcentual de, al menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres, de existir méritos iguales entre dos o más candidatos al finalizar el proceso selectivo y antes de la propuesta de nombramiento de los candidatos aprobados, deberá aplicarse como primer criterio de desempate la preferencia de las mujeres, salvo si considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos existen motivos no discriminatorios para preferir al hombre, de acuerdo con el artículo 49 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

Artículo 6. Personas con discapacidad

1. El artículo 59 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, prevé la reserva de una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones.

2. En esta oferta para acceso libre se reserva un porcentaje del 13,68 % para ser cubierta por personas que acrediten discapacidad, de manera que el 2,14 % será para las personas que acrediten discapacidad intelectual y el 11,54 %, para aquellas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Las plazas reservadas para personas con discapacidad general podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes a la de los procesos libres, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente.

3. Los sistemas de selección que se convoquen para personas con discapacidad se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

4. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o el período de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se presente por la cuota de reserva supere los ejercicios y no obtenga plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por los otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

6. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad general que quedasen desiertas en los procesos selectivos, se podrán acumular al turno general.

Disposición adicional primera. Acumulación de plazas correspondientes a la oferta de empleo público de los años anteriores

Podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas ofertadas de personal funcionario correspondientes a los cuerpos y escalas de administración general y especial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, y a las categorías de personal laboral relacionadas en los anexos de la presente oferta, junto con las derivadas de la oferta de empleo público correspondiente a los años 2018, 2019, 2020 (periodo ampliado al ejercicio 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica) y la correspondiente al año 2021 que aún están pendientes de convocar. En el caso de ser acumuladas, se aplicará la normativa correspondiente a la oferta de 2022.

Todas las plazas publicadas tanto en ofertas anteriores como las relativas a esta oferta, que aún están sin convocar de categorías de personal laboral y que, según lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, tienen una equivalencia en los cuerpos y escalas de carácter funcionarial se convocarán en un proceso selectivo único acumuladas a la escala que les corresponda de personal funcionario.

Disposición adicional segunda. Igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública

Las convocatorias se adaptarán al dispuesto en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública.

Disposición transitoria primera. Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B)

Las convocatorias de los procesos selectivos referentes al cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B) deberán adaptarse a lo dispuesto en la Ley 2/2015 de 29 de abril , del empleo público de Galicia mientras no se desarrolle reglamentariamente el grupo B, la inCUERPOración del personal se producirá en el subgrupo C1.

Disposición final primera. Desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de diciembre de 2022

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Facenda e Administración Pública

ANEXO I

Plazas de personal funcionario (acceso libre)

ADMINISTRACIÓN GENERAL

TURNO GENERAL

DISCAPACIDAD GENERAL

DISCAPACIDAD INTELECTUAL

TOTAL PLAZAS

CUERPO SUPERIOR (SUBGRUPO A1)

26

4

 

30

– ESCALA DE LETRADOS

9

1

 

10

– ESCALA DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

15

1

 

16

– ESCALA SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS

2

 

 

2

– ESCALA SUPERIOR DE ORIENTACIÓN LABORAL

6

 

 

6

CUERPO DE GESTIÓN (SUBGRUPO A2)

26

4

 

30

– ESCALA TÉCNICA DE ESTADÍSTICOS

2

 

 

2

– ESCALA TÉCNICA DE ORIENTACIÓN LABORAL

114

16

 

130

CUERPO ADMINISTRATIVO (SUBGRUPO C1)

44

6

 

50

CUERPO AUXILIAR (SUBGRUPO C2)

42

8

 

50

– ESCALA DE PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES (PSG)

48

7

 

55

AGRUPACIÓN PROFESIONAL (AP)

– ESCALA DE PERSONAL SUBALTERNO

30

5

10

45

– ESCALA DE PERSONAL DE LIMPIEZA Y RECURSOS NATURALES Y FORESTALES

• ESPECIALIDAD: PERSONAL DE LIMPIEZA Y COCINA

57

8

5

70

• ESPECIALIDAD: PERSONAL DE RECURSOS NATURALES Y FORESTALES

5

 

 

5

TOTAL ADMINISTRACIÓN GENERAL

426

60

15

501

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

TURNO GENERAL

DISCAPACIDAD GENERAL

DISCAPACIDAD INTELECTUAL

TOTAL PLAZAS

CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR (A1)

– ESCALA DE VETERINARIOS

21

4

 

25

– ESCALA DE CIENCIAS

 

 

 

•  ESPECIALIDAD: BIOLOGÍA

9

1

 

10

– ESCALA DE FACULTATIVOS

 

 

 

•  ESPECIALIDAD: MEDICINA

14

1

 

15

CUERPO FACULTATIVO DE GRADO MEDIO (A2)

– ESCALA TÉCNICA DE FACULTATIVOS

 

 

 

•  ESPECIALIDAD: ENFERMERÍA

13

2

 

15

CUERPO DE TÉCNICOS DE CARÁCTER FACULTATIVO (GRUPO B) 

– ESCALA DE AGENTES TÉCNICOS FACULTATIVOS

•  ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN INFANTIL

22

3

25

– ESCALA DE AGENTES TÉCNICOS EN GESTIÓN AMBIENTAL

36

2

 

38

CUERPO DE AYUDANTES DE CARÁCTER FACULTATIVO (SUBGRUPO C1)

– ESCALA OPERATIVA DEL SERVICIO DE GUARDACOSTAS DE GALICIA

 

 

 

•  ESPECIALIDAD: PATRÓN

9

1

 

10

•  ESPECIALIDAD: MECÁNICO

12

1

 

13

– ESCALA TÉCNICA DE CONDUCCIÓN

18

2

 

20

CUERPO DE AUXILIARES DE CARÁCTER TÉCNICO (SUBGRUPO C2)

– ESCALA DE AUXILIARES DE CLÍNICA

26

4

 

30

TOTAL ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

180

21

0

201

TOTAL ACCESO LIBRE (GENERAL+ESPECIAL)

606

81

15

702

ANEXO II

Promoción interna separada personal funcionario

ADMINISTRACIÓN GENERAL

TURNO GENERAL

DISCAPACIDAD GENERAL

TOTAL PLAZAS

CUERPO SUPERIOR (SUBGRUPO A1)

17

3

20

CUERPO DE GESTIÓN (SUBGRUPO A2)

78

12

90

CUERPO ADMINISTRATIVO (SUBGRUPO C1)

158

24

182

CUERPO AUXILIAR (SUBGRUPO C2)

56

9

65

– ESCALA DE PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES (PSG)

56

9

65

TOTAL ADMINISTRACIÓN GENERAL

365

57

422

ANEXO III

Promoción interna de personal laboral fijo (proceso de funcionarización)

CUERPO, ESCALA Y ESPECIALIDAD

TOTAL

PLAZAS

SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (SUBGRUPO A1)

10

FACULTATIVO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (SUBGRUPO A1)

– ESCALA DE FACULTATIVOS

•  ESPECIALIDAD: MEDICINA

9

•  ESPECIALIDAD: PSICOLOGÍA

3

•  ESPECIALIDAD: PEDAGOGÍA

3

– ESCALA DE CIENCIAS

•  ESPECIALIDAD: BIOLOGÍA, QUÍMICA, CIENCIAS DEL MAR

– ESCALA DE INGENIEROS

•  ESPECIALIDAD: INGENIERÍA DE MONTES

14

– ESCALA DE FACULTATIVOS DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS

•  ESPECIALIDAD: BIBLIOTECAS

2

GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (SUBGRUPO A2)

8

– ESCALA DE GESTIÓN DE SISTEMAS DE INFORMÁTICA

7

FACULTATIVO DE GRADO MEDIO DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (SUBGRUPO A2)

– ESCALA DE TÉCNICOS FACULTATIVOS

•  ESPECIALIDAD: ENFERMERÍA

16

•  ESPECIALIDAD: EDUCADOR INFANTIL

24

•  ESPECIALIDAD: FISIOTERAPIA

4

•  ESPECIALIDAD: TRABAJO SOCIAL

10

– ESCALA DE RESTAURACIÓN

•  ESPECIALIDAD: DOCUMENTOS GRÁFICOS

•  ESPECIALIDAD: BIENES ARTÍSTICOS Y ARQUEOLÓGICOS

2

– ESCALA DE INGENIEROS TÉCNICOS

•  ESPECIALIDAD: INGENIERÍA TÉCNICA FORESTAL

1

TÉCNICOS DE CARÁCTER FACULTATIVO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (GRUPO B)

– ESCALA DE AGENTES TÉCNICOS FACULTATIVOS

•  ESPECIALIDAD: ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL

6

•  ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN INFANTIL

29

– ESCALA TÉCNICA SERVICIO DE PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

•  ESPECIALIDAD: BOMBERO FORESTAL JEFE DE BRIGADA

18

ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (SUBGRUPO C1)

34

– ESCALA TÉCNICA AUXILIAR DE INFORMÁTICA

15

– ESCALA DE AGENTES DE INSPECCIÓN

•  ESPECIALIDAD: MOVILIDAD

4

•  ESPECIALIDAD: VIGILANCIA DE CARRETERAS

11

AYUDANTES DE CARÁCTER FACULTATIVO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (SUBGRUPO C1)

– ESCALA TÉCNICA DE MANTENIMIENTO DE SERVICIOS

18

– ESCALA TÉCNICA DE RECURSOS NATURALES Y FORESTALES

12

– ESCALA TÉCNICA DE COCINA

18

– ESCALA TÉCNICA DE ANÁLISIS DE LABORATORIO

18

– ESCALA TÉCNICA DE CONDUCCIÓN

53

AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (SUBGRUPO C2)

77

CUERPO DE AUXILIARES DE CARÁCTER TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (SUBGRUPO C2)

– ESCALA AUXILIARES DE CLÍNICA

137

– ESCALA AUXILIAR DE CUIDADORES

2

– ESCALA AUXILIAR DE COCINA

49

– ESCALA AUXILIAR DE MANTENIMIENTO

10

– ESCALA AUXILIAR DE RECURSOS NATURALES Y FORESTALES

17

– ESCALA AUXILIAR DE LABORATORIO

15

– ESCALA AUXILIAR DE CONDUCCIÓN

25

– ESCALA AUXILIAR DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

•  ESPECIALIDAD: BOMBERO FORESTAL-CONDUCTOR MOTOBOMBA

27

•  ESPECIALIDAD: EMISORISTA, VIGILANTE FIJO

27

•  ESPECIALIDAD: BOMBERO FORESTAL

50

– ESCALA AUXILIAR DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS

•  ESPECIALIDAD: ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

17

•  ESPECIALIDAD: MUSEOS

1

– ESCALA DE GUARDIAS DE RECURSOS NATURALES

15

AGRUPACIÓN PROFESIONAL (AP)

– ESCALA DE PERSONAL SUBALTERNO

146

– ESCALA DE PERSONAL DE LIMPIEZA Y COCINA Y RECURSOS NATURALES Y FORESTALES

•  ESPECIALIDAD: PERSONAL DE LIMPIEZA Y COCINA

363

•  ESPECIALIDAD: PERSOAL DE RECURSOS NATURALES Y FORESTALES

22

TOTAL DE PLAZAS DEL PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN

1349