Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Miércoles, 28 de diciembre de 2022 Pág. 66285

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2022, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los premios Innovaugas 2022 para los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el curso escolar 2022/23 (código de procedimiento AU302A).

Tanto la educación como la participación pública constituyen importantes pilares para la consecución de una idónea gestión de los recursos hídricos. La Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, recoge la necesidad de que las administraciones públicas competentes no solo aseguren el suministro de información o la consulta en lo referente a la gestión del agua, y que también fomenten una participación pública activa de la población. En este aspecto la educación ambiental entorno al agua es imprescindible para garantizar el interés de la sociedad en estos temas y una mayor capacidad de participación.

Del mismo modo, la adquisición de buenas costumbres entorno a la utilización del agua y el conocimiento del comportamiento de los ecosistemas hidrológicos naturales, las dinámicas fluviales o los riesgos asociados a eventos extremos o el cambio climático son aspectos fundamentales para el establecimiento de una cultura de respeto y convivencia sostenible con el ciclo del agua y su medio natural.

De entre todos los espectros sociales en los que pueden centrarse las acciones de sensibilización y educación ambiental de Augas de Galicia, probablemente el infantil sea el más importante, por la oportunidad de crear conciencia medioambiental desde edades tempranas del desarrollo de una persona.

Por otra parte, Augas de Galicia está desarrollando el proyecto Innovaugas 4.0. Un proyecto de compra pública innovadora que se propone avanzar hacia una gestión de los recursos hídricos en Galicia verdaderamente integral, que aborde la protección y el equilibrio de los ecosistemas y los recursos naturales en paralelo al bienestar económico y social equitativo.

El proyecto Innovaugas 4.0. tiene los siguientes objetivos generales y específicos:

Objetivo general

Objetivo específico

Gestión del recurso hídrico y el medio ambiente

Aumento del conocimiento sobre los recursos hídricos en Galicia y su estado

Mejora de la gestión integral de recursos hídricos a nivel de cuenca

Resiliencia frente al cambio climático

Gestión adaptativa al cambio climático

Eventos hidrológicos extremos: mejoras de gestión y reducción de impactos

Economía circular

Impulso del modelo de economía circular en el ciclo integral del agua

Transversal

Gestión inteligente y sostenible del ciclo integral del agua a nivel de cuenca

Los objetivos del proyecto Innovaugas son en si los retos más importantes que encara la Administración hidráulica de Galicia, por lo que resulta de mucho interés acercar también alguno de los conceptos más importantes al público infantil.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, desde la Administración hidráulica de Galicia se convocan los premios escolares Innovauga 2022 que pretenden incentivar una mayor formación del alumnado de primaria en estos aspectos con el desarrollo de enfoques didácticos adaptados a los nuevos tiempos.

En este caso a través del desarrollo de una pieza audiovisual pensada para su difusión a través de redes sociales. Se trata, por tanto, de una manera de relacionarse que forma parte del día a día del alumnado en su componente social y que puede emplearse como un recurso más para incentivar su curiosidad por adquirir nuevos conocimientos y por el aprendizaje de nuevos contenidos, en este caso, respecto al agua.

En consecuencia y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, como conselleiro de Cultura, Educación, Universidades y Formación Profesional y como presidenta de Augas de Galicia,

RESOLVEMOS:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1. Esta resolución tiene por objeto convocar los premios Innovaugas y establecer sus bases reguladoras de participación durante el curso escolar 2022/23 (código de procedimiento AU302A).

2. La concesión del premio se regirá por estas bases, por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, subsidiariamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 2. Destinatarios

Podrán participar en esta convocatoria los centros educativos que oferten enseñanzas de 1er y 2º curso de primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia. Cada centro podrá participar con una o varias aulas de estos dos cursos. Cada aula constituirá un equipo conformado por el alumnado del aula y un docente responsable.

Se admitirá una participación por aula.

Artículo 3. Premios, dotación económica e imputación presupuestaria

1. El importe total en metálico destinado para esta convocatoria será de 12.000,00 € con cargo a la cuenta financiera 6568 de subvenciones a instituciones sin fin de lucro de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, con la siguiente distribución de anualidades:

2022: 0,00 €.

2023: 12.000,00 €.

Los premios serán cofinanciados en un 80 % del gasto eligible por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Plurirregional de España 2014-2020, enmarcándose en el objetivo temático 1: potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; prioridad de inversión 1.b: fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes; objetivo específico 1.2.1: impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora; actuación 1.2.1.4: línea de fomento de la innovación desde la demanda (FID) y de la compra pública innovadora (CPI) (según el documento de criterios y procedimientos de selección de operaciones (CPSO). De este modo, se deberán observar los criterios de elegibilidad, gestión, publicidad y control propios de los documentos de programación y de la normativa comunitaria de aplicación al Feder.

Se respetarán, por lo tanto, las normas de subvencionabilidad del gasto del programa operativo del citado fondo europeo, así como las normas de información y publicidad establecidas en las guías de publicidad y en las demás normas comunitarias que sean de aplicación.

2. Además de los premios en metálico se agasajará a los miembros de los equipos finalistas con un bidón de agua fabricado con plástico reciclado.

3. La distribución de los premios y los importes figuran en la siguiente tabla:

En virtud de...

Ámbito

Premio

Premio finalista 1

A Coruña

Bidón de agua fabricado con plástico reciclado para todas las personas integrantes del equipo

Premio finalista 2

Premio finalista 3

Premio finalista 4

Premio finalista 1

Lugo

Premio finalista 2

Premio finalista 3

Premio finalista 4

Premio finalista 1

Ourense

Premio finalista 2

Premio finalista 3

Premio finalista 4

Premio finalista 1

Pontevedra

Premio finalista 2

Premio finalista 3

Premio finalista 4

Primer premio 1

A Coruña

3.000,00 €

Primer premio 2

Lugo

3.000,00 €

Primer premio 3

Ourense

3.000,00 €

Primer premio 4

Pontevedra

3.000,00 €

4. Augas de Galicia podrá declarar desierto algún premio, con carácter excepcional y por acuerdo motivado.

5. Este premio es compatible con la concesión de cualquier otro del que sean beneficiarias personas participantes.

Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 31 de enero de 2023.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados electrónicamente por la persona titular de la Dirección del centro educativo.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I), para inscribir al equipo, la siguiente documentación:

a) El documento acreditativo de la representación para actuar en nombre del centro educativo solicitante.

b) Autorización de participación y autorización para la captación y difusión de imágenes de los alumnos miembros de los equipos en el supuesto de que los menores aparezcan en los vídeos enviados o en el supuesto de que los menores participen en el acto final de entrega de premios que se realice en línea a través de videoconferencia (anexo II).

c) Vídeo con el que se participa en el concurso.

Esta pieza audiovisual tendrá una duración máxima de 1 minuto y mínima de 15 segundos. El archivo deberá entregarse en formato MP4 con disposición de la imagen en horizontal. El tamaño del archivo no deberá superar los 100 Mb.

El nombre del archivo del vídeo deberá referir el nombre del equipo y del colegio. Podrán usarse abreviaturas para no superar el número de caracteres máximo para un nombre de archivo en formato MP4.

d) Listado de las personas que conforman el equipo, en el que debe figurar el nombre y apellidos de todo el alumnado, el nombre y apellidos de la persona docente que representa al grupo y el nombre del equipo. Debe de presentarse un listado por cada equipo que participe.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario acercar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificaciones sobre el cumplimiento de deberes que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificaciones sobre el cumplimiento de deberes frente a la Seguridad Social que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Certificaciones sobre el cumplimiento de deberes con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia que deba emitir la Consellería de Hacienda.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Jurado

1. El jurado estará conformado por:

a) Una persona propuesta por la Dirección de Augas de Galicia en representación de la propia entidad.

b)Una persona propuesta por la Dirección de Augas de Galicia y representación del proyecto Innovaugas 4.0.

c) Una persona propuesta por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. El jurado será quien proponga los vídeos finalistas por cada provincia así como a los ganadores provinciales.

Artículo 9. Temática de los vídeos y criterios de valoración

La temática de la pieza audiovisual estará relacionada con por lo menos algunos de los objetivos del proyecto Innovaugas 4.0:

• Gestión de recursos hídricos y del medio ambiente relacionado.

• Resiliencia frente al cambio climático en el ámbito hidrológico.

• Economía circular del agua.

Para la valoración de las candidaturas el jurado tendrá en cuenta criterios didácticos y científicos, pero también la originalidad y capacidad comunicativa de la pieza.

Artículo 10. Resolución y régimen de recursos

1. El jurado emitirá su propuesta de concesión de premios que trasladará a la dirección de Augas de Galicia.

En esta propuesta constarán los 4 equipos finalista y de entre ellos el ganador por cada una de las provincias gallegas.

La relación de los equipos finalistas se notificará al representante del centro educativo, a través de los canales de contacto que consignaran en el formulario de solicitud (anexo I), convocándoseles al acto de entrega final de premios.

La resolución de los equipos ganadores provinciales se dará a conocer en el transcurso de un acto final de entrega de premios realizado en línea a través de videoconferencia en la que participarán los equipos finalistas. Posteriormente la resolución se publicará en la página web de Augas de Galicia.

2. El plazo para dictar la resolución del procedimiento iniciado en virtud de esta convocatoria será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender rechazada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

3. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Artículo 11. Certificación y reconocimiento

El profesorado participante responsable de las candidaturas que resulten premiadas recibirá un diploma de Augas de Galicia que les acredita como ganadores.

Estos docentes responsables de los vídeos ganadores recibirán de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad un certificado de premio de innovación educativa con una equivalencia de 12 horas de formación del profesorado.

Artículo 12. Entrega de los premios

Los 16 equipos finalistas recibirán, a través de un envío postal, el lote de bidones de agua fabricados con plástico reciclado para todas las personas integrantes del equipo.

Los centros de los 4 equipos ganadores provinciales recibirán, por transferencia a la cuenta especificada en la solicitud, el importe del premio.

Las cuantías asignadas por los primeros premios serán transferidas a los centros en un único pago al número de cuenta consignado en la solicitud.

Los centros destinatarios de los premios tienen el deber de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 13. Derechos de imágenes y de difusión

Deberá tenerse presente que, al participar en el concurso, se asume la cesión a la organización de los derechos de las piezas audiovisuales con las que se participa en el concurso y que, todas las personas que salgan en imagen deberán contar con la pertinente cesión de derechos de imagen de ámbito universal para cualquier medio.

En el caso de emplear para la pieza audiovisual cualquier contenido que pudiera ser propiedad de terceros, como imágenes o músicas, el docente que representa al grupo deberá contar con los derechos de uso o bien usar imágenes o músicas de uso libre en el ámbito de la convocatoria de este concurso, asumiendo las responsabilidades que se pudiesen derivar de no contar con los derechos requeridos.

A ese fin debe tenerse presente que los vídeos se publicarán en las redes sociales de Augas de Galicia. En caso de que, al subir el vídeo a las redes sociales correspondientes, la red en cuestión reclamara autoría de algún elemento, la organización podría eliminar del concurso el vídeo.

Artículo 14. Reglas de conducta

Se tendrán presentes las siguientes consideraciones con respeto a los vídeos participantes y al acto final de comunicación de equipos ganadores:

Se rechazarán los contenidos que puedan considerarse ofensivos, obscenos, no idóneos, racistas, vulgares, xenófobos, sexistas y/o violentos, así como aquellos que atenten contra la dignidad y/o el decoro, y los que puedan herir sensibilidades, ser contrarios a la ley, a la moral y a la orden pública; que sean contrarios a los derechos de terceros sin su consentimiento; que sean contrarios a la honra de personas físicas o jurídicas; que faciliten información de carácter personal (propia o de terceros); que impliquen realizar una actividad comercial, compra y venta de productos y/o servicios así, como su publicidad, que no tenga relación con el concurso, quedando automáticamente descalificados y fuera de las bases contenidos que se ajusten a algún perfil de los descritos.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Publicación de los actos

1. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, la ampliación del crédito de la convocatoria y la relación de ayudas que se concedan.

2. Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal) la relación de premios que se concedan.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que los interesados deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Medidas antifraude

1. Es de aplicación al procedimiento recogido en esta resolución el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, que puede consultarse en el siguiente enlace:

https://augasdegalicia.xunta.gal/c/document_library/get_file?file_path=/portal-aguas-de-galicia/plans/resto_plans/PlanMedidasAntifraudeAugasdeGalicia.pdf

2. Augas de Galicia empleará como canal de denuncias el sistema puesto en funcionamiento, a disposición de la ciudadanía, a partir de 1 de enero de 2022, en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES), donde los ciudadanos pueden denunciar cualquier irregularidad o conducta de fraude. La presentación de denuncias en este canal, que precisará de la identificación electrónica de la persona denunciante para evitar suplantaciones o denuncias automatizadas, será tratada por la Administración autonómica garantizando el anonimato de la persona denunciante, de manera que los órganos que deban investigar la denuncia no conozcan la identidad del denunciante.

El canal, además de la ciudadanía, podrá ser utilizada por los empleados públicos para presentar medidas de mejora de los procedimientos o de las acciones antifraude. También en el canal se podrán denunciar incidentes que sean realizados por empresas o por beneficiarios de subvenciones.

En el punto de acceso electrónico al canal de denuncias, situado en SIACI, figurará una declaración de la Xunta en la que constará expresamente que, con independencia de la necesaria identificación electrónica para la presentación de la denuncia, los datos serán tratados anonimizadamente mediante tecnologías de la información para garantizar la inmunidad de la persona denunciante y evitar cualquier tipo de eventual represalia sobre ella, en términos semejantes a los establecidos en la directiva europea.

La gestión del canal de denuncias corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

3. La investigación y tratamiento de las denuncias presentadas se ajustará a lo dispuesto en los puntos 2.3.2 y 2.3.3 del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.

Artículo 20. Aceptación de los términos de la convocatoria y normativa reguladora

La presentación de la solicitud y del vídeo implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la competencia para resolver el procedimiento, la modificación de la resolución y otros incidentes que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de los deberes y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la convocatoria

Contra esta resolución podrá interponerse, ante la Presidencia de Augas de Galicia, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la resolución

Se faculta a la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Presidenta de Augas de Galicia

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file