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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 3 de enero de 2023 Pág. 265

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 16 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos pesqueros y de acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento PE201B).

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE, L347, de 20 de diciembre de 2013) (en adelante, disposiciones comunes de los fondos EIE); y el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1225/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE, L149, de 20 de mayo de 2014), constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2014-2020 que, entre otros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca sostenible y respetuoso con el medio ambiente para conseguir los objetivos de la política pesquera común (PPC) en consonancia con los objetivos de la estrategia de Europa 2020. Por otra parte, mediante la Decisión de 13 de noviembre de 2015, la Comisión aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a efectos de concesión de ayudas de dicho fondo en este Estado miembro, de manera que este contribuye a la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y las prioridades de la Unión.

El sector de la pesca constituye un sector estratégico para el desarrollo de nuestra comunidad, que tiene el reto de contribuir a la consecución de determinados objetivos temáticos del Marco estratégico común. Además, este sector tiene que aprovechar al máximo los fondos de este marco para conseguir los nuevos retos que se formulan y, en este sentido, tanto el sector extractivo como el sector transformador tendrán que aprovechar todas las posibilidades que brindan estos instrumentos para alcanzar el objetivo de sector competitivo, sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

En cumplimiento de las citadas disposiciones, y dada la importancia social y el gran peso específico de las industrias de transformación de los productos procedentes de la pesca dentro del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó la Orden de 15 de diciembre de 2021 (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos pesqueros y de acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2022.

La aplicación práctica de la citada orden aconseja la modificación de aspectos puntuales de su articulado, que no afectan a aspectos esenciales de ella pero que pretenden aportar una mayor comprensión de cara a la potencial persona beneficiaria e incluso a los órganos gestores de las ayudas. Consecuentemente, para esta mejor comprensión y para facilitar la consulta y el manejo por parte de los interesados, se publica íntegro el contenido de las bases reguladoras, que sustituyen a las aprobadas por la Orden de la Consellería del Mar de 15 de diciembre de 2021.

El artículo 1, 1.1, de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 34, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, incluso cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta que corresponda al ejercicio presupuestario en el cual se vaya a materializar la contraprestación, y, en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Además, el artículo 3, 3.3, extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 y 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y la convocatoria para 2023 de ayudas destinadas a la realización de inversiones para pymes del sector transformador de los productos de la pesca y acuicultura que contribuyan a fomentar una pesca y acuicultura sostenibles desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.

El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el PE 201B.

Artículo 2. Definiciones

1. A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

– Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes): empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros. Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros se tendrá en cuenta lo indicado en la citada recomendación.

– Nuevos o mejores «productos, procesos, sistemas de gestión y organización»: la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, proceso, sistema de gestión y organización, en las prácticas internas de la empresa, así como los equipos asociados a ellos que se consideren imprescindibles para la mejora o introducción.

2. Para las definiciones no incluidas en el apartado 1 de este artículo se aplicarán las definiciones del Reglamento (UE) nº 1303/2013 relativo a las disposiciones comunes de los fondos EIE y del Reglamento (UE) nº 508/2014 relativo al FEMP y, en su defecto, demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas

Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones que:

– Contribuyan a ahorrar energía o reducir el impacto en medio ambiente, incluyendo el tratamiento de residuos.

– Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

– Ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no se puedan destinar al consumo humano.

– Se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

– Se refieran a la transformación de productos de acuicultura ecológica en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007.

– Den lugar a nuevos y mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

Artículo 4. Crédito presupuestario

1. Para el año 2023 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.723A.771.1, correspondiente a la Consellería del Mar, y el importe total máximo de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio será de 9.726.270 €.

La concesión estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en el momento de la resolución para el gasto a efectuar, en el presupuesto de gastos para el año 2023.

2. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2014-2020) abarca desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, según dispone el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos EIE.

3. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a que se impute, se podrá ampliar en el caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, excepto indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

4. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEMP en un 75 % y del Estado miembro (Comunidad Autónoma de Galicia) en un 25 %.

5. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

6. La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos definitivos de la Comunidad Autónoma para 2023.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos generales

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser una pyme del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura.

2. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

3. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. No haber cometido infracción grave:

– De la PPC definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

7. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27 de noviembre de 1995).

8. No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que estén o hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

9. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

10. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

11. A la solicitud se adjuntará una declaración responsable por parte del solicitante, de su representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 a 9 de este artículo.

Artículo 6. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las inversiones se tendrán que realizar en un centro productivo localizado en Galicia.

b) Deberán figurar de alta en la Agencia Española de Administración Tributaria dentro de los epígrafes relacionados con la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.

c) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

d) Las inversiones para las que se solicite ayuda no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de las mismas en los términos indicados en el artículo 11 de esta orden.

En el caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de las mismas por parte de los servicios de la Consellería del Mar.

Artículo 7. Obligaciones generales de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.

b) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, esta no puede:

– Cesar la actividad productiva ni, en el caso de agrupaciones, entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, disolverse hasta que transcurra dicho plazo.

– Relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.

– Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.

– Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos.

Si la inversión es en infraestructuras o en inversiones productivas, deberá reembolsarse íntegramente la ayuda si, en los diez años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando la persona beneficiaria sea una pyme.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción de la fecha contable del último pago, a efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias. Además, también deberá conservar dichos documentos durante dos años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas por parte de la Administración en las que se haya incluido su operación, para lo cual se le informará de dicha fecha.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

f) Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

g) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, cuando la ayuda sea de 100.000 € o superior o cuando el proyecto se estime relevante, según se indique en la resolución de concesión.

i) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, esta no podrá haber cometido una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, ni estar incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

Artículo 8. Inversión máxima subvencionable e intensidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.

2. El importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes emitidos.

3. La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % de la inversión máxima subvencionable a la que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Artículo 9. Inversiones objeto de subvención y gastos subvencionables

1. Las inversiones que alcancen la finalidad del artículo 3 de esta orden podrán ser objeto de subvención.

2. No serán subvencionables:

– El impuesto del valor añadido (IVA) ni otros impuestos recuperables.

– Las transferencias de propiedad de una empresa.

– Los gastos de reposición de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipamientos ni los gastos de mantenimiento de las estructuras o empresas, salvo que la nueva adquisición suponga una mejora sustancial, bien por su tecnología utilizada, por su rendimiento, o por una mejora sustancial en los procesos de producción o en la creación de empleo.

– Las adquisiciones de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipamientos de segundo uso y posteriores.

– La construcción y la adquisición de elementos, infraestructuras, artefactos, instalaciones y equipamiento que no supongan una mejora sustancial en los procesos de producción, en el incremento de la producción, en la creación de empleo, en la calidad de los productos o mejoras para el medio ambiente.

– La adquisición de terrenos.

– La adquisición de elementos y todo tipo de bienes que no sean pagados por transferencia bancaria o aquellos pagados mediante préstamos de entidades proveedoras.

3. En su caso, serán subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, que no podrán superar el límite del 12 % de la inversión máxima subvencionable.

4. La elegibilidad de las operaciones se basará en los criterios de selección señalados en el artículo 113.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobados por el Comité de Seguimiento, y que, según se indica en la citada norma, serán revisados de conformidad con las necesidades de programación.

5. Para la anualidad de 2023, solo se admitirán aquellos gastos correspondientes a la acción subvencionable que hayan sido efectivamente pagados dentro del período comprendido entre la fecha de realización del acta de no inicio y la fecha límite de justificación establecida en la resolución de concesión de la ayuda o su modificación, en su caso.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas

1. Los gastos cofinanciados por la presente orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere los límites que se indican en el apartado anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite en la última subvención a conceder.

Artículo 11. Certificación de no inicio

1. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, el no inicio de las mismas por parte de los servicios de la Consellería del Mar.

2. No precisarán de la certificación a la que hace referencia el apartado anterior las inversiones que se refieran a instalaciones de equipamientos que no requieran la autorización, licencia o comunicación previa municipal para su instalación, siempre que la inversión declarada por el interesado sea igual o inferior a 6.000 €.

En estos supuestos, el no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable (anexo II) de que las inversiones no se han iniciado.

En el caso de que estas actuaciones se refieran a inversiones que requieran obras, precisarán del acta de no inicio realizada por los servicios de la Consellería del Mar.

3. En el caso de proyectos técnicos, el no inicio se acreditará mediante la factura que podrá ser de fecha de hasta tres meses antes de la presentación de la solicitud, salvo en el caso de actas de no inicio anticipadas, que tendrá que ser posterior a la fecha de realización de dicha acta.

4. Si fuera necesario iniciar las actuaciones antes del inicio de la fecha de presentación de solicitudes de la convocatoria anual correspondiente, de forma excepcional se podrá hacer una certificación de no inicio antes de que estas comiencen, en los siguientes términos:

La solicitud se dirigirá a la jefatura territorial de la Consellería del Mar de cada provincia y se adjuntará: proyecto (en su caso), memoria descriptiva de los aspectos económicos y técnicos de la inversión que incluya la justificación de la excepcionalidad para acometer las inversiones, facturas proforma y/o catálogos que permitan hacer una valoración de las inversiones que se van a realizar y relación de estas, planos y tres ofertas alternativas. Las tres ofertas alternativas serán necesarias cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 40.000 euros en el caso de ejecución de obras o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La jefatura territorial correspondiente tramitará dicha solicitud previo informe de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

– Esta certificación de no inicio formará parte del expediente administrativo de la solicitud posterior y quedará incluida en el mismo procedimiento administrativo.

5. Para esta convocatoria se podrán admitir actas de no inicio realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2014, siempre y cuando las inversiones no estén finalizadas ni completamente pagadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda para la presente convocatoria, lo que deberá ser comprobado por la Administración con la máxima colaboración del interesado, siendo un requisito indispensable para la validez del acta. El interesado deberá solicitar expresamente esta comprobación, para dar validez a dicha acta.

6. La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

7. La realización de la certificación de no inicio podrá dar lugar al pago de las correspondientes tasas.

Artículo 12. Plazo de presentación de las solicitudes

Para esta convocatoria de 2023 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 13. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo XI de la presente orden.

Artículo 14. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

– Anexo II de la declaración de no inicio de la inversión, en su caso.

– Anexo III del formulario de la inversión.

– Anexo IV.1 de pluralidad de personas físicas, en su caso.

– Anexo IV.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, en su caso.

– Anexo V de relación de ofertas solicitadas y elegidas, en su caso.

– Anexo VI.1 de declaración de pyme cuando el solicitante es una persona física o una pluralidad de personas físicas.

– Anexo VI.2 de declaración de pyme para personas jurídicas, una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica.

– Anexo VI.3 de declaración de persona física partícipe en la persona jurídica solo para las personas relacionadas en el apartado 3 del anexo VI.2.

– Anexo XI. Nombramiento de representante a efectos de presentación de la solicitud.

Además, las personas interesadas deberán aportar:

i) Si el solicitante es una persona física:

a) Declaración de la renta de la persona solicitante, de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los cuales se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.

b) Informe de riesgos actualizado, expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

ii) Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Certificación registral actualizada en la que figuren la constitución de la sociedad y los estatutos vigentes.

b) Informe de riesgos actualizado, expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

c) Poder suficiente de la persona representante en el caso de que tal poder no figure en los estatutos.

d) Certificación actualizada del registro mercantil de las cuentas anuales individuales depositadas en el último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

e) Impuesto de sociedades del último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en el que conste su envío telemático o su presentación.

f) Certificación actualizada del registro mercantil de las cuentas anuales consolidadas del último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, incluyendo informe de auditoría, en su caso, tanto si han sido depositadas por el solicitante como aquellas en las que el solicitante está incluido por consolidación.

g) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, obtenido a través del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

iii) Si los solicitantes son una pluralidad de personas físicas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. A efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes.

a) Declaración de la renta de las personas solicitantes, de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los cuales se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.

b) Documento de constitución de la comunidad de bienes, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, en su caso.

c) En el caso de una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica que estén en régimen de atribución de rentas, deberán presentar el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.

d) Anexo IV.1 de pluralidad de personas físicas o anexo IV.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes.

e) Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.

f) Informe de riesgos actualizado, expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, de cada solicitante, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

g) En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, obtenido a través del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

Otra documentación complementaria.

iv) Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado, o en el caso de no realizarla, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

v) Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio en curso para el cual se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

vi) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, de cada solicitante, en el que conste su envío telemático o su presentación, de fecha posterior a la de la publicación de la orden.

vii) Plan de financiación del proyecto:

Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando si se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación.

Documentación justificativa del tipo de financiación:

• Recursos propios.

– Certificados bancarios actualizados, debidamente firmados y sellados, de las cuentas del solicitante donde consten el/los titular/es de las mismas, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc. Las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En el caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar la disponibilidad de la misma o, en caso contrario, el plazo de vencimiento.

– Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital dineraria, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s de este.

• Recursos ajenos.

– Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida por notario.

– Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario actualizado debidamente firmado y sellado, donde identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.

– Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s del/los desembolso/s del mismo, y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, en su caso.

En otros casos, aportar la documentación financiera correspondiente (no se admitirán préstamos de entidades proveedoras).

viii) Cuando el importe de la inversión supere la cuantía de 40.000 euros, en el caso de ejecución de obras o de 15.000 euros, en caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores y deberá cubrir el anexo V de esta orden. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

ix) Facturas proforma de la inversión a realizar, con descripción detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, instalaciones, equipos y sistemas que las integran, con aporte, en su caso, de los planos, croquis o vistas 3D necesarias para su correcta definición.

x) Si la realización de la inversión requiere autorización, concesión, permisos o licencias, para llevar a cabo las inversiones previstas, deberá aportar el documento que acredita estar en posesión de ella o solicitud de la misma, sin perjuicio de la aportación de estos según se establece el artículo 22.4. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias fehacientes de los presentados para la obtención de los permisos.

xi) Si la realización de la inversión requiere planos o proyecto técnico, este deberá aportarse y estar firmado por técnico competente.

xii) Documentación que demuestre que la titularidad de la instalación donde se van a desarrollar las inversiones es del solicitante de la ayuda, que vendrá dada por la nota simple del registro de la propiedad de la instalación. En el caso de que la instalación esté alquilada a la empresa solicitante o en cesión de uso, se adjuntará contrato de alquiler o de cesión de uso elevado a escritura pública notarial.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrán solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o exista dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante nombrada a efectos de la presentación de la solicitud.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica, en su caso.

d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la comunidad de bienes o sociedad civil, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, según corresponda.

e) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

h) Consulta de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga).

i) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por el Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar.

j) Consulta de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.

k) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Asimismo, informe sobre sanciones graves de los solicitantes de ayudas cofinanciadas con el FEMP, de conformidad con el artículo 10.1.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, emitido por el Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar.

l) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales cuando el solicitante sea una persona física o una pluralidad de personas físicas. En el caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, certificado de carecer de antecedentes penales de sus integrantes. Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

m) Consulta en el Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP.

n) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

o) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

p) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I, anexo IV.1, anexo IV.2 o anexo XI) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de Galicia.

Artículo 17. Tramitación de solicitudes

La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases, implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

a) Fase de admisión de solicitudes.

1. Los servicios de Competitividad e Innovación Tecnológica de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar analizarán los expedientes y requerirán la enmienda de la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la deficiencia o remita los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5, apartado 10, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias al Estado, a la Comunidad Autónoma y a la Seguridad Social.

La documentación requerida para enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita la ayuda.

No se considerarán aumento del importe total de la inversión las diferencias o errores materiales que se hayan podido dar al transcribir en los anexos el importe de las facturas proforma.

5. Los expedientes serán remitidos junto con un informe al respecto al Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias, que continuará con la tramitación según lo establecido en la presente orden.

6. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados, se dará a estos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la Comisión de Valoración.

7. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor emitirá un informe desfavorable previo a la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la que se indicarán las causas que la motivan.

b) Fase de evaluación de las solicitudes.

Los proyectos que se financien deberán ajustarse al programa operativo del FEMP y ser técnica y económicamente viables.

I) Criterios generales de valoración.

1. Se evaluarán los proyectos según criterios generales en los que se tendrá en cuenta su idoneidad al programa operativo del FEMP.

2. Esta evaluación será realizada, preferentemente, por personas con una adecuada cualificación y/o experiencia de los organismos intermedios o de otras organizaciones que puedan aportar valor añadido a esta evaluación.

3. Para la valoración de la idoneidad al programa operativo del FEMP se tendrá en cuenta:

– Adecuación del proyecto al análisis DAFO del programa operativo (PO) del FEMP y al cumplimiento de los fines del objetivo específico del mismo: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Contribución del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del PO: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, indicadores de resultados o planes estratégicos: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

El órgano instructor emitirá un Informe de idoneidad para cada solicitud que haya alcanzado esta fase, en el que se calificará el proyecto de significante (alto: > 7 puntos), razonable (medio: <= 7, > 5), deficiente (bajo: <= 5) e inadecuado (nulo <=2) en función de los puntos totales que obtenga.

Los proyectos que sean calificados como inadecuados no podrán continuar con su tramitación y se formulará propuesta de resolución previa a la resolución desfavorable de la ayuda. En la resolución de denegación de la ayuda se indicarán las causas que la motivan.

II) Criterios específicos de valoración.

1. Una Comisión de Selección valorará los criterios específicos de cada proyecto de acuerdo con lo establecido en esta línea.

2. Los criterios de selección se podrán modificar en cada convocatoria durante la vigencia del FEMP.

3. Para el año 2023, los criterios que servirán de base para la determinación de la prelación de las solicitudes serán los que se relacionan a continuación:

• Inversiones en activos productivos (fórmula del anexo XII):

Igual o superior a 10 %: 30 puntos.

Entre 5 % e inferior a 10 %: 10 puntos.

Inferior a 5 %: 0 puntos.

• Financiación propia del proyecto (fórmula del anexo XII).

El 40 % o más de fondo propio: 30 puntos.

Entre el 15 % y menos del 40 %: 20 puntos.

Menos del 15 %: 10 puntos.

– Además, se valorará:

• Innovación: nuevo o sustancialmente mejorado producto, proceso, sistema de gestión u organización. Para ello, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Grado de innovación 1: nuevo para la empresa. Es el requisito mínimo para ser considerado como innovación. Esta novedad está referida a la empresa y no solo al centro de trabajo o factoría objeto de la inversión.

2. Grado de innovación 2: nuevo en su zona geográfica, es decir, a nivel de Estado miembro.

3. Grado de innovación 3: nuevo en el espacio económico europeo o a nivel mundial.

Según se encaje en cada uno de los grados de innovación, se adjudicarán los siguientes puntos:

Tipo de innovación

Nivel 1º

Nivel 2º

Nivel 3º

Producto nuevo

20

40

70

Producto mejorado

10

30

35

Proceso nuevo

20

40

70

Proceso mejorado

10

30

35

Gestión y organización nueva

10

Gestión y organización mejorada

5

• El componente ambiental: inversiones que contribuyan al ahorro de energía o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluyendo el tratamiento de residuos:

1. Inversiones que contribuyan al ahorro de energía: para valorar esto se tendrá en cuenta el ahorro de energía anual de la inversión solicitada respecto al consumo de energía total anual de la empresa, expresados en kWh anuales. Se aplicará la siguiente fórmula:

Puntuación = 3x – 1,5

Siendo «x» el ahorro energético respecto al total de la empresa, en %. No puntuará ahorro energético de menos de 0,5 puntos.

Para la correcta valoración de este apartado, el solicitante deberá aportar estudio de los ahorros energéticos de cada inversión solicitada y, además, los datos de consumo anual total de la empresa antes de la realización de la inversión solicitada.

En este apartado se adjudicará, como máximo, un total de 30 puntos.

2. Inversiones que reduzcan el impacto en el medio ambiente, diferente al tratamiento de residuos: para valorar esto se tendrá en cuenta el porcentaje de toneladas de CO2 equivalente que dejan de emitirse a la atmósfera respecto a las emisiones totales de la empresa anteriores a la inversión.

Se aplicará la siguiente fórmula:

Puntuación = 0,0041 x ³ – 0,2041 x ² + 4,3564 x + 1,3638

Siendo «x» la reducción de emisiones respecto al total de la empresa, en %. No puntuará la reducción de emisiones de menos de 0,25 puntos.

Para la correcta valoración de este apartado, el solicitante deberá aportar estudio de la reducción de emisiones de cada inversión solicitada y, además, los datos de emisiones de CO2 anual de la empresa antes de la realización de la inversión solicitada.

En este apartado se adjudicarán, como máximo, un total de 35 puntos.

3. Inversiones que reduzcan el impacto en el medio ambiente a través del tratamiento de residuos o vertidos:

a) Procesos sencillos que solo preparan los residuos para ser enviados al gestor autorizado (puntuación =5).

b) Procesos más complejos que transforman en la empresa los residuos, al menos en parte (puntuación = 10).

c) Procesos complejos que consiguen eliminar o transformar los residuos en otro producto fácilmente transportable o vendible (puntuación = 15).

d) Procesos que reduzcan la carga contaminante en las aguas residuales (puntuación=25)..

• Valor añadido:

– Inversiones que ayuden a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación: 25 puntos.

– Inversiones que ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no pueda destinarse al consumo humano: 25 puntos.

– Inversiones que se refieran a la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007: 25 puntos.

• Componente social: inversiones que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones del trabajo: 5 puntos.

En caso de empate, tendrán preferencia aquellas empresas que acrediten tener un plan de igualdad o la marca gallega de excelencia en igualdad, de acuerdo con el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad (artículos 65 y ss. y 72 y ss.), seguido de las que acrediten favorecer la inserción laboral de personas con diversidad funcional o personas en situación de exclusión social. De persistir el empate, tendrán preferencia aquellas que obtengan una mayor puntuación en la Idoneidad al programa operativo del FEMP descrito en el epígrafe B, apartado I, punto 1 de este artículo, seguido de las que nunca hayan recibido ayudas a la transformación.

c) Fase de selección.

1. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección procederá a formular la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, y se indicará la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden. Se ordenarán los expedientes seleccionados de acuerdo con la puntuación obtenida hasta agotar las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. La Comisión de Selección, en su caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no obtengan la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida.

4. En caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente.

5. El presidente de la Comisión de Evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 18. Comisión de Selección

1. Los expedientes serán evaluados por una comisión de selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: subdirector/a general de Innovación Tecnológica.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, designados por el presidente, las jefaturas del Servicio de Competitividad e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar de cada una de las jefaturas territoriales y la Jefatura del Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias, que actuará como secretario.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de, por lo menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección.

4. Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse de forma presencial o a distancia.

5. La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

6. La Comisión Evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en el caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias, emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 19. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. En caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000 € por persona beneficiaria, será necesario la autorización del Consello de la Xunta.

2. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de seis meses contando desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

5. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; los plazos y modo de pago de la subvención, y el plazo y la forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se cobra la subvención.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contando a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 19, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería del Mar, en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 22. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, y antes de la presentación de la justificación de cobro, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a su modificación.

2. La autorización para la modificación de los términos en que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto modificado no pueda dar lugar a un nuevo análisis de la solicitud.

b) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

c) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

e) Que el proyecto modificado, en el caso de que hubiese sido presentado con el resto de las solicitudes, resultase seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.

Además, solamente se admitirán cambios que tengan la misma finalidad.

3. Las solicitudes de modificaciones deberán ser comunicadas por la persona beneficiaria, por escrito, con anterioridad a su realización, en un plazo no inferior a dos meses antes de la fecha límite de justificación de la inversión, y requerirá resolución expresa de la Consellería del Mar. En el escrito, la persona beneficiaria deberá dejar constancia, debidamente motivada, de las razones que aconsejan la modificación propuesta.

4. Una vez finalizado el plazo indicado en el apartado 3, se podrán admitir sin previa solicitud ciertas modificaciones menores que, a juicio de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, pueden ser asumidas en el expediente de pago de la ayuda.

5. En cualquier caso, cualquier modificación no solicitada en el plazo establecido implicará la minoración del importe total de la ayuda concedida de hasta un 5 %.

6. Junto con la solicitud de modificación se deberán aportar las facturas proforma; planos si fuese necesario; tres ofertas alternativas según lo indicado en el artículo 14.viii; anexo V de las nuevas inversiones en caso necesario; cuadro de presupuesto de costes del proyecto del anexo III, en el que se reflejen los cambios solicitados y licencias, autorizaciones necesarias o solicitudes de las mismas para las nuevas inversiones, en su caso.

7. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada y, en ningún caso, supondrá un incremento de la subvención concedida.

8. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, se podrán autorizar modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente y debidamente motivadas.

9. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o persona beneficiaria de las ayudas, excepto en los casos de enfermedad que dificulte o imposibilite la realización de esta actividad, sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades, o en aquellos otros casos en los que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad de la inversión subvencionada y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o persona beneficiaria no desvirtúe la finalidad de las ayudas y no produzca enriquecimiento. En cualquier caso, la nueva persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

10. Las modificaciones en los plazos de justificación de las inversiones tendrán la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, por lo tanto, deberán tramitarse de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

11. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos por el interesado.

Artículo 23. Actas de fin de obra/inversión

1. La realización de la inversión se justificará mediante la oportuna acta de fin de obra/inversión mediante certificación de los servicios de la Consellería del Mar, que se solicitará con la propia presentación del expediente para el pago, en los mismos términos y condiciones establecidas en el artículo 11.

2. Se exceptúan de los puntos anteriores aquellas inversiones en que el importe de la subvención sea inferior a 9.000 €. En este caso, la realización de la inversión se justificará con las facturas y certificación bancaria de los pagos correspondientes a dichas facturas, así como con una declaración responsable del interesado (anexo VII) de que dicha inversión fue realizada según la resolución de concesión.

La consellería podrá, en cualquier momento, realizar las comprobaciones que considere oportunas para verificar la efectiva y correcta realización de las inversiones antes mencionadas.

Artículo 24. Plazos de ejecución, justificación y pago

1. Con carácter general, el plazo para justificación material y documental de las inversiones será el 30 de septiembre de 2023, salvo que la resolución individual de concesión de la ayuda disponga de un plazo distinto.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona beneficiaria presente la documentación justificativa, se procederá según el artículo 45 del Reglamento de subvenciones.

3. Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la inversión objeto de la ayuda y su justificación esté realizada de conformidad con la resolución de concesión, íntegramente finalizada y totalmente pagada. La acreditación de la realización de la inversión se realizará con la certificación de fin de obra, regulada en el artículo 23 de esta orden.

b) Que las personas beneficiarias estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

4. Las solicitudes de pago se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta orden. Las solicitudes deberán tener la siguiente documentación:

– Anexo VIII, relativo a la declaración responsable de otras ayudas y compromiso del requisito de admisibilidad.

– Facturas detalladas de la inversión realizada.

En el caso de que los beneficiarios sean una pluralidad de personas, las facturas deben estar emitidas a nombre de cada uno de los beneficiarios por el porcentaje de ayuda concedida que les corresponda, según lo indicado en la resolución de concesión.

– Documento de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas y para la instalación y el funcionamiento del establecimiento, en el caso de no aportarlo antes de la concesión de la ayuda.

– Certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados, que deberán identificar las facturas pagadas y sus importes o permitir seguir una suficiente pista de auditoría en los términos establecidos en el artículo 7.e) de la presente orden. Solo se admitirán pagos realizados por transferencia bancaria.

En el caso de que los beneficiarios sean una pluralidad de personas, los pagos deben estar realizados a nombre de cada uno de los beneficiarios por el porcentaje de ayuda concedida que le corresponda, según lo indicado en la resolución de concesión.

– Certificado final de obra firmado por técnico competente y planos as built, en su caso.

– Anexo VII, declaración responsable de fin de obra, en su caso.

– Anexo IX, de relación de justificantes.

– Anexo X, de explicación de las diferencias entre las inversiones previstas y las realizadas.

5. En el caso de que la inversión sea justificada por menor cuantía que la considerada como elegible inicialmente, se minorará la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración en la justificación de la ayuda no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y no suponga una ejecución deficiente de este. En cualquier caso, una justificación inferior al 60 % de la inversión inicialmente concedida implicará la pérdida al derecho de cobro de la ayuda.

6. En el supuesto de falta de justificación documental o material, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención, según los casos.

Artículo 25. Reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como de los intereses de mora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos del 74 al 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06), la comisión de infracción al derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si, como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 28. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 2 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Artículo 29. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las disposiciones comunes de fondos estructurales y de inversiones europeas; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto (Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001), y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda

Se delega en el director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2022

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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ANEXO XII

Inversión en activos productivos:

IAP =

Inversiones activas productivas

%

Inversiones totales en inmovilizado

Financiación propia:

FPP =

Recursos propios aportados

%

Inversión total