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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 3 de enero de 2023 Pág. 254

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convoca para el año 2023 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (código de procedimiento SI434A).

La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, fue modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio, y en su artículo 39.1 dispuso que «la Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, garantizará la existencia de una prestación económica de carácter periódico dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género. La prestación tendrá en cuenta la situación socioeconómica de las mujeres e irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica respecto de su agresor, o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación, y además a intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia».

Además, el punto 2 del mismo artículo 39 establece que «la Xunta de Galicia regulará esta prestación a través de unas bases reguladoras, que serán aprobadas mediante orden o resolución por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales beneficiarias a las víctimas de formas de violencia de género señaladas en los párrafos a) Violencia física, b) Violencia psicológica, y f) Trata de mujeres y niñas, del artículo 3».

Así, la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 1, de 2 de enero de 2019), modificada a través de la Resolución de 12 de febrero de 2019 (DOG núm. 36, de 20 de febrero) y de la Resolución de 17 de diciembre de 2021 (DOG núm. 246, de 24 de diciembre), aprueba las bases reguladoras para la concesión de dicha prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, y establece en su artículo 3.4, que, dado el carácter permanente de esas bases reguladoras, la Secretaría General de la Igualdad publicará en el Diario Oficial de Galicia, una vez aprobado el proyecto de presupuestos de la Xunta de Galicia para cada año, una resolución en que se convocará la prestación periódica establecida en esas bases reguladoras.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante, Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista normalmente en el presupuesto crédito adecuado y suficiente. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto proceder a la convocatoria para el año 2023 de las ayudas económicas individuales de carácter periódico de apoyo a mujeres que sufren violencia de género reguladas en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.

2. La finalidad de estas ayudas es proporcionarles apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respecto del agresor, o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación para los casos de las mujeres víctimas de trata con fin de explotación sexual, y a intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia, que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, teniendo en cuenta en todo caso los principios recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el SI434A.

Artículo 2. Presupuesto

1. Para la concesión de estas ayudas se destinarán 5.609.986,00 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 11.20.313D.480.0 (código de proyecto 2014 00180), de acuerdo con la siguiente distribución:

– Año 2023: 2.634.992,00 euros.

– Año 2024: 2.974.994,00 euros, para la financiación de las ayudas que, por su duración, generen derechos económicos de las beneficiarias durante el ejercicio siguiente.

Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de su previsión legal o de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo.

2. Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 1998, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia la concesión de las subvenciones tramitadas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2023 será el establecido en las bases reguladoras para la concesión de la citada prestación periódica, aprobadas por la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, modificada por la Resolución de 12 de febrero de 2019 y por la Resolución de 17 de diciembre de 2021.

De acuerdo con el artículo 2.1 de las citadas bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto con carácter permanente durante todos los ejercicios.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 4. Requisitos y documentación

1. Los requisitos necesarios para poder ser beneficiaria de esta ayuda son los establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras para la concesión de dicha prestación periódica, aprobadas por la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, modificada por la Resolución de 12 de febrero de 2019 y por la Resolución de 17 de diciembre de 2021.

2. La solicitud de la ayuda deberá presentarse en el formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), junto con la documentación señalada en el artículo 7 de las citadas bases reguladoras de la ayuda.

Artículo 5. Instrucción, resolución y notificación

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género de la Secretaría General de la Igualdad.

2. La resolución de los expedientes de solicitud de estas ayudas corresponde a la secretaria general de la Igualdad.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco (5) meses, que se computarán a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las resoluciones dictadas agotan la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.

5. La instrucción, resolución y notificación del procedimiento se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras de esta ayuda.

Artículo 6. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI434A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de igualdad de las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servicios, o de la Secretaría General de la Igualdad, https://igualdade.xunta.gal, en el teléfono 881 99 91 64 o en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.gal

Artículo 7. Régimen jurídico

Las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos los aspectos por lo dispuesto en la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 1, de 2 de enero de 2019), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (DOG núm. 59, de 24 de marzo), modificada a través de la Resolución de 12 de febrero de 2019 (DOG núm. 36, de 20 de febrero) y de la Resolución de 17 de diciembre de 2021 (DOG núm. 246, de 24 de diciembre).

Artículo 8. Publicidad

La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Disposición adicional

Las solicitudes recibidas al amparo de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convoca para el año 2022 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio, que al final del ejercicio anterior no alcanzasen la fase de resolución por no estar completos los trámites previos, se resolverán con cargo a los créditos de esta resolución.

En estos supuestos, el cómputo de las mensualidades que le corresponde percibir se iniciará en el ejercicio 2023, rigiéndose el resto de las reglas para el cálculo de la cuantía por lo dispuesto en el artículo 6.1 de la citada Resolución de 17 de diciembre de 2018, modificada a través de la Resolución de 12 de febrero de 2019 y de la Resolución de 17 de diciembre de 2021.

Disposición final primera

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta disposición producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2022

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad