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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 5 de enero de 2023 Pág. 1992

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se realiza la convocatoria excepcional en el proceso selectivo de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, para el ingreso en las categorías de enfermero/a, fisioterapeuta, logopeda y terapeuta ocupacional.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre), tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 %, regulando los procesos de estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas.

Por Decreto 81/2022, de 25 de mayo, se aprobó la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal del Sistema público de salud de Galicia, en desarrollo del artículo 2 y de las disposiciones adicionales quinta, sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, incluyendo la presente convocatoria plazas que corresponden a las disposiciones adicionales indicadas.

La coordinación exigida por la Ley 20/2021 entre las distintas administraciones públicas en el desarrollo de los procesos de estabilización derivó, en el marco de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.1.f) del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud, en el Acuerdo de Recomendaciones de 18 de octubre de 2022 para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021.

En la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el 5 de diciembre de 2022 la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CC.OO., SATSE y UGT alcanzaron el Acuerdo sobre criterios básicos de los baremos de las convocatorias de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

En este contexto normativo, de conformidad con la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Decreto 81/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal del Sistema público de salud de Galicia, después de la negociación con la representación sindical en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación y en el uso de las competencias que le atribuyen al artículo 18 del Decreto 137/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia núm 208, de 31 de octubre) y el artículo 7 de la orden del 22 de abril de 2020, de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 82, de 29 de abril de 2020). resuelve convocar concurso de méritos para el ingreso en las categorías de enfermero/a, fisioterapeuta, logopeda y terapeuta ocupacional, de acuerdo con las siguientes

Bases

I. Normas generales.

1.1. Plazas.

1.1.1. Se convoca concurso de méritos para el ingreso en las categorías de enfermero/a, fisioterapeuta, logopeda y terapeuta ocupacional que se especifican en el anexo I de la presente resolución.

1.1.2. El número de plazas que se convoca en este proceso selectivo es el que se detalla para cada una de las categorías en el citado anexo I, con expresión diferenciada por su sistema de acceso.

1.2. Sistemas de acceso.

Las personas interesadas podrán participar en este proceso selectivo por alguno de los siguientes sistemas de acceso: acceso libre o acceso a personas con discapacidad.

Los/las aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados. Después de finalizado el plazo de inscripción no se permitirá ningún cambio en la modalidad de acceso

Como excepción, los/las aspirantes que soliciten participar por el turno de discapacidad y no dispongan, en el momento de presentar la inscripción, pese a haberlo solicitado, del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente, deberán señalar en el formulario electrónico de inscripción dicha circunstancia en el espacio habilitado para el efecto, efectuar el pago de la tasa correspondiente y presentar la solicitud de reconocimiento de discapacidad presentada.

En este supuesto, resultará admitido/a por el turno de discapacidad e podrá solicitar el reintegro de la tasa abonada siempre que acredite documentalmente tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en los términos exigidos en la convocatoria, el último día del plazo de presentación de reclamaciones contra la lista provisional de admitidos/excluidos. En otro supuesto, resultará admitido por el sistema de acceso libre.

1.3. Personas con discapacidad.

1.3.1. De conformidad con lo establecido en la legislación del empleo público de Galicia, el artículo 8 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, el artículo 5 del Decreto 81/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal del Sistema público de salud de Galicia, en desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se reserva el número de plazas que se concreta en el anexo I para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen el proceso selectivo y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

La reserva se efectúa sobre el cómputo total de plazas de la oferta de empleo público e se hace efectiva, en aquellas convocatorias que ofertan un mínimo de diez plazas de la correspondiente categoría o especialidad.

1.3.2. En el supuesto de que algún/a aspirante con discapacidad que se presente por la cuota de reserva supere el proceso selectivo y no obtenga plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior la obtenida por otros/as aspirantes del turno de acceso libre, será incluido/a por su orden de puntuación en el turno de acceso libre.

1.3.3. Con el fin de garantizar la protección de la salud de los/as aspirantes que superen definitivamente el proceso selectivo por el turno de reserva de personas con discapacidad, se efectuará una evaluación inicial de su salud que permita adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias para evitar que se puedan ver afectados/as de forma singular por algún riesgo laboral identificado en su puesto de trabajo. Dicha evaluación será realizada por la unidad periférica de prevención de riesgos laborales de referencia para el centro de gestión al que pertenezca la plaza adjudicada.

1.3.4. Según el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, si las plazas reservadas y que las personas con discapacidad cubriesen, no alcanzan el porcentaje del tres por ciento de las plazas convocadas en la correspondiente oferta de empleo público, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del doce por ciento. En otro caso, las plazas reservadas al turno de discapacidad, no cubiertas, se acumulará al acceso libre.

1.4. Promoción interna.

1.4.1. En aplicación del Decreto 81/2022, por la propia naturaleza de los procesos de estabilización, destinados a reducir la temporalidad en el empleo, no procede efectuar reserva de plazas a promoción interna.

II. Requisitos.

Las personas interesadas en participar en este proceso deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso

2.1.1. Nacionalidad:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as o tener reconocido tal derecho por norma legal.

b) Así mismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.1.2. Edad. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.

2.1.3. Capacidad funcional. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

2.1.4. Habilitación. No haber sido separado del Servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.1.5. Titulación. Estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo I de esta resolución o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones extra comunitarias u obtenidas en otro Estado miembro, deberán poseer el documento que acredite de manera fidedigna su homologación o la credencial de reconocimiento del título para efectos profesionales, respectivamente.

2.1.6. Protección jurídica del menor. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2.1.7. Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.

No podrán formalizar su inscripción en el proceso selectivo las personas que reuniesen en dicha fecha la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría.

2.2. Requisitos específicos. Personas con discapacidad.

Además de los requisitos anteriores, los/as aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

A los efectos de acceso al proceso selectivo, los/as pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 %.

2.3. Tasas.

2.3.1. Formalización del pago de las tasas.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 38,02 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el ingreso de la tasa se utilizará un impreso de autoliquidación como el señalado en el anexo V. Tal impreso, así como los códigos para su formalización le serán facilitados a las personas interesadas en los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y estarán disponibles en la página web del Servicio Gallego de Salud, en el apartado de empleo público. La no presentación de este impreso de autoliquidación, –en el que deberá figurar la fecha y el sello de la entidad bancaria–, junto con el formulario de inscripción en el proceso, determinará la exclusión de la persona aspirante.

Se podrá también realizar el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para esto, deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la oficina virtual en la página web del Cixtec (www.cixtec.es) y clicar el enlace Oficina Virtual-Tributaria (color azul), entrar a servicios de acceso libre y tasas, precios, multas y sanciones. en este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa (modelo 730), que será el que se presente junto con la solicitud.

Así mismo, el/la solicitante podrá hacer efectivo el pago de la tasa a través de Fides/expedient-e, habilitándose un enlace directo al sistema de pago electrónico de tasas de la Consellería de Hacienda. En este supuesto, no será necesaria la presentación del justificante de haber abonado la correspondiente tasa junto con la solicitud.

En ambos supuestos, la presentación del justificante de abono no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.

2.3.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa:

Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de inscripción:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada:

– Por las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

– Por las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

– Por las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que sufriesen daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que conviviese con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge del/de la fallecido/a y los/las hijos/as de los/las heridos/as y fallecidos/as.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso la siguiente documentación:

– Copia compulsada de la cualificación de discapacidad o de la resolución por la que se le reconoce la incapacidad permanente.

– Copia compulsada del título oficial de familia numerosa, de carácter ordinario o especial.

– Certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

– Copia compulsada o electrónica auténtica de la sentencia judicial firme, o resolución administrativa por la cual se reconoce la condición de víctima del terrorismo.

2.3.3. Devolución de tasas.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, después de los trámites correspondientes, a los/las aspirantes excluidos/as que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

2.4. Registro electrónico de los requisitos de participación.

Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deberán declarar en el formulario electrónico de inscripción que reúnen todos los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria. Al formulario electrónico de inscripción se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) en el apartado Fides/expedient-e/Sección de Procesos/Concurso de Mérito

2.5 Plazo y procedimiento de acreditación de los requisitos de participación.

2.5.1. Las personas aspirantes, excepto en el supuesto y respecto de la documentación que se señala en la base 2.6, deberán presentar junto con la solicitud de participación, y dentro del plazo de presentación de instancias la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero en vigor.

Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo según lo dispuesto en la base 2.1.1.b) deberán presentar copia compulsada o electrónica auténtica de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor.

2. Justificante de haber abonado los derechos de examen. Las personas exentas o con bonificación en el pago de las tasas deberán presentar copia cotejada de la documentación que acredite este derecho en los términos exigidos en la base 2.3.2.

3. Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en la correspondiente categoría o la documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo, en los términos previstos en los anexos I y III de esta resolución.

Deberá presentarse traducción jurada o equivalente según lo dispuesto en el anexo III de aquellos títulos que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.

En el caso de titulaciones extra comunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse además el documento que acredite fidedignamente su homologación y reconocimiento, respectivamente.

El/la aspirante no tendrá la obligación de adjuntar la documentación acreditativa de la titulación cuando la misma conste como validada (V) en Fides/expedient-e.

2.5.2. Las personas que accedan por el turno de discapacidad deberán presentar, además de la documentación anterior, copia compulsada del documento que les acredite tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, expedido por el órgano competente para el reconocimiento y cualificación del grado de discapacidad, o la resolución por la que se le reconoce la incapacidad permanente.

2.5.3. La falta de acreditación por la persona interesada de los requisitos de participación determinará su exclusión del proceso de selección.

2.5.4. En todo caso, la autoridad convocante se reservará el derecho a exigir que se acredite convenientemente la existencia o no de los requisitos de participación e idoneidad de los/las aspirantes, en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del concurso de méritos.

2.6. Verificación de los requisitos de participación a través de la plataforma de intermediación.

2.6.1. Excepto en el supuesto de oposición expresa del/de la aspirante manifestada en el espacio habilitado al efecto en el formulario electrónico de inscripción en el proceso (Fides/expedient-e), el órgano convocante procederá a verificar en la plataforma de intermediación (PasaXe!) la siguiente documentación acreditativa de los requisitos de participación:

– DNI/NIE.

– Certificado de discapacidad expedido por un órgano de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Condición de demandante de empleo en el territorio nacional y de no ser perceptor de prestación o subsidio por desempleo.

– Título de familia numerosa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Aparte de estos supuestos o cuando conste la oposición expresa a su consulta, los/las aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de todos los requisitos en los términos que se indican en la base 2.5.

2.6.2. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitase el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá requerir al/a la aspirante la acreditación en papel de todos los requisitos de participación.

III. Méritos.

3.1. Méritos a valorar.

Los méritos a tener en cuenta en este concurso serán los recogidos en el anexo II y se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior, inclusive, al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Tales méritos deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria.

3.2. Registro electrónico y acreditación de méritos

3.2.1. Para el registro electrónico de los méritos, los/las aspirantes deberán proceder de la siguiente forma:

Las personas interesadas accederán a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) al expediente electrónico del profesional (Fides/expedient-e) según se indica en el anexo IV de estas bases y comprobarán los datos de su currículo baremables en el proceso de selección que constan registrados en la aplicación informática, así como su estado.

Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, deberá registrar en el sistema Fides/Expediente-e los méritos que posee para los efectos de su valoración en el concurso de méritos. Después de su registro electrónico, deberá imprimir la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe de «informe».

La solicitud de validación para este proceso se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el formulario electrónico de inscripción y podrá presentarse hasta el último día del plazo de presentación de instancias en registro administrativo, electrónico o presencial, o a través de cualquiera de los procedimientos que se indican en la base 5.2.

3.2.2. Junto con la solicitud de validación, el/la aspirante deberá adjuntar la documentación acreditativa de los méritos que figuren pendientes de validación en los términos que se indican en el anexo III. Solo se admitirá como medio de acreditación válido el que se indica para cada uno de los méritos en el indicado anexo.

La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en la orden que figura cada uno de los méritos en la solicitud de validación.

3.2.3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y para los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en el anexo III y constando documentalmente haber sido solicitada por el/la interesado/a al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no fuese recepcionada por el/la interesado/a en el indicado plazo, supuesto en el que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos.

Aparte de este supuesto y plazo no se admitirá la presentación de ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos.

3.2.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hubieran solicitado, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre validado o pendiente de catalogar por la Administración, no tendrán que presentar nuevamente la documentación de tal/es mérito/s excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

Es responsabilidad del/de la aspirante la actualización de méritos conforme la fecha de referencia de este proceso mediante la presentación de nuevos certificados. En el supuesto de que no se produzca tal actualización, solo se tendrán en cuenta los aportados inicialmente.

3.2.5. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hubieran solicitado, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre pendiente de validar, deberán presentar, en su caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación complementaria para acreditar debidamente el mérito en los términos del anexo III.

3.2.6. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hubieran registrado en el sistema informático sus méritos, que figuran como pendientes de validar sin que presentaran ninguna documentación acreditativa de ellos, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión en los términos del anexo III dentro del plazo de presentación de instancias para que puedan ser, en su caso, valorados en dicho procedimiento.

3.2.7. No será necesaria la acreditación documental del cumplimento de los siguientes méritos:

- La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidade.

- La formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

3.2.8. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la presentación de documentación complementaria de cualquiera requisito o mérito aunque conste validado.

3.2.9. Para los efectos de este proceso, y sen perjuicio de su validación y catalogación en un momento posterior, podrán dejarse sin validar y catalogar en el expediente electrónico personal del/la aspirante aquellos méritos que no tengan incidencia en la puntuación a asignar en el concurso de méritos por haber conseguido el/la aspirante, con los méritos ya validados y catalogados, la puntuación máxima en el respectivo epígrafe del baremo.

3.2.10. Los méritos que en la fecha de publicación de esta convocatoria figuren como validados en Fides/expedient-e permanecerán en dicho estado, excepto en los supuestos en que se aprecie un error de validación que obligue a su modificación.

Los méritos que no consten registrados en el sistema informático en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias no serán objeto de valoración.

IV. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

Para los efectos de la asignación de la puntuación prevista en la base 8.1.3 de esta convocatoria, aquellos/as aspirantes de cualquier turno de acceso, que estén en posesión del Celga 4, curso de perfeccionamiento de Gallego debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, deberán registrar este en el epígrafe “idiomas” del expedient-e y presentar copia compulsada del mismo dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación, salvo que ya conste este título como validado en el expedient-e.

V. Solicitud.

5.1. Formulario de inscripción.

5.1.1. Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cubrir una única solicitud de participación, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección de Procesos/Concurso de Méritos), a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo IV, y que después de formalizada electrónicamente deberán imprimir, firmar y presentar en los lugares y plazos indicados en los apartados 5.2 y 5.3, respectivamente.

5.1.2. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de participación o en cualquiera de los documentos acreditativos de los requisitos de participación.

Las modificaciones que, con carácter excepcional, resulte necesario que efectúe el/la aspirante en alguno de los datos contenidos en la solicitud de participación impresa se efectuarán mediante escrito dirigido a la misma unidad de validación a la que se dirija la instancia de participación y en la cual se indicará con claridad la modificación que se pretende.

Tal solicitud de modificación deberá presentarse, junto con la instancia que modifica o copia de esta, a través del procedimiento y plazo previstos en la cláusula 5.2 y 5.3 de esta convocatoria.

Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, no se admitirán las modificaciones de las solicitudes previamente presentadas.

5.1.3. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación presentada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

5.1.4. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará como el único válido a los efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/a aspirante tanto el error en su consignación como la comunicación al Servicio Gallego de Salud de cualquier cambio del mismo. Lo mismo será aplicable a los otros medios de comunicación posibles, como los teléfonos de contacto y el correo electrónico.

La Administración convocante podrá comunicar a través de Fides/expedient-e, de forma general o individualizadamente, cualquier novedad que se produzca en el desarrollo del proceso.

5.1.5. Junto con la solicitud de participación, la persona aspirante deberá presentar la documentación exigida en la base 2.5, la justificación documental de todos los méritos previamente registrados en el expediente electrónico que no acreditase en los términos de la base 3.2 y, en su caso, la documentación del conocimiento de la lengua gallega.

5.2. Lugar de presentación.

Las solicitudes de participación en el concurso de méritos se dirigirán a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de inscripción y podrán presentarse por registro electrónico, de forma presencial en el registro general de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para el registro electrónico de la solicitud se requerirá de un certificado digital válido: FNMT, DNI electrónico o Camerfirma.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el número tres de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,que las remitirán seguidamente al organismo competente.

5.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes de participación podrán presentarse desde el día 16 de enero de 2023 hasta el 16 de febrero de 2023, ambos días incluidos.

VI. Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declaren con carácter provisional los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con el motivo de la exclusión.

6.2. Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente solicitud de participación en el proceso, no consten como admitidas ni excluidas en la relación publicada.

6.3. No se podrá enmendar la presentación de la solicitud fuera del plazo habilitado para este efecto. La estimación o desestimación de las solicitudes de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se apruebe el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Contra tal resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/las interesados/as la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiese que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.

VII. Tribunales.

7.1. La composición de los tribunales de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo del Servicio Gallego de Salud. De conformidad con el artículo 4.5. del Decreto 81/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal del Sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 102, de 30 de mayo), podrá designarse un mismo órgano de selección para varias categorías, respetando en su composición los criterios sobre designación de tribunales establecidos por la legislación de empleo público y demás normativa de selección.

7.2. Los tribunales calificadores del concurso de méritos, serán nombrados por la autoridad convocante, publicándose a este efecto la oportuna resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias del órgano convocante, corresponden al tribunal de selección las funciones relativas a la evaluación de las competencias profesionales de los/las aspirantes a través de la valoración de los distintos aspectos de su currículo profesional y formativo así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso y la resolución de incidencias.

7.3. Los tribunales tendrán su sede, a los efectos de comunicaciones, envío de documentación o incidencias, en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, situada en San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela.

7.4. Los tribunales estarán compuestos por un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del órgano de selección.

Los miembros de los tribunales tendrán la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

Los tribunales podrán proponer al órgano convocante la incorporación a sus trabajos de los/las asesores/as especialistas o de apoyo que estimen oportunos. Los/las dichos/as asesores/as se limitarán a prestar su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto.

7.5. Los/las miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta del 8 de abril de 2010 o realicen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la correspondiente categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente/a deberá solicitar de los/las miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos/as en las circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también realizada por los/las asesores/as especialistas previstos y por el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y demás personal colaborador cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme al artículo 24 de la Ley de régimen jurídico del sector público.

7.6. La autoridad convocante publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia, resolución por la que se nombren los/las nuevos/as miembros que tengan que sustituir a los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas.

7.7. Se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, con la presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a. En dicha sesión, el tribunal adoptará las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros, con presencia, en todo caso, del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.

De las sesiones celebradas por el tribunal se redactará la correspondiente acta que será firmada por el/a secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

Resultarán de aplicación a la constitución y funcionamiento de los órganos de selección las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.8. Los tribunales que actúen en el proceso selectivo tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, actualizado por la Resolución de 20 de junio de 2008 (DOG núm. 138, de 17 de julio), según lo acuerde el órgano competente en la materia.

VIII. Procedimiento de selección.

8.1.1. Sistema de selección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 apartado 3.2.1. del Decreto 81/2022, del 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal del Sistema público de salud de Galicia, en desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el sistema de selección será el de concurso de méritos.

8.1.2. Méritos a valorar.

Los méritos a valorar serán los recogidos en el anexo II de la presente resolución. La puntuación máxima a conseguir por la valoración de tales méritos será de cuarenta puntos.

8.1.3. Conocimiento de la lengua gallega.

Para darle cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de las/los usuarias/os de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en el concurso de méritos se valorará el conocimiento de la lengua gallega, con una puntuación específica y adicional de 5 puntos.

Tendrán derecho a esta puntuación los/as aspirantes que tengan acreditado en la forma y plazo indicados en la base cuarta de esta convocatoria estar en posesión del certificado acreditativo del conocimiento de la lengua gallega Celga 4, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (curso de perfeccionamiento de gallego), de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014, por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

8.1.4. Puntuaciones provisionales.

El tribunal podrá requerir, de oficio, de los/las aspirantes o de cualquier Administración pública, la documentación complementaria o las aclaraciones precisas con la finalidad de asegurar la máxima objetividad en la adjudicación de la puntuación del concurso de méritos.

Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición, con indicación de la puntuación provisional obtenida por cada aspirante en los distintos apartados del anexo II, la correspondiente a la acreditación del conocimiento de la lengua gallega, en su caso, así como la valoración total del concurso de méritos.

Contra los resultados de la baremación provisional, los/las aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.1.5. Puntuación final del proceso.

A la vista de las reclamaciones presentadas o apreciado de oficio por el órgano de selección algún error material en la baremación provisional asignada a los/las aspirantes, el tribunal practicará las oportunas correcciones y aprobará las puntuaciones definitivas de méritos del concurso y elevará a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia la relación de aspirantes seleccionados/as por la orden de puntuación alcanzada en los diferentes turnos de acceso.

La puntuación total del/de la aspirante en el proceso será la que resulte de la suma de la puntuación definitiva obtenida por la valoración de méritos del concurso que se recogen en el anexo II más la obtenida por aquel en el apartado de conocimiento de la lengua gallega.

8.1.6. El sistema de desempate se efectuará a favor de los/las aspirantes que tuviesen mayor número de días de servicios prestados en la categoría (en la que participa) en el Servicio Gallego de Salud. De persistir el empate, se continuará por el mayor número de días de servicios prestados en otra categoría/especialidad en el Servicio Gallego de Salud y, de ser necesario, sucesivamente por cada apartado del baremo de formación y otros méritos por su orden. De seguir existiendo méritos iguales entre dos o más personas candidatas se dirimirá el desempate a favor de la persona aspirante del género infrarrepresentado en la categoría a la que opta. Para terminar, decidirá la mayor edad del/de la aspirante.

Se entiende, a estos efectos, la existencia de infrarrepresentación cuando en la categoría objeto de convocatoria exista una diferencia porcentual de, al menos, veinte puntos, entre el número de mujeres y el número de hombres.

IX. Relación de aspirantes seleccionados/as y elección de destino.

9.1. Los/las aspirantes definitivamente seleccionados/as dispondrán del plazo que se determine en la resolución prevista en el apartado 8.1.5 para la presentación de la siguiente documentación

a) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones propias de la categoría.

c) Por exigencia del artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o, en su defecto, autorización escrita al Servicio Gallego de Salud para consultar los datos contenidos en el citado registro y solicitar en su nombre la oportuna certificación.

d) Declaración bajo su responsabilidad de no tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opta.

e) Los/las participantes que accedan por el turno de personas con discapacidad deberán presentar en este momento, además de la documentación anterior, original o certificación compulsada acreditativa del mantenimiento de los requisitos para acceder por el correspondiente turno, de no tener carácter definitivo la resolución por la que se le reconoció la discapacidad, y que fue presentada al inicio del proceso selectivo.

9.2. Los/las que dentro del plazo fijado no presenten la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos para participar en el presente proceso selectivo, no podrán ser nombrados/as personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto de aspirantes que no puedan acreditar la capacidad funcional por encontrarse en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual (en la categoría a la que opta), incapacidad permanente absoluta o grand invalidez en virtud de una resolución que prevé la revisión por mejoría, o que ha sido recurrida, el/la aspirante podrá aportar la documentación que acredite la recuperación de la capacidad funcional hasta el momento en que termine el plazo fijado para la revisión o se dicte la correspondiente resolución, continuando su participación en el proceso desde ese momento, previa acreditación de la recuperación de la capacidad funcional.

Quedará en suspenso la participación en el proceso de aquellos aspirantes que habiendo participado por el turno de discapacidad hayan perdido la condición de discapacitado/a, siempre que acrediten haber recurrido la correspondiente resolución por la que dejan de tener tal condición. Una vez dictada resolución o sentencia firme por la que recupere la condición de discapacitado/a, deberá ponerlo en conocimiento del órgano convocante, continuando su participación en el proceso desde ese momento.

9.3. Comprobada la documentación de todos/as los/as aspirantes aprobados/as, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación definitiva de aspirantes seleccionados/as.

En ningún caso se podrá declarar que superaron el concurso de méritos un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

9.4. En esta misma resolución se aprobará la relación, por institución sanitaria, de plazas que se oferten a los/as aspirantes seleccionados/as y el procedimiento y el plazo para que estos manifiesten su opción por los destinos ofertados.

9.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, las plazas vacantes que se oferten corresponderán siempre a plazas básicas de la correspondiente categoría.

9.6. Las plazas se adjudicarán entre los/las aspirantes por la orden de puntuación obtenida en el concurso de méritos, salvo la alteración que resulte de la aplicación de la base 9.7., según la orden de prelación de destino/s que hubieran efectuado, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable.

9.7. Solo a los efectos de elección de destino, de conformidad con el artículo 9 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los/as aspirantes que superasen el concurso de méritos por el turno reservado a personas con discapacidad, podrán solicitar a la autoridad convocante, en el plazo previsto en la base 9.1 la alteración de la orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

9.8. El acto de elección de destino podrá ser presencial o telemático. El/la aspirante que, en el plazo y conforme al procedimiento que se establezca, no comparezca al acto de elección presencial o renuncie a la elección de plaza no podrá ser nombrado/a, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones. La misma consecuencia se aplicará a aquellos aspirantes que en un acto de elección telemático, no hubiesen seleccionado todos los destinos que se oferten por el orden de prelación que considere, y no resultase adjudicatario/a de ninguno por los que hubiese optado. En este supuesto, la autoridad convocante procederá al llamamiento de nuevos/as aspirantes, en el número que se corresponda con las plazas ofertadas y no elegidas, con la finalidad de que manifiesten su opción por las mismas, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Esta opción se realizará por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva con independencia del turno de acceso del aspirante que no resultó adjudicatario.

X. Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Una vez adjudicados los destinos, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declare finalizado el proceso selectivo, con nombramiento como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud y asignación de destino a aquellos/as aspirantes seleccionados/as que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.

No podrán ser nombradas personal estatutario fijo las personas aspirantes seleccionadas que en el momento de expedir el correspondiente nombramiento se encuentren en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual (en la categoría a la que opta), incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En este supuesto, si la resolución que reconoce la incapacidad prevé la revisión por mejoría, o ha sido recurrida, la participación del/de la aspirante en el presente proceso quedará en suspenso hasta el momento en que termine el plazo de revisión o se dicte la correspondiente resolución, procediendo en ese momento y previa acreditación de la recuperación de la capacidad funcional a la realización del correspondiente nombramiento.

Tampoco podrán ser nombrados personal estatutario fijo las personas aspirantes seleccionadas que en el momento de expedir el correspondiente nombramiento tuvieran la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría en otro Servicio de Salud.

10.2. Los/las nombrados/as dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada. El cómputo de este plazo se iniciará al día siguiente al de la publicación a la que se refiere el punto anterior. La toma de posesión de la plaza se efectuará en el centro de gestión al cual pertenezca esta. La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al/a interesado/a y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del concreto proceso selectivo. No obstante, en casos de fuerza mayor, y por instancia del/de la interesado/a, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud podrá prorrogar el plazo de toma de posesión. La incorporación a las plazas adjudicadas llevará aparejado el cese del personal temporal que, en su caso, las ocupe, de acuerdo con los criterios de incorporación y cese vigentes.

10.3. Presupuestos de aplicación de la cláusula indemnizatoria de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece una compensación económica para el personal estatutario interino que, ocupando plazas susceptibles de formar parte de la convocatoria extraordinaria de estabilización según la Ley 20/2021, estando en activo como tal, viese finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

La presente convocatoria incluye plazas recogidas en el Decreto 81/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal del Sistema público de salud de Galicia, en desarrollo de la citada Ley 20/2021, debiendo indicar que no procederá indemnizar a aquellas personas que ocupando plazas de la/s categoría/s objeto de esta convocatoria susceptibles de formar parte de la convocatoria extraordinaria de estabilización, no resultando adjudicatario/a de plaza en el proceso selectivo se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

– No participen en este proceso selectivo, o una vez inscrito renuncie a la participación en el mismo.

- Resuelto el proceso selectivo, no viesen finalizada su relación con la administración sanitaria y continúen en activo en algún nombramiento temporal o renuncie a su formalización.

Tampoco procederá indemnizar a aquellas personas que habiendo sido nombrados/as personal estatutario fijo, no tomen posesión de la plaza.

10.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en el supuesto de situaciones en las que los seleccionados por diversos motivos no continúen en el proceso, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de seleccionados, por la orden de prelación que resulte de la lista definitiva con independencia del turno de acceso.

Nombradamente se llamará al siguiente aspirante, en los supuestos de:

– Renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo.

– No reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza.

– No presentar la documentación requerida.

– No formular elección de plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido.

– No producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada.

– Ser declarado en situación de excedencia sin derecho a reserva de plaza con efectos desde el mismo día de la toma de posesión.

En los supuestos previstos en el apartado anterior, no se modificará la elección de plaza realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose a las novas personas aspirantes las plazas resultantes de las antedichas situaciones.

10.5. De conformidad con la disposición adicional 2ª del Decreto 70/2017, de 13 de julio (DOG núm. 145, de 1 de agosto), como condición para el perfeccionamiento del nombramiento que se expida, los/las aspirantes seleccionados/as deberán realizar, con carácter obligatorio, y en un plazo no superior a los seis meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del correspondiente nombramiento como personal estatutario fijo, las actividades formativas para la obtención del nivel básico de conocimiento en materia de igualdad de género y prevención y lucha contra la violencia de género, previstas en el artículo 4 de la citada regulación, que se impartirán por el Servicio Gallego de Salud.

No tendrán que realizar esta actividad formativa los/as aspirantes seleccionado/as que la hayan realizado con anterioridad, conste registrada en Fides/expedient-e y haya sido debidamente convalidada.

XI. Norma final.

11.1. De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre), se negociarán en Mesa Sectorial las condiciones respecto de las bolsas específicas o de su integración en bolsas ya existentes para los aspirantes que no superen los procesos selectivos previstos en la disposición adicional cuarta de dicha ley.

11.2. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar el concurso y a los/as que participen en él.

11.3. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por el tribunal, por la autoridad convocante o el órgano encargado de la gestión, podrán ser impugnados por los/as interesados/as de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta dirección, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá impugnar directamente en la jurisdicción contencioso administrativa en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2022

Ana Mª Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos

Anexo I

Plazas y titulación

Categoría

Subgrupo

Acceso Libre

Reserva Discapacidad

Total

Titulación

Enfermero/a

A2

427

32

459

Título universitario oficial de grado en enfermería, diplomatura universitaria de enfermería o equivalente

Fisioterapeuta

A2

12

2

14

Título universitario oficial de grado en Fisioterapia, diplomatura universitaria en Fisioterapia o título de Enfermería con la especialidad de Fisioterapia

Logopeda

A2

1

1

Título universitario oficial de grado o diplomado en logopedia

Terapeuta ocupacional

A2

3

3

Título universitario oficial de grado o diplomado en terapia ocupacional

Anexo II

Baremo

Categorías de enfermera/o, fisioterapeuta, logopeda y terapeuta ocupacional.

1. Formación y otras actividades: 12 puntos.

1.1. Académica.

a) Grado:

1. Estudios de la correspondiente diplomatura o grado:

Plan antiguo:

– Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

– Por cada sobresaliente: 1 punto.

– Por cada notable: 0,5 puntos.

No se valorará el sobresaliente cuando se obtuviese matrícula de honor.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el cociente con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

Plan nuevo:

La puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

0,5 Cn + 1 Cs + 1,5 Cmh

____________________

Ca + Cn + Cs + Cmh

Las anotaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se obtuvieron las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se obtuviese matrícula de honor.

No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.

La puntuación resultante se expresará con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

b) Posgrado.

1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 e 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 1,5 puntos.

2. Título de doctor/a en el ámbito de las ciencias de la salud: 5 puntos.

3. Premio extraordinario de doctorado en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,5 puntos.

4. Máster universitario oficial, Máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario en el ámbito de las ciencias de la salud:

a) En caso de estar computado en créditos ECTS:

– Título oficial: 0,05 puntos/crédito.

– Título propio: 0,025 puntos/crédito.

b) En caso de estar computado solo en horas:

– Título oficial: 0,005 puntos/hora.

– Título propio: 0,0025 puntos/hora.

La titulación de máster debe registrarla el/la aspirante en Fides/expedient-e en el epígrafe de formación continuada recibida/máster.

Los apartados b.1) e b.2) son excluyentes entre sí.

1.2. Continuada:

a) Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema Acreditador de la Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, por el Consello Internacional de Enfermería (CIE), por el Consello Europeo de Acreditación de la Educación Médica Continuada (EACCME) o por la Asociación Médica Americana (AMA), impartidos por cualquier entidad u organismo público o privado, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o evaluados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría la que se opta.

c) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Valoración:

– Por crédito CFC/ECTs: 0,30 puntos.

– Por hora, crédito CIFCE/EACCME/AMA PRA categoría 1: 0,030 puntos.

La puntuación que se otorgará a los/as aspirantes que impartiesen los antedichos cursos será de 0,060 puntos por hora de docencia impartida. Se valorará la formación impartida que tenga un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este. Si la actividad formativa consta acreditada en créditos EACCME, CIFCE o AMA PRA y créditos CFC; se valorará con la puntuación asignada a estos últimos.

Solo se valorarán los cursos de formación realizados con posterioridad a la obtención del título académico exigido para el acceso a la categoría.

Los cursos de informática, prevención de riesgos, de gestión clínica, de bioestadística y de metodología de la investigación se valorarán con independencia de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a la categoría, con una puntuación máxima de 4 puntos.

Asimismo, se valorará en todo caso la formación en igualdad entre mujeres y hombres y en prevención y lucha contra la violencia de género.

No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares, excepto que estén debidamente acreditados por los órganos acreditadores que forman el sistema acreditador de la formación continuada del Sistema Nacional de Salud.

1.3. Otras actividades:

Categoría enfermero/a.

A) Por la docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,2 puntos/curso académico, hasta un máximo de 1 punto.

B) Por el título de una o varias especialidades de enfermería reconocidas en la normativa vigente, que no sean requisito para el acceso a la categoría en que se participa: 2 puntos.

C) Por el título de una o varias titulaciones sanitarias de graduado o diplomado reconocidas en el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que no sean titulación de acceso a la categoría en que se participa: 1 punto.

D) Por la autoría de trabajos científicos y de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud, apreciados libremente por el tribunal conforme a los siguientes criterios y tablas de valoración:

D.1) Revistas científicas.

– Las publicaciones deben pertenecer a revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Pubmed, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO, catálogo Latindex, CINAHL o en alguna de las revistas indexadas en Cuiden que se relacionan en el anexo VI. No serán objeto de valoración las publicaciones realizadas en revistas no indexadas en las bases de datos referidas.

Tales publicaciones se valorarán en los siguientes términos:

1. Los artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) en la fecha de publicación de la convocatoria: 0,40 puntos.

2. Los artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas sin factor de impacto: 0,15 puntos.

3. Editoriales, cartas, artículos de opinión, técnicas y procedimientos, de carácter científico o de investigación, publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) en la fecha de publicación de la convocatoria: 0,10 puntos.

No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos.

D.2) Libros o capítulos de libros.

– Capítulo de libro: 0,10 puntos.

– Libro completo: 0,30 puntos.

E) Por cada premio de investigación otorgado a trabajos de investigación originales publicados, premios a comunicaciones en congresos científicos y premios de reconocido prestigio a trayectorias científicas, otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la investigación, hasta un máximo de 1 punto:

– Premio de ámbito internacional: 0,20 puntos.

– Premio de ámbito nacional: 0,15 puntos.

– Premio de ámbito autonómico/local: 0,10 puntos.

F) Proyectos de investigación:

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación financiados por organismos públicos:

a. Como investigador/a principal:

– Proyectos internacionales: 2 puntos.

– Proyectos nacionales: 1 punto.

– Proyectos autonómicos: 0,30 puntos.

b. Como investigador/a colaborador/a:

– Proyectos internacionales: 1 punto.

– Proyectos nacionales: 0,30 puntos.

– Proyectos autonómicos: 0,10 puntos.

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación en convocatorias competitivas financiados por organismos privados nacionales o internacionales:

– Como investigador/a principal: 0,30 puntos.

Los proyectos de investigación no competitivos no serán baremables.

No se considerarán parte del equipo investigador el persoal contratado a cargo del proyecto ni las colaboraciones puntuales en el mismo.

G) Estancias formativas en centros de investigación nacionales o extranjeros: 0,05 puntos/mes completo.

A los efectos de este proceso selectivo tienen la condición de centros de investigación los centros receptores en los que los profesionales desarrollen actividades de investigación, se trate de centros do SNS, Universidad, Organismos Públicos de Investigación (OPIS) y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración Pública española o extranjera, que cuenten con grupos de investigación de trayectoria acreditada en biomedicina y ciencias de la salud.

Las estancias clínicas para la mejora de habilidades o el aprendizaje de técnicas innovadoras, que consten debidamente acreditadas conforme al Sistema acreditador da Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, serán objeto de valoración en el apartado de formación continuada.

H) Patentes:

– Solicitada y aceptada: 1 punto.

– En explotación: 2 puntos.

I) Por tener completado el programa de formación en investigación Río Hortega para profesionales que tengan finalizado su formación sanitaria especializada: 1 punto.

Este mérito debe registrarlo electrónicamente el/la aspirante en Fides/expedient-e, en el epígrafe de «Otros méritos».

Categoría de Fisioterapeuta.

A) Por la docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,2 puntos/curso académico, hasta un máximo de 1 punto.

B) Por el título oficial de una o varias titulaciones sanitarias reconocidas en el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que non sexan requisito para el acceso a la categoría en que se participa: 1 punto.

C) Por la autoría de trabajos científicos y de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud, apreciados libremente por el tribunal conforme a los siguientes criterios y tablas de valoración:

c.1) Revistas científicas.

– Las publicaciones deben pertenecer a revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Pubmed, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO, catálogo Latindex, CINAHL o en alguna de las revistas indexadas en Cuiden que se relacionan en el anexo VI. No serán objeto de valoración las publicaciones realizadas en revistas no indexadas en las bases de datos referidas.

Tales publicaciones se valorarán en los siguientes términos:

1 . Los artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) en la fecha de publicación de la convocatoria: 0,40 puntos.

2. Los artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas sin factor de impacto: 0,15 puntos.

3. Editoriales, cartas, artículos de opinión, técnicas y procedimientos, de carácter científico o de investigación, publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) en la fecha de publicación de la convocatoria: 0,10 puntos.

No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos.

c.2) Libros o capítulos de libros.

– Capítulo de libro: 0,10 puntos.

– Libro completo: 0,30 puntos.

d) Por cada premio de investigación otorgado a trabajos de investigación originales publicados, premios a comunicaciones en congresos científicos y premios de reconocido prestigio a trayectorias científicas, otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la investigación, hasta un máximo de 1 punto:

– Premio de ámbito internacional: 0,20 puntos.

– Premio de ámbito nacional: 0,10 puntos.

e) proyectos de investigación:

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación financiados por organismos públicos:

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación financiados por organismos públicos:

a. Como investigador/a principal:

– Proyectos internacionales: 2 puntos.

– Proyectos nacionales: 1 punto.

– Proyectos autonómicos: 0,30 puntos.

b. Como investigador/a colaborador/a:

– Proyectos internacionales: 1 punto.

– Proyectos nacionales: 0,30 puntos.

– Proyectos autonómicos: 0,10 puntos.

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación en convocatorias competitivas financiados por organismos privados nacionales o internacionales:

– Como investigador/a principal: 0,30 puntos.

Los proyectos de investigación no competitivos no serán baremables.

No se considerarán parte del equipo investigador el personal contratado a cargo del proyecto ni las colaboraciones puntuales en el mismo.

f) Estancias formativas en centros de investigación nacionales o extranjeros: 0,05 puntos/mes completo.

A los efectos de este proceso selectivo tienen la condición de centros de investigación los centros receptores en los que los profesionales desarrollen actividades de investigación, se trate de centros do SNS, Universidad, Organismos Públicos de Investigación (OPIS) y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración Pública española o extranjera, que cuenten con grupos de investigación de trayectoria acreditada en biomedicina y ciencias de la salud.

Las estancias clínicas para la mejora de habilidades o el aprendizaje de técnicas innovadoras, que consten debidamente acreditadas conforme al Sistema acreditador da Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, serán objeto de valoración en el apartado de formación continuada.

g) Patentes:

- Solicitada e aceptada: 1 punto.

- En explotación: 2 puntos.

h) Por tener completado el programa de formación en investigación Río Hortega para profesionales que tengan finalizada su formación sanitaria especializada: 1 punto.

Este mérito debe registrarlo electrónicamente el/la aspirante en Fides/expedient-e, en el epígrafe de «Otros méritos».

Categorías de Logopeda y Terapeuta ocupacional.

a) Por la docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,2 puntos/curso académico, hasta un máximo de 1 punto.

b) Por el título oficial de una o varias titulaciones sanitarias reconocidas en el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que non sexan requisito para el acceso a la categoría en que se participa: 1 punto.

c) Por la autoría de trabajos científicos y de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud, apreciados libremente por el tribunal conforme a los siguientes criterios y tablas de valoración:

c.1) Revistas científicas.

– Las publicaciones deben pertenecer a revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Pubmed, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO, catálogo Latindex, CINAHL o en alguna de las revistas indexadas en Cuiden que se relacionan en el anexo VI. No serán objeto de valoración las publicaciones realizadas en revistas no indexadas en las bases de datos referidas.

Tales publicaciones se valorarán en los siguientes términos:

1. Los artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) en la fecha de publicación de la convocatoria: 0,40 puntos.

2. Los artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas sin factor de impacto: 0,15 puntos.

3. Editoriales, cartas, artículos de opinión, técnicas y procedimientos, de carácter científico o de investigación, publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) en la fecha de publicación de la convocatoria: 0,10 puntos. No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos.

c.2) Libros o capítulos de libros.

– Capítulo de libro: 0,10 puntos.

– Libro completo: 0,30 puntos.

d) Por cada premio de investigación otorgado a trabajos de investigación originales publicados, premios a comunicaciones en congresos científicos y premios de reconocido prestigio a trayectorias científicas, otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la investigación, hasta un máximo de 1 punto:

– Premio de ámbito internacional: 0,20 puntos.

– Premio de ámbito nacional: 0,15 puntos.

– Premio de ámbito autonómico/local: 0,10 puntos.

e) proyectos de investigación:

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación financiados por organismos públicos:

a. Como investigador/a principal:

– Proyectos internacionales: 2 puntos.

– Proyectos nacionales: 1 punto.

– Proyectos autonómicos: 0,30 puntos.

b. Como investigador/a colaborador/a:

– Proyectos internacionales: 1 punto.

– Proyectos nacionales: 0,30 puntos.

– Proyectos autonómicos: 0,10 puntos.

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación en convocatorias competitivas financiados por organismos privados nacionales o internacionales:

– Como investigador/a principal: 0,30 puntos.

Los proyectos de investigación no competitivos no serán baremables.

No se considerarán parte del equipo investigador el personal contratado a cargo del proyecto ni las colaboraciones puntuales en el mismo.

f) Estancias formativas en centros de investigación nacionales o extranjeros: 0,05 puntos/mes completo.

A los efectos de este proceso selectivo tienen la condición de centros de investigación los centros receptores en los que los profesionales desarrollen actividades de investigación, se trate de centros do SNS, Universidad, Organismos Públicos de Investigación (OPIS) y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración Pública española o extranjera, que cuenten con grupos de investigación de trayectoria acreditada en biomedicina y ciencias de la salud.

Las estancias clínicas para la mejora de habilidades o el aprendizaje de técnicas innovadoras, que consten debidamente acreditadas conforme al Sistema acreditador da Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, serán objeto de valoración en el apartado de formación continuada

g) Patentes:

– Solicitada y aceptada: 1 punto.

– En explotación: 2 puntos.

h) Por tener completado el programa de formación en investigación Río Hortega para profesionales que tengan finalizado su formación sanitaria especializada: 1 punto.

Este mérito debe registrarlo electrónicamente el/la aspirante en Fides/expedient-e, en el epígrafe de «Otros méritos».

Normas generales de aplicación al baremo de todas las categorías de esta convocatoria.

Solo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

No tendrán la consideración de libro aunque adopten esta forma de edición las actas de congreso.

Por no reunir la condición de trabajo científico y de investigación no serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada e al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio, libros de casos clínicos, sesiones interhospitalarias e demás que así se aprecien por el respectivo órgano de selección.

Por ser objeto de valoración tal mérito en otro apartado del baremo, non se le asignará ninguna puntuación en este apartado a las publicaciones de tesis de doctorado.

No serán objeto de valoración las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores en las que este figure como editor.

En el supuesto de libros de autoría colectiva, solo será objeto de valoración aquella publicación que, de la documentación presentada por el/la aspirante quede suficientemente acreditada la participación concreta en la misma. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en la que intervienen un mínimo de cuatro autores.

Los capítulos de libro en los que participen cuatro o más autores no serán objeto de valoración.

Normas comunes de valoración de libros y revistas.

– En ningún caso, un mismo contenido determinado y objetivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración.

– No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.

Para los efectos de este baremo, no tendrán la consideración de autor de la publicación, el coordinador/a, director/a y otros/as colaboradores/as.

2. Experiencia: 28 puntos.

– Por cada mes completo de servicios prestados exclusivamente como personal estatutario temporal en la misma categoría o categoría equivalente homologada por la cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias en el Sistema público de salud de Galicia: 0,20 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario temporal en la misma categoría o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud: 0,10 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados como personal temporal en la misma categoría o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Europeo/Suiza, y Servicios prestados en instituciones con contrato de servicios públicos (concertadas): 0,06 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario en otra categoría/especialidad por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias del Sistema Sanitario Público de Galicia: 0,05 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario en otra categoría/especialidad por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud: 0,025 puntos/mes.

Normas generales de valoración.

Primera

Los meses serán computados por días naturales.

Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal forma que el que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso, la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural, podrá valorarse por encima de la puntuación establecida para el antedicho período de un mes.

En ningún caso, un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos apartados del baremo. De igual forma, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias, se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en antedicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.

Segunda

Los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Cuando en un mismo período, el/la interesado/a acredite distintos nombramientos a tiempo parcial, se realizará una acumulación, sin que pueda resultar, en ningún caso, una jornada acumulada superior a la jornada completa.

La experiencia profesional se valorará a partir de la fecha de superación del período formativo conducente a la obtención del título académico que da acceso a la categoría.

El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.

El ejercicio de funciones en promoción interna temporal en otra categoría durante el tiempo en que se realicen estas funciones, se computarán en la categoría de origen correspondiente a su nombramiento originario.

Los períodos de permiso sin sueldo así como la permanencia en situación de servicios especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría para los efectos de este baremo.

De conformidad con el artículo 3 del Decreto 81/2016, de 23 de junio, los servicios prestados a partir de la fecha de obtención del título de especialista e en desarrollo de las actividades propias de una especialidad tendrán la consideración de prestados en esta.

Los servicios prestados en virtud de un título expedido por terceros países, se valorarán desde la fecha de homologación del título de la categoría por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Serán objeto de valoración en el número 3) los servicios prestados en la misma categoría en instituciones sanitarias privadas con concierto sanitario o autorización de uso con el sistema público de Salud, en la fecha de prestación de servicios, que consten debidamente acreditados.

Anexo III

Procedimiento de acreditación de méritos

a) Formación académica

Se acreditará, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio competente o certificación de la respectiva Universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

El expediente académico y cualificaciones obtenidas requieren, para su valoración, la presentación de la certificación de reconocimiento o equivalencia oficial.

Supuestos específicos.

a) La acreditación de la formación máster se efectuará mediante original o copia compulsada del título o certificación de la Universidad en que conste haber sido superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECTs asignados a dicha actividad formativa.

Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo en los supuestos en que no quede suficientemente acreditado la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud.

b) Formación continuada

a) Recibida. Se acreditará tal mérito mediante copia compulsada o electrónica auténtica del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión Nacional o autonómica de Formación Continuada deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y además el número de expediente se se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

Normas específicas para la formación on line. Se valorarán aquellos diplomas de cursos on line en que conste el número de créditos, número de expediente y logotipo de la Comisión de Formación Continuada. No será necesario que conste el número de expediente se se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos además aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa que contendrá toda la información exigida en este punto.

En el supuesto de formación en línea con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrante de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado en línea cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida. Se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito

c) Formación especializada

En el supuesto de titulaciones obtenidas en España, se acreditará tal mérito mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio competente o certificación emitida por la respectiva Comisión de Docencia o Registro Nacional de especialistas en formación del Ministerio de Sanidad de haber completado el período de formación conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad, que deberá indicar la fecha de superación.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en otros Estados de la Unión Europea se aportará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada del título, traducción jurada de este o equivalente y documento de homologación o validación expedido por el Ministerio de Educación español.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

d) Docencia universitaria

La docencia universitaria impartida se acreditará mediante certificación de la respectiva universidad en la cual se hará constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia y fechas de inicio y fin de la vinculación.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado el mérito.

e) Docencia de formación especializada

Se acreditará mediante certificación firmada por la Comisión de Docencia del centro o, de ser el caso, comisión de docencia de la unidad docente donde se hubiera impartido la misma, en la que deberá constar expresamente los períodos de desarrollo de tal actividad y condición en la que se impartió. La participación como jefe/a de estudios se acreditará mediante certificación firmada por el/la director/a gerente de la institución sanitaria correspondiente. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

f) Experiencia profesional

La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro o órgano equivalente en la cual deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/nº de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

La experiencia profesional en centros privados se acreditará mediante certificación de la empresa en la cual deberá constar la información arriba indicada, o contrato laboral. En ambos supuestos junto con la citada documentación deberá presentarse un informe de vida laboral emitido por el INSS.

En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo. En otro caso la experiencia profesional no será objeto de valoración.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas deberá quedar debidamente acreditado en el certificado la existencia de un concierto con el respectivo servicio de salud autonómico o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea en los períodos de vinculación. En otro supuesto, tal mérito no será valorado.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas acreditadas para la docencia, deberá quedar debidamente acreditado en el certificado que se aporte la condición de institución acreditada en el ámbito del SNS o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea para la formación de especialidades de profesiones sanitarias.

La actividad de investigación se acreditará mediante copia compulsada del contrato o nombramiento administrativo en el que conste su vinculación como personal investigador, fechas de inicio y fin y la pertenencia al Sistema Sanitario Público de la institución sanitaria por cuya cuenta y dependencia se realiza la actividad de investigación. En otro supuesto, tal mérito no será objeto de valoración.

No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad así como la condición de centro concertado con el Servicio Gallego de Salud.

g) Publicación de trabajos científicos y de investigación

Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa al número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior validación.

Revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO, catálogo Latindex, CINAHL y CUIDEN. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

Libros/capítulos de libro editados en papel. Deberá aportarse copia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación y índice de la obra. Además deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

h) Premios de investigación

Se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del diploma de concesión. Si en el diploma no consta expresamente su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la aportación de las bases de convocatoria del premio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

i) Proyectos de investigación

La participación como investigador principal en un proyecto de investigación se acreditará mediante copia de la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el investigador, o certificado de participación expedido por el organismo financiador u organismo público competente, en el que consten los datos identificativos del interesado y del proyecto en el que participa.

La participación como investigador colaborador se acreditará mediante la presentación de la copia de resolución de convocatoria se en ella consta tal participación. El/la aspirante deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en caso de que haya habido cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia.

En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación deberá aportarse certificado firmado por el investigador principal u organismo público competente que acredite la concesión del proyecto de investigación al investigador principal así como la identidad de los investigadores colaboradores.

En otro supuesto, no se entenderán debidamente acreditados tales méritos.

j) Estancias formativas

Se acreditarán mediante certificación del responsable de la estancia (director del centro) o del organismo público concediente de la ayuda (en el caso de estancias financiadas en el marco de un programa de recursos humanos), en la que se haga constar el objeto de la estancia y las fechas de inicio y fin.

No serán tenidas en cuenta las rotaciones externas realizadas durante el período formativo de la respectiva especialidad.

k) Patentes

Las patentes solicitadas y aceptadas se acreditarán con la inscripción en el Registro de Patentes.

Las patentes que se encuentren en explotación se acreditarán con la aportación del acuerdo de explotación de la patente.

l) Programa de formación en investigación Río Hortega

Este mérito deberá ser registrado electrónicamente por el/la aspirante en Fides/expedient-e en el epígrafe de “otros méritos”.

Se acreditará este mérito mediante contrato de trabajo firmado entre el/la candidato/a y la entidad beneficiaria, junto al cual se aportará informe de vida laboral expedido por el INSS.

m) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se aporten deberán estar cotejadas/autenticadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

Todas las referencias contenidas en estas bases a la exigencia de copia compulsada de un documento se hacen extensivas, nos mismos términos, a la copia electrónica auténtica.

n) Traducción de documentos

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuarse:

- Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

- Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

- Pola representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/ciudadana el/la solicitante o, de ser el caso, del de origen del documento.

Respeto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.

Anexo IV

Instrucciones de acceso al expediente electrónico (Fides)

La Oficina Virtual del Profesional (Fides) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, así como con las personas aspirantes y profesionales de otros servicios de salud que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo, configurándose como la plataforma de acceso al expediente electrónico del/de la profesional o aspirante.

El acceso a Fides, se podrá realizar desde:

– Internet (profesionales del Servicio Gallego de Salud y procedentes de otros servicios autonómicos de salud).

– La Intranet del Servicio Gallego de Salud (solo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa).

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Los profesionales del Servicio Gallego de Salud así como los que procedan de otro servicio de salud autonómico podrán acceder de esta forma a Fides a través de la dirección http://fides.sergas.es

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de Internet (en la dirección www.cert.fnmt.es), o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda).

Si el usuario ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, esta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación del usuario mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será preciso, con carácter general, disponer de un lector de tarjetas. No se requerirá lector de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (Punto de Acreditación Electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención especializada y atención primaria del organismo.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/las profesionales actualmente vinculados al Servicio Gallego de Salud, así como aquellos profesionales procedentes de otros servicios de salud que en algún momento del pasado hayan tenido algún tipo de vinculación con el citado organismo, serán, tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo, así como al resto de funcionalidades existentes en la Oficina Virtual del Profesional (Fides).

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los profesionales que nunca tuvieron un vínculo con el Servicio Gallego de Salud serán, tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico cómo a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo.

La primera vez que un profesional acceda con certificado digital a Fides, se le solicitará que felicite un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a Fides desde internet sin certificado digital puede efectuarse a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave365, que permite a los/las ciudadanos/as mayores de edad identificarse tanto en Fides cómo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Se puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave365 en este enderezo: https://sede.xunta.gal/chave365

2. Acceso desde la intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía solo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos ubicados físicamente en la red corporativa del citado organismo.

los/las profesionales con un vínculo activo tendrán, mediante este sistema, acceso a la totalidad de servicios y funcionalidades de Fides, incluido el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en los procesos de selección y provisión.

El acceso a Fides se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la sede electrónica del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los aspirantes un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en los que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación a aportar.

4. Buzón de correo electrónico.

Para efectuar las consultas y resolver las dudas que surjan en relación con este procedimiento, se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: oposiciones@sergas.es

Anexo V

Modelo de autoliquidación de tasas

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Anexo VI

Catálogo de revistas CUIDEN

Título de la revista

Abreviatura

ISSN

Revista de Enfermagem da Universidade Federal do Piauí

REUFPI

2238-7234

Revista Portuguesa de Enfermagem de Reabilitação

RPER

eISSN:2184-3023 pISSN: 2184-965X

Actualizaciones en Enfermería

Actual Enferm -Col-

0123-5583

Àgora d'Infermeria

AgInf

1575-7668

Alborán de Enfermería

Alborán

1696-733X

Anales de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de Zaragoza

Anal Cienc Salud

1139-7101

Archivo Hospitalario

Archivo Hospitalario

1697-5413

Archivos de la Memoria

Arch Memoria

1699-602X

Avances en enfermería

av.enferm.

impreso: 0121-4500/ digital: 2346-0261

Biblioteca Lascasas

Biblioteca Lascasas

1885-2238

Boletín de Enfermería Comunitaria

Bol Enferm Comunit

1577-1539

Boletín Informativo de la Sociedad Española de Enfermería en Cardiología

AEC

1134-8054

Boletín Informativo de la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica

BISEDEN

1131-4710

Ciber Revista: enfermeriadeurgencias.com

Ciber Revista -Esp-

1579-5527

Ciência, Cuidado e Saúde

Ciência, Cuidado e Saúde

1677-3861

Comunicación enfermera

Comunic Enferm

1135-4259

Constantes

Constantes

D.L.: CO-734-1992

Cuidando la Salud

Cuid Salud

1696-1005

Cuidar y Educar

Cuid y Educ

1695-6621 ISSNe 1695-663X

Cultura de los Cuidados

Cul Cuid

1138-1728

Cultura del Cuidado ENFERMERIA

Cult. cuid. enferm.

1794-5232

Cultural Dynamics

CD

0921-3740

Desarrollo Científico de Enfermería

Desarrollo Científ Enferm -Méx-

1405-0048

Documentos de enfermería

Doc Enferm

1136-2243

e-ducare21. Revista electrónica de formación enfermera

Educare21 -Esp-

1696-820 (-2005) 14582-214 (2006)

EDTNA/ERCA Journal

EDTNA/ERCA Journal

1019-0872

EGEH. Enfermería en Gastroenterología y Hepatología

EGEH

1578-4533

El Col.legi

El Col.legi

0214-264X

El Correo AENTDE

AENTDE

1138-354

Enfermagem em Foco

Enferm Foco

2177-4285

Enfermería (Colegio Oficial de Enfermería de Murcia)

Enferm Murcia

1138-6878

Enfermería actualidad

Enferm Actualidad

1135-4097

Enfermería científica altoaragonesa

Enfermería Científica Altoaragonesa

2603-8730

Enfermería comunitaria

Enferm Comunitaria (Gran)

1699-0641

Enfermería Cuidándote

Enferm. Cuid.

2695-9364

Enfermería de Jaén

Enferm Jaén

1888-6094

Enfermería Dermatológica ANEDIDIC

Enferm Dermatol

1888-3109

Enfermería Docente

Enferm Docente -Esp-

1131-2335

Enfermería en Anestesia-Reanimación y Terapia del dolor

Enferm Anest

1579-8240

Enfermería en Cardiología

Rev Enferm Cardiol -Esp-

1575-4146

Enfermería en Endoscopia Digestiva

Enferm Endosc Dig

2341-3476

Enfermería Facultativa

Enferm Facultativa -Esp-

1697-9044

Enfermería Gaditana. Revista del Excmo. Colegio Oficial de Enfermería de la Provincia de Cádiz

Enferm Gaditana -Esp-

1887-6986

Enfermería Integral

Enferm Integral

0214-0128

Enfermería Intensiva

Enferm Intensiva

1130-2399

Enfermería oncológica

Enferm Oncológica

1576-5520

Enfermería radiológica

Enferm Radiológica

1137-5698

Enfermería universitaria

Enferm Universitaria -Mex-

1665-7063 (impreso) 2395-8421 (digital)

Enfermería: Cuidados humanizados

Enfermería (Montev.)

1688-8375 papel, 2393-6606 online

Enfoque la Revista Científica de Enfermería

Enfoque

1816-2398

Enfuro

Enfuro

0210-9476

Escola Anna Nery Revista de Enfermagem

Esc. Anna Nery R. Enferm. -Bra-

1414-8145

Evidentia. Revista de Enfermería Basada en la Evidencia

Evidentia

1697-638X

Excelencia Enfermera

Excel Enferm

1698-0530

Garnata 91

Garnata

1134-1858

Gestión Clínica y Sanitaria

GCS

1575-7811

Híades

Híades

1134-5160

Historia da Enfermagem- Revista Electrónica

HERE

2176-7475

Horizonte de Enfermería

Horizonte Enferm -Chi-

0716-8861

Hospital

Hospital

1374-321X

Hygia (Sevilla)

Hygia

1137-7178

Hygia de enfermería

Hygia de Enfermería

1576-3056

Iaso. Revista Científica del Colegio Oficial de Enfermería de Almería

Iaso

1135-4828

Infermeria de Barcelona

Infermeria de Barcelona

1137-7879

Inquietudes

Inquietudes

papel1135-2086 digital 2254-7266

International Nursing Review (en español)

Int Nursing Rev

1577-9378

Internet Journal of Advanced Nursing Practice

IJANP

1523-6064

Investigación & Cuidados. Revista de la Organización Colegial de Enfermería de la Comunidad Valenciana

Invest & Cuid

1698-4587

Investigación en enfermería: imagen y desarrollo

Inv Enf

0124-2059 impreso / 2027-128X online

JANO

JANO

0210-220X

Journal of Child and Adolescent Psychiatric Nursing

JCAPN

1073-6077

Journal of Community Nursing

JCN

0263-4465

Journal of Nursing and Health

J Nurs Health

2236-1987

LA ENFERMERIA EN DATOS

Enfer & Datos

2792-9167

Natura Medicatrix

Natura Med

0212-9078

Nosocomio

Nosocomio

1133-3847

Notas de Enfermería

Notas Enferm

1130-734X

Noticias de Enfermería

Notic Enferm

1130-2410

Nuberos

Nuberos

1699-7042

Nuberos Científica. Revista de la Fundación de la Enfermería de Cantabria

Nuberos cientifica

2173-822X

Nure Investigación

Nure Inv

1697-218X

Nurse Education Today

NEDT

0260 6917

Onco.news

Onco.news

1646-7868

Oncology Nurses Hoy

Oncology Nurses

1386-1301

Online Brazilian Journal of Nursing

OBJN

1676-4285

Paginasenferurg.com

Pag Enferurg

1989-2829

Paraninfo Digital

Rev Paraninfo Digital

1988-3439

Pensar Enfermagem

Pensar Enferm

0873-8904

Presencia

Presencia

1885-0219

Publicación Científica para Enfermería. Colegio Oficial de Enfermería de Alicante

Publ Científ Enferm

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Pulso

Pulso

1137-8913

Revista Bioethikos

Rev Bioethikos

1981-8254

Revista Ciencia y Cuidado

Rev. Cienc. Cuidad.

2322-7028 (Elect.) 1794-9831 (Imp.)

Revista Colombiana de Enfermería

Rev. Col. Enf.

1909-1621digital1665-7063

Revista CUIDARTE

Rev Cuid

2216-0973; E:2346-3414

Revista da Faculdade Santa Marcelina

Faculdade Santa Marcelina em Revista -Bra-

1806-5058

Revista de Enfermagem e Atenção à Saúde.

 

2317-1154

Revista de Enfermagem da UFSM

R. Enferm. UFSM

2179-7692

Revista de Enfermagem do Centro-Oeste Mineiro

R. Enferm. Cent. O. Min.

2236-6091

Revista de Enfermagem Referência

Referência

0874-0283

Revista de Enfermagem UFPE On Line

Rev Enferm UFPE On Line

1981-8963

Revista de enfermería del Instituto Mexicano del Seguro Social

Rev Enferm IMSS -Méx-

0188-431X

Revista de enfermería neurológica.

Enf Neurológica

1870-6592

Revista de Enfermería. Publicación de la Escuela Universitaria de Enfermería de Albacete

Enferm Univ Albacete

1131-7957

Revista de la Asociación Española de ATS en Urología

Rev AE ATS Urolog

0210-9476

Revista de la Asociación Española de Enfermeras en VIH/SIDA

Rev AE Enf VIH

1575-3549

Revista de la Asociación Española de Enfermería en Urología

Rev AE Enferm Urolog

0210-9476

Revista de la Asociación Española de Enfermería Quirúrgica

AEEQ

2340-6070

Revista de la Escuela de Enfermería La Fe de Valencia

Rev EUE La FE

1139-837X

Revista de la sociedad española de enfermería radiológica

RSEER

1698-0301

Revista de Pesquisa.

 

2175-5361

Revista de Pesquisa (Universidade Federal do Estado do Rio de Janeiro.

 

1809-6107

Revista de Rede de Enfermagem do Nordeste

Rev RENE

1517-3852// e2175-6783

Revista Eletrônica de Enfermagem

REE -Bra-

1518-1944

ENE Revista electrónica de Enfermería

Ene (desde 2018) Rev ENE Enferm (hasta 2017)

1988-348X / 1198-348X

Revista Enfermagem Atual In Derme

Rev Enferm Atual In Derme

Impresa; 1519-339X Online: 2447-2034

Revista Enfermería del Trabajo

Enferm Trab

2174-2510

Revista enfermería Herediana

Rev enferm Herediana

1998-5487

Revista Enfermería. Publicación Oficial del Colegio de Enfermeras de Chile, A.G

Revista Enfermería

0378-6285

Revista española de perfusión

Rev. Esp. Perfusión

2659-5829papel/ 2659-5826online

Revista Ética de los Cuidados

Rev Etica de los cuidados

1988-7973

Revista gaúcha de enfermagem

Rev Gaúcha Enferm

0102-6933

Revista Iberoamericana de Enfermería Comunitaria

RIdEC

1988-5474

Revista InfoTrauma

InfoTrauma

1698-5443

Revista Internacional de Enfermería

Rev Int Enferm

0211-9617

Revista investigação em enfermagem

Revista Investigação em Enfermagem -Por-

0874-7695

Revista mexicana de enfermería cardiologica

Rev Mex Enferm Cardiológica

1405-0315

Revista Mineira de Enfermagem

Reme -Bra-

1415-2762

Revista Nursing -edición brasileña-

Revista Nursing -Bra-

1415-8264

Revista panamericana de enfermería

Rev Panam Enferm -Méx-

1679-7485

Revista Paulista de Enfermagem

Rev Paul Enf

0100-8889

Revista Saúde coletiva

Saúde coletiva -Bra-

1806-3365

Revista Técnico-científica de Enfermagem

RECENF

1677-7271

Revista Tesela. Revista de la Asociación Nacional de Directivos de Enfermería

Rev Tesela

1887-2255

RN (Revista de Formación Continuada en Enfermería)

RN

1132-6220

RQR Enfermería Comunitaria

RqR

2254-8270

RSanus

SANUS

2448-6094

Salud y Cuidados

Sal Cuid

1578-9128

Salut

Salut

0214-3631

Scientia: Revista de Ciencias de la Salud

Scientia

1135-9528

SEDENE. Publicación Oficial de la Sociedad Española de Enfermería Neurológica

SEDENE

2013-1836 / D.L.: A-391-2000

Semap. Boletín de la Sociedad de Enfermería Madrileña de Atención Primaria

Semap

1577-242X

Sensus Enfermería

Sensus -Esp-

1579-7066

Sesiones para la Salud

Ses Salud

1131-5415

SOBECC, em Revista

Rev SOBECC

1414-4425

Temas de Enfermería Actualizados

Temas Enferm Act

0328-5057

Temperamentvm

Temperamentvm

1699-6011

Tempus Vitalis. Revista Electrónica Internacional para el Cuidado del Paciente Crítico.

Tempus Vitalis -Esp-

1578-5963

Visión de Enfermería Actualizada

VEA

1669-385X

OB Stare: el Mundo de la Maternidad

OB Stare

1578-0562

Cadernos de Terapia Ocupacional da UFSCar

Cad. Ter. Ocup. UFSCar

0104-4931 / 2238-2860

Revista Andaluza de Medicina del Deporte

Rev Andaluza Med Deporte

1888-7546

Cuestiones de Fisioterapia

Cuest Fisiot -Esp-

1135-8599

Enfermeria docente

Enferm Docente -Esp-

1131-2335

Enfermería universitaria

Enferm Universitaria -Mex-

665-7063 (impreso) 2395-8421 (digital)

Investigación en enfermería: imagen y desarrollo

Inv Enf

0124-2059 impreso / 2027-128X online

Ciencia y Enfermería

Cienc enferm -Chi-

0717-2079

Clínicas de Enfermería de Norteámerica

Clin Enferm de Norteamérica

0186-0402

Cogitare Enfermagem

Cogitare Enferm

1414-8536

MEDWAVE - Enfermería

Medwave -Chi-

 0717-6384

Revista de Educación e Investigación en Enfermería

Rev. Aladefe

2174-6915

Revista de Enfermería Gerontológica

Rev Enferm Gerontológica

2444-1473

Salud y Ciencia

Sal Ciencia

1136-8845

SMAD Revista Eletrônica Salud Mental Álcool y Droga

SMAD, Rev. Eletrônica Salud Mental Álcool Drog

1806-6976

Temas de Enfermería

Temas de Enferm

1131-4338

Todo Enfermería

Todo Enferm

1133-3650

Fisioterapeuta

Título de la revista

Abreviatura

ISSN

Actualizaciones en Enfermería

Actual Enferm -Col-

0123-5583

Àgora d'Infermeria

AgInf

1575-7668

Alborán de Enfermería

Alborán

1696-733X

Anales de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de Zaragoza

Anal Cienc Salud

1139-7101

Archivo Hospitalario

Archivo Hospitalario

1697-5413

Archivos de la Memoria

Arch Memoria

1699-602X

Avances en enfermería

av.enferm.

impreso: 0121-4500/ digital: 2346-0261

Biblioteca Lascasas

Biblioteca Lascasas

1885-2238

Boletín de Enfermería Comunitaria

Bol Enferm Comunit

1577-1539

Boletín Informativo de la Sociedad Española de Enfermería en Cardiología

AEC

1134-8054

Boletín Informativo de la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica

BISEDEN

1131-4710

Cadernos de Terapia Ocupacional da UFSCar

Cad. Ter. Ocup. UFSCar

0104-4931 / 2238-2860

Ciber Revista: enfermeriadeurgencias.com

Ciber Revista -Esp-

1579-5527

Ciencia y Enfermería

Cienc enferm -Chi-

0717-2079

Ciência, Cuidado e Saúde

Ciência, Cuidado e Saúde

1677-3861

Clínicas de Enfermería de Norteámerica

Clin Enferm de Norteamérica

0186-0402

Cogitare Enfermagem

Cogitare Enferm

1414-8536

Comunicación enfermera

Comunic Enferm

1135-4259

Constantes

Constantes

D.L.: CO-734-1992

Cuestiones de Fisioterapia

Cuest Fisiot -Esp-

1135-8599

Cuidando la Salud

Cuid Salud

1696-1005

Cuidar y Educar

Cuid y Educ

1695-6621 ISSNe 1695-663X

Cultura de los Cuidados

Cul Cuid

1138-1728

Cultura del Cuidado ENFERMERIA

Cult. cuid. enferm.

1794-5232

Cultural Dynamics

CD

0921-3740

Desarrollo Científico de Enfermería

Desarrollo Científ Enferm -Méx-

1405-0048

Documentos de enfermería

Doc Enferm

1136-2243

e-ducare21. Revista electrónica de formación enfermera

Educare21 -Esp-

1696-820 (-2005) 14582-214 (2006)

EDTNA/ERCA Journal

EDTNA/ERCA Journal

1019-0872

EGEH. Enfermería en Gastroenterología y Hepatología

EGEH

1578-4533

El Col.legi

El Col.legi

0214-264X

El Correo AENTDE

AENTDE

1138-354

ENE Revista electrónica de Enfermería

Ene (desde 2018) Rev ENE Enferm (hasta 2017)

1988-348X / 1198-348X

Enfermagem em Foco

Enferm Foco

2177-4285

Enfermería (Colegio Oficial de Enfermería de Murcia)

Enferm Murcia

1138-6878

Enfermería actualidad

Enferm Actualidad

1135-4097

Enfermería científica altoaragonesa

Enfermería Científica Altoaragonesa

2603-8730

Enfermería comunitaria

Enferm Comunitaria (Gran)

1699-0641

Enfermería Cuidándote

Enferm. Cuid.

2695-9364

Enfermería de Jaén

Enferm Jaén

1888-6094

Enfermería Dermatológica ANEDIDIC

Enferm Dermatol

1888-3109

Enfermería Docente

Enferm Docente -Esp-

1131-2335

ENFERMERIA DOCENTE

Enferm Docente -Esp-

1131-2335

Enfermería en Anestesia-Reanimación y Terapia del dolor

Enferm Anest

1579-8240

Enfermería en Cardiología

Rev Enferm Cardiol -Esp-

1575-4146

Enfermería en Endoscopia Digestiva

Enferm Endosc Dig

2341-3476

Enfermería Facultativa

Enferm Facultativa -Esp-

1697-9044

Enfermería Gaditana. Revista del Excmo. Colegio Oficial de Enfermería de la Provincia de Cádiz

Enferm Gaditana -Esp-

1887-6986

Enfermería Integral

Enferm Integral

0214-0128

Enfermería Intensiva

Enferm Intensiva

1130-2399

Enfermería oncológica

Enferm Oncológica

1576-5520

Enfermería radiológica

Enferm Radiológica

1137-5698

Enfermería universitaria

Enferm Universitaria -Mex-

1665-7063 (impreso) 2395-8421 (digital)

Enfermería: Cuidados humanizados

Enfermería (Montev.)

1688-8375 papel, 2393-6606 online

Enfoque la Revista Científica de Enfermería

Enfoque

1816-2398

Enfuro

Enfuro

0210-9476

Escola Anna Nery Revista de Enfermagem

Esc. Anna Nery R. Enferm. -Bra-

1414-8145

Evidentia. Revista de Enfermería Basada en la Evidencia

Evidentia

1697-638X

Excelencia Enfermera

Excel Enferm

1698-0530

Garnata 91

Garnata

1134-1858

Gestión Clínica y Sanitaria

GCS

1575-7811

Híades

Híades

1134-5160

Historia da Enfermagem- Revista Electrónica

HERE

2176-7475

Horizonte de Enfermería

Horizonte Enferm -Chi-

0716-8861

Hospital

Hospital

1374-321X

Hygia (Sevilla)

Hygia

1137-7178

Hygia de enfermería

Hygia de Enfermería

1576-3056

Iaso. Revista Científica del Colegio Oficial de Enfermería de Almería

Iaso

1135-4828

Infermeria de Barcelona

Infermeria de Barcelona

1137-7879

Inquietudes

Inquietudes

papel1135-2086 digital 2254-7266

International Nursing Review (en español)

Int Nursing Rev

1577-9378

Internet Journal of Advanced Nursing Practice

IJANP

1523-6064

Investigación & Cuidados. Revista de la Organización Colegial de Enfermería de la Comunidad Valenciana

Invest & Cuid

1698-4587

Investigación en enfermería: imagen y desarrollo

Inv Enf

0124-2059 impreso / 2027-128X online

JANO

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0210-220X

Journal of Child and Adolescent Psychiatric Nursing

JCAPN

1073-6077

Journal of Community Nursing

JCN

0263-4465

Journal of Nursing and Health

J Nurs Health

2236-1987

La enfermeria en datos

Enfer & Datos

2792-9167

MEDWAVE - Enfermería

Medwave -Chi-

 0717-6384

Natura Medicatrix

Natura Med

0212-9078

Nosocomio

Nosocomio

1133-3847

Notas de Enfermería

Notas Enferm

1130-734X

Noticias de Enfermería

Notic Enferm

1130-2410

Nuberos

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1699-7042

Nuberos Científica. Revista de la Fundación de la Enfermería de Cantabria

Nuberos cientifica

2173-822X

Nure Investigación

Nure Inv

1697-218X

Nurse Education Today

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OB Stare: el Mundo de la Maternidad

OB Stare

1578-0562

Onco.news

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1646-7868

Oncology Nurses Hoy

Oncology Nurses

1386-1301

Online Brazilian Journal of Nursing

OBJN

1676-4285

Paginasenferurg.com

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1989-2829

Paraninfo Digital

Rev Paraninfo Digital

1988-3439

Pensar Enfermagem

Pensar Enferm

0873-8904

Presencia

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1885-0219

Publicación Científica para Enfermería. Colegio Oficial de Enfermería de Alicante

Publ Científ Enferm

0214-7505

Pulso

Pulso

1137-8913

Revista Andaluza de Medicina del Deporte

Rev Andaluza Med Deporte

1888-7546

Revista Bioethikos

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1981-8254

Revista Brasileira de Enfermagem

REBEn

0034-7167

Revista Ciencia y Cuidado

Rev. Cienc. Cuidad.

2322-7028 (Elect.) 1794-9831 (Imp.)

Revista Colombiana de Enfermería

Rev. Col. Enf.

1909-1621digital1665-7063

Revista CUIDARTE

Rev Cuid

2216-0973; E:2346-3414

Revista da Faculdade Santa Marcelina

Faculdade Santa Marcelina em Revista -Bra-

1806-5058

Revista de Educación e Investigación en Enfermería

Rev. Aladefe

2174-6915

Revista de Enfermagem da UFSM

R. Enferm. UFSM

2179-7692

Revista de Enfermagem da Universidade Federal do Piauí

REUFPI

2238-7234

Revista de Enfermagem do Centro-Oeste Mineiro

R. Enferm. Cent. O. Min.

2236-6091

Revista de Enfermagem e Atenção à Saúde.

 

2317-1154

Revista de Enfermagem Referência

Referência

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Revista de Enfermagem UFPE On Line

Rev Enferm UFPE On Line

1981-8963

Revista de enfermería del Instituto Mexicano del Seguro Social

Rev Enferm IMSS -Méx-

0188-431X

Revista de Enfermería Gerontológica

Rev Enferm Gerontológica

2444-1473

Revista de enfermería neurológica.

Enf Neurológica

1870-6592

Revista de Enfermería. Publicación de la Escuela Universitaria de Enfermería de Albacete

Enferm Univ Albacete

1131-7957

Revista de la Asociación Española de ATS en Urología

Rev AE ATS Urolog

0210-9476

Revista de la Asociación Española de Enfermeras en VIH/SIDA

Rev AE Enf VIH

1575-3549

Revista de la Asociación Española de Enfermería en Urología

Rev AE Enferm Urolog

0210-9476

Revista de la Asociación Española de Enfermería Quirúrgica

AEEQ

2340-6070

Revista de la Escuela de Enfermería La Fe de Valencia

Rev EUE La FE

1139-837X

Revista de la sociedad española de enfermería radiológica

RSEER

1698-0301

Revista de Pesquisa (Universidade Federal do Estado do Rio de Janeiro.

 

1809-6107

Revista de Pesquisa.

 

2175-5361

Revista de Rede de Enfermagem do Nordeste

Rev RENE

1517-3852// e2175-6783

Revista Eletrônica de Enfermagem

REE -Bra-

1518-1944

Revista Enfermagem Atual In Derme

Rev Enferm Atual In Derme

Impresa; 1519-339X Online: 2447-2034

Revista Enfermería del Trabajo

Enferm Trab

2174-2510

Revista enfermería Herediana

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1998-5487

Revista Enfermería. Publicación Oficial del Colegio de Enfermeras de Chile, A.G

Revista Enfermería

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Revista española de perfusión

Rev. Esp. Perfusión

2659-5829papel/ 2659-5826online

Revista Ética de los Cuidados

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1988-7973

Revista gaúcha de enfermagem

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0102-6933

Revista Iberoamericana de Enfermería Comunitaria

RIdEC

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Revista InfoTrauma

InfoTrauma

1698-5443

Revista Internacional de Enfermería

Rev Int Enferm

0211-9617

Revista investigação em enfermagem

Revista Investigação em Enfermagem -Por-

0874-7695

Revista mexicana de enfermería cardiologica

Rev Mex Enferm Cardiológica

1405-0315

Revista Mineira de Enfermagem

Reme -Bra-

1415-2762

Revista Nursing -edición brasileña-

Revista Nursing -Bra-

1415-8264

Revista panamericana de enfermería

Rev Panam Enferm -Méx-

1679-7485

Revista Paulista de Enfermagem

Rev Paul Enf

0100-8889

Revista Portuguesa de Enfermagem de Reabilitação

RPER

eISSN:2184-3023 pISSN: 2184-965X

Revista Rol de Enfermería

Rev ROL Enferm

0210-5020

Revista Saúde coletiva

Saúde coletiva -Bra-

1806-3365

Revista Técnico-científica de Enfermagem

RECENF

1677-7271

Revista Tesela. Revista de la Asociación Nacional de Directivos de Enfermería

Rev Tesela

1887-2255

RN (Revista de Formación Continuada en Enfermería)

RN

1132-6220

RQR Enfermería Comunitaria

RqR

2254-8270

RSanus

SANUS

2448-6094

Salud y Ciencia

Sal Ciencia

1136-8845

Salud y Cuidados

Sal Cuid

1578-9128

Salut

Salut

0214-3631

Scientia: Revista de Ciencias de la Salud

Scientia

1135-9528

SEDENE. Publicación Oficial de la Sociedad Española de Enfermería Neurológica

SEDENE

2013-1836 / D.L.: A-391-2000

Semap. Boletín de la Sociedad de Enfermería Madrileña de Atención Primaria

Semap

1577-242X

Sensus Enfermería

Sensus -Esp-

1579-7066

Sesiones para la Salud

Ses Salud

1131-5415

SMAD Revista Eletrônica Salud Mental Álcool y Droga

SMAD, Rev. Eletrônica Salud Mental Álcool Drog

1806-6976

SOBECC, em Revista

Rev SOBECC

1414-4425

Temas de Enfermería

Temas de Enferm

1131-4338

Temas de Enfermería Actualizados

Temas Enferm Act

0328-5057

Temperamentvm

Temperamentvm

1699-6011

Tempus Vitalis. Revista Electrónica Internacional para el Cuidado del Paciente Crítico.

Tempus Vitalis -Esp-

1578-5963

Texto & Contexto: Enfermagem

Texto Contexto Enferm

0104-0707

Todo Enfermería

Todo Enferm

1133-3650

Visión de Enfermería Actualizada

VEA

1669-385X

Logopeda y terapeuta ocupacional

Título de la revista

Abreviatura

ISSN

Actualizaciones en Enfermería

Actual Enferm -Col-

0123-5583

Àgora d'Infermeria

AgInf

1575-7668

Alborán de Enfermería

Alborán

1696-733X

Anales de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de Zaragoza

Anal Cienc Salud

1139-7101

Archivo Hospitalario

Archivo Hospitalario

1697-5413

Archivos de la Memoria

Arch Memoria

1699-602X

Avances en enfermería

av.enferm.

impreso: 0121-4500/ digital: 2346-0261

Biblioteca Lascasas

Biblioteca Lascasas

1885-2238

Boletín de Enfermería Comunitaria

Bol Enferm Comunit

1577-1539

Boletín Informativo de la Sociedad Española de Enfermería en Cardiología

AEC

1134-8054

Boletín Informativo de la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica

BISEDEN

1131-4710

Cadernos de Terapia Ocupacional da UFSCar

Cad. Ter. Ocup. UFSCar

0104-4931 / 2238-2860

Ciber Revista: enfermeriadeurgencias.com

Ciber Revista -Esp-

1579-5527

Ciencia y Enfermería

Cienc enferm -Chi-

0717-2079

Ciência, Cuidado e Saúde

Ciência, Cuidado e Saúde

1677-3861

Clínicas de Enfermería de Norteámerica

Clin Enferm de Norteamérica

0186-0402

Cogitare Enfermagem

Cogitare Enferm

1414-8536

Comunicación enfermera

Comunic Enferm

1135-4259

Constantes

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D.L.: CO-734-1992

Cuestiones de Fisioterapia

Cuest Fisiot -Esp-

1135-8599

Cuidando la Salud

Cuid Salud

1696-1005

Cuidar y Educar

Cuid y Educ

1695-6621 ISSNe 1695-663X

Cultura de los Cuidados

Cul Cuid

1138-1728

Cultura del Cuidado ENFERMERIA

Cult. cuid. enferm.

1794-5232

Cultural Dynamics

CD

0921-3740

Desarrollo Científico de Enfermería

Desarrollo Científ Enferm -Méx-

1405-0048

Documentos de enfermería

Doc Enferm

1136-2243

E-ducare21. Revista electrónica de formación enfermera

Educare21 -Esp-

1696-820 (-2005) 14582-214 (2006)

EDTNA/ERCA Journal

EDTNA/ERCA Journal

1019-0872

EGEH. Enfermería en Gastroenterología y Hepatología

EGEH

1578-4533

El Col.legi

El Col.legi

0214-264X

El Correo AENTDE

AENTDE

1138-354

ENE Revista electrónica de Enfermería

Ene (desde 2018) Rev ENE Enferm (hasta 2017)

1988-348X / 1198-348X

Enfermagem em Foco

Enferm Foco

2177-4285

Enfermería (Colegio Oficial de Enfermería de Murcia)

Enferm Murcia

1138-6878

Enfermería actualidad

Enferm Actualidad

1135-4097

Enfermería científica altoaragonesa

Enfermería Científica Altoaragonesa

2603-8730

Enfermería comunitaria

Enferm Comunitaria (Gran)

1699-0641

Enfermería Cuidándote

Enferm. Cuid.

2695-9364

Enfermería de Jaén

Enferm Jaén

1888-6094

Enfermería Dermatológica ANEDIDIC

Enferm Dermatol

1888-3109

Enfermería Docente

Enferm Docente -Esp-

1131-2335

Enfermería en Anestesia-Reanimación y Terapia del dolor

Enferm Anest

1579-8240

Enfermería en Cardiología

Rev Enferm Cardiol -Esp-

1575-4146

Enfermería en Endoscopia Digestiva

Enferm Endosc Dig

2341-3476

Enfermería Facultativa

Enferm Facultativa -Esp-

1697-9044

Enfermería Gaditana. Revista del Excmo. Colegio Oficial de Enfermería de la Provincia de Cádiz

Enferm Gaditana -Esp-

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Enfermería Integral

Enferm Integral

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Enfermería Intensiva

Enferm Intensiva

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Enfermería Oncológica

Enferm Oncológica

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Enfermería radiológica

Enferm Radiológica

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Enfermería universitaria

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1665-7063 (impreso) 2395-8421 (digital)

Enfermería: Cuidados humanizados

Enfermería (Montev.)

1688-8375 papel, 2393-6606 online

Enfoque la Revista Científica de Enfermería

Enfoque

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Enfuro

Enfuro

0210-9476

Escola Anna Nery Revista de Enfermagem

Esc. Anna Nery R. Enferm. -Bra-

1414-8145

Evidentia. Revista de Enfermería Basada en la Evidencia

Evidentia

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Excelencia Enfermera

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1698-0530

Garnata 91

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Gestión Clínica y Sanitaria

GCS

1575-7811

Híades

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1134-5160

Historia da Enfermagem- Revista Electrónica

HERE

2176-7475

Horizonte de Enfermería

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0716-8861

Hospital

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Hygia (Sevilla)

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1137-7178

Hygia de enfermería

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Iaso. Revista Científica del Colegio Oficial de Enfermería de Almería

Iaso

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Infermeria de Barcelona

Infermeria de Barcelona

1137-7879

Inquietudes

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International Nursing Review (en español)

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Internet Journal of Advanced Nursing Practice

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Investigación & Cuidados. Revista de la Organización Colegial de Enfermería de la Comunidad Valenciana

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Investigación en enfermería: imagen y desarrollo

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JANO

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Journal of Community Nursing

JCN

0263-4465

Journal of Nursing and Health

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2236-1987

La enfermeria en datos

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MEDWAVE - Enfermería

Medwave -Chi-

 0717-6384

Natura Medicatrix

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0212-9078

Nosocomio

Nosocomio

1133-3847

Notas de Enfermería

Notas Enferm

1130-734X

Noticias de Enfermería

Notic Enferm

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Nuberos

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Nuberos Científica. Revista de la Fundación de la Enfermería de Cantabria

Nuberos cientifica

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Nure Investigación

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1697-218X

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0260 6917

OB Stare: el Mundo de la Maternidad

OB Stare

1578-0562

Onco.news

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1646-7868

Oncology Nurses Hoy

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Online Brazilian Journal of Nursing

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1676-4285

Paginasenferurg.com

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Paraninfo Digital

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1988-3439

Pensar Enfermagem

Pensar Enferm

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Presencia

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1885-0219

Publicación Científica para Enfermería. Colegio Oficial de Enfermería de Alicante

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Pulso

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1137-8913

Revista Andaluza de Medicina del Deporte

Rev Andaluza Med Deporte

1888-7546

Revista Bioethikos

Rev Bioethikos

1981-8254

Revista Brasileira de Enfermagem

REBEn

0034-7167

Revista Ciencia y Cuidado

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2322-7028 (Elect.) 1794-9831 (Imp.)

Revista Colombiana de Enfermería

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1909-1621digital1665-7063

Revista CUIDARTE

Rev Cuid

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Revista da Faculdade Santa Marcelina

Faculdade Santa Marcelina em Revista -Bra-

1806-5058

Revista de Educación e Investigación en Enfermería

Rev. Aladefe

2174-6915

Revista de Enfermagem da UFSM

R. Enferm. UFSM

2179-7692

Revista de Enfermagem da Universidade Federal do Piauí

REUFPI

2238-7234

Revista de Enfermagem do Centro-Oeste Mineiro

R. Enferm. Cent. O. Min.

2236-6091

Revista de Enfermagem e Atenção à Saúde.

 

2317-1154

Revista de Enfermagem Referência

Referência

0874-0283

Revista de Enfermagem UFPE On Line

Rev Enferm UFPE On Line

1981-8963

Revista de enfermería del Instituto Mexicano del Seguro Social

Rev Enferm IMSS -Méx-

0188-431X

Revista de Enfermería Gerontológica

Rev Enferm Gerontológica

2444-1473

Revista de enfermería neurológica.

Enf Neurológica

1870-6592

Revista de Enfermería. Publicación de la Escuela Universitaria de Enfermería de Albacete

Enferm Univ Albacete

1131-7957

Revista de la Asociación Española de ATS en Urología

Rev AE ATS Urolog

0210-9476

Revista de la Asociación Española de Enfermeras en VIH/SIDA

Rev AE Enf VIH

1575-3549

Revista de la Asociación Española de Enfermería en Urología

Rev AE Enferm Urolog

0210-9476

Revista de la Asociación Española de Enfermería Quirúrgica

AEEQ

2340-6070

Revista de la Escuela de Enfermería La Fe de Valencia

Rev EUE La FE

1139-837X

Revista de la sociedad española de enfermería radiológica

RSEER

1698-0301

Revista de Pesquisa (Universidade Federal do Estado do Rio de Janeiro.

 

1809-6107

Revista de Pesquisa.

 

2175-5361

Revista de Rede de Enfermagem do Nordeste

Rev RENE

1517-3852// e2175-6783

Revista Eletrônica de Enfermagem

REE -Bra-

1518-1944

Revista Enfermagem Atual In Derme

Rev Enferm Atual In Derme

Impresa; 1519-339X Online: 2447-2034

Revista Enfermería del Trabajo

Enferm Trab

2174-2510

Revista enfermería Herediana

Rev enferm Herediana

1998-5487

Revista Enfermería. Publicación Oficial del Colegio de Enfermeras de Chile, A.G

Revista Enfermería

0378-6285

Revista española de perfusión

Rev. Esp. Perfusión

2659-5829papel/ 2659-5826online

Revista Ética de los Cuidados

Rev Etica de los cuidados

1988-7973

Revista gaúcha de enfermagem

Rev Gaúcha Enferm

0102-6933

Revista Iberoamericana de Enfermería Comunitaria

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Revista InfoTrauma

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1698-5443

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Revista investigação em enfermagem

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Rev SOBECC

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Temperamentvm

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Tempus Vitalis. Revista Electrónica Internacional para el Cuidado del Paciente Crítico.

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Terapia Ocupacional, Revista informativa de la asociación profesional española de terapeutas ocupacionales

Terapia Ocupacional

1575-5606

Texto & Contexto: Enfermagem

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Visión de Enfermería Actualizada

VEA

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