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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 5 de enero de 2023 Pág. 2355

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la renovación del parque de 15 kV de la subestación eléctrica Sárdoma 132/15 kV, en el término municipal de Vigo (expediente IN407A 2022/134-4).

Hechos:

1. El 13.4.2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó, ante la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la renovación del parque de 15 kV de la subestación eléctrica Sárdoma 132/15 kV, a la que se asignó el número de expediente IN407A 2022/134-4.

Esta solicitud se acompañó de la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado subestación Sárdoma 132/15 kV-Blindaje de MT. Proyecto técnico administrativo, firmado por el ingeniero industrial Diego Berguño Suárez (colegiado nº 4.290 del Colegio de Ingenieros Industriales de Asturias) y visado por este colegio, con nº 20220458V y fecha 31.3.2022, con un presupuesto total de 1.290.928,49 euros, y en el que se incorpora la declaración responsable del técnico proyectista (según lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre).

• Estudio de seguridad y salud y estudio de gestión de residuos, firmados por el técnico proyectista y visados por el citado colegio con nº 20211383V y fecha 25.10.2021.

Según consta en el proyecto presentado, actualmente la referida subestación, propiedad de UFD y localizada en la parroquia de Sárdoma, en el término municipal de Vigo, está conformada por las siguientes instalaciones:

• Dos transformadores de potencia (T-I y T-II) de 136/15,75 kV y 40 MVA cada uno.

• Parque convencional de 132 kV, en intemperie y configurado en doble barra, con las siguientes posiciones: 3 posiciones de línea (Pazos de Borbén, Mos y Balaídos), 1 posición de acoplamiento de barras, 2 posiciones de transformador (T-I y T-II) y 1 posición de medida de tensión de barras de 132 kV.

• Parque blindado de 15 kV, en interior de edificio con celdas de albañilería y configurado en doble barra, con las siguientes posiciones: 14 posiciones de línea (Beade, López Neira-1, Moledo, López Neira-2, Hospital Meixoeiro, Martínez Garrido-Cog. Troncalva Solar, Seur-Balaídos, Seixo, Alcampo, López Neira-3, Álvarez, Reserva, Álvarez-Peinador y Reserva), 2 posiciones de acoplamiento longitudinal de barras, 2 posiciones de acoplamiento transversal de barras, 2 posiciones de secundario de transformador (T-I y T-II), 2 posiciones de transformador de SS.AA. (15/0,42 kV de 250 kVA) y 2 posiciones de medida de tensión de barras.

La actuación proyectada tiene por objeto la renovación completa del parque de 15 kV, instalando un conjunto de celdas blindadas de doble barra en el interior del edificio existente dentro de la subestación, y consistirá en el blindaje del parque de 15 kV mediante la instalación de celdas aisladas en SF6, en la sala del edificio ocupada por las antiguas celdas de media tensión, en la que se albergarán dos nuevos transformadores para SS.AA. de 15/0,42 kV y 160 kVA cada uno.

2. El 12.12.2022, la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del expediente IN407A 2022/134-4, dio traslado de él a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales a efectos de su resolución. La jefatura territorial incorporó al expediente el informe favorable de sus servicios técnicos, de fecha 30.11.2022.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG nº 101, de 27 de mayo), en el artículo 28 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es la siguiente:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

• Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG nº 54, de 19 de marzo de 2014).

3. Informe, emitido el 30.11.2022 por los servicios técnicos de la jefatura territorial, concluyendo que no se presentan objeciones para continuar con la tramitación del proyecto subestación Sárdoma 132/15 kV-Blindaje de MT. Proyecto técnico administrativo.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la renovación del parque de 15 kV de la subestación eléctrica Sárdoma 132/15 kV, en el término municipal de Vigo (expediente IN407A 2022/134-4).

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado subestación Sárdoma 132/15 kV-Blindaje de MT. Proyecto técnico administrativo, firmado por el ingeniero industrial Diego Berguño Suárez (colegiado nº 4.290 del Colegio de Ingenieros Industriales de Asturias) y visado por este colegio, con nº 20220458V y fecha 31.3.2022, y en el que figura un presupuesto total de 1.290.928,49 euros.

2. La empresa promotora (UFD Distribución Electricidad, S.A.) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán de cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a la revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medioambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

7. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2022

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales