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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 13 de enero de 2023 Pág. 4281

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se establece su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2023 (código de procedimiento TU503A).

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, tiene entre sus finalidades potenciar la oferta turística gallega, a través de medidas de fomento que permitan modernizar y profesionalizar el sector turístico y sus infraestructuras, y mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística.

La Agencia Turismo de Galicia se crea en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, que tendrá como finalidad impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

En el ámbito del turismo, los establecimientos de alojamiento y los restaurantes inciden directamente en la configuración de las exigencias de calidad de los servicios turísticos. En la actualidad es patente la necesidad de adaptación de las infraestructuras e instalaciones de estos establecimientos, a través de la incorporación de elementos de sostenibilidad y accesibilidad y la renovación de las infraestructuras hacia la modernización y la implementación de los estándares de calidad demandados por el mercado. Así, también es patente que la inversión en calidad y medio ambiente ayuda a optimizar los costes empresariales.

Dentro de este marco es precisa la colaboración en el ámbito público y privado para el impulso, gestión, ordenación e innovación de este sector, por lo que procede la convocatoria de líneas de ayuda para incentivar la mejora de las instalaciones e infraestructuras de los establecimientos de alojamiento y de restauración con el fin de consolidar una oferta turística de calidad, como un referente de la imagen de Galicia a nivel global y con un gran valor estratégico en la economía gallega.

En consecuencia, con cargo a los créditos de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases específicas, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TU503A).

1.2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Segundo. Solicitudes

2.1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2.2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Tercero. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU503A.

c) Los teléfonos 981 54 63 64 y 981 54 63 60.

d) Dirección electrónica: fomento.turismo@xunta.gal

Quinto. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Sexto. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2022

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras específicas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para actuaciones de mejora
de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento
y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia
(código de procedimiento TU503A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TU503A). En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Las empresas de restauración que se enmarquen dentro del grupo I (solo restaurantes) del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir de 1 de enero de 2023. En ningún caso se admitirán ni facturas ni justificantes de pago anteriores a dicha fecha.

3. En concreto, podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta resolución, las siguientes inversiones:

3.1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

3.2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.

3.3. Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.

3.4. Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.

3.5. Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.

3.6. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.

4. Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.

5. Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.

6. La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €. En caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior a dicho límite, se requerirá a la persona solicitante para que reajuste el proyecto que se va a ejecutar al citado límite.

Se entiende por inversión neta el importe presupuestado una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido.

7. Si la actuación lo requiere, el titular deberá contar con la correspondiente licencia de obras o, en su caso, certificado del ayuntamiento de no precisar dicha licencia. Dicha documentación deberá presentarse en el momento de la justificación de la subvención.

Artículo 2. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en que haya incurrido la entidad solicitante a consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados.

2. Además de los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.

3. No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes:

a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.

b) Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor, ajuar de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.

c) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería,…).

d) Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.

e) Gastos de conectividad.

f) Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.

4. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 € en el caso de obras y 15.000 € en el caso de suministros, excluido en ambos casos el IVA), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, o la adquisición del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado un número suficiente de entidades que las realicen o suministren, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuando la oferta elegida no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se presentará también una memoria justificativa de la elección realizada.

Artículo 3. Financiación y concurrencia. Compatibilidad

1. Las subvenciones relativas a la creación y mejora de los establecimientos de alojamiento y de restauración objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2015 00005, con un crédito de 3.500.000 €, de los que 2.700.000 € se destinarán a establecimientos de alojamiento, y los otros 800.000 €, a establecimientos de restauración, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 13.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas para alguna de las dos categorías de establecimientos no agoten el crédito destinado a la misma, se podrá destinar a la otra categoría, de acuerdo con la puntuación obtenida.

2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

4. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible podrá ampliarse este cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención. En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

2. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o fincas objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice al beneficiario a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 20.b) de estas bases.

3. Deberá acreditarse una antigüedad de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A estos efectos, se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.

4. Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Una vez recaída la resolución de concesión, los cambios en la persona beneficiaria de la subvención, por cambio en la titularidad del establecimiento, tendrán que ser previamente autorizados por la Administración concedente, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el nuevo titular en la posición jurídica de beneficiario de la subvención y en las obligaciones dimanantes de esta.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y de las declaraciones responsables

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Solo podrá presentarse una única solicitud por establecimiento.

5. Las personas o entidades solicitante deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:

a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, se ha solicitado o no, o se ha recibido o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.

b) Si se ha solicitado o no, o se ha recibido o no, alguna ayuda de minimis.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Que se compromete a cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

e) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 20 de las bases reguladoras.

f) Que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20.5.2003).

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o cualquier otro título de disposición válido en derecho en el que, además, se autorice la realización de la actuación solicitada.

b) Memoria explicativa en la que se defina de manera pormenorizada la inversión y las actuaciones que se van a desarrollar y que, en su caso, comprenderá:

– Planos de localización de la inversión.

– Relación, indicando calidades, de los materiales y acabados propuestos.

– Relación detallada de los bienes muebles y equipamientos, con indicación de las calidades, localización y número que se van a instalar.

– Reportaje fotográfico del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

c) Presupuesto de la inversión desglosada por partidas en el que se especificará el importe de la ejecución material, así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra, y todo el equipamiento propuesto.

d) Memoria explicativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración señalados en el artículo 13. Se deberá acompañar de la documentación acreditativa en el caso de los aspectos a valorar recogidos en los apartados b), c), d), e), f) y g) del punto 1 del citado artículo.

e) Las tres ofertas de diferentes proveedores conforme al artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso.

f) Documentación acreditativa de la representación suficiente para actuar en nombre de la empresa, en caso de que no coincida con los datos que figuran en el REAT.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hace, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por otras administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la entidad representante.

– Certificado de estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Órganos competentes

La Gerencia de Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y le corresponde a la directora de la Agencia Turismo de Galicia dictar la resolución de concesión.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. A estos efectos, el Área de Fomento y Desarrollo Empresarial emitirá un informe por cada solicitud indicando qué inversiones de las solicitadas son subvencionables y la puntuación que les corresponde en aplicación de los criterios de valoración indicados en el artículo 13.

2. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

3. En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, decaiga en el derecho a su percepción o proceda el reintegro de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto. Se actuará de igual manera cuando por razones de disponibilidad presupuestaria se acuerde incrementar el crédito máximo inicialmente previsto en esta convocatoria.

Artículo 12. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a las personas interesadas.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) La persona titular de la Gerencia de Turismo de Galicia, que la presidirá.

b) Los/las jefes/as de las áreas provinciales de Turismo de Galicia.

c) El/la jefe/a del Área de Obras y Mantenimiento de la Agencia Turismo de Galicia.

d) El/la jefe/a del Área de Fomento y Desarrollo Empresarial de la Agencia Turismo de Galicia, que actuará como secretario/a.

3. Los/las suplentes, en su caso, serán designados/as por la Agencia Turismo de Galicia.

4. En el informe que formule la comisión figurarán de manera individualizada las personas o entidades solicitantes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente, e indicando el importe de la subvención que se propone para cada uno de ellos. Asimismo, figurará la relación de solicitudes admitidas que no obtuvieron subvención por razón de la puntuación, ordenadas por orden decreciente de puntuación.

5. Con base en el informe de la comisión, el órgano instructor podrá emitir propuestas sucesivas de concesión, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 13. Criterios de valoración

1. Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán por orden decreciente los siguientes, teniendo en cuenta la valoración específica que se le atribuye a cada uno de ellos:

a) Antigüedad, máximo 18 puntos:

– 5 a 8 años: 10 puntos.

– 9 a 11 años: 12 puntos.

– 12 años y superior: 18 puntos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de estas bases, se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.

b) Grado de inversión. Se valorará la inversión que se realice por dicho concepto en relación con la superficie construida del establecimiento. La puntuación máxima será de 15 puntos, que se concederá al establecimiento que realice una mayor inversión en función de su superficie construida, es decir, que obtenga el mayor valor resultante del cociente «inversión neta subvencionable/superficie construida del establecimiento». A las demás solicitudes se asignará la puntuación por este concepto de manera proporcional.

Para la valoración de este aspecto las personas interesadas deberán aportar la certificación catastral del establecimiento, en la que figure la superficie construida en metros cuadrados.

c) Impacto en el empleo. Se favorecerá el mantenimiento y la creación del empleo de la empresa o entidad solicitante durante el año 2022. La puntuación máxima será de 10 puntos.

Consolidación del empleo: 5 puntos.

Aumento del empleo: 10 puntos.

El aumento del empleo se acreditará mediante informes de la plantilla media de trabajadores en situación de alta, en el período del 1.1.2021 al 31.12.2021 y en el período del 1.1.2022 al 31.12.2022, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el incremento producido en la plantilla media en el año 2022 en relación al año 2021 sea inferior a una unidad, se asignarán 5 puntos. En caso de que sea igual o superior a una unidad, se asignarán 10 puntos.

La consolidación del empleo en el 2022 se acreditará mediante copia de los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que pasaron de contrato temporal a fijo, o de un contrato a tiempo parcial a otro a jornada completa, debiéndose aportar la copia de ambos contratos (el anterior y el nuevo contrato justificativo del proceso de consolidación). Se asignarán los 5 puntos en caso de que el proceso de consolidación se produzca como mínimo en un puesto de trabajo.

d) Tamaño de la entidad o empresa. Se favorecerán los proyectos presentados por empresas o entidades de menor tamaño. Puntuación máxima de 15 puntos para las empresas de:

Plantilla media de entre 11 y 49 trabajadores: 10 puntos.

Plantilla media de entre 1 y 10 trabajadores: 15 puntos.

Se acreditará mediante informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, en el período del 1.1.2022 al 31.12.2022, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Que la empresa o entidad esté en posesión de algún certificado de calidad para el sector turístico referido al establecimiento para el cual se pide la ayuda: 16 puntos.

Se acreditará mediante la aportación de la copia del certificado.

f) Que la empresa o entidad esté en posesión de alguna certificación ambiental internacionalmente reconocida referida al establecimiento para el cual se pide la ayuda: 16 puntos.

Se acreditará mediante la aportación de la copia del certificado.

g) Que la empresa o entidad tenga implantado un plan de formación/plan de igualdad: 10 puntos.

Se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad de haberse implantado el plan, junto con la aportación de la copia del mismo.

2. Los proyectos que se recogen en el párrafo anterior como acciones subvencionables podrán obtener una subvención de hasta el 60 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable. El importe máximo de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de 60.000 €. El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base a la puntuación que obtengan los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Puntos

% ayuda

80-100

60 %

60-79

50 %

30-59

40 %

Las solicitudes con una puntuación inferior a 30 puntos no podrán obtener subvención.

Si, por aplicación de los criterios de valoración, dos o más solicitudes consiguen igual puntuación, y no existe crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellas solicitudes en las que el establecimiento para el cual se solicita la ayuda sea el de mayor antigüedad.

Artículo 14. Audiencia

Efectuada la evaluación, la comisión hará un informe con su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá ser notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de 10 días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Resolución

1. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la directora de la Agencia Turismo de Galicia.

2. La directora de la Agencia, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de 15 días desde su elevación la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la que, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los extremos contenidos en el artículo 34.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de 5 meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear, de oficio, la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Junto con la solicitud, las personas beneficiarias deberán presentar: memoria justificativa, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

4. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Agencia Turismo de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 14.

5. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar ningún derecho de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la referida Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona titular de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, el modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Mantener la actividad subvencionada y su actividad en Galicia durante un período mínimo de 3 años contados desde la fecha en que se produzca la liquidación definitiva de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Las personas beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, la persona solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente de las citadas obligaciones en caso de que se oponga a la consulta o deniegue expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que la persona solicitante o beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá a la persona solicitante o beneficiaria para que regularice la situación y presente por sí misma el correspondiente certificado.

h) Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A estos efectos y durante la ejecución de las actuaciones será obligatoria la colocación de un cartel (anexo VII) en el que figure la subvención por la Xunta de Galicia conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente.

En el caso de actuaciones de importe superior a 20.000 € deberá colocarse una placa y mantenerse durante 5 años contados desde la ejecución de la actuación.

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), y no será admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

En los materiales impresos, medios electrónicos y audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, deberán constar leyendas relativas a la financiación pública.

Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo de la persona beneficiaria.

i) A facilitar datos, de forma periódica o después de requerimiento de la Administración turística gallega, sobre la ocupación registrada en el establecimiento.

j) A suministrar a la Agencia Turismo de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Agencia Turismo de Galicia de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

k) Las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Por haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

– Por incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o por la no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero; incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o por incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, la persona beneficiaria tendrá de plazo hasta el 31 de octubre de 2023, para presentar en los lugares señalados en el artículo 5 de estas bases, mediante la modalidad de cuenta justificativa (conforme al artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia). Junto con la solicitud de cobro (anexo IV), deberá aportarse la documentación que a continuación se indica:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas. Deberá incluir fotos ilustrativas de la inversión efectuada y del cartel (anexo VII) informativo indicado en el artículo 20.h).

b) Memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:

b.1) Relación clasificada y ordenada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor, número de factura, concepto del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo del anexo V. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento. Dicha ordenación deberá coincidir con la ordenación de la documentación indicada en el siguiente apartado.

b.2) Facturas, que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, las copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago. En todo caso, el importe reflejado en la certificación de obra debe ser consecuente con el justificado con dichas facturas. De conformidad con el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se aceptará la justificación del pago mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 €.

En ningún caso se admitirán justificantes o facturas de pago con fecha anterior a la fecha de inicio de las actuaciones subvencionables. Las facturas o justificantes no podrán ser anteriores al período subvencionable (1 de enero de 2023) ni posteriores a la fecha límite establecida en estas bases para presentar la justificación (31 de octubre de 2023).

c) Para obras con presupuesto de ejecución material superior a 40.000 € se aportará certificación de fin de obra por conceptos, que se compone de portada, certificación en origen, por partidas y capítulos, según mediciones y precios recogidos en el proyecto de ejecución, elaborada por técnico competente, relativa a la obra ejecutada con su valoración.

Para obras con presupuesto de ejecución material igual o inferior a 40.000 € es suficiente con la presentación de la memoria que se indica en el apartado b).

d) En el caso de obras, licencia de obras o, en su caso, certificado del ayuntamiento de no precisar dicha licencia.

e) La cuenta justificativa, según el modelo del anexo V.

f) Anexo VI: modelo de declaraciones actualizado.

2. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la subvención, la Agencia Turismo de Galicia podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto, de que no aumente el importe total del gasto aprobado, de que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión y de que se cumpla con la normativa turística.

Si el beneficiario justifica conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe de la inversión subvencionable se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención. Si la justificación es superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, el beneficiario percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 22. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

2. Previamente al pago deberá acreditarse que las personas beneficiarias se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

A tales efectos, la persona solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente de las citadas obligaciones en caso de que se oponga a la consulta o deniegue expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá a la persona solicitante o beneficiaria para que regularice la situación y presente por sí misma el correspondiente certificado.

Artículo 23. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, darán lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a su normativa de desarrollo.

3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que haya que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad, y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 24. Control

1. La Agencia Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 25. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2 d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Remisión normativa

Es de aplicación lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

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