Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 16 de enero de 2023 Pág. 4731

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2022 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del Programa de evaluación y tratamiento terapéutico de menores en situación de riesgo o desamparo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213F).

El Estatuto de autonomía de Galicia en el artículo 27.23 atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, establece en su artículo 21.bis.1) que son derechos de los niños, niñas y adolescentes acogidos recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico por parte de la entidad pública, para superar trastornos psicosociales de origen, medida esta aplicable tanto en acogimiento residencial como en acogimiento familiar (letra h), así como recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico que sea necesario (letra i).

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Social y Juventud, tiene la obligación de prestar servicios que conduzcan a la integración social y familiar de los menores en situación de riesgo o desamparo en un ámbito social y familiar normalizado, mandato general en el que se encuadra la obligación legal anterior, objeto de este concierto social.

La atención terapéutica a niños y niñas en situación de riesgo o desamparo está prevista en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia. En concreto, el punto 2.4.7 del anexo de esta norma se refiere a los servicios de atención terapéutica a menores.

La habilitación del régimen de conciertos sociales en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, abre la posibilidad de aplicar esta figura a programas y servicios desarrollados por la Entidad Pública de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de Galicia.

Este proyecto será cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en un porcentaje del 60 % en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y por la Consellería de Política Social y Juventud en el 40 % restante.

El procedimiento se tramitará como expediente anticipado de gasto conforme a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 reguladora de la tramitación anticipada de gasto, en la aplicación presupuestaria 13.02.312B.228 que figura en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 y que fue aprobado por el Consello de la Xunta en la reunión de 18 de octubre de 2022. Todos los actos dictados en el desarrollo desde concierto social, se entenderán condicionados a que, una vez aprobados los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes y quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos generales.

Una vez cumplidos los requisitos del artículo 10 y de conformidad con el artículo 11 del dicho Decreto 229/2020, la resolución de convocatoria del procedimiento BS213F de este concierto social, después de la fiscalización de la propuesta, le corresponde a la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo expuesto,

Resuelvo:

Primero. Autorizar el inicio y convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del programa de evaluación y tratamiento terapéutico de menores en situación de riesgo o desamparo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213F), que se adjunta a la presente resolución en el anexo I y ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución de inicio.

Segundo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2022

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

Anexo I

A) Necesidad administrativa que se pretende satisfacer.

La Constitución española dispone en el artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social, el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando igualmente que niños, niñas y adolescentes deberán disfrutar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

La Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias exclusivas en materia de asistencia social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en los reales decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de julio y 534/1984, de 25 de enero y, en virtud de dicha competencia, se aprobaron la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

La Consellería de Política Social y Juventud, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, ha asumido entre sus competencias, según el artículo 14.1.b) del Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, la protección y la tutela de las personas menores en situación de riesgo o desamparo en los términos establecidos en el Código civil, en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Social y Juventud, considera prioritario el diseño y aplicación del tratamiento terapéutico de las niñas, niños y adolescentes derivadas por los equipos técnicos de menores de dicha consellería, el seguimiento y evaluación científica de los resultados y el asesoramiento al personal técnico y personas cuidadoras de las niñas, niños y adolescentes que estén recibiendo el tratamiento.

El contenido de esta actuación está plenamente justificado, toda vez que el artículo 21.1.bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil, y de la Ley de enjuiciamiento civil, establece que «los niños, niñas o adolescentes acogidos tienen derecho a recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico por parte de la entidad pública, para superar trastornos psicosociales de origen, medida esta aplicable tanto en acogimiento residencial como en acogimiento familiar» (letra h) y a «recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico que sea necesario» (letra i).

El artículo 2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que este tipo de relación jurídica se puede establecer entre la Administración general autonómica y aquellas entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.

La atención terapéutica a niños y niñas en situación de riesgo o desamparo está prevista en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia. En concreto, el punto 2.4.7 del anexo de esta norma se refiere a los servicios de atención terapéutica a menores, que define como el conjunto de intervenciones técnico-profesionales destinado a la atención a niños, niñas y adolescentes que presentan desajustes psicológicos, emocionales y/o de conducta severos, originados o relacionados con la situación de desprotección que sufrieron, con la separación de su familia, o que deriven en dificultades severas o cronificadas en la convivencia.

B) Objeto del concierto social.

El objeto de este concierto social es el desarrollo del Programa de evaluación y tratamiento terapéutico de menores en situación de riesgo o desamparo, cofinanciado por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los años 2023 (estimación para 10 meses) a 2026 y con posibilidad de prórrogas hasta 2028.

Las niñas y niños en el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia de la Xunta de Galicia constituyen una población de gran vulnerabilidad. Por un lado, entran en el sistema después de padecer experiencias traumáticas de diferente índole (abandono, abuso, maltrato físico o sexual, alto nivel de conflicto, etc.) a lo largo de sus vidas en su entorno familiar. Por otro lado, una vez dentro del sistema de protección, existe el riesgo de que aumente su vulnerabilidad por el daño que les puede producir el cambio y la inestabilidad del entorno y de los profesionales que los atienden.

En consecuencia, para la Consellería de Política Social y Juventud resulta prioritario promover y potenciar la adecuada atención y tratamiento terapéutico de las niñas, niños y adolescentes que muestren desajustes emocionales-conductuales severos originados o relacionados con la situación de desprotección que sufrieron, con la medida de separación de su familia, o con la existencia de dificultades severas o crónicas en la convivencia dentro de su familia de origen.

El contenido de esta actuación está plenamente justificado, toda vez que el artículo 21.1.bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil, y de la Ley de enjuiciamiento civil, establece que «los niños, niñas o adolescentes acogidos tienen derecho a recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico por parte de la entidad pública para superar trastornos psicosociales de origen, medida esta aplicable tanto en acogimiento residencial como en acogimiento familiar» (letra h) y a «recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico que sea necesario» (letra i).

C) Modalidad de concertación.

La modalidad de concertación es el procedimiento de asignación de conciertos, regulado en el artículo 9 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. El concierto será asignado a una única entidad.

D) Régimen económico del acuerdo.

1. Presupuesto y crédito presupuestario a que se imputa el gasto:

La Consellería de Política Social y Juventud financiará el coste derivado de la ejecución del presente concierto con una cuantía máxima de 1.866.275,82 € en el período 2023 (estimación para 10 meses) hasta el 2026. Este importe será cofinanciado en un porcentaje del 60 %, por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4 «Una Europa más social e inclusiva, mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales», prioridad 7 «Garantía infantil», objetivo específico k «Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asumibles, incluidos los servicios que promuevan el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria, modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y a los grupos desfavorecidos, mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración» y medida 7.k.04 «Tratamiento terapéutico de niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección», y se tramitará como expediente anticipado de gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.228 que figura en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 18 de octubre de 2022. Todos los actos dictados en el desarrollo de este concierto social se entenderán condicionados a que, una vez aprobados los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes y queda condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos generales. En su caso, para el incremento del crédito y después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, es necesario el previo informe favorable del organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos).

Este concierto deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en su virtud, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados.

Quedará sujeto a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que resulte aplicable a las operaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus. En particular, será de aplicación la siguiente normativa específica: el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados; el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, así como las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027.

2. Distribución en anualidades:

Distribución de anualidades

2023 (10 meses)

2024

2025

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

273.949,02 €

182.632,68 €

456.581,70 €

281.938,82 €

187.959,22 €

469.898,04 €

281.938,82 €

187.959,22 €

469.898,04 €

2026

2027 (Posible prórroga)

2028 (Posible Prórroga)

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

281.938,82 €

187.959,22 €

469.898,04 €

281.938,82 €

187.959,22 €

469.898,04 €

281.938,82 €

187.959,22 €

469.898,04 €

Posibles modificacións

2023 (10 meses)

2024

2025

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

136.974,51 €

91.316,34 €

228.290,85 €

140.969,41 €

93.979,61 €

234.949,02 €

140.969,41 €

93.979,61 €

234.949,02 €

2026

2027 (Posible prórroga)

2028 (Posible Prórroga)

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

140.969,41 €

93.979,61 €

234.949,02 €

140.969,41 €

93.979,61 €

234.949,02 €

140.969,41 €

93.979,61 €

234.949,02 €

Total anualidades

2023 (10 meses)-2026

Valor estimado: total anualidades + posibles prórrogas + posibles modificacións

Total FSE+

Total FP

Total FSE+/ FP

Total FSE+

Total FP

Total FSE+/ FP

1.119.765,48 €

746.510,34 €

1.866.275,82 €

2.525.464,68 €

1.683.643,17 €

4.209.107,85 €

3. Precio.

El precio que la Consellería de Política y Juventud abonará por la prestación del servicio objeto de este concierto se articula en función de dos tramos:

a) Un tramo fijo de 6.658,17 euros al mes, que cubre los gastos de personal y los costes de funcionamiento de la entidad concertada, de acuerdo con el estudio de costes, exigido por el artículo 10.2.d) del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, que figura en el expediente de este concierto social.

b) Un tramo variable, que se abonará en función de las sesiones de terapia efectuadas cada mes, según un importe unitario por sesión de 55 euros.

E) Duración del concierto social y posibilidad de renovaciones.

Este concierto social, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213F), tendrá una vigencia que abarca desde la fecha de formalización del concierto hasta el 31.12.2026, con la previsión de que entre en funcionamiento el 1.3.2023 y con posibilidad de prórrogas hasta el 31.12.2028 en caso de existir crédito adecuado y suficiente.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, con la finalidad de garantizar la estabilidad en su provisión, después de la resolución de este concierto social, el programa podrá continuar tras la convocatoria de un nuevo concierto financiado con fondos propios o de la UE, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.

F) Requisitos que deben cumplir las entidades para poder presentarse al procedimiento de concertación.

Para poder acogerse al régimen de concierto social las entidades que presten servicios sociales deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro único de entidades prestatarias de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Contar con la solvencia suficiente según los siguientes indicadores:

b.1) Solvencia económica y financiera. Se acreditará por uno de los siguientes medios:

b.1.1) Volumen anual de negocios, referido a los tres últimos ejercicios concluidos disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades de la entidad. Se reputará solvente la entidad licitadora que acredite tener un volumen de negocios en el ámbito de la atención a la infancia y a la adolescencia, referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos, por un importe igual o superior a 200.000 euros.

b.1.2) Un seguro de indemnización de responsabilidad civil por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por un importe igual o superior a los siguientes valores anuales: 200.000,00 €.

Su acreditación se efectuará por medio de:

1. Una declaración responsable firmada por el representante legal del licitador en la que se exprese el importe asegurado y su vigencia, que deberá ser igual o superior a los valores anuales indicados.

2. Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida, un certificado expedido por la aseguradora, en el que consten los importes y riesgos asegurados y fecha de vencimiento del seguro, así como un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso en que proceda para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del concierto.

b.2) Solvencia técnica y profesional:

Se reputará solvente la entidad concertante que acredite, por lo menos, uno de los siguientes requisitos:

– Tener uno o varios servicios de naturaleza análoga al objeto de este concierto, que se prestaran a alguna Administración pública o entidad personal (contabilizados hasta el fin del plazo de presentación de proposiciones) cuyos importes acumulados en el año de mayor ejecución sea igual o superior 200.000 euros.

– Por lo menos la persona que ejerza de coordinador/a y otros dos miembros del equipo técnico, incluido aquel que forme parte de la red con la que colabore la entidad concertada, cuentan, respectivamente en puestos de características asimilables, con una experiencia mínima de dos años, dentro de los últimos tres, en alguna empresa o entidad que, a su vez, prestara servicios para una Administración pública o entidad personal, siempre que tanto el servicio prestado como las tareas desempeñadas por el personal tengan naturaleza análoga al objeto del concierto.

c) Contar con una experiencia mínima de atención a la infancia y a la adolescencia de 2 años.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

e) Estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Contar con un seguro de responsabilidad civil.

g) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

G) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de concierto social deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento BS213F).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la persona solicitante de la totalidad del contenido de la convocatoria, sin excepción o reserva alguna.

2. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

H) Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una relación de todos los documentos que se presentan.

b) Declaración responsable o certificación que acredite que cuenta con la solvencia económica y financiera y técnica y profesional según se indica en la cláusula F de esta convocatoria, en el caso de optar por acreditarla en este momento.

c) Documentación que acredite que la entidad cuenta con una experiencia mínima de 2 años en la atención a la infancia y a la adolescencia, en el caso de optar por acreditarla en este momento. En caso de que esta experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. La entidad presentará, en su caso, una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.

d) Relación del personal adscrito al servicio según el anexo V de la resolución de la convocatoria, incluyendo aquel que conforme el pliego técnico de este concierto, forme parte de la red de atención y no dependa directamente de la entidad adjudicataria. El personal se podrá contratar o asignar a este programa tras la adjudicación del concierto. En este caso se indicará en este momento pendiente de contratación.

e) Documentación que acredite los criterios de selección y preferencia (cláusula O) de la resolución de la convocatoria:

e.1) Proyecto técnico, diferenciado en los siguientes apartados:

– Proyecto de intervención con las familias y niños, niñas y adolescentes.

– Sistema de evaluación de los resultados de la intervención.

e.2) Descripción de las instalaciones en las que se llevará a cabo el servicio: para cada una de las instalaciones ofertadas se aportarán las informaciones y documentos siguientes:

– Situación geográfica, con su localización en plano.

– Descripción del equipamiento y recursos materiales con los que cuenta.

e.3) Documentación que acredite la posesión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, del Certificado de Empresa Familiarmente Responsable y/o del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o documentos equivalentes.

e.4) Declaración sobre la experiencia del personal asignado al proyecto y documentación que la acredite (contratos laborales y certificados de haber prestado servicios en programas atención terapéutica), de acuerdo con lo establecido en la cláusula O.

e.5) Declaración sobre la formación del personal asignado al proyecto y documentación que la acredite, de acuerdo con lo establecido en la cláusula O.

e.6) Documentación que acredite la experiencia de la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y adolescencia. En caso de que la experiencia de la entidad se refiera a programas efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, será suficiente con una declaración responsable que comprobará, de oficio, la Comisión de Valoración.

f) Certificado de estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se mencionan en el apartado K.3 de esta resolución del concierto (póliza de seguros de los locales y de responsabilidad civil).

g) Certificado de estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

I) Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Inscripción en el Registro único de entidades prestatarias de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Comprobación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

d) Comprobación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Inexistencia de antecedentes penales del personal que se designe para la prestación del servicio.

f) Inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual y de trata de seres humanos del personal que se designe para la prestación del servicio.

g) Titulación del personal que se designe para el servicio, según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.

2. En caso de que la entidad interesada se oponga a la consulta, deberá indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

J) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento.

La tramitación de este procedimiento de concierto social le corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social y Juventud.

La resolución le corresponde a la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.

K) Procedimiento del concierto social.

1. Instrucción.

1.1. Este concierto se realizará mediante el procedimiento de asignación seleccionando a la entidad prestadora del servicio según las prestaciones o programas que prestará durante el concierto social, de acuerdo con los criterios de selección y preferencia de esta convocatoria.

1.2. Le corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la instrucción del procedimiento que verificará que las solicitudes de las entidades reúnen los requisitos exigidos y aportaron la documentación preceptiva.

2. Informe de la Comisión de Valoración.

2.1. La Comisión de Valoración hará público el resultado de sus deliberaciones a través del portal web de la Consellería de Política Social y Juventud.

2.2. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe en el que figurará un listado ordenado, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas. Propondrá para la ejecución del concierto a la entidad que reúna mayor puntuación.

3. Documentación que debe presentar la entidad adjudicataria.

Una vez aceptada por la Consellería de Política Social y Juventud la propuesta de la Comisión de Valoración, la entidad seleccionada deberá presentar la siguiente documentación:

– Anexo III.

– Anexo V. Relación de personal adscrito al servicio, detallando los datos que no se aportaron con la solicitud.

– Anexo VI. Consentimiento individualizado de la comprobación de datos firmado por cada empleado/a de la entidad adjudicataria.

– Documentación que acredite la formación y experiencia del personal asignado al proyecto (contratos laborales y certificados de haber prestado servicios en programas de atención terapéutica), en caso de no haberla presentado con la solicitud. En este sentido los y las profesionales que formen parte de la red podrán acreditar la experiencia proporcionando o autorizando la consulta sobre sus datos de afiliación a la Seguridad Social.

– Documentación que acredite la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, de acuerdo con las fórmulas escogidas en la declaración responsable presentada con la solicitud, en su caso.

– Documentación que acredite la suscripción de los seguros que se mencionan a continuación:

La entidad adjudicataria deberá constituir o presentar las pólizas de seguros ya constituidas para la cobertura de los siguientes riesgos:

1. Póliza de seguros que cubra los daños y siniestros que se produzcan en los locales, bienes, aparatos y materiales afectos al servicio. Dado que este servicio lo presta una red de profesionales que trabajan de manera autónoma, podrá acreditarse este extremo con las pólizas, que de acuerdo con la normativa que les sea aplicable, ya tengan concertadas. Aquellas que deban renovarse durante el período de desarrollo del programa se comunicarán formalmente a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Del mismo modo, se aportarán las pólizas constituidas para asegurar los locales donde, en su caso, se presten los servicios de gestión de la entidad adjudicataria.

2. De responsabilidad civil que cubra:

– Los daños que pudiera sufrir cualquier persona, en sí misma o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento de los locales de la entidad adjudicataria con los que cuenta el programa.

– Los daños que pudieran ser causados a las personas y a los bienes de terceros, por los profesionales y, en general, cualquier persona dependiente de la entidad adjudicataria, incluidos los actos derivados de actividades realizadas relacionadas con la prestación del servicio.

La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 150.000,00 € por siniestro y 300.000,00 € por anualidad.

Dadas las características que del servicio que se definen en el pliego técnico, esta póliza podrá ser sustituida por aquellas que, de acuerdo con la normativa que les sea aplicable, ya tengan concertadas los profesionales que formen parte de la red. Aquellas que deban renovarse durante el período de desarrollo del programa se comunicarán formalmente a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

La justificación de la póliza suscrita y del pago de la prima deberá realizarse en el momento de la formalización, y cada vez que se renueve la póliza.

– El resguardo de presentación en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia Tributaria de Galicia-Atriga) de la garantía que se exige en el apartado S.2 de esta resolución.

4. Formalización del concierto.

1. Este concierto social se formalizará mediante un documento administrativo, con el contenido establecido en el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.

2. El documento de formalización será suscrito, en representación de la Administración, por la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud o por la persona en que delegue.

3. El concierto se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.

4. Efectuada la formalización, la entidad concertada estará obligada a prestarles a las personas usuarias los servicios sociales en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en esta resolución de convocatoria del concierto social y en los criterios de preferencia y selección de la entidad.

5. Cuando, por causas imputables a la entidad concertada no se formalizase el concierto social, la Administración acordará su resolución y la incautación de la garantía en el caso de haberse constituido.

6. Si las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración, se indemnizará a la entidad por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

L) Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

M) Plazo de resolución, notificación y publicación.

1. Dado que el Programa de evaluación y tratamiento terapéutico de menores en situación de riesgo o desamparo está cofinanciado por el FSE+, deberá notificarse al beneficiario un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda. En esta resolución constará la información sobre el cofinanciamiento por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad y objetivo específico. Asimismo, figurará la identificación del adjudicatario, el precio que recibirá y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). También se le informará de que la adjudicación del concierto implicará su aparición en la lista de operaciones que se publicará en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. La resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social y Juventud.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concertación será de tres meses contado desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo podrá ser ampliado, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento administrativo, por un plazo máximo de otros tres meses.

9. Transcurrido el plazo establecido sin dictarse y notificar resolución, las entidades podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

N) Recursos contra la resolución.

Este concierto tendrá carácter administrativo rigiéndose, en sus efectos, por lo establecido en sus cláusulas, por lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, así como la Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. En su defecto, para resolver las lagunas y dudas que pudieran presentarse, se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social y Juventud poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

O) Criterios de selección y preferencia.

1. Para la formalización de este concierto, de acuerdo con el artículo 33 quinquies.5 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro, cuando existan análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, siempre que, en todo caso, se garantice la libre concurrencia y se respeten los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.

Se entenderá que existen análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social cuando las ofertas presentadas por las entidades sin ánimo de lucro superen los 40 puntos según el baremo establecido en el punto 2 de esta cláusula.

Cuando no se den análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, o en ausencia de entidades de iniciativa social, la Administración podrá concertar con el resto de entidades prestatarias de servicios sociales.

2. En este procedimiento de asignación de concierto se establecen los siguientes criterios para la selección de la entidad adjudicataria, con la finalidad de conseguir una valoración que sirva para establecer un orden de prelación para concertar:

a) Calidad del proyecto técnico (40 puntos), baremado de acuerdo con los siguientes criterios:

a.1) Proyecto de intervención con las familias y menores, hasta 35 puntos, teniendo en cuenta la coherencia entre las distintas problemáticas y necesidades atendidas y los objetivos, contenidos, metodología y actividades propuestos, según los siguientes criterios:

– Descripción de las necesidades y características de las familias y menores, beneficiarias de este programa: 3 puntos-

– Definición de la estructura y fases de la intervención-fases de derivación (se incluirá un protocolo que describa la inclusión de personas usuarias en el programa), elaboración del plan de actuación, intervención, seguimiento y finalización: hasta 7 puntos.

– Descripción de la red de terapeutas que se pondrá a disposición del servicio, con especial referencia a los procedimientos de coordinación entre los agentes que formen parte de ella: hasta 15 puntos.

– Sustento teórico, estrategias y herramientas a través de las cuales se articulará el programa: hasta 5 puntos.

– Modelos de coordinación con los equipos técnicos de menores de las jefaturas territoriales y con el resto de agentes sociales y entidades administrativas que intervengan en el caso: hasta 5 puntos.

a.2) Calidad del sistema de evaluación de los resultados de la intervención con las familias y niños, niñas y adolescentes propuestos: hasta 5 puntos.

b) Instalaciones en las que se llevará a cabo el servicio: hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

b.1) Dimensiones, distribución y grado de adecuación de los espacios, así como grado de adecuación de los equipamientos a las actividades que se vayan a realizar, incluida la situación geográfica: hasta 5 puntos.

b.2) Grado de conservación, calidad y confortabilidad de los espacios y equipamientos, incluida la accesibilidad. Hasta 5 puntos.

c) Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad, hasta 10 puntos:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se valorará la existencia en la entidad de políticas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución de este concierto de la siguiente manera:

c.1) Estar en posesión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, o equivalente (4 puntos).

c.2) Estar en posesión del Certificado de Empresa Familiarmente Responsable, o equivalente (4 puntos).

c.3) Estar en posesión del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o equivalente (2 puntos).

d) Experiencia del personal asignado al proyecto, hasta 15 puntos. Se computará un punto por cada año de experiencia del personal asignado al proyecto, incluido aquel que forme parte de la red con la colabore la entidad concertada, en materia de atención terapéutica. Se tendrá en cuenta tanto la experiencia laboral como personal técnico en programas o servicios relacionados directamente con el objeto de este concierto, incluidos los prestados en el ámbito de los servicios sociales comunitarios.

En caso de que la entidad acredite su solvencia técnica y profesional (línea b.2 de la cláusula F de esta resolución) a través de la experiencia de dos años de la persona que ejerza de coordinadora y otros miembros del equipo técnico, este período no se tendrá en cuenta para el cómputo en este criterio.

e) Formación del personal asignado al proyecto, hasta 15 puntos. Se valorará con un punto cada diez horas de formación del personal, incluido aquel que forme parte de la red con la que colabore la entidad concertada, en materia de protección a la infancia. En este sentido, se tendrá en cuenta la participación en congresos o jornadas, siempre que las certificaciones de asistencia se refieran a los diez últimos años. Para que sean baremadas, las actividades formativas tendrán que corresponder a la formación reglada y homologada o haber sido organizadas por entidades autorizadas por la Administración a prestar servicios sociales (inscripción en el Registro Único de Entidades Prestatarias de servicios Sociales, o equivalente).

f) Por cada año de servicio acreditado por la entidad concertada en el ámbito de la protección a la infancia y a la adolescencia, hasta 10 puntos. Se computará un punto por cada año por encima del requisito mínimo para optar al concierto establecido en la letra c) de la cláusula F de esta resolución (dos años).

Se empleará como criterio de desempate un número de integrantes del cuadro de personal superior al 2 % en los términos del artículo 147.1a) y el Acuerdo del Consello de la Xunta de 8/4/2010 así como lo previsto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En caso de que varias empresas se encuentren en estas circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación del concierto el licitador que acredite mayor porcentaje de personal fijo con discapacidad en su cuadro de personal.

P) Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración está compuesta por el personal funcionario que a continuación se relaciona:

Titular

Suplente

Presidencia

Subdirección general de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

Subdirección general de Demografía y Conciliación

Vocalías

Jefatura del Servicio de Protección de Menores

Jefatura del Servicio de Apoyo a la Familia, Infancia y Adolescencia

Psicólogo/a (Servicio de Protección de Menores)

Pedagogo/a (Servicio de Protección de Menores)

Psicólogo/a (Servicio de Protección de Menores)

Pedagogo/a (Servicio de Protección de Menores)

Secretaría

Jefatura de la Sección de Programación

Jefatura de la Sección de Tramitación Administrativa

2. En la organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se aplicará lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. El órgano instructor a través de la Comisión de Valoración podrá solicitarles a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada resolución del procedimiento, y en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, entre los que se incluirá en todo caso un plazo de corrección de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

4. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá solicitar los informes técnicos que precise en sus labores de instrucción.

Q) Condiciones técnicas y materiales de la prestación objeto del concierto social.

Q.1. Definición del servicio.

El objeto de este concierto consiste en desarrollar el Programa de evaluación y tratamiento terapéutico de menores en situación de riesgo o desamparo en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023 (estimación para 10 meses) a 2026, con posibilidad de prórrogas hasta el 2028.

Este concierto tiene como objetivo evaluar y proporcionar tratamiento terapéutico a las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desamparo, con el objeto de poder proporcionarles una atención integral que permita, asimismo, tejer una red de apoyo, de la que formen parte tanto los propios equipos técnicos de protección de menores como el sistema sociosanitario y el educativo, teniendo en cuenta siempre el interés superior del menor.

Este programa incluye el diseño y aplicación del tratamiento terapéutico de las personas menores derivadas por los equipos técnicos de menores de la Consellería de Política Social y Juventud, el seguimiento y evaluación científica de los resultados y el asesoramiento a los profesionales y cuidadores de las personas menores que estén recibiendo el tratamiento.

Para su ejecución, es preciso contar con un equipo de profesionales con suficiente formación y experiencia, coordinados y supervisados bajo unas directrices y metodología común, tareas estas que serán asumidas por la entidad adjudicataria del concierto, que ha de constituir una red de calidad en la evaluación y tratamiento de menores que es objeto de este concierto social.

Los principios que guiarán las actividades e intervenciones del programa serán los siguientes:

– Superior interés del menor. Como todas las medidas de protección e intervención con menores, la derivación al programa de evaluación y tratamiento terapéutico de menores en situación de riesgo o desamparo deberá estar siempre justificado por ser la actuación que mejor atiende los intereses concretos de cada niño, niña y adolescente (NNA) en cada momento. Eso implica la protección y garantía de sus derechos fundamentales como persona, consagrados en la Convención de Derechos del Niño y recogidos en la legislación estatal y autonómica española.

– Atención a las necesidades de los NNA como eje prioritario. El programa de evaluación y tratamiento terapéutico de menores en situación de riesgo o desamparo, así como los procedimientos que se establezcan para su desarrollo, deberán basarse fundamentalmente en su capacidad para cubrir adecuadamente las necesidades de los NNA.

– Atención integral, individualizada, proactiva y rehabilitadora. La atención del programa a los NNA deberá estar basada en la educación integral del NNA, con especial atención a sus necesidades intelectuales, afectivas y de relación con su entorno social.

– Resulta preciso que los profesionales del programa realicen una detección temprana de cualquier dificultad que pueda obstaculizar el adecuado desarrollo de las intervenciones futuras, así como proponer aquellos recursos necesarios para la consideración del correspondiente equipo técnico del menor.

– El equipo de intervención tratará de que el NNA esté lo más confortable posible con las actuaciones que se le promuevan, al tiempo que se le garantiza un buen trato y reparación de su confianza en los adultos, y se le potenciará su desarrollo personal y su integración social.

– Participación de los NNA en las decisiones que les afecten. Como subraya la Convención de Derechos del Niño, el NNA tiene derecho a participar en las decisiones que le afecten. Por ello, es preciso que se cuente con su opinión o perspectiva en cualquiera proceso en el que esté implicado dentro del programa, dada la trascendencia que tienen estas decisiones para su futuro. En el desarrollo del Programa de evaluación y tratamiento terapéutico de menores en situación de riesgo o desamparo, la participación de los NNA debe ser un eje prioritario del trabajo de los profesionales y personas implicadas.

– Normalización y especialización. Estos dos conceptos complementarios harán que los NNA puedan disfrutar de una vida lo más parecida a la del resto de los niños que viven con sus familias, tanto en el diseño del ambiente físico como en las rutinas cotidianas y en el acceso a los recursos de la comunidad. Pero también adquirir aquellos conocimientos y destrezas con los que puedan poner en marcha los recursos diferenciados, capaces de cubrir sus necesidades específicas que, de otro modo, quedarían desatendidas. Se precisa ofrecer a la familia de origen aquellos referentes positivos que le puedan servir como apoyo a los procesos de aprendizaje, y que favorezcan el desarrollo natural y potencien los factores de protección frente a los de riesgo. Asimismo, se potenciará la creación de redes sociales que constituyan alternativas referenciales diferentes y externas al contexto del hogar, proporcionando espacios de vida normalizados y, en su caso, apoyos sociales personalizados.

– Transparencia, eficacia y eficiencia. El Programa de evaluación y tratamiento terapéutico de menores en situación de riesgo o desamparo contará con una metodología diseñada a partir de un proyecto técnico que lo contextualice y con una justificación y unas estrategias de afrontamiento y abordaje coherentes y que puedan ofrecer resultados positivos. La entidad concertada incorporará los sistemas de registro que se precisen para el control de las principales actividades e incidencias que se desarrollen, secuenciando y monitorizando la evolución de los NNA mediante una evaluación continua.

– Proporcionalidad e intervención mínima: las actuaciones se basarán en el interés superior del NNA y se ajustarán a sus necesidades, por lo que las intervenciones tendrán que someterse a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad e intervención mínima en su vida escolar, familiar y social, al tiempo que se asegura la ausencia de praxis e intervenciones especializadas sin una adecuada fundamentación, y que estas no exceden ni el tiempo ni la intensidad que requiere cada caso.

Q.2. Población atendida por el servicio.

Son beneficiarias del programa las personas menores con expediente abierto en los servicios de protección (menores en guardia o tutelados/as, incluyendo menores infractores que cumplan medidas judiciales), de las cuatro provincias gallegas, que muestren desajustes emocionales-conductuales severos originados o relacionados con la situación de desprotección que sufrieron, con la medida de separación de su familia o con la existencia de dificultades severas o crónicas en la convivencia dentro de su familia de origen. También podrán beneficiarse del servicio objeto de este concierto social las personas mayores de edad que mantengan una medida de apoyo a la familia de la Entidad Pública de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de Galicia.

Podrán ser beneficiarias, igualmente, las familias biológicas o acogedoras de las niñas, niños y adolescentes, así como las profesionales que se ocupan de ellas (personal educador, profesionales del trabajo social y otras profesionales de los centros de acogimiento residencial o centros de día), que tienen una relación de cuidado y que componen el entorno afectivo de la niña, niño o adolescente, en cuanto que configuran su sistema de referencia.

La selección de las personas menores y su derivación al tratamiento se hará conforme al protocolo de derivación que se establezca de acuerdo con la entidad adjudicataria.

Q.3. Contenidos del programa.

El número de casos que la red tendrá capacidad para atender no será inferior a los 470.

La entidad adjudicataria tendrá como obligaciones:

– Ejecutar el programa de conformidad con lo establecido en el proyecto técnico que presente, con las modificaciones e indicaciones que la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, de acuerdo con este pliego técnico, pueda establecer.

– Seleccionar los/las profesionales que llevarán a cabo el programa, integrando una red formada por recursos públicos y gabinetes personales que cumplan unos requisitos de excelencia, tanto en su personal como en su trayectoria profesional, y de especialización (contar con psicólogos/as clínicos/as especialistas), sobre la base de criterios científicos avalados por resultados de proyectos de investigación previos.

– Proporcionar, a través de sus propios medios o a través de colaboración con los/las profesionales participantes, los locales donde se llevará a cabo el tratamiento terapéutico.

– Coordinar el proceso de derivación.

– Coordinar la actuación de los diferentes equipos y unidades de investigación e intervención, recursos de salud mental de la red pública o gabinetes personales que se asocien al programa, garantizando la utilización de la metodología y procedimiento de intervención del programa recogidos en el proyecto técnico.

– Responsabilizarse del procedimiento de supervisión clínica a través de consultas puntuales y reuniones periódicas programadas.

– Emitir un informe al final de cada tratamiento que defina los siguientes aspectos: (a) resultados del tratamiento; (b) recomendaciones para la trayectoria futura de la niña, niño o adolescente; (c) planteamiento del procedimiento y plazos del seguimiento.

– Llevar a cabo un seguimiento posterior de todos los casos que recibieran tratamiento, tanto si lo finalizaron satisfactoriamente como si fue interrumpido o abandonado, como mínimo a los 3, 6 y 9 meses desde la finalización del tratamiento, sin perjuicio de otras actuaciones o procedimientos específicos que puedan señalarse en el informe final.

– Llevar a cabo a evaluación de resultados trimestral del desarrollo del programa, que será remitido a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

– Establecer un dispositivo de Apoyo a la Intervención en Crisis para dar asesoramiento y apoyo a los/las cuidadores/as (educadores/as o acogedores/as) de los/las menores en tratamiento cuando surja una situación de crisis.

Q.4. Medios para la prestación del servicio.

4.1. Locales y equipamiento:

La entidad adjudicataria aportará la totalidad de los medios y materiales necesarios para facilitar una atención adaptada a las condiciones del servicio, entre los que se encuentran el local/locales, material informático, telefónico... adecuados para el desarrollo de sus funciones, y de acuerdo con lo establecido en este pliego técnico.

4.2. Desplazamientos y dietas:

Todos los gastos derivados de desplazamientos y dietas correrán a cargo de la entidad adjudicataria.

4.3. Marco de actuación:

La entidad adjudicataria deberá garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Administración de la comunidad autónoma de Galicia así como la normativa que afecte al servicio.

4.4. Medios humanos:

Los medios personales necesarios para el funcionamiento del servicio serán de contribución de la entidad adjudicataria, que deberá poner a disposición del servicio el personal necesario y con la adecuada preparación técnica, de acuerdo con las indicaciones contenidas en este pliego, para la atención de las personas beneficiarias de este servicio, que se señalan en el punto 3 de este pliego.

La entidad adjudicataria deberá atender debidamente las sustituciones necesarias de personal del equipo técnico en caso de baja, vacaciones, licencias, etc.

El personal que tenga contacto con niños, niñas y adolescentes deberá, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley organica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a violencia, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres humanos.

Para el desarrollo del programa, la entidad concertada seleccionará, coordinará y supervisará los equipos clínicos que llevarán a cabo el tratamiento terapéutico, que podrán formar parte de unidades de investigación universitarias, de otras unidades de investigación, públicas o personales, o bien estar formadas por profesionales personales.

Los/las citados/as profesionales deberán asumir el compromiso de respetar las condiciones de ejecución previstas y llevar a cabo el programa según la metodología y procedimiento contemplados en el proyecto técnico que la entidad concertada presente, con las modificaciones e indicaciones que la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, de acuerdo con este pliego técnico, pueda establecer. Para ello, los equipos clínicos no dependientes directamente de la entidad concertada deberán firmar con esta un contrato, convenio u otro documento análogo en el que se recojan claramente sus obligaciones y la vinculación con la ejecución del programa, y en especial, las obligaciones que les corresponden como encargadas del tratamiento de los datos de carácter personal, según lo dispuesto en la cláusula séptima y de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

La entidad concertada pondrá a disposición del programa el personal de dirección y de gestión necesario para garantizar la calidad y mejora en su desarrollo.

Los equipos y personal que la entidad concertada ponga a disposición de este programa en ningún caso podrán actuar bajo la dependencia de la Consellería de Política Social y Juventud, debiendo ser aquella la que imparta las oportunas órdenes e instrucciones y ostente respecto a los/las trabajadores/as y profesionales el correspondiente poder de dirección.

La firma de este concierto no implicará relación laboral o de cualquier otra naturaleza entre las personas que lo desarrollen y la Consellería de Política Social y Juventud, por lo que no se le podrá exigir a esta responsabilidad alguna por estos conceptos, ni directa ni subsidiaria.

Q.5. Relaciones entre la administración y la entidad adjudicataria.

Se establecerán acciones de coordinación a varios niveles:

– Jefatura de Servicio de las jefaturas territoriales correspondientes a cada caso-Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica-coordinación del programa de evaluación y tratamiento terapéutico de menores en situación de riesgo o desamparo.

– El ETM de la jefatura territorial a la que corresponda el caso se coordinará con la entidad adjudicataria para la planificación y evaluación de los casos derivados a este programa.

– Además, la entidad concertada se compromete a estar la disposición de la Administración contratante para cuantas reuniones haya que mantener a consecuencia de la realización de este proyecto.

R) Subrogación.

No existe personal a subrogar en el programa objeto de este concierto social.

S) Aspectos relativos a la ejecución del concierto social.

1. Derechos y obligaciones de las partes.

1.1. Obligaciones de la entidad concertada.

La entidad concertada está obligada a:

a) Organizar y prestar el servicio con estricta sujeción al régimen jurídico de aplicación, de acuerdo con las características establecidas en esta resolución y en el pliego técnico del concierto y con la continuidad y calidad convenida.

b) Admitir en la utilización del servicio toda persona usuaria remitida por la Administración concertante y garantizar su prestación en las condiciones que fueron establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.

c) Prestar a las personas usuarias de forma gratuita los servicios establecidos en el concierto social.

c) Respetar los derechos de las personas usuarias recogidos en el ordenamiento jurídico y en el régimen jurídico del servicio.

e) Indemnizar por los daños que se causen a terceras personas a consecuencia de las operaciones que requieran el desarrollo del concierto social, excepto cuando el daño se produzca por causas imputables a la Administración. A estos efectos, la entidad estará obligada a suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que se puedan producir por la prestación del servicio, según se indica en la cláusula F. y K.3.

f) Mantener el servicio público conforme lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, ambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de las personas usuarias que resulte de aplicación.

g) Dar a conocer la condición de entidad concertada mediante la difusión en la documentación y publicidad de las actuaciones objeto de este concierto social. La entidad concertada deberá incorporar en todo el material y documentación generada por el programa el logotipo de la identificación corporativa de la Xunta de Galicia y Consellería de Política Social y Juventud. La entidad dispondrá también de un rótulo, en el lugar o centro donde se presten los servicios, en que se identifique que el servicio está concertado con la Xunta de Galicia con su respectivo logotipo.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del concierto, y en particular, cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 50 del dicho Reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración Cofinanciado por la Unión Europea Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas nos medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

i) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia y por el FSE+, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas de ambos organismos en toda documentación generada por el programa y, como mínimo, en los siguientes documentos, en su caso:

• Partes de asistencia y/o de participación.

• Relaciones y hojas de seguimiento.

• Encuestas de evaluación.

• Certificados de asistencia.

• Memorias periódicas, etc.

j) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057. Los indicadores de realización relativos la persona solicitante se refieren a fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del/de la participante con la actuación financiada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

A estos efectos, se facilitará a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación informática de registro y almacenamiento de los datos de indicadores que ponga a su disposición el organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

k) Facilitar toda la información requerida por la Administración, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Administración, así como a cualquiera otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo Plus (FSE+), la entidad beneficiaria quedará sometida a las actuaciones de control, comprobación e inspección que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

m) Comunicar a la Administración cualquier cambio o variación que se produzca en la prestación de los servicios, así como cualquier subvención, ayuda o aportación personal recibida relacionada con la prestación de los servicios concertados.

n) Facilitar los trabajos de control e inspección del cumplimiento del concierto social, en particular, poniendo a disposición de la Administración toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y asistencial o de cualquier otra clase que sea precisa para este fin, con sujeción a la legislación en materia de protección de datos y a la restante normativa aplicable.

o) Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral e igualdad de género. Además, deberá proporcionarles a sus trabajadores y trabajadoras un trabajo de calidad y estable, protegerlos frente a los accidentes y riesgos laborales y promover condiciones de conciliación familiar y laboral y de igualdad de género.

p) Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del ambiente que establezca la normativa vigente, los convenios colectivos que sean de aplicación y las recogidas en esta convocatoria.

q) Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en particular lo establecido en relación con la comprobación de antecedentes de delitos sexuales y trata de seres humanos en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

r) El personal asignado a la prestación del concierto social dependerá exclusivamente de la entidad concertada, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto de él, siendo la Administración concertante de todo ajena a las referidas relaciones laborales. En ningún caso podrá alegar ningún derecho al referido personal en relación con la Consellería de Política Social y Juventud, ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase a consecuencia de las obligaciones existentes entre la entidad concertada y sus empleados.

s) Suministrar a la Consellería de Política Social y Juventud a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

t) La entidad concertada facilitará que las personas usuarias puedan formular sugerencias y quejas sobre la prestación del servicio concertado, que se podrán presentar ante la Administración o bien ante la propia entidad concertada. A estos efectos, existirá un libro de reclamaciones en el que las personas usuarias y quien las represente legalmente podrán hacer constar las quejas que consideren pertinentes. La entidad concertada deberá remitir las sugerencias y quejas recibidas a la Administración.

u) Cualquier otra prevista en la normativa que, con carácter general o específico, sea de aplicación, en el régimen jurídico del servicio.

v) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

w) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

1.2. Obligaciones de la Administración concertante.

1. La Consellería de Política Social y Juventud está obligada a abonar a la entidad concertada el precio estipulado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, de acuerdo con la forma de pago recogida en este mismo apartado de la convocatoria del concierto.

2. La Consellería de Política Social y Juventud deberá tener informada a la entidad concertada de cualquier circunstancia de la que tenga conocimiento y que afecte de manera relevante al concierto social formalizado, especialmente en los casos en que esta pueda tener incidencia en la futura configuración de los términos y condiciones del concierto.

1.3. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada.

El incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

1.4. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la Administración.

Si la Consellería de Política Social y Juventud se demora en el pago e incumple el plazo de 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la entidad concertada, a partir del cumplimiento del dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Constitución de garantía.

La entidad adjudicataria tiene que constituir una garantía de 93.313,79 € y debe depositarse ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia tributaria de Galicia-Atriga).

1. La garantía podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta resolución. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las delegaciones de Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las comunidades autónomas o entidades locales contratantes ante las que deban suministrar efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta resolución, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía mutua autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta resolución establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

2. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva deberá realizarse mediante medios electrónicos.

3. Cumplidas por el concertante las obligaciones derivadas del concierto, si no resultaran responsabilidades que se deban ejercer sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía de un año, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella, después de informe favorable del responsable del concierto o de quien ejerza la dirección de este.

3. Régimen de pagos.

1. El pago del precio que corresponda a cada mes según los importes establecidos en la cláusula D.3 de esta convocatoria se realizará después de la conformidad del Servicio de Protección de Menores.

2. Para el abono del servicio la entidad adjudicataria presentará, dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se realizó efectivamente la prestación, los siguientes documentos:

– Factura por la prestación del servicio. Las facturas electrónicas emitidas se presentarán en el Sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (SEF). El SEF proporcionará al presentador un justificante de recepción electrónica en el cual constarán, como mínimo, la fecha y la hora de presentación, el órgano gestor destinatario y el número de asiento registral de la factura. Asimismo, incluirá un código seguro de verificación que permitirá, en cualquier momento, validar ante el sistema la exactitud del documento.

El Registro Contable de Facturas está integrado con el SEF. La anotación en el registro contable de facturas es requisito previo necesario para la tramitación del reconocimiento de la obligación.

La información sobre este será a través de las siguientes URL: http://conselleriadefacenda.es/factura o http://www.conselleriadefacenda.es/sicon

– Relación de sesiones realizadas durante el mes objeto de la factura, firmada por la persona responsable del servicio, según modelo establecido en el anexo IV.

– Certificado de la entidad donde conste el personal adscrito a la ejecución de este servicio, según el modelo establecido en el anexo V. Ordenado por grupo profesional y puesto de trabajo, especificando nombre y apellidos, relación jurídica con la red conformada, titulación y, en su caso, dedicación horaria. En caso de que la relación de personal no sufra variaciones respecto del período anterior, estos documentos podrán sustituirse por una declaración en tal sentido.

3. Sin perjuicio de las competencias de inspección en materia de servicios sociales de la Consellería de Política Social y Juventud de la Xunta de Galicia, la entidad concertada estará sometida a las actuaciones de control y vigilancia que lleve a cabo a Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para la debida justificación de los fondos y del cumplimiento de los fines del programa del presente concierto, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento del concierto social suscrito.

4. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada comportará la obligación de reintegrarlas a la Administración. Cuando el reintegro se efectúe por requerimiento de la Administración, se le dará audiencia a la entidad y se seguirá el procedimiento que corresponda, sin perjuicio de las posibles sanciones y resolución del concierto social.

5. Las entidades concertadas que tengan derechos de cobro frente a la Administración podrán cederlos conforme a derecho. Para la cesión de los derechos de cobro se seguirá el mismo procedimiento y se exigirán los mismos requisitos que los recogidos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. Limitaciones a la subcontratación y cesión de servicios concertados.

1. Queda prohibida la subcontratación de las prestaciones objeto de este concierto.

2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto de este concierto, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Consellería de Política Social y Juventud, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.

5. Sucesión de la entidad concertada.

1. El cambio de la titularidad del servicio concertado, ya sea por sucesión de la entidad concertada o por la cesión del concierto formalizado, tendrá la consideración de modificación del concierto social.

2. Se podrá producir la sucesión de la entidad concertada cuando la primera se fusione o transforme en otra. En este caso el concierto continuará vigente con la entidad que la suceda, siempre que esta continúe reuniendo los requisitos exigidos para formalizar el concierto social.

La entidad sucesora se subrogará en los derechos y obligaciones derivados del concierto social que estuvieran vigentes en el momento de la sucesión.

3. Si no fuese posible concertar con la entidad sucesora por no cumplir esta con los requisitos exigidos en el concierto social, se considerará, a todos los efectos, un supuesto de resolución del concierto por culpa de la entidad concertada.

4. A los efectos anteriores, la entidad concertada deberá comunicar a la Consellería de Política Social y Juventud la circunstancia que se produjera.

T) Modificaciones.

Modificación del acuerdo de concertación.

1. Una vez formalizado el concierto social, se podrán introducir modificaciones solo cuando estas obedezcan a razones de interés público a consecuencia de circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas y derivadas de las necesidades de atención a las personas usuarias.

Las modificaciones de este concierto no podrán alterar las condiciones esenciales de la concertación y deben ser las estrictamente indispensables para responder a las causas objetivas que las hagan necesarias.

Las modificaciones solo serán posibles cuando no afecten a los requisitos legales para la prestación de los servicios, no supongan una merma en la calidad del servicio y, de implicar un coste, exista crédito adecuado y suficiente para poder asumirlo.

De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, se podrá variar la cuantía de los servicios contratados, sin que el incremento pueda superar el 50 %.

2. El procedimiento de modificación se podrá iniciar de oficio, con audiencia a la parte interesada, o por instancia de parte mediante propuesta de la entidad concertada. Estos aspectos deberán quedar documentados, junto con el informe de la Asesoría Jurídica y los demás informes que procedan en particular el de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, con carácter previo a la formalización de la modificación.

3. El órgano competente para autorizar la modificación será la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.

Modificación de las condiciones técnicas.

1. Las condiciones recogidas en los pliegos técnicos del concierto social podrán ser modificadas a consecuencia de cambios normativos que las afecten o de su revisión por parte de la Consellería de Política Social y Juventud.

2. En el expediente de modificación deberá constar una memoria económica en que se evalúe el impacto en el cambio de las condiciones técnicas en los módulos económicos. De tener incidencia en estos últimos, se deberá proceder a su reajuste.

3. Si es la Consellería de Política Social y Juventud la que decide revisar las condiciones técnicas del concierto social, los cambios deberán estar motivados en la mejor o más adeduada prestación de los servicios mediante informe de los técnicos de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Se les deberá dar audiencia a las entidades concertadas afectadas para que puedan formular propuestas y alegaciones a la revisión propuesta.

U) Resolución y extinción del concierto social.

1. Causas de extinción del concierto social.

Este concierto social se extinguirá por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del concierto social.

b) Resolución del concierto social.

2. Cumplimiento del concierto.

El concierto social se entenderá cumplido por la entidad concertada cuando este se realizara, de acuerdo con sus términos, en la totalidad de la prestación y finalizara su período de vigencia.

3. Extinción del concierto por resolución.

1. serán causas de resolución del concierto social las siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre la Consellería de Política Social y Juventud y la entidad concertada.

b) La no formalización del concierto social o de su renovación en el plazo establecido.

c) La extinción de la personalidad jurídica de la entidad concertada.

d) La declaración de concurso de acreedores de la entidad concertada o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.

e) El cese voluntario, con la autorización previa de la Consellería de Política Social y Juventud, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

f) La inviabilidad económica de la entidad titular del concierto social, constatada por informes de auditoría externa, cuando le sean solicitados por la Consellería de Política Social y Juventud.

g) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada que la habilitaba para la prestación del servicio concertado.

h) El incumplimiento de las obligaciones cualificadas como esenciales en el concierto social o el incumplimiento de los estándares y parámetros de calidad exigidos en él, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada.

i) La comisión de una infracción grave o muy grave de las tipificadas en los artículos 81 y 82 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, cuando lleven aparejada una de las sanciones accesorias previstas en el artículo 83.2 de dicha norma.

j) El incumplimiento grave de la legislación en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de la integración social de personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales.

k) Negarse a atender a las personas usuarias derivadas por la Administración concertante.

l) Prestar servicios como si fuesen concertados con la Administración cuando esto no sea así.

m) El incumplimiento de la prohibición de la subcontratación y cesión de servicios concertados recogidos en la cláusula S.4).

n) La ausencia de demanda para la cobertura del servicio prestado de manera relevante y prolongada, ya sea para la totalidad de los servicios o para un número significativo que haga inviable económicamente el mantenimiento del servicio.

ñ) La imposibilidad de continuar prestando el concierto social en los términos inicialmente acordados o hacerlo sin ocasionar un perjuicio al interés público, cuando no sea posible la modificación del concierto.

o) La demora en el cumplimiento de las obligaciones económicas por parte de la Consellería de Política Social y Juventud por plazo superior a cuatro meses.

p) La suspensión por causa imputable a Consellería de Política Social y Juventud de la iniciación del concierto social por plazo superior a seis meses desde la fecha señalada para el comienzo.

q) El desistimiento o suspensión del concierto social por plazo superior a seis meses acordado por la Consellería de Política Social y Juventud.

r) El resto de causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto.

2. La resolución de los conciertos sociales por mutuo acuerdo de las partes solo podrá tener lugar cuando medien razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto social, y no concurra otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada.

3. La entidad concertada podrá solicitar la resolución del concierto social cuando considere que la Consellería de Política Social y Juventud incurrió en alguna de las causas imputables a esta. Si la Consellería de Política Social y Juventud se niega a la resolución del concierto social, la entidad estará obligada a continuar prestando los servicios mientras existan personas usuarias que deban ser atendidas, sin perjuicio de los recursos que procedan.

4. Si la Consellería de Política Social y Juventud considera que se produjo un incumplimiento de la entidad concertada que pueda ser causa de resolución del concierto social, iniciará un procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Si procede la resolución del concierto social, la Consellería de Política Social y Juventud deberá establecer la fecha en que tendrá efectos dicha resolución para garantizar la continuidad del servicio a las personas usuarias.

4. Efectos de la resolución.

1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.

2. La resolución motivada por un incumplimiento de la Consellería de Política Social y Juventud determinará, el pago de los daños y perjuicios causados a la entidad, teniendo en cuenta los precios o módulos económicos vigentes en el momento de la resolución.

3. Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la entidad concertada, la entidad deberá indemnizar la Consellería de Política Social y Juventud por los daños y perjuicios causados.

V) Protección de datos personales.

1. Tratamiento de datos personales de los representantes de las entidades solicitantes del concierto.

Los datos personales recogidos en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social y Juventud, con la finalidad de llevar a cabo a tramitación administrativa que derive de la gestión de estos procedimientos, verificar los datos y documentos que la persona interesada aporte en su solicitud para comprobar la exactitud de estos, informar sobre el estado de tramitación y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

La legitimación para el tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y en la Ley orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia.

Los datos podrán ser comunicados a las administraciones públicas del ámbito autonómico, estatal y comunitario para el ejercicio de sus competencias en la materia con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones de control previstas.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

2. Tratamiento de datos personales en el marco de las actuaciones de verificaciones contempladas en la resolución.

Las bases legitimadoras para el tratamiento de los datos personales que puedan ser facilitados para el adecuado seguimiento de esta resolución y la justificación de los correspondientes gastos relativos a las actuaciones que constituyen su objeto son el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal, fundamentadas ambas en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n1296/2013, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento según se explicita en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Contacto Delegado/a de Protección de Datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las entidades concertadas se obligan a informar, a su vez, al personal a su servicio y a las personas usuarias, con carácter previo a que se faciliten sus datos a la Consellería de Política Social y Juventud, de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.

3. Tratamiento de datos personales de las personas usuarias.

Los datos personales necesarios para llevar a cabo las actividades realizadas al amparo de esta resolución serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social y Juventud. La legitimación para el tratamiento de los datos será el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable fundamentada, a su vez, en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia.

Los datos personales que sean gestionados por las entidades concertadas para la gestión de dichas acciones derivadas de la ejecución del programa, en su condición de encargadas del tratamiento, podrán ser también comunicados, cuando sea estrictamente necesario, a las entidades acreditativas de la formación, a las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias y otros órganos encargados de la gestión y control financiera de Fondos europeos.

Las personas usuarias podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

4. Deber de confidencialidad.

Las entidades concertadas deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que le sean confiados para la formalización y desarrollo de las acciones contempladas en la presente resolución. Asimismo, quedan expresamente obligadas:

– A utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito de esta resolución y para las finalidades previstas en ella.

– A no comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin autorización expresa del emisor salvo en los casos expresamente previstos en la ley, exigiendo idéntico compromiso al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de la resolución.

– A facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de dicha relación, a quién se comunicará la obligación de tratar la información a la que se les da acceso con carácter estrictamente confidencial.

– A aplicar medidas de cautela y protección y destruir en cualquier momento la documentación escrita recibida, si así lo solicita la parte que la suministró.

Se considerará información confidencial aquella a la que las entidades beneficiarias accedan en virtud de la presente resolución, especialmente la de tipo técnico o tecnológico, administrativa, o económico-financiera, siempre que no tenga carácter público o notorio. Esta obligación se mantendrá aún después de finalizada la relación.

5. Encargo del tratamiento.

Respecto al tratamiento de datos personales, las entidades concertadas ostentarán la condición de encargadas del tratamiento en relación con aquellas tareas de coordinación administrativa, puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de las acciones objeto de esta resolución, que impliquen la recogida de datos de las personas usuarias.

5.1. Identificación de la información afectada.

Como encargadas del tratamiento las entidades beneficiarias de las ayudas gestionarán los datos personales de las personas usuarias necesarios para la ejecución de las obligaciones contenidas en esta resolución.

5.2. Obligaciones de las entidades concertadas como encargadas del tratamiento.

Las entidades concertadas como encargadas del tratamiento deberán cumplir con las obligaciones recogidas a continuación, exigiendo el mismo compromiso del personal a su servicio:

5.2.a) Tratar por cuenta del responsable los datos personales necesarios para llevar a cabo adecuadamente la prestación del servicio objeto del concierto.

5.2.b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, sólo a los efectos de esta resolución. En ningún caso podrá utilizar los datos para sus fines, siendo considerado en este caso como responsable del tratamiento.

5.2.c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considerara que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquiera otra disposición vigente en materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable.

5.2.d) Llevar por escrito, en su caso según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento realizadas por cuenta del responsable, incluyendo el contenido previsto en dicho artículo.

5.2.e) No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.

5.2.f) El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguno de los servicios que formen parte del objeto del concierto y que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo los trabajos auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios.

5.2.g) Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el encargado del tratamiento necesite subcontratar parte de los servicios en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente por escrito al responsable del tratamiento, indicando los tratamientos que están implicados y pretende subcontratar, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá realizarse una vez autorizada por el responsable del tratamiento.

En este último caso, el subencargado del tratamiento, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, estará también obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este concierto para el encargado del tratamiento inicial y de las instrucciones dictadas por el responsable. Le corresponde al encargado del tratamiento inicial, por lo tanto, regular la nueva relación para que el nuevo encargado esté sometido a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...), con el mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial en lo que se refiere al buen tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del cumplimiento de las obligaciones.

5.2.h) El encargado del tratamiento también estará obligado a comunicarle cualquier modificación al responsable del tratamiento en la incorporación o sustitución de otros subencargados, dándole así a la persona responsable a posibilidad de oponerse a dichos cambios.

5.2.i) Mantener la obligación de secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud del presente contrato, aunque finalice su objeto.

5.2.j) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales se comprometen, expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará oportunamente. El encargado mantendrá a disposición del responsable de la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

5.2.k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

5.2.l) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, mediante las medidas técnicas y organizativas oportunas, para que pueda cumplir con su obligación de atender las citadas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la normativa vigente. Para ello, el encargado le facilitará al responsable, a petición de este, y con la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante, estos efectos. En caso de que las personas afectadas soliciten el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, esta les informará, por cualquier medio fidedigno, de que podrán acceder al procedimiento previsto para eso en https://www.xunta.gal/exercicio-dos-dereitos

5.2.m) Comunicarle al responsable del tratamiento, de forma inmediata y aplicando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información pertinente para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del RGPD.

5.2.n) Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de evaluaciones de impacto relacionadas con la protección de datos y en la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

5.2.o) Aplicar, en su caso, las disposiciones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

– Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.

– Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidencia física o técnica.

– Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento.

– Pseudonimizar y cifrar los datos personales, si es necesario.

5.2.p) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitando la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.

5.2.q) Designar un delegado de protección de datos, en su caso según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarle su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.

5.2.r) Devolverle al responsable, una vez cumplidos los servicios objeto del presente concierto, los datos personales y, en su caso, los soportes donde figuren. La devolución supondrá la total supresión de los datos existentes, en su caso, en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución del servicio.

W) Fraude, corrupción y conflicto de intereses.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de este concierto, podrá poner dichos hechos en conocimiento a través de la web de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia, así como del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:

– https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

– https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio.

– En tanto no se habilite otro canal específico para el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través del siguiente enlace: https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Asimismo, serán de aplicación a las actuaciones de este concierto las medidas contempladas en el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, que fue firmado el 12 de enero de 2022.

X) Incompatibilidad con la percepción de otros ingresos.

Según el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, este concierto será incompatible con las subvenciones para la financiación del servicio o prestaciones objeto de este.

Y) Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social y Juventud poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el concertante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A tales efectos, el tribunal competente será el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file