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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 16 de enero de 2023 Pág. 4793

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2022 por la que se acuerda la suspensión de la tramitación del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, grupo I, en la categoría de técnico/a superior en normalización lingüística por el sistema de promoción interna y de acceso libre, convocado por la Resolución de 1 de diciembre de 2021 (Diario Oficial de Galicia de 15 de diciembre), y posterior modificación por la Resolución de 11 de marzo de 2022 (Diario Oficial de Galicia de 24 de marzo).

Primero. En fecha 1 de diciembre de 2021 (DOG de 15 de diciembre) se dictó Resolución rectoral por la que se hace pública la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, grupo I, en la categoría de técnico/a superior en normalización lingüística por el turno general de acceso libre y promoción interna.

Segundo. En fecha 11 de marzo de 2022 (DOG de 24 de marzo) se dictó Resolución rectoral de la Universidad de Vigo, modificatoria de la Resolución de 1 de diciembre de 2021 (DOG de 15 de diciembre) por la que se hace pública la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, grupo I, en la categoría de técnico/a superior en normalización lingüística por el turno general de acceso libre y promoción interna.

Tercero. En fecha 28 de octubre de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo dictó la Sentencia 279/2022 en el procedimiento 52/2022, basada en la demanda interpuesta por las recurrentes, mediante la cual anulaba y revocaba la Resolución de 11 de marzo de 2022 (DOG de 24 de marzo) por ser la misma contraria a derecho.

Cuarto. Mediante la Resolución rectoral de 22 de septiembre (DOG de 6 de octubre) se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para ingresar como personal laboral fijo del grupo I en la categoría de técnico/a superior de normalización lingüística por el sistema de promoción interna y de acceso libre, convocado por la Resolución de 1 de diciembre de 2021 (DOG de 15 de diciembre), modificada por la Resolución de 11 de marzo de 2022 (DOG de 24 de marzo).

Quinto. En fecha 5 de octubre de 2022, en el marco del procedimiento por ejecución provisional de títulos judiciales 26/2022 (en el marco del procedimiento abreviado 52/2022, referenciado en el antecedente tercero), recayó en el Juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Vigo auto que en su contenido dispositivo tenía el siguiente tenor literal:

«Se acuerda: la ejecución provisional del fallo de la sentencia de 28 de octubre de 2022.

No se hace expresa imposición de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto, en el plazo de quince días, contado desde el siguiente al de su notificación, del que conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a cuyo efecto deberá depositarse la cantidad de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este órgano judicial (obligación de la que está exenta la Administración)».

El alcance de la ejecución provisional se debe tomar de la literalidad del razonamiento jurídico del Auto, que declaraba:

«(...)

En nuestro caso, una ejecución temprana de los pronunciamientos contenidos en la sentencia dictada en la instancia no causaría perjuicios de difícil reparación ni generaría una situación irreversible, en el caso de que finalmente fuese revocada por la Sala en sede de apelación.

Ese anticipo consiste, esencialmente, en que queden paralizados los trámites de la convocatoria del proceso selectivo en cuestión, en tanto se resuelve el recurso de apelación».

Sin perjuicio de la voluntad de esta universidad de recurrir en apelación dicho auto judicial, la interposición del recurso no paraliza los efectos del auto dictado, a diferencia de lo que prevé el artículo 83 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa, para el recurso de apelación contra sentencias (en el que se reconoce el doble efecto devolutivo y suspensivo). Así, respecto a los recursos de apelación contra autos judiciales, el artículo 80 prevé que son apelables en un solo efecto los autos dictados por los juzgados de lo contencioso-administrativo, entre otros los recaídos en aplicación del artículo 84, que es el que fundamenta el auto en presencia.

Por ello, en acatamiento de la ejecutividad inmediata del auto dictado, este rectorado

RESUELVE:

Primero. Suspender, en cumplimiento del Auto de 30 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo en el procedimiento por ejecución provisional 26/2022, la tramitación del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, grupo I, en la categoría de técnico/a superior en normalización lingüística por el turno general de acceso libre y promoción interna, convocado por la Resolución de 1 de diciembre de 2021 (DOG de 15 de diciembre), y posterior modificación por la Resolución de 11 de marzo de 2022 (DOG de 24 de marzo).

Segundo. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), manteniéndose los mismos mientras tenga vigencia la efectividad del auto por el que se acordó la ejecución provisional de la Sentencia de 28 de octubre de 2022, nº 279/2022, recaída en el procedimiento 52/2022.

Tercero. Proceder a la publicación de la presente resolución en los boletines oficiales en los que fueron publicadas la Resolución de convocatoria, de 1 de diciembre de 2021, y la modificatoria, de 11 de marzo de 2022.

Vigo, 26 de diciembre de 2022

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo