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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 17 de enero de 2023 Pág. 6476

III. Otras disposiciones

Instituto de Estudios del Territorio

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas la personas físicas, y se establece su convocatoria para el año 2023, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento MT402A).

I

La Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia en los párrafos 3 y 30, tiene competencia exclusiva, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y del litoral, así como de normas adicionales sobre protección del ambiente y del paisaje, en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución española.

El Decreto 73/2022, de 25 de mayo, fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia. En su artículo 4 establece los órganos de dirección de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, adscribiendo a dicha consellería el organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio. Según la referida normativa y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, esta es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, y conservación de la naturaleza, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

La persona titular de la consellería es la autoridad superior de la consellería y la presidenta del Instituto de Estudios del Territorio y, con tal carácter, está investida de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

II

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la Comunidad gallega, de conformidad con el Convenio europeo del paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de marzo de 2004 y fue ratificado por el Estado español mediante el Instrumento de 28 de enero de 2008.

El artículo 5 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, establece que los poderes públicos de Galicia velarán para que, en el ámbito de sus competencias, se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje; y el artículo 6, al tratar los fines de las actuaciones de las administraciones públicas en materia de paisaje, dispone que estas deben atender, como mínimo, entre sus fines, a la protección del paisaje, entendida como todas aquellas acciones que tengan como fin la preservación y conservación de los elementos más significativos y característicos de un paisaje.

Por su parte, el artículo 9 del Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, establece que los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje tienen, entre otras funciones, la de fijar las condiciones para la preservación y recuperación de valores paisajísticos, así como definir las actuaciones precisas para la preservación, mejora o recuperación de los valores paisajísticos

III

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, al Instituto de Estudios del Territorio le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la promoción, diseño, ejecución y seguimiento de programas o acciones y actividades formativas de concienciación para la sostenibilidad dirigidas al conjunto de la sociedad de Galicia y en sus instituciones, públicas y privadas, en especial, mediante la educación y formación en las materias de urbanismo, ordenación del territorio y paisaje; el apoyo y el asesoramiento a la Xunta de Galicia en materia del paisaje, y de colaboración y coordinación con otras administraciones y sectores de la sociedad; la puesta en marcha de instrumentos para la protección, gestión y ordenación de los paisajes, tales como los catálogos del paisaje de Galicia, las directrices del paisaje, los estudios de impacto e integración paisajística, los planes de acción del paisaje, incluida la elaboración de los informes de ellos derivados, así como cualquier otro que se entendiera necesario para el cumplimiento de los puntos anteriores, además de evaluar el estado de conservación de los paisajes de Galicia, analizar sus transformaciones y previsible evolución y realizar estudios y propuestas en materia de paisaje.

Igualmente, le corresponde formar, sensibilizar y concienciar a la sociedad gallega en la necesidad de proteger y gestionar debidamente nuestros paisajes: promover la colaboración y la cooperación en materia de paisaje, así como cualquier otra que tenga relación con su objeto y fines.

El paisaje es un elemento que coadyuva a mejorar nuestra calidad de vida y bienestar, ya que el entorno perceptivo de las personas influye notablemente en su vida cotidiana; por este motivo es importante proteger la rica y extensa diversidad paisajística de Galicia.

IV

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, busca mejorar y proteger la riqueza paisajística de Galicia, para lo cual cuenta con instrumentos con los que asegurar su adecuada protección, gestión y ordenación.

Dentro de estos instrumentos destacan el Catálogo de los paisajes de Galicia y las directrices del paisaje, por lo que la determinación de las actuaciones subvencionables a través de la presente resolución se referirá a determinados impactos paisajísticos que hayan dado lugar a la identificación de ámbitos de especial atención paisajística (AEAP) por parte del Catálogo de los paisajes de Galicia.

Se promueve, de este modo, una cultura de dignificación del territorio gallego en el que la participación de la sociedad resulta estratégica, que fomente el cuidado de la riqueza paisajística en ámbitos especialmente sensibles de los recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia, desarrollando así uno de los objetivos previstos tanto en este instrumento como en la Estrategia gallega del paisaje, como es la concienciación y sensibilización de la sociedad, así como la puesta en valor del paisaje gallego, acercando a la ciudadanía unas ayudas que permitan reconocer a todos los ciudadanos la relevancia de su papel y la importancia de la responsabilidad compartida en la mejora y conservación de la esencia de Galicia en el ámbito del respeto paisajístico.

Esta resolución establece como sistema único de presentación de las solicitudes la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, ya que en la elaboración de los presupuestos de las actuaciones subvencionadas intervienen profesionales del sector de la construcción y reforma de viviendas que son personal cualificado que, de acuerdo con la legislación vigente, están obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, que tiene por objeto regular el modelo de administración digital en el sector público autonómico, se establece la posibilidad de que, en los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones, las correspondientes bases reguladoras podrán establecer la obligatoriedad de empleo de los medios electrónicos.

V

El artículo 1.1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 34, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, incluso cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el cual se vaya a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En consecuencia, con cargo a los créditos del Instituto de Estudios del Territorio asignados para esta finalidad, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 10 de los estatutos del Instituto de Estudios del Territorio, aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública, para el año 2023, para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas (código de procedimiento MT402A).

Sus principales objetivos son aumentar la sensibilidad ciudadana en relación con las alteraciones o impactos en relación al paisaje, es decir, en las que diversas actuaciones hayan generado transformaciones que hayan deteriorado el carácter o la calidad del paisaje; así como sensibilizar y fomentar la colaboración ciudadana en coordinación con las administraciones públicas.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la corrección de impactos paisajísticos, todo esto en congruencia con los valores paisajísticos recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia y los objetivos y criterios que expresan las directrices del paisaje de Galicia (código de procedimiento MT402A).

2. En concreto, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones de restauración y/o revestimiento de elementos de fachada.

Se podrán subvencionar actuaciones correctoras consistentes en el revestimiento de paramentos que actualmente están rematados con materiales o soluciones constructivas que puedan resultar inadecuadas para quedar vistas, como podría ser la fábrica de ladrillo, de bloques de hormigón, el hormigón o mortero de cemento.

Podrán incluirse, igualmente, aquellas otras actuaciones consistentes en la renovación del acabado de los paramentos ciegos de fachadas, carpinterías o cerrajerías exteriores, que supongan un impacto paisajístico como consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o de la intensidad del actual color de acabado.

Se considera deficiente estado de conservación aquel en el que se encuentren los elementos de fachada como consecuencia de patologías constructivas tales como desconchados, humedades o manchas permanentes, quedando excluidas de forma expresa las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza.

Se considera que la tonalidad o la intensidad del color produce un impacto paisajístico cuando no se adecúa a los criterios establecidos en la Guía de color y materiales de Galicia.

Podrán ser subvencionables las actuaciones sobre fachadas de mampostería o cantería que precisen la aplicación o renovación de los morteros de rejuntado. En ningún caso se subvencionarán chapados de piedra en cerramientos total o parcialmente ejecutados con muros de mampostería o cantería vista. Los materiales y los colores que se empleen deberán adaptarse en todo caso a los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia.

Queda expresamente excluida de subvención, con carácter general, la sustitución de carpinterías y cerrajerías exteriores, así como el picado de revocos existentes en fachadas de mampostería para dejar vista la piedra, sin perjuicio de que puedan ser objeto de actuaciones de renovación de acabado.

Se contemplará una única excepción en relación con la sustitución de carpinterías y elementos de cerrajería: podrá contemplarse la subvención de la actuación cuando se trate de actuaciones sobre arquitecturas tradicionales, en las que se proponga la renovación de elementos originales de inviable reparación o la sustitución de elementos instalados posteriormente y poco adecuados a los valores arquitectónicos de la edificación o construcción. En todo caso, se admitiría exclusivamente la instalación de carpinterías tradicionales de madera o elementos de cerrajería de fundición de idénticas características a las originales.

b) Remate, renovación y/o sustitución del acabado exterior de cubiertas.

Se podrán subvencionar actuaciones correctoras de impactos paisajísticos derivados de situaciones en las que las cubiertas de las edificaciones se encuentran en deficiente estado de conservación o presentan soluciones constructivas o materiales de acabado que podrían ser considerados como inadecuados. Podrá ser subvencionable la sustitución de cubiertas de placas de fibrocemento y/o de otros materiales discordantes con los valores paisajísticos del entorno donde se emplaza la edificación.

Se consideran incluidas entre las actuaciones subvencionables las unidades de obra imprescindibles para el soporte (no estructural), remate o renovación de las cubiertas. Queda excluida de forma expresa la renovación de elementos estructurales (soportes, vigas, pontones,…), así como las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza.

Para el nuevo acabado exterior de las cubiertas de aquellas edificaciones situadas en entornos rurales se empleará preferentemente teja cerámica, pizarra o cuarcita (en función del material tradicional de la comarca), si bien pueden emplearse otros materiales y soluciones acordes con las características arquitectónicas de la edificación, autorizables de acuerdo con la normativa de aplicación vigente y que ofrezcan un adecuado resultado estético. A tal fin se deberán aplicar los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia.

Queda expresamente excluida de subvención la sustitución de cubiertas de teja cerámica o pizarra por otras soluciones con otros materiales de acabado. Las nuevas cubiertas ejecutadas con teja cerámica o pizarra deberán respetar las características formales de la cubierta original, tanto en geometría como en dimensión de las piezas de cubrición.

c) Recuperación, restauración y/o revestimiento de muros de cierre de terrenos.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en el revestimiento de muros de cierre ejecutados con fábrica de ladrillo o bloques de hormigón, sin revestir. El nuevo revestimiento podrá realizarse con pintura (con o sin enfoscado previo) o con morteros indicados en todo caso para quedar vistos; se aplicarán preferentemente tonalidades blancas o grises/pardas muy claras. También podrán realizarse chapados de piedra acorde con las características de la zona. En todos los casos las actuaciones deberán ajustarse a los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia y de la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados.

También podrá ser objeto de subvención la reducción de la altura de los citados muros, mediante la supresión de hileras de bloques o de elementos prefabricados de hormigón como celosías o balaustradas. En estos casos deberán ejecutarse las soluciones que garanticen el adecuado acabado y remate constructivo del elemento.

Asimismo, podrá ser objeto de ayuda el pintado de las puertas, portales o cerrajerías exteriores integradas en los cierres de parcelas, que supongan un impacto paisajístico como consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado. Los colores que se empleen deberán adaptarse a los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia. Queda expresamente excluida de subvención la sustitución de estas carpinterías y cerrajerías.

Serán igualmente subvencionables las actuaciones destinadas a la recuperación, restauración o arreglo de muros de piedra tradicionales, con el objeto de evitar el potencial impacto paisajístico que produciría su pérdida y/o su mal estado de conservación.

Las actuaciones deberán respetar la tipología y morfología original del muro en cada caso, y se deberán emplear los mismos materiales y técnicas con que fueron construidos. En todo caso, no será subvencionable, para completar los paramentos de estos muros de mampostería o cantería tradicional vistas, la ejecución de chapados de piedra u otros revestimientos, a excepción de los revocos de mortero tradicionales acordes con las características cromáticas del resto del elemento y con los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia y con los de la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados.

3. Todas las actuaciones deberán aplicar los criterios y recomendaciones de la Guía de color y materiales de Galicia de las doce grandes áreas paisajísticas de Galicia, así como en el caso de los muros de cierre, de la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados (publicadas en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda), además de ajustarse a las condiciones que vengan impuestas por la normativa municipal y sectorial aplicable.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos de las solicitudes

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas titulares de un inmueble o bien sobre el que pretendan realizar alguna/s de las actuaciones establecidas en el ordinal segundo de la presente resolución.

2. Solo cabrá presentar una solicitud por persona y bien. Cada solicitud podrá contener varias actuaciones.

3. La persona solicitante deberá ser propietaria del terreno, inmueble o bien en que se pretende realizar las actuaciones y deberá acreditar la plena disponibilidad de los mismos, como mínimo durante el período en que se mantienen las obligaciones que asume el beneficiario de la ayuda previstas en el punto 19º.

Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará, en la fase de solicitud, mediante la firma de la correspondiente declaración responsable de propiedad y plena disponibilidad incluida en el anexo I.

En la fase de justificación, y en el caso de tratarse de copropiedades, debe aportarse la autorización de todos los copropietarios relativa a la realización de la actuación para la que se solicita la ayuda. Todo esto sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan realizar a tal efecto desde el Instituto de Estudios del Territorio y que pueden comprender la solicitud de la documentación acreditativa de la titularidad al interesado con carácter previo a la justificación.

4. Todas las actuaciones deberán contar, siempre y en todo caso, con la comunicación previa o, de ser necesaria, la correspondiente licencia municipal. Todo esto sin perjuicio de los restantes informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos.

A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito se acreditará en la fase de justificación, sin perjuicio de la declaración responsable en la fase de solicitud.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante, incluida en el anexo I de la presente resolución.

6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este punto constituirá causa de inadmisión de la solicitud o de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.

Cuarto. Gastos subvencionables

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Al amparo del regulado en estas bases, serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas, tales como, entre otros, los materiales y la mano de obra.

b) Gastos correspondientes a honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones, así como por la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su realización. Estos costes generales asociados a las inversiones que se efectúen no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.

c) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia del previsto en esta resolución o en la normativa general de subvenciones, en ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos corrientes de funcionamiento de la persona beneficiaria.

b) Equipo y materiales no fungibles de segunda mano.

c) Actuaciones de mantenimiento que se realicen periódicamente para mantener el recurso o el elemento sobre el cual se propone la actuación en perfecto uso o estado.

4. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativos y penales, ni los gastos de los procedimientos judiciales.

Quinto. Subcontratación

1. Las personas beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención.

2. En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las personas beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, y adjuntarlas con la solicitud de ayuda.

También deberá adjuntar, con la documentación justificativa de la ayuda, la resolución de adjudicación de la obra, en la cual se justifique la elección entre las ofertas presentadas que, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

Sexto. Financiación y cuantía de la subvención. Compatibilidad

1. Las subvenciones objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 1.000.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.541E.780.0, código de proyecto 2021 00002, de los presupuestos del Instituto de Estudios del Territorio para el año 2023, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán recibir la subvención oportuna.

En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en que publicó la convocatoria sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazos para resolver.

2. Esta convocatoria se tramita al amparo del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y existe crédito suficiente previsto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales o de organismos internacionales, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada.

4. El importe de la subvención será del 70 % del presupuesto de la inversión subvencionable (presupuesto aceptado por el Instituto de Estudios del Territorio teniendo en cuenta el valor de mercado), con el límite máximo de 3.000 € por solicitante y bien.

Para la determinación del presupuesto aceptado, el IET se reserva la facultad de reducir el presupuesto de la inversión presentado por los solicitantes, a los efectos del cómputo del importe de la ayuda, si se estima que todos o alguno de los precios unitarios de las unidades de obra de la actuación no se ajustan a los valores de mercado a la fecha de la solicitud.

Séptimo. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, que irá acompañado de los documentos que se especifican en el punto 8º.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

4. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, válidamente presentadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considera fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y conste la solicitud, correctamente cumplimentada, y toda la documentación complementaria exigida en la presente resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En este caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este punto, podrán seguirse registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas. El agotamiento del crédito comportará la inadmisión de todas aquellas solicitudes que se instruyan con posterioridad, al igual que se inadmitirán todos aquellos expedientes que no tengan entrada en la sede electrónica de Galicia a través del procedimiento MT402A.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a la que se establece en esta resolución.

5. La presentación de la solicitud lleva consigo la aceptación, por parte de quien la formule, de los términos de esta convocatoria.

6. Del mismo modo, la presentación de la solicitud implica la firma de la declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante, incluida en el anexo I de esta resolución, en la cual se hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o recibidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos y el compromiso de comunicar de cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración; o, en su defecto, declaración de no haber presentado ninguna otra solicitud de ayuda para las mismas actuaciones.

b) Que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago deudas con la Comunidad Autónoma ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al tratarse de subvenciones que no superan los 3.000 € individualmente y se conceden con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, Transferencias de capital destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, puntos 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Que cumplirá la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

g) Que se compromete a cumplir las obligaciones y los requisitos que se señalan en el punto 19º de las bases reguladoras.

h) Que las actuaciones para las cuales se solicita subvención tienen la consideración de gastos subvencionables y no estaban iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas ayudas.

i) Que, en caso de que sea preceptivo, se compromete, de no contar con ellas, a solicitar el preceptivo título habilitante de naturaleza urbanística (licencia o comunicación previa, según el caso), así como los informes o autorizaciones sectoriales que resulten preceptivos.

j) Que es titular y tiene la plena disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en que se van a desarrollar las actuaciones durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el punto 19º y, para el caso de que existiera una copropiedad, el compromiso de recabar la autorización de todos los copropietarios para el desarrollo de la actuación objeto de la ayuda.

k) Que los materiales y acabados propuestos son conformes con las indicaciones que se recogen en las guías a las que se hace referencia en el punto 2º.

Octavo. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con el anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la persona solicitante.

b) Memoria descriptiva de las actuaciones propuestas, que deberá tener el detalle suficiente para describir adecuadamente sus características, su medición y su presupuesto. La información aportada deberá ser suficiente para permitir el cálculo del presupuesto de hipotéticas ejecuciones parciales.

c) Reportaje fotográfico del bien sobre el cual se va a actuar, en que se aprecie el elemento o elementos objeto de la actuación. Deberá presentarse, como mínimo, una fotografía de conjunto de cada una de las fachadas, cubiertas o muros a los que se refieran las actuaciones para las que se solicita subvención, así como las fotografías de detalle que sean precisas.

d) De conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000 €, prevista para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtenerlos citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial (grabado en un soporte físico tipo CD, DVD o dispositivo extraíble) dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Noveno. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

1. DNI/NIE de la persona solicitante.

2. DNI/NIE de la persona representante.

3. NIF de la entidad representante.

4. Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

5. Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

6. Consulta de la titularidad catastral.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Décimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Undécimo. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Duodécimo. Órganos competentes

El Instituto de Estudios del Territorio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá a la persona que ejerza la dirección del organismo dictar la resolución de concesión.

Decimotercero. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será la persona titular del Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por la persona que ostente la Jefatura del Servicio Jurídico-Administrativo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste en su petición, previa la correspondiente resolución.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Una vez recibidas las solicitudes, revisadas estas y su documentación y hechas las subsanaciones necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva serán trasladados al Departamento Técnico de Estudios para su valoración, con sujeción a los criterios establecidos en estas bases reguladoras, mediante el correspondiente informe emitido por la persona titular de dicho departamento.

Una vez que el Departamento Técnico de Estudios determine la adecuación de las solicitudes presentadas al objeto de la convocatoria, la persona titular del Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa elevará propuesta a la persona titular de la Dirección del Instituto de Estudios del Territorio, quien resolverá.

4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el órgano competente para la tramitación del procedimiento instruirá los expedientes siguiendo rigurosamente el orden de presentación válido de las solicitudes y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito a todas aquellas personas beneficiarias que cumplan con los requisitos.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta.

En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Decimocuarto. Resolución

1. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona que ejerza la dirección del Instituto de Estudios del Territorio para su resolución. Dicha propuesta contendrá el número de expediente, la denominación y DNI/NIE de la persona solicitante, la fecha de presentación de la solicitud, la actuación subvencionable y la cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

2. La persona que ejerza la dirección del Instituto de Estudios del Territorio, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la persona solicitante a la que se le concede la subvención y la actuación subvencionada, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud.

3. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia no competitiva, ya que por su objeto no es preciso realizar una comparación y determinar un orden de prelación entre las personas solicitantes.

4. La resolución se notificará a todas las personas interesadas según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 23.5 de la misma ley, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres (3) meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este, la solicitud de concesión de ayuda se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

6. Una vez agotado el crédito destinado a las subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia dicha circunstancia.

Decimoquinto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosexto. Régimen de recursos

Contra la resolución dictada por la persona titular de la dirección del Instituto de Estudios del Territorio se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia de dicho organismo. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Decimoséptimo. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las características esenciales de las actuaciones autorizadas en la resolución de concesión, no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas y en ningún caso podrá implicar el incremento en la cuantía de la ayuda concedida.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, la persona solicitante de la modificación deberá presentar: memoria justificativa de la modificación, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el cual se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona que ejerza la dirección del Instituto de Estudios del Territorio, previa instrucción del correspondiente expediente.

Decimoctavo. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo II, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, la persona que ejerza la dirección del Instituto de Estudios del Territorio dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Decimonoveno. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

1. Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con lo autorizado en la resolución de concesión o, en su caso, lo modificado con la autorización del Instituto de Estudios del Territorio.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, y no inferior a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A lo largo de este período se deberán llevar a cabo las obras de mantenimiento y limpieza necesarias para la correcta conservación de la inversión.

5. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Comunicar al Instituto de Estudios del Territorio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Las personas beneficiarias, cuando se trate de personas físicas que tengan obligación, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control; asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

Vigésimo. Justificación de la subvención

1. La fecha límite para la justificación de la subvención será el 30 de septiembre de 2023.

2. Para cobrar la subvención concedida, la persona beneficiaria deberá presentar, de conformidad con lo previsto en el punto 8º de esta resolución, mediante la modalidad de cuenta justificativa, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, copia de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo III, que contiene la declaración responsable de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que no tiene pendiente de pago deudas con la Comunidad Autónoma ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al tratarse de subvenciones que no superan los 3.000 € individualmente y se conceden con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, Transferencias de capital destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro.

b) Anexo IV, relativo a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

c) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá, en cumplimiento de los deberes de publicidad establecidos en la resolución, el detalle suficiente para describir adecuadamente las características de las actuaciones, su medición y su presupuesto. La información aportada deberá ser suficiente para permitir el cálculo del presupuesto de hipotéticas ejecuciones parciales.

Asimismo, la memoria se acompañará de un reportaje fotográfico de extensión, definición y detalle suficiente para permitir la debida comprobación del estado final de las actuaciones y su extensión.

Deberá presentarse, como mínimo, una fotografía de conjunto de cada una de las fachadas, cubiertas o muros a los que se refieran las actuaciones para las que se solicita subvención, así como las fotografías de detalle que sean precisas. En todo caso, se presentará una documentación fotográfica de contenido comparable al de la solicitud.

d) Memoria económica del coste de las actividades realizadas que, aplicado a esta subvención, consiste en una factura o lista de facturas, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, las copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

La/las factura/s deberá/n contener:

1º. La actuación, de las descritas en el punto 2º y recogidas en la correspondiente resolución de concesión, a que corresponde.

2º. Fecha y número de la factura.

3º. Importe, IVA desglosado.

4º. Proveedor: nombre o razón social y CIF o NIF.

5º. Descripción de los bienes o servicios proporcionados.

6º. Forma de pago.

7º. Fecha de pago.

En el caso de que se opte por la presentación de facturas parciales, bien de ejecución de obra, de materiales o de mano de obra, sus conceptos (tanto en definición como en medición de unidades facturadas) deberán corresponderse con lo detallado en la memoria aportada con la solicitud aceptada.

En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la establecida para presentar la justificación.

e) La comunicación previa o, en su caso, licencia municipal.

f) Para aquellos beneficiarios de la ayuda que no tengan a su nombre en la base de datos del Catastro el bien o el inmueble sobre el que se va a realizar la actuación, deberán presentar la documentación acreditativa de la titularidad de este (escritura de propiedad, nota simple informativa del registro de la propiedad, testamento o cualquier otro título válido en derecho).

g) En el caso de copropiedades se aportará la autorización de todos los copropietarios para la realización de la actuación objeto de subvención.

3. Los gastos justificados deberán corresponderse con las actuaciones para las que se concedió la ayuda.

Si la justificación no alcanza el 100 % de la inversión subvencionable, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje subvencionado del presupuesto aceptado por el Instituto de Estudios del Territorio, siempre que se cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimoprimero. Pago

Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes del Instituto de Estudios del Territorio, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Vigesimosegundo. Incumplimiento, pérdida del derecho al cobro, reintegros y sanciones

1. Además de las causas indicadas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el punto 19º y, concretamente:

a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para el cual se concedió la subvención o de la obligación de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo habían impedido.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

2. Procederá el reintegro parcial de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida.

Este porcentaje del 5 % se aplicará, en su caso, una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

b) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período mínimo establecido en el punto 19º supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se haya incumplido este requisito.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro. Esta devolución se efectuará mediante ingreso, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Vigesimotercero. Cantidades disponibles

Las cantidades que resulten sobrantes por causa de renuncia o falta de presentación de las justificaciones correspondientes por parte de los beneficiarios podrán dedicarse a subvencionar a los solicitantes que hayan presentado, en plazo, solicitud de subvención al amparo de esta resolución, y que reúnan todos los requisitos para poder ser beneficiarios de la ayuda.

Vigesimocuarto. Control

1. El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además del anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Vigesimoquinto. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. Igualmente, se publicará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que podrá ser sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto de Estudios del Territorio.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvencións, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos nacional de subvenciones. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Vigesimosexto. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Instituto de Estudios del Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigesimoséptimo. Normativa reguladora

Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, así como, supletoriamente, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y lo dispuesto en esta resolución de bases.

Vigesimoctavo. Eficacia

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto de Estudios del Territorio

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