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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 17 de enero de 2023 Pág. 6330

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para inversiones productivas, incremento de la eficiencia energética y fomento de la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables, y para la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico en el ámbito de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se procede a su convocatoria para el año 2023, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE205F).

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, disposiciones comunes de los fondos EIE); y el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2014-2020 que, entre otros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca y acuicultura sostenible y respetuosos con el medio ambiente para conseguir los objetivos de la política pesquera común (PPC) en consonancia con los objetivos de la Estrategia de Europa 2020. Por otra parte, mediante la Decisión de 13.11.2015, la Comisión aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a efectos de concesión de ayudas de dicho fondo en este Estado miembro, de manera que este contribuya a la Estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y las prioridades de la Unión.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común, de las medidas pertinentes relativas al derecho del mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, y de la política marítima integrada. Este reglamento establece la posibilidad de apoyar las inversiones en el ámbito de la producción en la acuicultura.

El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP) contribuirá al logro de, entre otros, los siguientes objetivos: fomentar una pesca y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables; impulsar la aplicación de la política pesquera común y fomentar un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y acuícolas.

Por otra parte, la Estrategia gallega de la acuicultura (Esga) es el documento de articulación que regirá la planificación y la gestión de la actividad acuícola con un horizonte situado en el año 2030. La Esga establece las líneas de acción en el territorio gallego que se pretenden desarrollar en la acuicultura, en consonancia con las disposiciones del Plan estratégico plurianual de la acuicultura española.

Ante este nuevo marco comunitario, es necesario publicar las bases reguladoras que establezcan el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas al amparo de la normativa antes citada y, al mismo tiempo, realizar la convocatoria de estas ayudas para el año 2023, con la finalidad de apoyar al sector pesquero, en su sentido más amplio, en medidas que contribuirán a hacerlo más competitivo y respetuoso con su entorno.

El artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación.

El artículo 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado, en virtud de las competencias que tiene atribuida la Consellería del Mar en materia de acuicultura, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden, con código de procedimiento PE205F, tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2023, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a las siguientes acciones:

1. Modalidad A: ayudas destinadas a la realización de las actuaciones que a continuación se detallan, que tienen por objeto el fomento de una acuicultura sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva (artículo 48, apartados: a), b), c), d), f), h) del Reglamento (UE) nº 508/2014):

a) Inversiones productivas en la acuicultura.

b) Diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas.

c) Modernizar los centros acuícolas.

d) Mejoras y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los predadores salvajes.

e) Inversiones en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.

f) Diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias.

2. Modalidad B: ayudas destinadas a inversiones que aumenten la eficiencia energética y fomenten la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables (artículo 48, apartado k) del Reglamento (UE) nº 508/2014).

3. Modalidad C: ayudas destinadas a la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico, con el fin de mejorar el rendimiento global y la competitividad de las explotaciones acuícolas y reducir el impacto medioambiental negativo de su funcionamiento (artículo 49, apartado b) del Reglamento (UE) nº 508/2014).

Artículo 2. Marco normativo

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Reglamento (UE) nº 1303/2013, relativo a las disposiciones comunes de los fondos EIE; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2014-2020), abarca desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, según lo dispuesto en el artículo 65 punto 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos EIE.

2. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto, respetando lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. En todo caso, el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEMP en un 75 % y del Estado miembro (CA de Galicia) en un 25 %.

5. La presente convocatoria se tramita por el procedimiento anticipado de gasto. La concesión de las ayudas estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

6. Las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en el cuadro que se inserta dotadas en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2023. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a las siguientes cuantías:

Aplicación presupuestaria

Modalidad de ayuda

Año 2023

15.02.723A.772.2

Modalidad A

2.500.000 €

15.02.723A.772.5

Modalidad B

150.000 €

15.02.723A.772.6

Modalidad C

90.000 €

Artículo 4. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas acuícolas según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE) nº 508/2014.

A los efectos de esta orden se considerará empresa acuícola, a las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o en todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de que la ayuda se solicite para la modernización de barcos auxiliares de acuicultura, podrán ser personas beneficiarias de la ayuda tanto las personas propietarias de la embarcación como las personas armadoras titulares de los establecimientos de acuicultura.

Las ayudas correspondientes a las modalidades A y B están dirigidas a las empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas empresas según la definición de pyme de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, así como las que no tengan esa consideración (grandes empresas).

Las ayudas correspondientes a la Modalidad C únicamente están dirigidas a las empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas empresas.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:

a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

b) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) No haber cometido infracción grave:

De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

d) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27 de noviembre de 1995).

e) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

f) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

g) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, con carácter general serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.

h) En el supuesto de nuevas construcciones de bateas, tener una producción declarada en el año 2021 que supere el 50 % del promedio de la producción, de su especie, del polígono en el que se encuentra fondeada, según informe emitido por el Servicio de Análisis y Registros, teniendo en cuenta las bateas que forman la estructura o unidad de producción de esa especie del solicitante en dicho polígono.

A tal efecto, hace falta que el solicitante tenga efectuadas las preceptivas declaraciones en el año 2021.

Quedan exceptuadas de este requisito las bateas de carácter experimental.

i) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil del establecimiento que garantice posibles daños a terceros y, en caso de que la ayuda se solicite para la modernización de un barco auxiliar de acuicultura, deberá estar en posesión, además, del seguro de responsabilidad civil de la embarcación.

j) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas o tener presentadas las solicitudes de las mismas. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias de los presentados para la obtención de los permisos.

k) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

l) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

Las posibles personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establezcan para las ayudas en materia de acuicultura tanto para el pago de las subvenciones como para la concesión y demás requisitos exigibles por la normativa vigente que sea de aplicación.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido a tal efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.

b) Ajustar el coste de adquisición de las inversiones o de los servicios subvencionables al valor de mercado.

c) En caso de ayudas concedidas a bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en el registro público correspondiente el importe de la subvención concedida y el período durante el cual los bienes subvencionados quedan adscritos al fin concreto recogido en la subvención.

d) Si la inversión solicitada en la subvención es la construcción o modernización de un establecimiento de acuicultura, se deberán cumplir obligatoriamente las condiciones señaladas en las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo las inversiones.

e) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, esta no puede:

– Cesar la actividad productiva.

– Relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.

– Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de la infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.

– Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

f) Si la inversión es en infraestructuras o en inversiones productivas, deberá reembolsarse íntegramente la ayuda si, en los diez años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, la actividad productiva se sometiera a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando la persona beneficiaria sea una pyme.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuánta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la fecha contable del último pago, a los efectos de comprobación y control. Además también deberá conservar dichos documentos durante dos años a partir de 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas, a las autoridades europeas, por parte de la Administración, en las que se incluya su operación, para lo cual se informará al beneficiario de la ayuda de dicha fecha. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

j) Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

k) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuáles fue concedida la ayuda.

l) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, cuando la ayuda sea de 100.000 € o superior o cuando el proyecto se estime relevante según se indique en la resolución de concesión.

m) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, esta no podrá cometer una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, ni estar incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre.

n) Si la inversión comporta la generación de residuos se deberán cumplir las condiciones señaladas, para cada tipo de residuo, en la normativa sectorial.

Artículo 7. Inversión máxima subvencionable e intensidad de la ayuda

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.

2. La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % de la inversión máxima subvencionable para las empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas empresas. Para estos efectos se tendrá en cuenta a definición de pyme de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 según la cual son microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), las empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros (modalidades A, B y C).

Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según lo indicado en la mencionada Recomendación. Asimismo, para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros, se tendrá en cuenta lo indicado en la misma.

Para las empresas que no tengan esa consideración (grandes empresas) la cuantía máxima de la ayuda será el 30 % de la inversión máxima subvencionable (modalidades A y B).

3. El importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas

Los gastos cofinanciados por la presente orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.

No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere los límites que se indican en el apartado anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite en la última subvención a conceder.

Artículo 9. Certificación de no inicio

1. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, el no inicio de las mismas por parte de los servicios de la Consellería del Mar.

2. No precisarán de la certificación a la que hace referencia el apartado anterior las inversiones que se refieren a instalaciones de equipamientos que no requieran la autorización para su instalación, siempre que la inversión declarada por el interesado sea igual o inferior a 6.000 €.

En estos supuestos el no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable (anexo II) de que las inversiones no fueron iniciadas. En caso de que estas actuaciones se refieran a inversiones que requieran obras, precisarán del acta de no inicio realizada por los servicios de la Consellería del Mar.

3. En caso de que la inversión consista en proyectos técnicos o en servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico, el no inicio se acreditará mediante la factura, que podrá ser de fecha de hasta tres meses antes de la presentación de la solicitud, salvo en el caso de las actas de no inicio anticipadas, que tendrán que ser de fecha posterior a la certificación de las mismas.

4. Si fuera necesario realizar las inversiones antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anual correspondiente, de forma excepcional, podrá hacerse una certificación de no inicio anticipada, siempre que se justifique debidamente que la actividad de la empresa requiere la inmediata realización de las inversiones.

La solicitud de certificación de no inicio, que debe dirigirse al Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

– Memoria descriptiva de los aspectos técnicos y económicos de la inversión que incluya justificación de la excepcionalidad para acometer la inversión.

– Proyecto visado, en su caso, planos, y catálogos descriptivos.

– Presupuestos o facturas proforma. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, en el supuesto de coste de ejecución de obra o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, deberán presentarse tres ofertas de diferentes proveedores.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Para esta convocatoria se podrán admitir actas de no inicio realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2014, siempre y cuando las inversiones no estén finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de las mismas por parte de los servicios de la Consellería del Mar.

6. La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

7. La realización de la certificación de no inicio podrá dar lugar al pago de las correspondientes tasas, establecidas para tal efecto en la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

Artículo 10. Proyectos objeto de subvención y gastos subvencionables

1. Modalidad A: las ayudas objeto de esta orden estarán destinadas a la realización de las actuaciones que a continuación se detallan, con el fin de fomentar una acuicultura sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva:

a) Inversiones productivas en la acuicultura.

b) Diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas.

c) Modernizar los centros acuícolas.

d) Mejoras y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los predadores salvajes.

e) Inversiones en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.

f) Diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias.

La ayuda prevista en la letra f), se concederá únicamente a las empresas acuícolas si las actividades complementarias pueden vincularse a la actividad acuícola principal de la empresa, incluidas el turismo de pesca deportiva, los servicios ambientales relacionados con la acuicultura o las actividades educativas sobre la acuicultura.

2. Modalidad B: ayudas destinadas a inversiones que aumenten la eficiencia energética y fomenten la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables.

3. Modalidad C: ayudas destinadas a la realización de las actuaciones que a continuación se detallan y que tienen como objeto la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico, siempre que su prestación tenga alguna de las siguientes finalidades:

a) Las necesidades en materia de gestión para permitir a las explotaciones acuícolas cumplir con la normativa de la Unión Europea y la legislación nacional en materia de medio ambiente, así como los requisitos de ordenación del espacio marítimo.

b) La evaluación de impacto ambiental a la que se refieren la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 92/43/CEE.

c) Las necesidades en materia de gestión para permitir a las explotaciones acuícolas cumplir con la normativa de la Unión Europea y nacional sobre salud y bienestar de los animales acuáticos o sobre salud pública.

d) Las normas sobre salud y seguridad basadas en la normativa de la Unión Europea y nacional.

e) La comercialización y las estrategias empresariales.

Los servicios deberán ser prestados por organismos científicos o técnicos, así como por entidades que presten asesoramiento jurídico o económico, que cuenten con las competencias necesarias reconocidas.

4. Los beneficiarios no podrán recibir ayudas más de una vez al año por cada categoría de los servicios de asesoramiento indicados en el punto 3.

5. Estas ayudas podrán concederse para el aumento de la producción o para la modernización de empresas acuícolas existentes, o para la construcción de nuevas empresas, siempre y cuando el desarrollo sea coherente con el plan estratégico nacional plurianual para el desarrollo de la acuicultura a la que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) nº 1380/2013.

6. Cuando las operaciones consistan en inversiones en equipos o infraestructuras destinadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos futuros relativos al medio ambiente, la salud humana o la sanidad animal e higiene o bienestar de los animales establecidos por la normativa en la Unión, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que dichos requisitos sean de cumplimiento obligado para las empresas.

7. Las inversiones para las que se solicite ayuda, no podrán estar iniciados ni pagados antes de que se acredite el no inicio de las mismas en los términos indicados en el artículo 9 de esta orden.

En caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de las mismas por parte de los servicios de la Consellería del Mar.

8. Solo se admitirán aquellos gastos que fueran efectivamente pagados dentro del período comprendido entre la fecha de realización del acta de no inicio y la fecha límite de justificación establecida en la resolución de concesión de la ayuda o su modificación, en su caso.

9. La elegibilidad de las operaciones se basará en los criterios de selección señalados en el artículo 113.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y aprobados por el Comité de Seguimiento, y que según se indica en la citada norma, serán revisados de conformidad con las necesidades de programación.

Artículo 11. Gastos no subvencionables

1. En todo caso, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos originados por una mera reposición, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

b) Los gastos originados por las obras que supongan un reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, salvo que los elementos que se adquieran sean distintos de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

c) Adquisición de terrenos.

d) La transferencia de la propiedad de una empresa.

e) Inversiones relativas al comercio al por menor excepto cuando formen parte integrante de las explotaciones acuícolas.

f) Los gastos de compra de reproductores y juveniles de las especies a criar.

g) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

h) Obras de ornamentación y equipamientos de recreo.

i) Mobiliario de oficina, de salas de conferencias y de catas.

j) La vivienda.

k) Elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación o proyecto objeto de la subvención.

l) Palés y semejantes.

m) Los gastos de alquiler de equipamientos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Para ser subvencionables estas inversiones, deberá ser ejercida la opción de compra una vez finalizado el período del leasing. En todo caso, es necesaria la aportación de un compromiso de adquisición del bien junto con la solicitud.

n) Otros costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros no serán subvencionables. Las inversiones aprobadas inicialmente como compra no podrán ser imputadas como gastos de leasing o viceversa, salvo que dicho cambio sea solicitado y aprobado por el órgano concedente.

ñ) Adquisiciones de bienes inmuebles, maquinarias, instalaciones y equipamientos de segunda mano.

o) Adquisición de elementos y todo tipo de bienes que no sean pagados por transferencia bancaria o aquellos pagados mediante préstamos de entidades proveedoras.

p) Aportaciones de granulados.

q) Impuesto sobre el valor añadido (IVA) y otros impuestos recuperables.

r) Las actividades de sanidad animal de vigilancia, destinadas a demostrar que se está libre de enfermedad, ni los gastos fijos como los costes de los servicios veterinarios oficiales.

s) La compra de infraestructura utilizada para formación permanente por encima del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate. Se entiende por infraestructura utilizada para formación permanente las inversiones materiales en grandes instalaciones como edificios, buques o piscifactorías. Los ordenadores y otros equipos precisos para la formación no se consideran infraestructuras utilizadas para formación permanente y, por lo tanto, no se aplica el umbral del 10 %.

t) La repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.

u) Gastos de personal.

v) Gastos corrientes.

w) Mobiliario de oficina, consumibles y equipamiento informático o similar.

x) Gastos por desplazamiento.

y) Gastos a satisfacer por el solicitante ante los organismos pertinentes para la autorización, realización y legalización de las inversiones solicitadas.

z) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

2. Además, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 46 del Reglamento de la (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, no se concederá ayuda:

a) Para la cría de organismos modificados genéticamente.

b) Para operaciones de acuicultura en zonas marinas protegidas cuando una autoridad competente de un Estado miembro determine sobre la base de una evaluación de impacto ambiental, que la operación provocaría un efecto medioambiental negativo significativo que no pueda ser atenuado adecuadamente.

Artículo 12. Plazo de presentación de la solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 13. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https//sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artigo 14. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

Anexo II. Declaración responsable de no inicio de la inversión, en su caso.

Anexo III. Formulario de la inversión.

Anexo IV. Pluralidad de personas físicas, en su caso.

Anexo V. Relación de ofertas solicitadas y elegidas, en su caso.

Anexo VI.1. Declaración de pyme (Persona física, pluralidad de personas físicas),

Anexo VI.2. Declaración de pyme (personas jurídicas, comunidades de bienes o agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica).

Anexo VI.3. Declaración de pyme (personas físicas partícipes en personas jurídicas).

Anexo VII. Nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud.

2. Al mismo tiempo, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria:

2.1. Documentación jurídico-administrativa de la entidad solicitante:

2.1.1. Para personas jurídicas:

a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución y del representante legal de la persona jurídica.

b) Copia del poder de representación del representante legal de la entidad solicitante, en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.

c) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

d) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales depositadas en el ejercicio económico 2021, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

e) Impuesto de sociedades del ejercicio económico 2021 en el que conste su envío telemático o su presentación.

f) Las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio económico 2022, en que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

g) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas depositadas por el solicitante o certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, donde el solicitante esté incluido por consolidación, del ejercicio económico 2021, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

h) Certificado actualizado de la declaración censual de alta en obligaciones tributarias.

i) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP.

j) Certificado acreditativo de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.

2.1.2. Para personas físicas:

a) Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio económico 2022, en que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

b) Declaración de la renta de los ejercicios 2020 y 2021.

c) Certificado actualizado de la declaración censual de alta en obligaciones tributarias.

d) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España de fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

2.1.3. Si la solicitud corresponde a una pluralidad de personas podrá ser formulada en una única solicitud, las actuaciones se realizarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen en el anexo IV y, en su defecto, con la que figure en primer término. La cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes:

a) Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio económico 2022, en que conste su envío telemático o su presentación, en su caso, de cada persona solicitante.

b) Declaración de la renta de los ejercicios 2020 y 2021, de cada persona solicitante.

c) Certificado actualizado de la declaración censual de alta en obligaciones tributarias.

d) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España de fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado, de cada persona solicitante.

2.2. Plan de financiación del proyecto:

a) Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando si se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación.

b) Documentación justificativa del tipo de financiación:

– Recursos propios.

Certificados bancarios actualizados debidamente firmados y sellados de las cuentas del solicitante donde consten el/los titular/es de las mismas, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc. Las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar la disponibilidad de la misma, o en caso contrario, el plazo de vencimiento.

Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital dineraria, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo.

– Recursos ajenos.

Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida por notario.

Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario actualizado debidamente firmado y sellado, donde identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.

Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo, y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, en su caso.

En otros casos, aportar la documentación financiera correspondiente (no se admitirán préstamos de entidades proveedoras).

2.3. Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuáles se solicita subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el caso de ejecución de obras o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes o servicios, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. En este supuesto, la presentación de la solicitud deberá incluir el anexo V de esta orden. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.4. Las nuevas empresas que estén entrando en el sector deberán presentar un plan empresarial y, cuando el coste de las inversiones sea superior a 50.000 euros, un estudio de viabilidad, que incluya una evaluación de impacto ambiental de las operaciones. Estas nuevas empresas deberán demostrar claramente, mediante un informe independiente de comercialización, que existen buenas perspectivas de comercialización sostenible para el producto.

A los efectos de este apartado se entiende por «estar entrando en el sector», ser una empresa nueva, considerándose como tal aquella que obtuviera el título habilitante durante los dos años anteriores a la publicación de la presente orden. También se entiende por «estar entrando en el sector» ser una empresa antigua autorizada para una nueva actividad acuícola durante los dos años anteriores a la publicación de la presente orden. En ambos casos será un requisito que la empresa que no haya obtenido ninguna ayuda del FEMP para la actividad acuícola autorizada.

2.5. Seguro de responsabilidad del establecimiento que garantice posibles daños a terceros.

2.6. En caso de que la ayuda se solicite para la modernización de barco auxiliar de acuicultura, deberá presentarse:

– Hoja de asiento de la embarcación actualizada a fecha de la publicación de la presente orden.

– Seguro de responsabilidad civil de la embarcación, actualizada a fecha de la publicación de la presente orden.

– Certificación del Registro de Bienes Muebles, sección de Buques, acreditativa de la propiedad del buque y el estado de cargas o gravámenes de este, actualizada a fecha de la publicación de la presente orden.

– Autorización de la persona o personas propietarias de la embarcación para realizar la inversión objeto de la subvención, en el caso de que la ayuda sea solicitada por la persona o personas armadoras.

2.7. En caso de que la ayuda se solicitase para la ejecución de obra civil o instalaciones, se presentarán las facturas proforma o presupuestos de la empresa constructora o instaladora, desglosadas por unidades de obra.

2.8. En caso de que la ayuda se solicitase para inversiones en maquinaria, deberá aportarse el catálogo del proveedor y se detallará la marca y el modelo siempre que sea posible.

2.9. Proyecto técnico visado de forma oficial, en caso necesario, de acuerdo con la normativa sectorial que sea de aplicación, y firmado por técnico competente.

2.10. Si la realización de la inversión requiere autorización, concesión, permisos o licencias, para llevar a cabo las inversiones previstas, deberá aportar el documento que acredita estar en posesión de ella o solicitud de haberlo presentado.

2.11. En caso de que el establecimiento de acuicultura sea titularidad de un matrimonio casado en régimen de gananciales, deberá presentarse la documentación correspondiente al punto 2.1.3 de este artículo referido a la pluralidad de personas.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes; la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo VII de esta orden.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica.

d) DNI/NIE de la persona representante nombrada a los efectos de la presentación de la solicitud.

e) NIF de la entidad representante nombrada a los efectos de la presentación de la solicitud.

f) Consulta de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de cada persona solicitante.

g) Consulta de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada persona solicitante.

h) Consulta de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), de cada persona solicitante.

i) Consulta de estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de las subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga), de cada persona solicitante.

j) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera e informe sobre sanciones graves de los solicitantes de ayudas cofinanciadas con FEMP, de conformidad con el artículo 10.1.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, emitidos por el servicio Técnico Jurídico de la Consellería del Mar, de cada persona solicitante.

k) Consulta de no estar en concurso de acreedores, (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia, de cada persona solicitante.

l) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de cada persona solicitante.

m) En el caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas consulta de carecer de antecedentes penales obtenida, a través de la plataforma de interoperabilidad, del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

n) Consulta de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP obtenido, a través de la plataforma de interoperabilidad, de la Base nacional de subvenciones, de cada persona solicitante.

ñ) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR obtenido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de cada persona solicitante.

o) En el caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas: consulta de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad, del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de delitos se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

p) Consulta de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad, de la Base nacional de subvenciones de cada persona solicitante.

q) Consulta de resoluciones de concesión de otra ayuda para el mismo proyecto concedida por la Xunta de Galicia, en su caso.

r) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

s) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I, anexo IV o anexo VII) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Tramitación de las solicitudes

La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

A) Fase de admisión de solicitudes.

1. Los Servicios de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar analizarán los expedientes y requerirán la enmienda de la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la deficiencia o remita los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 15 resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada por medios electrónicos accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesa disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando los importes parciales ni el total de las inversiones solicitadas ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita la ayuda.

No se considerará aumento del importe total de la inversión, las diferencias o errores materiales que se pudiesen producir en la documentación presentada.

5. Los expedientes serán remitidos por las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar, junto con un informe al respeto, al Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura que continuará con la tramitación según lo establecido en la presente orden.

6. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

7. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados se les dará a éstos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la Comisión de Selección.

8. El Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura continuará con la tramitación establecida en los siguientes artículos, de los expedientes de las solicitudes que reunieran todos los requisitos y la documentación necesaria.

B) Fase de evaluación de las solicitudes.

1. Los proyectos que se financien deberán adecuarse al programa operativo del FEMP, y ser técnicamente viables.

2. Se evaluarán los proyectos según criterios generales en los que se tendrá en cuenta su idoneidad al programa operativo del FEMP.

3. Esta evaluación será realizada, preferentemente, por personas con una adecuada calificación y/o experiencia de los organismos intermedios o de otras organizaciones que puedan aportar valor añadido a esta evaluación.

4. Para la valoración de la idoneidad al programa operativo del FEMP se tendrá en cuenta:

– Adecuación del proyecto al análisis DAFO del programa operativo (PO) del FEMP y al cumplimiento de los fines del objetivo específico del mismo: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Contribución del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del PO: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos o planes estratégicos: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

El órgano instructor emitirá un «Informe de idoneidad» para cada solicitud que alcanzase esta fase en la que se calificará el proyecto de significante (alto: > 7 puntos), razonable (medio: <= 7, > 5), deficiente (bajo: <= 5) e inadecuado (nulo <=2) en función de los puntos totales que obtenga.

Los proyectos que sean calificados cómo inadecuado se entenderán no viables para la obtención de los fondos públicos, para lo cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de denegación de la ayuda en la cual se indicarán las causas que la motivan.

C) Fase de valoración y selección.

I. Fase de valoración.

1. Los criterios de valoración específicos se podrán modificar en cada convocatoria durante la vigencia del FEMP.

2. La Comisión de Selección valorará los criterios específicos de cada proyecto de acuerdo con lo que a continuación se detalla.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes fijados en esta orden servirán de base para la determinación de la prelación de las solicitudes y serán los que se relacionan a continuación hasta un total de 50 puntos:

– Para las ayudas a las que hace referencia el punto 1 del artículo 1 (modalidad A):

a. Viabilidad técnica del proyecto: se valorará la capacidad de gestión de la empresa, priorizando los proyectos en función de la concreción y coherencia de los objetivos, así como de la capacidad de la entidad para desarrollarlos, teniendo cuenta los siguientes criterios hasta un total de 20 puntos.

– Calidad, detalle y coherencia de la Memoria y el Plan de negocio: hasta 10 puntos.

– Concreción de objetivos: hasta 10 puntos.

b. Aspectos ambientales: hasta un total de 30 puntos.

– Inclusión de innovaciones en el ámbito de la mejora de eficiencia energética y empleo de las energías renovables en las empresas acuícolas: 15 puntos.

– Existencia de resultados ambientales cuantificables: 15 puntos.

– Para las ayudas a las que hace referencia el punto 2 del artículo 1 (modalidad B):

a. Viabilidad técnica del proyecto: se valorará la capacidad de gestión de la empresa, priorizando los proyectos en función de la concreción y coherencia de los objetivos, así como de la capacidad de la entidad para desarrollarlos, teniendo en cuenta los siguientes criterios hasta un total de 20 puntos.

– Calidad, detalle y coherencia de la memoria y el plan de negocio: hasta 10 puntos.

– Concreción de objetivos: hasta 10 puntos.

b. Aspectos ambientales: hasta un total de 30 puntos.

– Porcentaje de ahorro de consumo de energía: hasta 10 puntos.

– Porcentaje de reducción de consumo de fuentes de energía no renovables: hasta 10 puntos.

– Porcentaje de reducción de emisión de gases de efecto invernadero: hasta 10 puntos.

– Para las ayudas a las que hace referencia el punto 3 del artículo 1 (modalidad C):

a. Viabilidad técnica del proyecto: hasta un total de 30 puntos.

– Calidad técnica del proyecto para el cual se solicita el asesoramiento: hasta 15 puntos.

– Descripción completa y coherente del proyecto y las actuaciones a desarrollar: hasta 15 puntos.

b. Aspectos sociales: interés colectivo del proyecto propuesto: hasta 20 puntos.

En el caso de empate en la valoración tendrán prioridad las empresas que hayan recibido una mayor puntuación en el apartado b relativo a aspectos ambientales, para las modalidades A y B. Para la modalidad C, tendrán prioridad las empresas que reciban una mayor puntuación en el apartado a.

II. Fase de selección.

1. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas para su concesión, que será incorporado al expediente.

2. En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, y se indicará, si procede, la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden y se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida hasta agotar las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. La Comisión de Selección, en su caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no consigan la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida.

4. En caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente.

5. El presidente de la Comisión de Evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 18. Comisión de Selección

1. Los expedientes serán evaluados por la Comisión de Selección, constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: subdirector/a General de Acuicultura.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica designados por el presidente. El/la jefe/a de Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura actuará como secretario.

c) En el caso de que las jefaturas territoriales tramitasen parte de los expedientes de las ayudas reguladas en la presente orden, los/las jefes/as del Servicio de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar de cada una de las mismas.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de por lo menos la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección.

4. Las reuniones de la Comisión de Selección podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia en los términos establecidos por la normativa vigente que sea de aplicación.

5. La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

6. La Comisión Evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos externos en la materia.

7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias, emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 19. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000 € por persona beneficiaria será necesaria la autorización del Consello de la Xunta. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

4. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el plazo y la forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se cobra la subvención.

Artículo 20. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 19, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos, a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 22. Modificación de resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, y antes de la presentación de la justificación de cobro, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a su modificación.

2. La autorización para la modificación de los términos en que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto modificado no pueda dar lugar a un nuevo análisis de la solicitud.

b) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

c) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

e) Que el proyecto modificado, en caso de que fuera presentado con el resto de las solicitudes, resultara seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.

3. Las solicitudes de modificaciones deberán ser comunicadas por la persona beneficiaria por escrito con anterioridad a su realización en un plazo máximo de dos meses antes del plazo de justificación de la inversión y requerirá resolución expresa de la Consellería del Mar. En su escrito, la persona beneficiaria deberá dejar constancia debidamente motivada de las razones que aconsejan la modificación propuesta.

4. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada y en ningún caso supondrá un incremento de la subvención concedida.

5. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, se podrán autorizar modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente y debidamente motivadas.

6. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o persona beneficiaria de las ayudas, excepto en los casos de enfermedad que dificulte o imposibilite la realización de esta actividad, sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos otros casos en que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad de la inversión subvencionada y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o persona beneficiaria no desvirtúe la finalidad de las ayudas. En cualquier caso, la nueva persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

7. Las modificaciones en los plazos de justificación de las inversiones tendrán la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, por lo tanto, deberán tramitarse de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.

8. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 23. Actas de fin de obra

1. La realización de la inversión (modalidades A y B) se justificará mediante la oportuna acta de fin de obra/inversión mediante certificación de los servicios de la Consellería del Mar, que se entenderá solicitada con la propia presentación del expediente para el pago.

2. Se exceptúan de los puntos anteriores aquellas inversiones en que el importe de la subvención concedida sea inferior a 9.000 €. En este caso la realización de la inversión se justificará con las facturas y certificación bancaria de los pagos correspondientes a dichas facturas, así como con una declaración responsable del interesado de que dicha inversión fue realizada según la resolución de concesión.

La Consellería podrá, en cualquier momento, realizar las comprobaciones que considere oportunas para verificar la efectiva y correcta realización de las inversiones antes mencionadas.

3. La realización del servicio de asesoramiento (modalidad C) se justificará con la presentación del correspondiente proyecto.

Artículo 24. Justificación de las inversiones

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará de acuerdo con las bases de la convocatoria de ayudas y la resolución de concesión. Los formularios en formato electrónico estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. Con carácter general, el plazo para justificación material y documental de las inversiones será el 30 de septiembre de 2023, salvo que la resolución individual de concesión de la ayuda disponga de un plazo distinto.

3. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona beneficiaria presente la documentación justificativa, se procederá según el artículo 45 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. La justificación de las inversiones deberá ser presentada por medios electrónicos accediendo a la Carpeta Ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

5. Las solicitudes de pago se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido en el anexo VIII, en el cual vendrán relacionados y clasificados los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, número de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Facturas detalladas al máximo posible y, al menos, con el mismo nivel de desglose de las inversiones que figuren en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

En el caso de que los beneficiarios sean una pluralidad de personas, las facturas deben estar emitidas a nombre de cada uno de los beneficiarios por el porcentaje de ayuda concedida que le corresponda, según lo indicado en la resolución de concesión.

c) Certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados, que deberán identificar las facturas pagadas y sus importes o permitir seguir la pista de auditoría en los términos establecidos en el artículo 6.i) de la presente orden. Solo se admitirán pagos realizados por transferencia bancaria.

En el caso de que los beneficiarios sean una pluralidad de personas, los pagos deben estar realizados a nombre de cada uno de los beneficiarios por el porcentaje de ayuda concedida que le corresponda, según lo indicado en la resolución de concesión.

d) Relación de las diferencias existentes entre las inversiones solicitadas y las realizadas (anexo IX).

e) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o concedidas, o que se pretendan solicitar a cualquier otra Administración pública, destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el cual se solicita la subvención. Deberá aportarse la resolución de la ayuda, en su caso (anexo X).

f) Declaración responsable de fin de obra, en su caso (anexo XI).

g) Autorizaciones, concesiones, permisos o licencias, para llevar a cabo las inversiones previstas en el caso de no presentarlos con la solicitud de subvención.

h) Si la inversión solicitada en la subvención es la construcción de una batea y el cambio de sistema es con desguace de la batea antigua, se deberá presentar certificado del gestor autorizado que procedió a la valorización o eliminación de los residuos. En el certificado se indicarán detalladamente las características del artefacto desguazado, la cantidad de residuo de cada tipo generada y su destino. En caso de que el cambio de sistema no se realice con desguace, se deberá presentar certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, acerca del valor de la batea vieja. Este valor se descontaría del importe de la ayuda que percibirá el beneficiario.

i) En caso de que el proyecto sea la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico, copia del correspondiente proyecto y memoria descriptiva de los resultados del servicio realizado.

j) Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 6.l) de esta orden.

k) Cualquier otra que se indique en la resolución de concesión.

Artículo 25. Pago

1. Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la inversión objeto de la ayuda y su justificación esté realizada de conformidad con la resolución de concesión, íntegramente finalizada y totalmente pagada. La acreditación de la realización de la inversión se realizará con la certificación de fin de obra, regulada en el artículo 23 de esta orden.

b) Que las personas beneficiarias estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

2. Las solicitudes de pago se presentarán en la forma y lugares que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

3. En caso de que la inversión fuera justificada por menor cuantía que la considerada como elegible inicialmente, se minorará la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración en la justificación de la ayuda no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y no suponga una ejecución deficiente de este. En cualquier caso, una justificación inferior al 60 % de la inversión inicialmente concedida, implicará la pérdida al derecho de cobro de la ayuda.

4. En el supuesto de falta de justificación documental o material, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención, según los casos.

Artículo 26. Cesión o transmisión de las ayudas

1. La cesión o transmisión de las ayudas otorgadas al amparo de esta orden no tendrán validez cuando no sean previamente autorizadas por el órgano que las concedió.

2. La transmisión de los bienes objeto de las acciones subvencionadas, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, deberá ser previamente puesto en conocimiento de la autoridad que la otorgó para su autorización. En el documento público de la transmisión deberá el nuevo propietario subrogarse en todas las obligaciones contraídas por el transmitente y, en particular, dejar constancia del importe de la ayuda concedida, así como no efectuar ninguna modificación fundamental.

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la transmisión, el transmitente remitirá a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica una copia del documento público de transmisión.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será causa de reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Artículo 27. Verificación posterior al pago de la ayuda

Los servicios de la Consellería del Mar realizarán los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga, en los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Artículo 28. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74 a 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06), la comisión de infracción al derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 31. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Artículo 32. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/) la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se trasmitirá a la Base nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y en su caso extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Se delega en el director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición adicional segunda

Se faculta al director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2022

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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