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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 17 de enero de 2023 Pág. 5963

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (código de procedimiento PR487A).

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, regula en los artículos 255 y 256 las asociaciones de vecinos, y determina específicamente que los ayuntamientos gallegos favorecerán el desarrollo de aquellas que se constituyan para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos; que las constituidas con esta finalidad tendrán la consideración de entidades de participación ciudadana; que podrán federarse dentro de cada municipio; que la Xunta de Galicia llevará un registro general en el que se inscribirán las existentes en la Comunidad Autónoma y que a ella le corresponde, a través de la consellería competente en materia de régimen local, prestarles la debida asistencia y ayuda.

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el departamento de la Xunta de Galicia al que corresponde la gestión de los asuntos propios de las asociaciones, así como las relaciones con las entidades locales y con las demás instituciones relacionadas con el ámbito del poder local, de conformidad con lo previsto en el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 126, de 4 de julio), sin perjuicio de las demás competencias que legal y reglamentariamente tenga atribuidas.

Por su parte, el artículo 29 de dicho decreto determina que la Dirección General de Administración Local es el órgano encargado de la gestión de los asuntos propios de las asociaciones, así como de las relaciones con las entidades locales y con las demás instituciones relacionadas con el ámbito del poder local, y son, en particular, competencias de ese centro directivo el fomento del asociacionismo vecinal y el impulso, estudio y control del cumplimiento de la Ley de Administración local de Galicia y demás normativa de régimen local, así como el ejercicio de las competencias que en esa materia le correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes regula mediante esta orden, dentro del ámbito de sus competencias, ayudas específicas para inversiones destinadas a diversas entidades de participación ciudadana de Galicia (organizaciones vecinales, asociaciones de mujeres rurales y comunidades de usuarios de aguas), con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de la vida local y fomentar y dinamizar el asociacionismo vecinal.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta orden se tramita en la modalidad de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas según los criterios de valoración fijados en esta orden, con el fin de establecer una prelación entre ellas.

Esta convocatoria se tramita como anticipada de gasto, de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 18 de octubre de 2022, en la que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

Por todo ello, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, y autorizada mediante acuerdo del Consello de la Xunta la concesión de anticipos de hasta el 100 % de la subvención concedida, sin constitución de garantías, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiarias

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas específicas para inversiones destinadas a las entidades a que se refiere el número 3 de este artículo, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de la vida local y fomentar y dinamizar el asociacionismo vecinal (código de procedimiento PR487A).

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, mediante la comparación de las solicitudes presentadas según los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, con el fin de establecer una prelación entre ellas.

Se adjudicará la subvención a aquellas entidades que obtengan la máxima puntuación, sin superar, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria fijada en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

3. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas debidamente inscritas en el registro público correspondiente y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (en adelante, entidades), para realizar inversiones, tanto de obra como de equipamientos, en inmuebles de su titularidad o de los cuales les corresponda el derecho de uso, y traídas de agua vecinales, con la finalidad de mejorar la calidad de vida local y fomentar y dinamizar la participación vecinal y la cohesión social, contribuyendo de esta forma a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la vecindad.

4. Las entidades deberán estar, en todo caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia (central o provincial), dependientes de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y contener en su denominación la identificación como asociación de vecinos, federación, confederación o unión de asociaciones de vecinos o como asociación de mujeres rurales, según el caso.

5. Las comunidades de usuarios de aguas deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el libro del Registro de Aguas del correspondiente organismo de cuenca como titulares del aprovechamiento de aguas para el que solicitan subvención.

6. No se admitirán las solicitudes de las entidades no inscritas en la fecha en que finalice el plazo de solicitudes.

Artículo 2. Crédito

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 06.04.141A.781.0 (código de proyecto 2016 00375), hasta un importe máximo de tres millones de euros (3.000.000 €), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, con la siguiente distribución inicial por línea de subvención:

Línea

Importe

Liña 1. Obras

2.500.000,00

Liña 2. Equipos

500.000,00

Total

3.000.000,00

2. La ayuda económica que se conceda podrá abarcar la totalidad de la inversión realizada con un límite máximo por entidad de 12.000 euros para la realización de obras (línea 1) y de 5.000 euros para la dotación de equipamientos (línea 2).

Según lo previsto en el artículo 21.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la aportación pública se fija como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, por lo que no se abonará más que el importe justificado con el límite de la subvención concedida. Se entiende que queda a cargo del beneficiario la diferencia de financiamiento necesario para la total ejecución de la actividad subvencionada, en su caso.

3. En caso de que el importe destinado a una de las líneas de subvención no se agote, la cantidad disponible incrementará el presupuesto destinado a la otra línea.

4. Existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, el crédito previsto en el número 1 de este artículo y, consecuentemente, la concesión de las subvenciones quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2023 para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria.

Artículo 3. Destino de las subvenciones

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos ocasionados como consecuencia de inversiones realizadas en inmuebles de titularidad de la entidad solicitante o sobre los cuales tenga un derecho de uso por convenio o por cualquier otro título, así como equipamientos necesarios para su funcionamiento, todos ellos orientados al cumplimiento de los fines de la entidad y su funcionamiento ordinario, y las obras en las traídas de agua comunitarias.

2. A los efectos de esta orden, se consideran subvencionables los siguientes proyectos:

a. Línea 1: las obras de acondicionamiento, reforma y ampliación de los locales en que la entidad vecinal o de mujeres rurales desarrolla su actividad y las obras de mejora, reforma y reparación de las infraestructuras e instalaciones de las traídas de agua comunitarias, promovidas por comunidades de usuarios de aguas.

b. Línea 2: la adquisición de equipamientos básicos de los locales, necesarios para el funcionamiento ordinario de la entidad, integrado por mobiliario, equipamientos de oficina, equipamiento informático o equipamiento acústico y audiovisual; y la adquisición de otro equipamiento o mobiliario para actividades específicas, que no tendrá carácter básico.

En cualquier caso, solo serán subvencionables los proyectos operativos, es decir, aquellos que contengan los elementos necesarios para alcanzar la finalidad para la cual fueron solicitados.

3. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no se considere elegible como consecuencia de lo previsto en esta orden o en la normativa general de subvenciones, no son subvencionables los gastos corrientes de las entidades, tales como material fungible, luz, agua, teléfono, alquileres de locales y similares, la adquisición de elementos decorativos u ornamentales ni la compra de teléfonos móviles.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Las entidades que presenten solicitud para obras y para equipamientos podrán formular una única solicitud a la que incorporarán la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 5.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria de la entidad solicitante en el modelo del anexo II, en que haga constar:

– El acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante por el cual se aprueba participar en esta convocatoria de subvenciones y del nombramiento de la persona representante para sus relaciones con la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

– El número de miembros de la entidad: número de personas asociadas (asociaciones vecinales y asociaciones de mujeres rurales) o número de personas comuneras (comunidades de usuarios de aguas).

b) Memoria valorada de las obras para las que solicitan subvención (línea 1), que estará firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, con el siguiente contenido mínimo para posibilitar la valoración de la solicitud con relación a los criterios establecidos en el artículo 10:

– Memoria descriptiva de las obras que incluya la explicación de la necesidad del proyecto, los objetivos que pretenden conseguir con su ejecución y la fecha de construcción del inmueble o de la traída, según proceda.

– Planos y/o fotografías que evidencien la situación de la instalación antes de la ejecución de la obra.

– Presupuesto detallado, que describirá con claridad los conceptos y cantidades y su precio unitario, e incluirá el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que sea de aplicación.

En caso de que el IVA sea deducible, deberá indicarse expresamente.

c) En las solicitudes para equipamiento (línea 2), se presentará una memoria valorada con el contenido mínimo necesario para la valoración de la solicitud con relación a los criterios establecidos en el artículo 10 de estas bases:

– Relación del equipamiento o mobiliario a adquirir.

– Necesidad de la adquisición de este equipamiento o mobiliario y objetivos que se pretenden conseguir con estas dotaciones.

– Fotografías del inmueble a equipar o amueblar.

– Presupuesto detallado, que describirá con claridad los conceptos y cantidades y su precio unitario, e incluirá el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que sea de aplicación.

– En caso de que el IVA sea deducible, deberá indicarse expresamente.

d) Están incluidas en el anexo I de esta orden las declaraciones de la persona representante de la entidad para hacer constar que:

– La entidad solicitante no está incursa en causas de incompatibilidad para percibir subvenciones de la Administración pública y de aceptación de las bases de la convocatoria.

– El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas que financien la inversión que se va a subvencionar y compromiso de comunicar a la Dirección General de Administración Local las que obtengan en un futuro.

– La entidad solicitante conoce y acepta las bases reguladoras de la subvención.

– La entidad solicitante posee la titularidad o tiene derecho de uso por cualquier título válido sobre los terrenos o inmuebles en los cuales se va a desarrollar el proyecto subvencionado.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que se hubiese realizado la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificación de estar al corriente en las obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) Certificado de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) Inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia.

f) Inscripción en el Registro de Aguas del correspondiente organismo de cuenca.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, podrá solicitarse de las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 7. Acumulación de expedientes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando el órgano tramitador aprecie que una misma entidad presentó más de una solicitud para obras o equipamientos, se acordará su acumulación y proseguirá su tramitación como un único expediente, y se aplicarán los importes máximos de subvención establecidos en el artículo 2.2.

Artículo 8. Defectos en la solicitud y otra documentación

1. El defecto en las solicitudes será notificado a las personas interesadas por la Dirección General de Administración Local y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez días para enmendar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerarán desistidas de su petición, tras la resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Dirección General de Administración Local podrá requerir a las entidades solicitantes para que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la correcta verificación de la solicitud o para su tramitación y resolución.

Artículo 9. Instrucción y resolución

1. Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, revisadas estas y su documentación y hechas las enmiendas necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva serán trasladados a una comisión para que los valore de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de estas bases reguladoras.

2. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de ella formarán parte los delegados y las delegadas territoriales de la Xunta de Galicia o las personas en quien deleguen. Actuará como secretaria la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local o una persona funcionaria de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

3. Una vez que la comisión realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 10, de la que quedará constancia en acta motivada, la Dirección General de Administración Local elevará propuesta a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, quien resolverá.

4. El plazo para resolver y notificar los procedimientos de subvención iniciados en virtud de esta orden será de cuatro meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

5. La resolución se notificará a todas las entidades interesadas según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, de conformidad con el artículo 23.5 de la misma ley, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. Contra esta resolución las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

7. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por esta.

Artículo 10. Criterios de valoración

1. En la valoración de las solicitudes presentadas se ponderarán los siguientes aspectos, hasta un máximo de 100 puntos:

a) La representatividad de la entidad solicitante se valorará hasta 15 puntos, con base en el número de personas asociadas o comuneras acreditado mediante certificación emitida por la persona secretaria de la entidad. En este epígrafe podrán establecerse tramos diferentes de valoración para cada tipo de entidad (vecinales, mujeres rurales y comunidades de usuarios).

b) La tipología del proyecto se puntuará con base en los siguientes criterios específicos, que tendrán carácter acumulable hasta un máximo de 50 puntos:

1. En las solicitudes para obras de acondicionamiento, reforma y ampliación de los locales en que la entidad vecinal o de mujeres rurales desarrolle su actividad (línea 1) se puntuarán aspectos específicos relativos a la tipología del proyecto para potenciar aquellas actuaciones que signifiquen una mayor incidencia sobre el mantenimiento de la actividad de la entidad, considerando aspectos como:

– Obras de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas: 20 puntos.

– Obras de mejora y reparación de la estructura y de la cubierta del edificio: 10 puntos.

– Obras sobre fachadas, instalación o cambio de ventanas, paramentos interiores, pavimentos o techos: 10 puntos.

– Obras en instalaciones de fontanería, saneamiento, electricidad o calefacción: 10 puntos.

2. En el caso de las solicitudes para obras de mejora, reforma y reparación de las infraestructuras e instalaciones de las traídas de agua comunitarias, promovidas por comunidades de usuarios de aguas (línea 1), se puntúan aspectos específicos que tienen que ver con la tipología del proyecto para priorizar aquellos que implican actuaciones sobre las infraestructuras de la traída para minimizar las pérdidas de agua, la mejora de la gestión y el control del agua o la optimización de la eficiencia y el ahorro energético. Se tendrán en cuenta aspectos como:

– Obras sobre la infraestructura básica de la traída (la captación, las canalizaciones o los depósitos): 20 puntos.

– Obras destinadas a mejorar la gestión, la medición o el control de calidad del agua: 15 puntos.

– Obras de implantación y mejora de tecnologías e instalaciones eléctricas que permitan optimizar la eficiencia y el ahorro energético en la traída de aguas: 10 puntos.

– Obras en los elementos complementarios asociados a la infraestructura de la traída: 5 puntos.

3. En caso de solicitudes para equipamiento y mobiliario (línea 2), la puntuación en este criterio se asignará con base en los siguientes aspectos:

– Adquisición de equipamientos de los locales, necesarios para el funcionamiento ordinario de la entidad integrado por mobiliario básico y equipamientos de oficina: 20 puntos.

– Adquisición de equipamiento informático: 15 puntos.

– Adquisición de equipamiento acústico o audiovisual: 10 puntos.

– Adquisición de otro equipamiento o mobiliario para actividades específicas, que no tendrá carácter básico: 5 puntos.

c) El interés de la actuación se valorará con base en la fecha de construcción del inmueble, en el caso de solicitudes para obras (línea 1) o para adquisición de equipamiento (línea 2), o de la antigüedad de la traída (línea 1), hasta un máximo de 8 puntos:

1. Antigüedad del inmueble o de la traída igual o inferior a 5 años: 4 puntos.

2. Antigüedad del inmueble o de la traída entre 6 y 15 años: 6 puntos.

3. Antigüedad del inmueble o de la traída superior a 15 años: 8 puntos.

d) Justificación de la necesidad del proyecto y objetivos que pretenden conseguir con su realización: para la valoración de este epígrafe, hasta un máximo de 20 puntos, la comisión tendrá en cuenta las necesidades de la realización del proyecto con base en el contenido de la memoria explicativa.

e) La optimización de los recursos disponibles se valorará asignando mayor puntuación a aquellas entidades que no obtuvieron subvención en años anteriores, hasta un máximo de 5 puntos:

1. A las entidades solicitantes que no fueron beneficiarias de ninguna subvención en convocatorias anteriores del procedimiento PR487A se les asignarán 5 puntos.

2. A las entidades solicitantes que fueron beneficiarias de una subvención en una convocatoria anterior del procedimiento PR487A se les asignarán 2 puntos.

3. Aquellas entidades solicitantes que fueron beneficiarias de subvenciones en dos o más convocatorias del procedimiento PR487A obtendrán 0 puntos.

f) La calidad de la documentación presentada se valorará hasta un máximo de 2 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. Aquellas solicitudes correctas y completas y sobre las cuales no hay que requerir enmienda ni aportación de documentos complementarios.

2. La claridad expositiva de la memoria de actividades.

2. En caso de empate en la puntuación final entre dos o más solicitudes, el orden de prelación se establecerá con base en la fecha y hora de presentación de la solicitud. En aquellos supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 8, se requiriese a las entidades solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por fecha y hora de entrada de la solicitud aquella en que dicho requerimiento esté correctamente atendido.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear dicha dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Aceptación

1. La persona representante de la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidas.

3. La Dirección General de Administración Local de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Destinar los bienes al fin concreto para el que se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años y reintegrar las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda solo será definitiva si no sufre, antes de transcurridos cinco años de su finalización, una modificación que afecte a la naturaleza de la inversión.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8. Reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la subvención en los términos establecidos en el artículo 15 de esta orden.

c) En todo caso, será reintegrado el financiamiento público por el importe pagado de la subvención que supere el coste final justificado del proyecto subvencionado.

d) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino referida se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes y quedarán estos afectos al pago del reintegro, cualquiera que sea su poseedor.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

Artículo 15. Justificación y pago

1. Se podrá realizar el pago del 100 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo, por solicitud de la entidad beneficiaria, una vez realizada la notificación de la subvención y tras la aceptación expresa de esta.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1.dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano concedente.

De acuerdo con el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 11 de enero, para la concesión de los pagos anticipados no se exigirá la presentación de garantías por parte de las entidades beneficiarias.

2. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo, para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas, hasta el 15 de octubre de 2023. A tales efectos, deberán aportar:

a) Memoria explicativa de la inversión realizada y de los resultados obtenidos, que incluya un reportaje fotográfico, firmado electrónicamente por el presidente o por la presidenta de la entidad beneficiaria o por quien actúe en representación de esta.

La presentación de las fotografías se hará de forma que identifique los lugares y el momento de la ejecución a que correspondan (antes, durante y después).

b) Cuenta justificativa de los gastos en el modelo del anexo III, firmada electrónicamente, en la cual se relacionarán las facturas o documentos con valor probatorio en el tráfico mercantil y administrativo (se identificarán el proveedor, NIF, número de la factura, concepto e importe) que justifiquen la ejecución del proyecto que fundamentó la resolución de concesión.

Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos incluidos en el presupuesto inicial. No se abonará más que el importe justificado con el límite de la subvención concedida.

c) Facturas de los gastos realizados, que deberán detallar las unidades y los precios unitarios. De no venir correctamente tipificado el gasto, las facturas no se admitirán a trámite, lo que dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

d) Documento bancario acreditativo del pago de las facturas presentadas mediante transferencia bancaria, debidamente identificada. No se admitirán pagos en efectivo, mediante cheque bancario ni tarjeta de crédito o débito.

e) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la actuación subvencionada al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración, según el modelo del anexo III.

Esta declaración deberá estar firmada electrónicamente por el presidente o presidenta de la entidad beneficiaria o por quien actúe en representación de esta.

f) Declaración firmada electrónicamente por el presidente o presidenta de la entidad, o por quien actúe en representación de esta, de que se cumplió la finalidad de la subvención según el modelo del anexo III.

3. La Dirección General de Administración Local podrá requerir a las entidades solicitantes para que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la correcta verificación de la justificación presentada y la comprobación de la ejecución del proyecto subvencionado.

4. El abono de la subvención se efectuará directamente a la entidad beneficiaria en la cuenta bancaria indicada por esta, que deberá ser de su titularidad.

5. El transcurso del plazo establecido en este artículo sin haber presentado la correspondiente justificación comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención o dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro, según el caso, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 8/2009, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Administración Local la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que consten la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

A estos efectos, en el texto de la operación se hará constar siempre «Devolución subvención. PR487A/2023».

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, y deberán cumplirse, en todo caso, los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el supuesto de que la ejecución del proyecto subvencionado tenga un coste inferior al inicialmente previsto, el pago de la subvención se realizará de acuerdo con el coste real del proyecto ejecutado y justificado, hasta el límite del importe concedido.

En ningún caso el menor coste de ejecución del proyecto subvencionado puede suponer una ejecución deficiente de este, y la entidad beneficiaria de la subvención debe cumplir las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se le concedió la ayuda.

Artículo 18. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

Artículo 19. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable, constituyen causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcial, las siguientes:

a) No presentar toda la documentación justificativa en el tiempo y forma exigibles o ser su presentación insuficiente o incompleta.

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

c) Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, tras requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Información relativa a la orden de convocatoria

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Administración Local a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (http://cpapx.xunta.gal).

b) En los teléfonos 981 54 62 11, 881 99 72 58 y 981 54 61 72.

c) En la dirección electrónica: administracionlocal@xunta.gal

Disposición final primera

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 14 de julio de 2022 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes (DOG núm. 137, de 19 de julio).

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2022

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes

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