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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 18 de enero de 2023 Pág. 6894

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan las bolsas de formación de este instituto para el año 2023 (código de procedimiento VI440D).

BDNS (Identif.): 670649.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán solicitar esta beca todas aquellas personas que en el momento de presentar su solicitud reúnan los siguientes requisitos:

– Haber terminado el grado exigido con posterioridad al 1 de enero de 2019.

– Tener competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior.

– No haber sido con anterioridad beneficiario/a de otra beca de formación del IGVS.

– No tener empleo remunerado ni gozar de otra beca similar a esta. En otro caso, deberá renunciarse al empleo o a la beca con anterioridad al inicio de la formación.

– No estar incursa en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Mediante la presente resolución se convocan diez becas de formación con la finalidad de que las personas con titulaciones universitarias y de grado relacionados con los ámbitos de actuación de este organismo puedan complementar sus conocimientos teóricos con una formación práctica (código de procedimiento VI440D).

2. Las plazas que se convocan son las siguientes:

– Cinco becas para personas con grado en Arquitectura o con grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante.

– Una beca para personas con grado de Arquitectura Técnica.

– Una beca para personas con grao en ingeniería con máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o máster en ingeniería industrial.

– Dos becas para personas con grado en Derecho.

– Una beca para personas con grado en Economía.

3. Las becas de formación se llevarán a cabo en jornada de mañana, de lunes a viernes, en las dependencias del IGVS, con la siguiente distribución territorial:

– Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante en el área provincial del IGVS de A Coruña.

– Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante en el área provincial del IGVS de Lugo.

– Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante en el área provincial del IGVS de Ourense.

– Una persona con grado en Arquitectura o grado en estudios de Arquitectura con máster habilitante en el área provincial del IGVS de Pontevedra.

– Las demás becas se llevarán a cabo en los servicios centrales del IGVS, en Santiago de Compostela.

4. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras contenidas en la Resolución de 21 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación y se procede a su convocatoria para el año 2022, publicada en el DOG núm. 151, de 9 de agosto.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. El coste total de estas actividades de formación es de 120.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.480.1, programa de becarios, de los presupuestos generales para 2023 y la correspondiente en el presupuesto de 2024, con la siguiente distribución de anualidades: 70.000 euros en 2023 e 50.000 euros en 2024.

En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, se destinarán 7.000,00 euros (4.000,00 euros en 2023 y 3.000,00 euros en 2024), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.484.0, de los presupuestos generales para 2023 y 2024, en pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte del IGVS por contingencias comunes y profesionales.

La cobertura de accidentes en el trabajo será realizada mediante la contratación de un seguro de responsabilidad por el IGVS en la aplicación 08.81.451A.224, primas de seguros.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

Quinto. Cuantía de las ayudas

EL importe de cada beca será de mil euros brutos al mes, que se harán efectivos en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca, previa certificación de la persona que asuma la tutoría del buen aprovechamiento de la beca, tras realizar las retenciones fiscales y sociales que le correspondan. La cantidad percibida en el primer mes se determinará en función del número de días transcurridos desde la incorporación a la beca.

Sexto. Duración de las ayudas

Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de los/las becarios/as en la fecha que indique la resolución de concesión y tendrán una duración de doce mensualidades. Podrán, de conformidad con la normativa legal aplicable, prorrogarse las becas por un nuevo período de seis meses, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan y después del informe favorable del/de la tutor/a de quien reciba la formación el/la becario/a.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2022

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo