Expediente: IN407A 2022/101-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación de la instalación: CT, LMT, RBT lugar Quintián, s/n.
Ayuntamiento: Arteixo.
Hechos:
1. El día 26.3.2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, con la finalidad de dar servicio a una petición de 12 kW de potencia para una finca en lugar de Quintián, ayuntamiento de Arteixo. Se proyecta la sustitución del centro de transformación CT Armenton (15AW38, expediente 27.349) de intemperie de 160 kVA por otro de 250 kVA de potencia de envolvente de hormigón prefabricado, y la instalación de una línea de media tensión soterrada que lo alimentará desde la línea de distribución LMT LAR-707, procedente de la subestación Laracha y una salida en baja tensión que conectará con la red de baja tensión de la zona.
Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:
– Proyecto de ejecución denominado CT, LMT, RBT lugar Quintián, s/n, firmado por Alejandro Fernández Reza, graduado en ingeniería eléctrica, nº colegiado 4.683 do COITI VIGO, el 10.1.2022.
– Anexo, firmado por Javier Fernández Mitre, ingeniero industrial, nº colegiado 15.670 de Madrid, el 7.6.2022.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme a los artículos 127.1 y 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en que la instalación pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se solicitó el preceptivo informe al ayuntamiento de Arteixo. A día de esta resolución, no consta en el expediente respuesta del Ayuntamiento de Arteixo al condicionado solicitado.
4. El 23 de diciembre de 2022, se emitió el preceptivo informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.
2. La legislación aplicable a este expediente es la que se relaciona:
a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
b) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
c) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
d) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
e) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
f) La ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
3. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:
– LMTS a 15 kV, de 26 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm² Al, con origen en el PA/S proyectado en el apoyo nº A7ODLARL//52-B-10-1-CT existente con PA/S proyectado de la LMT LAR-707, procedente de la subestación Laracha, y remate en el CTC proyectado. La nueva línea compartirá zanja con la línea de BT y discurrirá por canalización proyectada dentro de zanjas de 0,40×1,2 m con cuatro tubos, 0,40×1,4 m con seis tubos de polietileno de alta densidad Ø160mm. En el tramo de zanja proyectado, existe zanja do tipo 0,4×1 (1+R)T, siendo necesario rehacer esa zanja debido a que se proyecta una zanja de 0,40×1,2 m con cuatro tubos.
– Sustitución del CT Armenton (15AW38, exped. 27.349) de 160 kVA de intemperie por otro compacto, prefabricado, telecontrolado, con una potencia de 250 kVA, una relación de transformación de 15.000/400-230 V y configuración 2L+1P.
4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.
2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.
Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
A Coruña, 27 de diciembre de 2022
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña