El Ayuntamiento de Vilalba dictó resolución del expediente sancionador SCOVID/
VILALBA/0070 por vulneración de la normativa sanitaria.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de la resolución dictada en el procedimiento sancionador en materia sanitaria a la persona interesada que figura en el anexo se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia.
Dado que en este acto no se publica en su integridad la notificación referida, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro del acto que se notifica está a disposición de la persona interesada, junto con el resto del expediente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Vilalba, situadas en la plaza de la Constitución, 1, Vilalba, Lugo, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Se le advierte a la persona interesada que, de no comparecer en el referido plazo, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, el día siguiente al del vencimiento del plazo.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción en la que la persona demandante tenga su domicilio o aquella en la que se encuentre la sede del órgano autor del acto originario impugnado (entendiéndose limitada esta posibilidad de elección solo a los juzgados que se encuentren dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Galicia), de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada norma legal o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Vilalba, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Este anuncio se realiza al amparo de lo establecido en el Convenio firmado el 27 de noviembre de 2020 entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.
Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2022
Fátima Sanmiguel Santiso
Funcionaria de la unidad tramitadora
ANEXO
Número de expediente |
DNI/CIF Persona interesada |
Infracción imputada |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
SCOVID/VILALBA/0070 |
38137543R |
No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación |
Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud |
Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011 Artículo 31.2 del Real decreto ley 21/2020 |
100 euros |