El Ayuntamiento de Sanxenxo dictó resolución del expediente sancionador SCOVID/SANXENXO/0100 y dieciseis más por vulneración de la normativa sanitaria.
Intentada la notificación de las resoluciones por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en los correspondientes expedientes sancionadores, estas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores en materia sanitaria a las personas interesadas que figuran en el anexo se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia.
Dado que en este acto no se publican en su integridad las notificaciones referidas, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro de los actos que se notifican están a disposición de las personas interesadas, junto con el resto del expediente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Sanxenxo, situadas en la calle de Madrid, 1, Sanxenxo (Pontevedra), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Se les advierte a las personas interesadas que, de no comparecer en el referido plazo, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, el día siguiente al del vencimiento del plazo.
Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra ellas cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción en la que el demandante tenga su domicilio o aquella en la que se encuentre la sede del órgano autor del acto originario impugnado (entendiéndose limitada esta posibilidad de elección solo a los juzgados que se encuentren dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Galicia), de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada norma legal o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sanxenxo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.
Este anuncio se realiza al amparo de lo establecido en el Convenio firmado el 27 de noviembre de 2020 entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.
Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2022
Jorge Outeiriño Santos
Funcionario de la unidad tramitadora
ANEXO
Número de expediente |
DNI/CIF Persona interesada |
Infracción imputada |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
SCOVID/SANXENXO/0100 |
43228698Z |
No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa |
Artículo 57.2.c).1º Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública |
Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública |
100 euros |
El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia |
Artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
200 euros |
||
SCOVID/SANXENXO/0101 |
43228696N |
No utilizar la mascarilla obligatoria en los términos establecidos en la normativa vigente y no encontrarse, de forma justificada, en ninguna de las excepciones a dicha obligación, según las condiciones previstas en la citada normativa |
Artículo 57.2.c).1º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública |
Artículo 58.1.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública |
100 euros |
El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa incidencia |
Artículo 41.g) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
200 euros |
||
SCOVID/SANXENXO/0429 |
02743887X |
Incumplimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.b) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
300 euros |
SCOVID/SANXENXO/0435 |
71530746X |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/SANXENXO/0465 |
16104076M |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/SANXENXO/0589 |
71450267P |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/SANXENXO/0598 |
71713189V |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/SANXENXO/0610 |
45113405D |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/SANXENXO/0654 |
13130660Y |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/SANXENXO/0661 |
73481883B |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/SANXENXO/0671 |
47475139B |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/SANXENXO/0683 |
06021731D |
Incumplimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.b) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44 bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
300 euros |
SCOVID/SANXENXO/0706 |
45148152A |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/SANXENXO/0709 |
32736109W |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o de otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/SANXENXO/0714 |
35253320R |
Incumplimiento del horario de apertura o cierre de establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público o para el desarrollo de actividades establecido como medida preventiva por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población, por permanecer en un local de hostelería fuera del horario máximo de apertura establecido |
Artículo 41.bis.i) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
300 euros |
SCOVID/SANXENXO/0715 |
35253320R |
Incumplimiento del horario de apertura o cierre de establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público o que se encuentren abiertos al público o para el desarrollo de actividades establecido como medida preventiva por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población, por permanecer en un local de hostelería fuera del horario máximo de apertura establecido |
Artículo 41.bis.i) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
300 euros |
SCOVID/SANXENXO/0721 |
51531930Q |
Incumplimiento de la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.b) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
300 euros |