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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2023 Pág. 7250

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 21 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2023 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento PE209B).

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, señala en sus artículos 1 y 2 que esta ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras materias, de la adopción de medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos marinos vivos, y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos.

Asimismo, el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por lo que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, señala en el artículo 5 que el FEMP contribuirá, para el período 2014-2020, a fomentar una pesca y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables, y establece en el artículo 6 las prioridades del fondo, y en el punto 1, apartado b), el objetivo específico de protección y de la recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas acuáticos.

El litoral gallego cuenta con una abundante relación de hábitats naturales diversos que acogen una rica representación de flora y fauna. La elevada variedad se traduce en una importante diversidad biológica marina. La red de espacios naturales protegidos ocupa el 13 % del territorio de Galicia. En particular, la Red Natura 2000 suma 59 zonas especiales de conservación (ZEC) y 16 zonas de especial protección de aves (ZEPA). Además de estos espacios, existen zonas de especial interés marisquero caracterizadas por su alta sensibilidad y la difícil recuperación de su equilibrio físico y ecológico.

En los espacios y en las zonas mencionadas, la gestión sostenible de los recursos marisqueros se enmarca en planes de explotación y gestión, en los que se desarrollan medidas que mejoran la protección, conservación y sostenibilidad de los recursos. Sin embargo, para garantizar la viabilidad económica, social y ambiental del sector, es preciso realizar actuaciones dirigidas a la conservación y recuperación de los hábitats y de la biodiversidad. Estas actuaciones también contribuyen a conseguir los objetivos de la Directiva marco sobre estrategia marina (DMEM), traspuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

El objeto de la presente orden consiste en la elaboración y en el desarrollo de proyectos que tengan por objeto recuperar hábitats marinos y costeros en favor de poblaciones de especies de interés marisquero o que contribuyan a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos, incluidas las actividades destinadas a la reducción de la contaminación física y química; las medidas de conservación positivas cuyo objetivo sea proteger y conservar la flora y la fauna, incluida la repoblación o reintroducción de especies autóctonas; las actuaciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar especies exóticas invasoras que pongan en peligro la conservación de estos hábitats y especies, y que se centren en hábitats costeros de importancia para la reproducción de los organismos marinos.

La ayuda que contribuirá al logro del objetivo específico (OE1.b) de la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos está prevista en el artículo 40, punto 1, apartados c) e i), del citado Reglamento (UE) nº 508/2014, dentro de la prioridad 1 (fomentar una pesca sostenible desde un punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento) del programa operativo para España del FEMP para el período 2014-2020, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión C(2015) 8118 final, de 13.11.2015, con un porcentaje de cofinanciación de fondos FEMP del 75 %.

Incluyendo en el concepto de pesca la extracción de los recursos marinos vivos mediante artes, aparatos, útiles, equipamientos y técnicas permitidas, y atendiendo a lo expuesto en los artículos 9 y 12 del Reglamento delegado (UE) nº 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (CE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, podrán optar a las ayudas del FEMP la participación en actividades destinadas al mantenimiento y a la mejora de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos y las operaciones que contribuyan a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos.

Las inversiones realizadas en los proyectos financiados por esta orden deben ser considerados no productivos al focalizarse en la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos, no generar un valor para la empresa y no buscar un mayor valor en la prestación de los servicios. Los proyectos velan por el desarrollo sostenible de las zonas de pesca, evitando el riesgo de producciones excedentarias y de sobreexplotación, y las operaciones se caracterizarán por su interés y beneficiario colectivo.

Para lograr el adecuado desarrollo de los citados fines, es necesario impulsar determinadas medidas que emprendan los cogestores de los recursos marinos mediante subvenciones como las contempladas en la presente orden. Con estas ayudas se podrán financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente, que contribuyan a la consecución de los objetivos específicos en virtud de la prioridad de la Unión establecida en el artículo 6, punto 1. Las posibles beneficiarias de las subvenciones serán las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que sean entidades titulares de planes marisqueros en régimen de cogestión y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con la finalidad de conseguir estos objetivos, se dicta esta orden a través de la cual se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2023 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles.

Por otra parte, el artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación.

El artículo 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Por todo lo dicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2023 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles (código de procedimiento PE209B).

Artículo 2. Marco normativo

Para el otorgamiento y ejecución de estas subvenciones se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las normas siguientes:

a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

d) Reglamento delegado (UE) nº 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

e) Reglamento delegado (UE) nº 1014/2014 de la Comisión, de 22 de julio, que complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo al contenido y a la construcción de un sistema común de seguimiento y evaluación de las operaciones financiadas en el marco del FEMP.

f) Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas en lo que se refiere a la presentación de datos acumulativos sobre operaciones.

g) Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y de las sinergias entre las fuentes potenciales de datos.

h) Reglamento delegado (UE) nº 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y a las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.

i) Reglamento de ejecución (UE) nº 763/2014 de la Comisión, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad y a las instrucciones para crear el emblema de la Unión.

j) Reglamento delegado (UE) nº 2015/2252 de la Comisión, de 30 de septiembre, en lo que se refiere al período de inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP.

k) Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca V5 (aprobado por la Comisión el 20.8.2021).

l) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

m) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

n) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

o) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

p) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

q) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

r) Decreto 132/2006, de 27 de julio, en materia de registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.

s) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

t) Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

u) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

v) Criterios de selección para la concesión de ayudas en el marco del programa operativo del FEMP (documento consolidado-junio 2022).

w) Demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, en cada uno de los años de vigencia del actual programa operativo FEMP 2014-2020, señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dotadas con fondos del FEMP (Prioridad 1. Fomentar una pesca sostenible, OE1.b), medida 1.2.1-protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos), así como del Estado miembro.

2. En el año 2023 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.723A.770.1, código de proyecto 2016 00293, en la cual existe crédito suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. El importe máximo de las subvenciones que se concederán en 2023 será de setecientos cincuenta mil euros (750.000 €) en una única anualidad, la 2023.

4. Los importes consignados en la convocatoria, así como las aplicaciones a las cuales se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que ello dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, respetando siempre lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

5. En caso de que se lleve a cabo la modificación de estas bases a través de la correspondiente convocatoria anual, para lograr una más ágil tramitación de los expedientes y mejor comprensión, las bases reguladoras con las modificaciones hechas se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de Galicia.

6. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 75 % con fondos FEMP y el 25 % con fondos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que sean entidades titulares de planes marisqueros en régimen de cogestión y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.

b) Las personas señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

3. Las entidades señaladas en el párrafo primero de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario le corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión una vez notificada la concesión de la ayuda.

4. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometiesen a realizar, o solidariamente cuando no fuese posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.

5. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.

6. Como máximo, cada una de las entidades señaladas en el párrafo primero de este artículo podrá formular dos solicitudes de ayuda de proyectos por convocatoria, sean individuales o conjuntas.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Las entidades deberán:

a) Realizar y justificar las actividades para las que se conceda la subvención en los términos y plazos indicados en la resolución de concesión y en el proyecto que les sirva de base.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) En el caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

g) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 135 del Reglamento (UE, EURATOM) nº 2018/1046, se podrá proceder a la recuperación de la ayuda abonada indebidamente.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un período mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a efectos de comprobación y control.

i) Informar al público sobre la ayuda obtenida, dando adecuada publicidad con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y su porcentaje de financiación, de conformidad con el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con el capítulo II y anexo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

j) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El incumplimiento de este punto comportará una pérdida del 2 % de la ayuda concedida.

k) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP.

l) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que el plazo que resulte de lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 sea distinto; en este caso, se comunicará con la antelación suficiente.

m) Todas las entidades solicitantes deberán presentar una declaración responsable en la que conste no haber iniciado la actuación o la inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, a fin de acreditar que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente. Si, por razones técnicas o de otra índole, estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán ser requeridos al interesado.

4. La no ejecución de, por lo menos, el 50 % del gasto total subvencionado podrá llevar a la pérdida del derecho a la totalidad de la ayuda concedida que, en todo caso, deberá ser debidamente motivada.

Artículo 6. Proyectos objeto de subvención

1. Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con esta orden, los proyectos colectivos que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto recuperar hábitats marinos y costeros en favor de poblaciones de especies de interés marisquero o que contribuyan a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las que se centren en hábitats costeros de importancia para la reproducción de organismos marinos.

b) Las actividades destinadas a la reducción de la contaminación física y química.

c) Las medidas de conservación positivas cuyo objetivo sea proteger y conservar la flora y la fauna, incluida la repoblación o reintroducción de especies autóctonas, aplicando los principios de la infraestructura verde que se enuncian en la Comunicación de la Comisión titulada «Infraestructura verde-mejora del capital natural de Europa» (COM(2013) 249 final, de 6.5.2013).

d) Las actuaciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar especies exóticas invasoras que pongan en peligro la conservación de los hábitats y especies.

2. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que no sean técnica o económicamente viables.

3. No serán objeto de subvención las acciones que resulten financiables según otras líneas de ayudas convocadas por la Consellería del Mar, ni las labores propias de la actividad pesquera o marisquera ordinaria en las zonas de actuación propuestas en el proyecto.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior:

a) Los de redacción del proyecto técnico cuando este resulte exigible por la normativa aplicable y siempre que la actuación a que se refiera resulte subvencionable.

b) Los de contratación de empresas, profesionales o entidades prestadoras de servicios para realizar alguna de las siguientes acciones:

i. Limpiezas, remociones o enmiendas del sustrato.

ii. Dragados, aportaciones o traslados de áridos.

iii. Eliminación de obstáculos que modifican las corrientes.

iv. Prevención, control y eliminación de especies exóticas invasoras.

v. Rareos, traslados o siembras de especies marisqueras.

vi. Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la orden referidos en el artículo anterior.

c) Los de adquisición de equipo y material necesario para desarrollar las acciones descritas en el apartado anterior. Sin embargo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 32/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE de 29 de diciembre), los que tengan un importe igual o superior a 3.005,06 € serán consideraos bienes de inversión y, por tanto, no se subvencionarán.

d) Los de adquisición de semilla de especies marisqueras autóctonas, con las siguientes condiciones:

d.1) Solamente se podrán sembrar zonas donde se haya constatado un fallo en el reclutamiento natural de las especies objetivo, por lo menos en el último año.

d.2) La semilla deberá proceder exclusivamente de criadero.

d.3) En cualquier caso, se requerirá permiso de inmersión según lo establecido en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos.

2. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el/la perceptor/a de una subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:

a) Que se contrajesen a lo largo de la duración de la acción, con la excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría.

b) Que hubiesen sido pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y respondan de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.

c) Que se consignasen en el presupuesto estimado total del proyecto.

d) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

e) Que sean identificables y verificables, en particular que consten en la contabilidad del beneficiario y se hayan inscrito de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.

f) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

g) Que sean razonables y justificados y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.

3. Se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de los plazos que se fijen en las distintas órdenes de convocatoria. La fecha límite se entiende, en todos los casos, sin perjuicio del número de anualidades que se establezca en cada resolución de concesión de ayuda. Sin embargo, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda del FEMP si concluyeron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que el/la beneficiario/a presente la solicitud de ayuda; a dichos efectos, será necesario realizar un acta de comprobación previa por parte de los servicios de la Consellería del Mar, en caso de inversiones materiales. La no realización de inversiones inmateriales con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente. La realización del acta de comprobación previa en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su Reglamento.

Artículo 8. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos relativos a:

a) Alquileres.

b) Adquisición de terrenos e inmuebles.

c) Adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.

d) Adquisición de vestuario y equipamiento personal.

e) Aparejos y materiales de pesca y marisqueo.

f) Gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos.

g) Gastos de mantenimiento, desplazamiento de personas y representación.

h) Impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios que no tengan la condición de sujeto pasivo, de acuerdo con la definición del artículo 13, punto 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

i) Modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipamientos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión cuya financiación se realizará con ayudas públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

j) Costes indirectos.

k) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 9. Importes e intensidad de la ayuda

1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100 % de la inversión subvencionada en cada una de las acciones, de acuerdo con lo previsto en la presente orden y según lo indicado en el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su artículo 95. No obstante, la intensidad de la ayuda estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias; de superarlas, deberá ajustarse a estas limitaciones presupuestarias respetando, en todo caso, los principios de la concurrencia competitiva. La Comisión de Evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración o a su necesidad.

2. En el caso de proyectos que prevean inversiones sustancialmente idénticas, se podrá establecer una cuantía de subvención para todos ellos, independientemente del importe solicitado.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

4. Se mantendrá la ayuda pero se minorará en la fase de pago si la inversión material realizada es, por causa debidamente motivada, de cuantía inferior a la que se consideró subvencionable, y en la misma proporción.

5. El importe máximo subvencionable por proyecto será de 75.000 € (sin IVA).

Artículo 10. Compatibilidad de la ayuda

1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tengan financiación parcial o total procedente de otro fondo EIE o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente y, además, que el importe acumulado de las ayudas no exceda el coste de la actividad subvencionada.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá por resolución del órgano concedente a la minoración de la ayuda concedida.

Artículo 11. Plazos de presentación de solicitudes, de resolución y de ejecución

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo día ordinal del día de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de mes. En caso de que el último día sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. La resolución de concesión se emitirá y se notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. De no agotarse el crédito presupuestario, o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución en la que se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte de la lista de reserva a que se refiere el artículo 19.2 de esta orden.

4. En la presente convocatoria se consideran subvencionables los gastos realizados y facturados dentro del período de ejecución, siempre que se justifique su pago en los plazos y conforme lo señalado en el artículo 24. El plazo máximo de ejecución será hasta el 4 de septiembre de 2023.

5. Cada entidad solicitante no podrá presentar más de dos solicitudes; de hacerlo, solo se tendrán en cuenta las dos primeras, según el orden de entrada en el Registro de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Forma de presentación de solicitudes y declaraciones responsables

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y claveChave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que esta contiene y en la cual se hacen constar los siguientes aspectos:

a) Que cumple los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el punto 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:

1º. No haber cometido infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión, recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008, o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.

3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).

4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

c) Que no ha sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) Que cumple con las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o con las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

e) Que no es una empresa en crisis según la definición y las condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

f) Que comunica el conjunto de todas las solicitudes formuladas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes.

g) Que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Que no inició la actuación o la inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud.

i) La condición de poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

La presentación de la solicitud de subvención por parte de la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores por cualquier medio o registro disponible.

2. Las solicitudes irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. Si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

a.1) Certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Esta certificación no será necesaria si actúa en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos de la entidad y así se indica en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

a.2) Si la entidad solicitante no es una cofradía de pescadores o una federación de cofradías, copia de sus estatutos. No será necesario presentar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberán indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el que se presentó.

b) Memoria del proyecto técnico o anteproyecto valorado, que permita determinar la viabilidad del proyecto y realizar su valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta orden.

Esta memoria deberá contener, por lo menos:

b.1) Descripción de las acciones emprendidas por la entidad solicitante en los últimos dos años dirigidas a la mejora de la gestión o de la productividad de las zonas explotadas, indicando el coste de cada una de ellas y el grado de consecución de los objetivos esperados.

b.2) Explicación de las necesidades que se pretende cubrir y objetivos perseguidos.

b.3) Descripción de las acciones que se pretende acometer.

b.4) Calendario de realización de las acciones previstas.

b.5) Plano de localización de todas las acciones previstas en el proyecto con las coordenadas geográficas de los vértices, utilizando preferentemente el sistema de coordenadas geográficas UTM (Universal Tranverse Mercator). En caso de no poder utilizar este sistema UTM, deberá indicarse el sistema de referencia empleado.

b.6) Información relativa a los indicadores, conforme a lo previsto en el Reglamento delegado (UE) nº 1014/2014, Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

b.7) Datos complementarios, necesarios para la valoración del proyecto.

Para la realización de esta memoria del proyecto deberá utilizarse como modelo el modelo A: memoria del proyecto PE209B, que puede consultarse en la página web https://mar.xunta.gal/es/el-sector/proyectos-colectivos de la Consellería del Mar.

En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado. En todo caso, cada anualidad deberá ser una fase susceptible de producir efectos independientes.

c) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá ir separado, según el anexo II, y acompañado de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.).

En su caso, también se deberá acreditar la petición de tres (3) ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.4 de esta orden.

d) Copia de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, según el caso, o de la justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción.

e) En el caso de las solicitudes en las que se proyecte la ejecución de acciones en zonas incluidas en un plan de explotación y gestión conjunto con otras entidades, escrito de conformidad con el proyecto de los demás cotitulares del plan.

2. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, las personas interesadas deberán presentar con la solicitud el anexo III y la documentación adicional que se especifica en él:

a) Acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

b) Distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

c) Documentación señalada en los apartados a.1), a.2), b.1) y b.2) del punto 1 de este artículo por cada uno de los solicitantes. La documentación referida en estos apartados b.1) y b.2) se debe incluir en la memoria del proyecto técnico o anteproyecto valorado.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente del pago de deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Concesiones de subvenciones y ayudas.

e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) NIF de la entidad solicitante (anexo I).

g) NIF de la entidad declarante (anexo III).

h) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

En el caso de solicitudes conjuntas esta consulta se realizará para cada una de las entidades.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada del anexo I o anexo III, según el caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos acreditativos correspondientes.

Artículo 15. Enmienda de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En caso contrario, se pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas a la Comunidad Autónoma.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 16. Órganos de instrucción, gestión y resolución

1. La tramitación, instrucción y gestión de los expedientes será realizada por el Servicio de Gestión de Proyectos de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar.

El órgano instructor elevará al órgano concedente las propuestas de inadmisión de las solicitudes en las que:

• La entidad solicitante no pueda ser beneficiaria de la ayuda, ya sea por incumplir lo señalado en el punto 1 del artículo 4 o por concurrir en ella alguna de las circunstancias recogidas en el punto 2 del artículo 4.

• El proyecto presentado se encuentre en la situación señalada en el punto 2 del artículo 6.

• La totalidad de las acciones solicitadas no sean objeto de subvención conforme a lo establecido en el punto 3 del artículo 6.

Estas solicitudes ya no pasarán a la fase de evaluación.

También elaborará y presentará a la Comisión de Evaluación un informe de calificación de las solicitudes sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

2. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.

Artículo 17. Comisión de Evaluación

1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a una Comisión de Evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios que se señalan en el artículo siguiente. El resultado de la evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente.

2. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico Técnico.

Vocales: dos personas de la plantilla de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y una por cada una de sus jefaturas territoriales, designadas por la Presidencia.

Uno de los vocales de la Comisión ejercerá la secretaría de la Comisión.

En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por quien designe la Presidencia.

La Comisión podrá actuar asistida por los asesores que juzgue conveniente.

3. La Comisión de Evaluación tendrá la condición de órgano colegiado y su funcionamiento se regirá según lo dispuesto en el título I, capítulo I, sección tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 18. Criterios de elegibilidad y evaluación

1. Criterios de elegibilidad: inicialmente se comprobará que las operaciones ofrezcan garantías suficientes de viabilidad y que vayan dirigidas al logro de los objetivos definidos en el programa operativo para España del FEMP, mediante:

1.1. La valoración técnica y económica:

– Desde el punto de vista técnico. La valoración de las garantías ofrecidas por sus promotores en cuanto a la solvencia técnica y a los medios descritos en el proyecto, es decir, la adecuación de los medios técnicos a los fines previstos.

– Desde el punto de vista económico. La valoración mediante el análisis de la financiación prevista, es decir, si la entidad dispone de garantías para llevar adelante la financiación del proyecto y si el presupuesto presentado está equilibrado o de acuerdo con los fines perseguidos.

Los proyectos considerados no viables técnica o económicamente quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas y, por lo tanto, no serán valorados.

1.2. El indicador general: a continuación se procederá a la valoración de la adecuación del proyecto a los objetivos del programa operativo del FEMP, de tal forma que aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima no podrán seguir siendo valorados. En concreto, se valorará la contribución del proyecto al cumplimiento de lo previsto en el programa operativo (PO) de la siguiente manera:

a) Valoración sobre la adecuación del proyecto al análisis DAFO de la prioridad 1 del PO del FEMP, así como a la estrategia y, en particular, al cumplimiento de los fines del objetivo específico OE1.b) previsto para las medidas recogidas en el apartado 3.3 del PO «Medidas pertinentes e indicadores de productividad» (artículo 40.1.b-g,i), (puntuación hasta 6 puntos: DAFO 2 puntos; estrategia 2 puntos; medidas pertinentes 2 puntos).

b) Valoración sobre la aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado (puntuación hasta 6 puntos).

c) Valoración sobre la implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos o indicadores de resultado, así como en otros planes estratégicos (puntuación hasta 8 puntos).

Una vez ponderados los indicadores anteriores, en los que los apartados a), b) y c) tendrán, respectivamente, el 50 %, 25 % y 25 % del peso total de la valoración, los proyectos se calificarán en función del porcentaje obtenido de la puntuación máxima posible en: alto: ≥ 75 % – medio: ≥ 25 % y < 75 % – bajo: ≥ 10 % y < 25 %.

Los proyectos que no alcancen el 10 % de dicha puntuación máxima posible quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas. Por lo tanto, no se procederá a su valoración específica.

2. Criterios de evaluación (indicador específico): una vez determinados los proyectos elegibles conforme al apartado anterior, la Comisión valorará a continuación los proyectos según los criterios ponderados con el valor que se indica a continuación, y que servirán de base para la determinación de la prelación de las solicitudes:

a) Valor medioambiental de la zona de actuación del proyecto:

a.1) Nivel de protección de la zona: parque nacional: 3 puntos; zona especial de conservación o lugares de interés comunitario de la Red Natura 2000: 2 puntos; otras figuras de protección: 1 punto.

a.2) Valor natural como zona de cría de peces y moluscos: 1 punto.

a.3) Impacto sobre las áreas marinas protegidas: 1 punto.

a.4) Justificación de la necesidad ambiental del proyecto: 1 punto.

a.5) Continuidad de las acciones y persistencia de los resultados: 1 punto.

b) Viabilidad técnica del proyecto:

b.1) Relevancia y necesidad del proyecto: 5 puntos.

b.2) Calidad, detalle y coherencia de la memoria: 2 puntos.

b.3) Concreción de los objetivos: 2 puntos.

b.4) Efectos beneficiosos sobre el medio ambiente: 1 punto.

b.5) Efectos sobre la sostenibilidad social: 1 punto.

c) Grado de participación entre entidades que cumplan con lo establecido en el artículo 4:

c.1) Proyecto a desarrollar entre varias entidades: 3 puntos.

c.2) Intensidad de la participación: un punto por entidad participante hasta un máximo de 4 puntos.

c.3) Trayectoria de la entidad solicitante: 1 punto.

La Comisión de Evaluación, en función de si el proyecto presenta un significativo, razonable o deficiente nivel de garantía de que se va a llevar a cabo, así como del logro de sus objetivos, resultados y beneficios, calificará el indicador especifico como: alto (15 o más puntos) – medio (de 9 a 14 puntos) – bajo (de 3 a 8 puntos).

3. En el caso de empate en las puntuaciones finales obtenidas por dos o más solicitudes, se procederá a su desempate, en primera instancia, en función de la puntuación obtenida en el punto 2.a) de los criterios de evaluación; en el caso de seguir con un empate, prevalecerá la puntuación obtenida en el punto 2.b) de los criterios de evaluación y, en el caso de persistir el empate, prevalecerá la puntuación obtenida en el punto 2.c) de los criterios de evaluación desarrollados en el presente artículo.

4. La Comisión de Evaluación podrá:

– Proponer la no concesión o minoración de la ayuda cuando el coste propuesto por el solicitante de los gastos subvencionables sea superior al valor de mercado. A estos efectos, la Comisión de Evaluación podrá requerir la aportación de la valoración de las inversiones solicitadas, efectuada mediante un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, siendo a cargo del beneficiario los gastos que se ocasionen.

– Establecer, a la vista de las solicitudes presentadas, límites máximos de inversión subvencionable.

Artículo 19. Propuesta de resolución

1. Previa deliberación, la Presidencia de la Comisión Evaluadora formulará al órgano concedente la propuesta de resolución que indicará, de manera individualizada, los beneficiarios, los proyectos seleccionados y las acciones para las que se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas.

2. Se establecerá un listado de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y siendo consideradas viables por la Comisión, no consiguiesen la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En el caso de disponibilidades presupuestarias adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de esta orden, se emitirá una nueva propuesta en la que se tendrán en cuenta las solicitudes del listado de reserva.

Artículo 20. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución, y previa la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas. Esta resolución deberá dictarse dentro del año presupuestario 2023.

Artículo 21. Aceptación

En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación o el rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella, conforme al anexo IV. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada. Por otro lado, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión como beneficiarios en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119, punto 2, del citado Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al FEMP.

Artículo 22. Recursos

1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.

2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de esta jurisdicción, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 23. Modificaciones

1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente y deberá ser puesta en conocimiento de este, siempre con anterioridad a su realización y antes de finalizar el plazo de justificación correspondiente.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. No se podrá aprobar ninguna modificación que implique una minoración de más del 50 % de la ayuda concedida ni que suponga un reajuste de anualidades de más del 50 % de la ayuda concedida.

Artículo 24. Justificación y pago

1. Con carácter general, excepto que las órdenes de convocatoria posteriores fijen otro plazo, los gastos correspondientes deberán pagarse y justificarse antes del 10 de septiembre de 2023.

Este plazo podrá prorrogarse, por causas debidamente motivadas, por resolución expresa del órgano concedente, de oficio o previa solicitud del beneficiario. En el caso de solicitud por parte del beneficiario, esta deberá ser presentada con una antelación de, por lo menos, diez (10) días hábiles con respecto al plazo límite de justificación.

La ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación no podrá exceder la mitad de este, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que se señala a continuación, indicando el número de expediente de la resolución de concesión de la subvención, en el plazo establecido en el párrafo anterior:

a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:

a.1) Informe técnico en el que se describa la realización de las acciones, indicando la localización y las coordenadas de todas las actuaciones ejecutadas (dragados, arados, etc.), así como las unidades de superficie regenerada, volumen de sedimento enmendado y/o número de individuos de especies autóctonas sembradas, según proceda. Se incluirán también los datos e incidencias más significativos en su ejecución, con reportaje fotográfico cuando sea procedente, con especial referencia a los objetivos conseguidos. En el caso de pago final, se proporcionará información sobre los indicadores de resultados, conforme a lo previsto en el Reglamento delegado (UE) nº 1014/2014, Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

Deberá utilizarse como modelo el modelo B: evaluación final PE209B, que puede consultarse en la página web https://mar.xunta.gal/es/el-sector/proyectos-colectivos de la Consellería del Mar.

a.2) Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA.

a.3) Facturas correspondientes a los costes señalados en la relación, detalladas al máximo posible y, por lo menos, con el mismo nivel de desglose de las inversiones que figuren en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

a.4) Extractos de las cuentas, órdenes de transferencia o certificaciones bancarias, que justifiquen la efectiva realización de los gastos y, en su caso, importe, procedencia y aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas. Solo se admitirán pagos por transferencia bancaria.

b) En el caso de oponerse expresamente a su obtención por el órgano gestor: certificación de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias a la AEAT, en el pago a la Seguridad Social y en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) En el caso de proyectos solicitados conjuntamente por varias entidades, documento formalizado ante el órgano de gestión en que se recojan los compromisos que correspondan a cada una de ellas, así como nombramiento de apoderado único.

d) Documentos de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones.

3. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, así como una declaración responsable de que se mantienen los requisitos para ser beneficiario, conforme al anexo V.

4. Los servicios correspondientes de la Consellería del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda como a los justificantes de gasto presentados. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá comunicar, con un mínimo de 48 horas de antelación, la realización de las actividades subvencionadas al servicio correspondiente de la Consellería del Mar.

5. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida que se vayan ejecutando las acciones. El importe conjunto de los pagos parciales y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran, no podrá superar el 80 % del total de la subvención concedida ni superar el importe de la correspondiente anualidad, y quedarán condicionados a la efectiva realización completa del proyecto y a la liquidación definitiva de la subvención. Los pagos parciales están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 26. No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.

6. En caso de que el beneficiario tenga la condición de poder adjudicador, en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, presentará la documentación relacionada con el proceso de contratación.

Artículo 25. Pago anticipado

Mediante resolución motivada del órgano concedente y previa solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 26. Asimismo, están sujetos al plazo de justificación fijado en el artículo 24.1 de esta orden dentro del año de su libramiento.

Artículo 26. Garantías

1. Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos a cuenta, de acuerdo con el artículo 65 y siguientes del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Anticipos que superen el importe de 18.000 €.

b) Pagos parciales que excedan de los 18.000 €.

Los importes anteriores se entienden referidos a la cantidad acumulada de los pagos realizados, parcial y/o anticipadamente.

2. La garantía se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación de la ayuda. Se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua.

3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a la cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, por razones justificadas y a petición del beneficiario, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar la constitución de la garantía por importe inferior al antes indicado o eximir de la obligación de constituirla.

4. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

Artículo 27. Reintegro

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de cumplimiento parcial relativo a la actividad subvencionada, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida o abonada.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con el motivo de la concesión de las subvenciones:

a) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.2.e) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que estas fueran incompatibles, dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

b) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.2.e) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que estas fueran compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación junto con los intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 5.2.i) dará lugar a un reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

d) El incumplimiento del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada, según lo establecido en el artículo 5.2.j), dará lugar al reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

2. Para dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.

Artículo 28. Infracciones y sanciones

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 30. Publicidad

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/) la relación de beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 31. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 32. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 33. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados, total o parcialmente, con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Disposición adicional primera

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2 (marco normativo).

Disposición adicional segunda

Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2022

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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