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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2023 Pág. 7138

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 3 de enero de 2023 por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los estatutos de la Mancomunidad de O Carballiño-Maside.

El artículo 135 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, reconoce a los ayuntamientos de Galicia el derecho a asociarse en mancomunidades para la ejecución o prestación, en común, de obras, servicios y actividades de su competencia.

El procedimiento para la constitución y aprobación de los estatutos de una mancomunidad está recogido en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases de régimen local, y en los artículos 137 a 141 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. En cumplimiento de lo dispuesto en los citados preceptos, el presidente de la Comisión Gestora de la Mancomunidad remitió a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la documentación relativa a su constitución y aprobación de sus estatutos.

Examinada la documentación, se considera que la tramitación de la aprobación estatutaria siguió el procedimiento legalmente previsto para tal fin.

En síntesis, para la adopción del acuerdo de constitución de esta mancomunidad se observó la siguiente tramitación:

– Los ayuntamientos de O Carballiño y Maside acordaron en sus respectivos plenos de 2 de julio de 2021 y de 9 de abril de 2021, y por la mayoría cualificada exigida por la ley, la iniciativa de constitución de una mancomunidad.

– Se cumplieron todos los trámites establecidos en los artículos 138 y 139 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, relativos al proyecto de estatutos, esto es, información pública durante el plazo de un mes en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense, número 80, de 7 abril de 2022, y en el tablón edictal de los ayuntamientos, informe de la Dirección General de Administración local e informe de la Diputación Provincial de Ourense.

– Los plenos de las entidades locales integrantes de la Mancomunidad (Carballiño y Maside) aprobaron los estatutos y nombraron a representantes con fecha 6 de octubre de 2022. Después de esta aprobación el presidente de la Comisión Gestora remitió, con fecha de entrada en esta consellería el 24 de octubre de 2022, a la Dirección General de Administración local, certificados de los acuerdos de los ayuntamientos de O Carballiño y de Maside, de aprobación definitiva de los estatutos para su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia.

– El contenido de los estatutos cumple con los requisitos señalados en el artículo 142 de la Ley 5/1997, de 22 de julio.

Según lo antedicho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y demás normativa de aplicación.

DISPONGO:

Artículo único

La publicación de los estatutos de la Mancomunidad de O Carballiño-Maside en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, que se recogen como anexo a esta orden.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de
Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO

Estatutos de la Mancomunidad de O Carballiño-Maside

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en los artículos 138 a 141 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, los municipios de O Carballiño y de Maside se constituyen voluntariamente en mancomunidad, con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se determinan en los presentes estatutos, constituyendo sus términos municipales el ámbito territorial de la entidad.

Artículo 2. Relación de partícipes

Su denominación es la de Mancomunidad de O Carballiño-Maside.

Son miembros de pleno derecho de la Mancomunidad las entidades locales aquí representadas: El Ayuntamiento de O Carballiño, como titular de las instalaciones para el aprovechamiento de un caudal de agua para el servicio municipal de abastecimiento a su población, y el Ayuntamiento de Maside, como titular del derecho a disponer de un volumen de agua anual para abastecimiento de su población.

Artículo 3. Objeto

El objeto o fin de la Mancomunidad es la obtención de la concesión administrativa por el organismo de cuenca para el aprovechamiento de agua en el río Arenteiro, en cumplimiento del artículo 89 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

Para la consecución de dicho fin, la Mancomunidad tendrá plena competencia y los acuerdos y resoluciones que adopten sus órganos de gobierno obligarán tanto a los ayuntamientos asociados de O Carballiño y Maside como a las personas físicas o jurídicas a las cuales pudiere afectar.

La actuación para el desarrollo de este fin podrá llevarse a cabo según cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, la Junta de la Mancomunidad aprobará el correspondiente reglamento, en el que se recoja su normativa específica.

Artículo 4. Descripción de los puntos de toma

Un aprovechamiento de 99,18 l/s de agua a derivar del río Arenteiro, en el lugar de A Granxa (San Xoán de Seoane de Arcos), en el término municipal de O Carballiño, con destino al servicio de abastecimiento a la población de los términos municipales de O Carballiño y Maside.

Un aprovechamiento de 7,04 l/s de agua a derivar del río Barbantiño, en el embalse del río Barbantiño (San Miguel de Armeses), en el término municipal de Maside, con destino al servicio de abastecimiento a la población del término municipal de Maside.

Artículo 5. Descripción de los puntos de toma de la compra en alta de O Carballiño

El Ayuntamiento de Maside captará el agua tratada a partir de los contadores de suministro de agua en alta situados en la actualidad en A Granxa, Santián y Lovada, o de los que en un futuro acuerden ambos ayuntamientos.

Las tres tomas, que se describen a continuación, reciben el agua del depósito de Mouriz (San Xoán de Seoane de Arcos):

1. Toma da Granxa-San Xoán de Seoane de Arcos (contador en A Granxa).

2. Toma de Señorín-San Roque de Señorín (contador en Santián-Santa María de Amarante).

3. Toma de Montegrande-Santiago de Partovia (contador en Lovada-San Martiño do Lago).

Artículo 6. Descripción del escenario actual

La media anual en los tres últimos años del agua captada en el río Arenteiro (A Granxa-San Xoán de Seoane de Arcos) asciende a un total de 2.157.724 m3/año, de los que 1.857.640 m3/año (212,06 m3/h) corresponden a O Carballiño (lo que supone un peso en la captación total del 86,09 %) y 300.084 m3/año (34,26 m3/h) a Maside (lo que supone un peso en la captación total del 13,91 %).

Dicho volumen de agua deberá ser entregado al Ayuntamiento de Maside, totalmente tratado, potabilizado y con el cumplimiento de todos los parámetros reflejados por el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, a partir de los puntos de toma que se especifican en el artículo 5 o de los que en un futuro acuerden ambos ayuntamientos.

Si existe disponibilidad de recurso suficiente en el río Arenteiro y en el río Barbantiño, el Ayuntamiento de Maside se reserva el derecho de satisfacer su demanda real de agua a través de ambas captaciones en función de sus necesidades.

Si no existe disponibilidad de recurso suficiente en el río Arenteiro pero existe en el río Barbantiño, el Ayuntamiento de Maside captará el máximo caudal autorizado en el río Barbantiño y el aprovechamiento restante en el río Arenteiro.

Si no existe disponibilidad de recurso suficiente en el río Barbantiño pero existe en el río Arenteiro, el Ayuntamiento de Maside captará la totalidad de su aprovechamiento en el río Arenteiro.

Si no existe disponibilidad de recurso suficiente en el río Arenteiro ni en el río Barbantiño, el Ayuntamiento de Maside repartirá su aprovechamiento de manera proporcional entre ambas captaciones en función de las necesidades o demandas reales de ambos términos municipales.

Artículo 7. Descripción del nuevo escenario

En el párrafo b) del punto 6 del apéndice 8 (Dotaciones de recursos según usos.Apéndices a la normativa. Disposiciones normativas del Plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil. Anexo III. Plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil (2015-2021), relativo a usos industriales (excluidos los usos industriales para la producción de energía eléctrica), se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 12.000 m3/ha/año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras.

CAPÍTULO II

De los órganos de gobierno y administración,

de su funcionamiento y régimen jurídico

Artículo 8

Los órganos de gobierno y administración se situarán en la localidad de O Carballiño (Ourense). Con todo, mediante acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, adoptado con el quorum de mayoría absoluta, podrá establecerse la sede de la Mancomunidad en el otro ayuntamiento integrante de la misma.

Artículo 9

1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán: el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a, la Junta de la Mancomunidad y la Comisión Ejecutiva.

a. Presidente/a: el/la presidente/a de la Mancomunidad será elegido/a entre los miembros de la Junta de la Mancomunidad por la propia Junta, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, en la sesión extraordinaria de constitución de la Junta de la Mancomunidad. Para ello se constituirá una Mesa de Edad, compuesta por los/las alcaldes/as y estará presidida por el/la de mayor edad, asistidos por el/la secretario/a de la Mancomunidad. Pueden optar al cargo todos/as los/las vocales que presenten su candidatura. Si alguno/a de ellos/as obtiene la mayoría absoluta de los votos de los/las vocales, será proclamado/a electo/a.

Si ningún/a candidato/a tiene la mayoría absoluta del número legal de miembros en la primera votación, se celebrará una segunda, en la que resultará elegido/a presidente/a el/la candidato/a que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. Si en la segunda votación tampoco resultar elegido ningún/a candidato/a, se suspenderá la sesión, convocándose automáticamente una nueva asamblea a las veinticuatro horas siguientes, donde se procederá del mismo modo.

La duración del mandato coincidirá con el de la Junta de la Mancomunidad y con el de las corporaciones locales, permaneciendo en funciones desde la convocatoria de elecciones municipales hasta la constitución de la nueva junta; salvo sustitución por alguna de las causas establecidas en la legislación local.

b. Vicepresidente/a: el/la vicepresidente/a de la Mancomunidad será elegido/a entre los miembros de la Junta de la Mancomunidad, en la misma sesión extraordinaria y también mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, arbitrando la misma fórmula empleada para la elección del/de la presidente/a.

c. Vocales: serán vocales todos los demás miembros de la Junta de la Mancomunidad.

d. Junta de la Mancomunidad: la Junta de la Mancomunidad estará formada por catorce miembros, que serán los/las de los alcaldes/as de los ayuntamientos mancomunados –o concejales/as en quien/quienes deleguen– además de seis concejales/as nombrados por el Ayuntamiento de O Carballiño y seis concejales/as nombrados por el Ayuntamiento de Maside, en acuerdos plenarios, donde serán elegidos en una única votación, votando cada concejal a un solo candidato.

En la elección por cada pleno de sus seis representantes en la Junta de la Mancomunidad, se deberá dar cumplimiento al principio de proporcionalidad respecto a la representación de sus distintos grupos municipales y al pluralismo político existente en cada corporación local.

A fin de trasladar el pluralismo municipal a la estructura mancomunada, todo grupo político con representación municipal en cada corporación local tendrá como mínimo un representante en la Junta de la Mancomunidad, siendo designados los/las restantes por los respectivos plenos. Para garantizar que se haga de manera proporcional, en caso de empate será elegido el/la candidato/a del grupo político con mayor representatividad en su ayuntamiento.

Podrán ser candidatos todos/as los/las concejales de la corporación respectiva.

Corresponden a la Junta de la Mancomunidad las atribuciones reguladas expresamente en los presentes estatutos y aquellas otras que la legislación de régimen local le atribuye al Pleno municipal.

La Junta de la Mancomunidad puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el/la presidente/a y en la Comisión Ejecutiva, excepto las que tienen carácter indelegable, en los términos regulados en la legislación de régimen local para el Pleno de los ayuntamientos.

La Junta de la Mancomunidad estará integrada por el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a y los/las vocales, que serán todos los demás miembros de la Junta de la Mancomunidad.

e. Comisión Ejecutiva: la Comisión Ejecutiva estará presidida por el/la presidente/a de la Mancomunidad e integrada por el/la vicepresidente/a y por los/las dos alcaldes/as (o concejales delegados) de los ayuntamientos que integran la Mancomunidad.

2. La Junta de la Mancomunidad podrá acordar la creación de las comisiones informativas que se consideren precisas que correspondan por materias o por los servicios que se gestionen. Es competencia de estas comisiones el informe preceptivo de los asuntos que deba conocer la Junta de la Mancomunidad, así como el seguimiento de la gestión por el/a presidente/a y el/la vicepresidente/a. Estarán constituidas por el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a y los/las vocales que designe la Junta de la Mancomunidad, regulándose las mismas por lo establecido en los respectivos acuerdos de creación y, supletoriamente, por lo dispuesto en la legislación de régimen local.

3. Los miembros electivos de la Junta de la Mancomunidad cesarán en sus cargos cuando cesen los que motivaron su elección como miembros de la misma. Con todo, los miembros cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

Artículo 10

a) Del/de la presidente/a: el/la presidente/a de la Mancomunidad ostenta su representación y le corresponde la convocatoria y presidencia de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad y de la Comisión Ejecutiva, la superior dirección, inspección e impulso de los servicios, obras y gestiones que lleven a cabo, ejerciendo las facultades de carácter económico, sancionador y todas aquellas que la legislación de régimen local asigna al alcalde/sa y, de ser necesario, le delegue expresamente la Junta de la Mancomunidad.

El/la presidente/a puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en los términos, alcance y contenido que para el/la alcalde/sa se establece en la legislación de régimen local.

El/la vicepresidente/a sustituirá al/a la presidente/a, en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este/a para el ejercicio de sus atribuciones, y desempeñará las funciones del/de la presidente/a en el supuesto de vacante hasta la toma de posesión del/de la nuevo/a presidente/a.

b) De la Comisión Ejecutiva: de carácter activo y, en cuanto a su funcionamiento, será asimilable a lo que para la Junta de Gobierno establece la legislación de régimen local. Es atribución propia de la Comisión Ejecutiva la asistencia permanente al/a la presidente/a en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, la Comisión Ejecutiva ejercerá las atribuciones que le delegue el/la presidente/a o la Junta de la Mancomunidad. El régimen de las delegaciones del/de la presidente/a y de la Junta en la Comisión Ejecutiva se regirá por lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 51 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y demás legislación de régimen local que le sea de aplicación.

Artículo 11. Del personal. Secretaría, intervención y tesorería

Las funciones de secretaría, intervención y tesorería serán desempeñadas mediante cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico, atendida la clasificación del puesto de secretaría o, en su caso, la exención declarada de mantenerlas. Todo ello según lo establecido en la normativa sobre provisión de funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Artículo 12. Constitución y régimen de sesiones

A. La Junta de la Mancomunidad se constituirá en sesión pública, convocada con cuatro días hábiles de antelación por el/la presidente/a en funciones, dentro de los dos meses siguientes a los de la fecha de constitución de las corporaciones locales que integran la Mancomunidad. En caso de que el/la presidente/a de la Mancomunidad, presidente/a en funciones hasta la constitución de la Junta de la Mancomunidad que resulte de la constitución de las corporaciones locales que la integran, no resultara electo/a como miembro de estas, la presidencia en funciones de la Mancomunidad de O Carballiño-Maside será asumida por el/la alcalde/sa electo/a de mayor edad de entre los/las alcaldes/as de los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.

Las sesiones de la Junta de la Mancomunidad podrán ser:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

La periodicidad de las sesiones ordinarias será establecida por la Junta de la Mancomunidad en sesión extraordinaria, que convocará el/la presidente/a dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad.

Se celebrará sesión extraordinaria, en alguna de las modalidades indicadas, cuando así lo decida el/la presidente/a o lo solicite la cuarta parte de los miembros que componen la Junta de la Mancomunidad.

A. La Comisión Ejecutiva celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del/de la presidente/a, dentro de los diez días siguientes a la constitución de la Junta de la Mancomunidad.

Las sesiones de la Comisión Ejecutiva podrán ser:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

La periodicidad de las sesiones ordinarias será fijada en la sesión de constitución de la Comisión Ejecutiva.

Las sesiones extraordinarias y urgentes tendrán lugar cuando con este carácter sean convocadas por el/la presidente/a.

Artículo 13

En consideración a que las convocatorias deberán enviarse a los/las alcaldes/as de los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad para que estos/as a su vez las hagan llegar a los/las concejales miembros de la Junta, las convocatorias ordinarias o extraordinarias, salvo las de carácter urgente, deberán estar en posesión de los miembros de la Junta de la Mancomunidad, por lo menos con cuatro días hábiles de antelación a la fecha de su celebración.

Las convocatorias de la Comisión Ejecutiva se efectuarán con dos días hábiles de antelación.

La Junta de la Mancomunidad se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros.

Para la válida constitución de la Comisión Ejecutiva se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes.

En todo caso, en ambos órganos se requiere la asistencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a de la Mancomunidad o de sus sustitutos/as legales.

La Junta de la Mancomunidad, previo acuerdo, podrá celebrar sesiones específicas en cualquiera de las dos casas de los ayuntamientos de los municipios que componen la Mancomunidad, siempre que se justifique debidamente esta excepción.

En el caso de estimarse necesario, la Junta podrá requerir la presencia de un/una representante de la empresa gestora del servicio municipal de aguas del Ayuntamiento de O Carballiño, que será convocado/a con la antelación prevista en los estatutos.

Artículo 14. Adopción de acuerdos

El régimen para la adopción de acuerdos de la Junta de la Mancomunidad y de la Comisión Ejecutiva será el mismo que, establece la normativa de régimen local para el Pleno y Comisión de Gobierno de los ayuntamientos en general.

La adopción de acuerdos se producirá mediante votación común, salvo que la propia Junta de la Mancomunidad acuerde, para un caso concreto, la votación nominal o secreta, si fueren procedentes.

Los acuerdos, con carácter general, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que se trate de materias que sean competencia de la Mancomunidad que requieran una mayoría especial, en cuyo caso será necesario el quorum que se exige en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, de persistir el dicho empate, decidirá el voto de calidad del/de la presidente/a.

Artículo 15

El/la secretario/a de la Mancomunidad levantará acta de todas y cada una de las sesiones que celebren la Junta de la Mancomunidad y la Comisión Ejecutiva, llevando, bajo su responsabilidad, libros de actas independientes para las sesiones de la Junta de la Mancomunidad y de la Comisión Ejecutiva, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 16

Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad, de la Comisión Ejecutiva (cuando actúe por delegación) y las resoluciones del/de la presidente/a agotarán la vía administrativa y todos los recursos o reclamaciones que puedan formularse contra los mismos deberán sujetarse al régimen jurídico aplicable a las entidades de régimen local.

CAPÍTULO III

Fines de la mancomunidad, competencias y formas de gestión

Artículo 17

Los fines de la Mancomunidad que se establecen son los que se indican a continuación:

– Gestión para la ejecución –o futura ampliación de las existentes– de las obras de instalaciones de redes generales compartidas para el abastecimiento y tratamiento de agua potable y saneamiento y depuración de aguas residuales.

– Ejecutar, asimismo, directamente –o gestionar la ejecución por los medios que se consideren más adecuados– la instalación de las redes generales secundarias hasta los contadores de suministro de agua en alta que en un futuro acuerden los ayuntamientos integrantes, o las ampliaciones de las existentes que puedan ser precisas para conseguir, en todo caso, un total funcionamiento de estos servicios de abastecimiento de agua.

– En todo caso, el cuidado, mantenimiento y explotación de las respectivas redes municipales de abastecimiento de agua potable exclusivo a la población de cada término municipal no serán competencia de la Mancomunidad.

– Prestación de los servicios de saneamiento y tratamiento del vertido de naturaleza urbana o asimilable a urbana de los núcleos de población de Corzos, A Fontela y Fonteboa (Santa María de Amarante-Maside) y de naturaleza no urbana (industrial, con el desarrollo futuro de la ampliación del parque empresarial) conjuntas en la EDAR de Os Carrás, situada en Partovia (Santiago de Partovia-O Carballiño) a los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad que los precisen y soliciten, según las fórmulas que acuerde la Junta de la Mancomunidad. El Ayuntamiento de O Carballiño, como receptor de dichos vertidos, repercutirá al Ayuntamiento de Maside el coste resultante de la depuración de sus vertidos en la EDAR de Os Carrás. El precio será actualizado anualmente según el IPC y será revisado cada cinco años o siempre que existan circunstancias extraordinarias que incidan o puedan incidir en dicho coste.

– Cualquier otro que acuerde la Junta de la Mancomunidad, por mayoría absoluta, dentro de las finalidades que correspondan a las entidades locales, previo expediente de modificación de los estatutos.

Artículo 18. Aspectos relacionados con la gestión, explotación, conservación y distribución de gastos y responsabilidad administrativa

El Ayuntamiento de O Carballiño repercutirá al Ayuntamiento de Maside un coste fijo derivado de la utilización de las instalaciones, que será actualizado anualmente según el IPC y revisable cada cinco años, y un coste unitario por metro cúbico en alta actualizado segundo los mismos criterios o cuando existan circunstancias extraordinarias que incidan o puedan incidir en dicho coste. Estos costes serán aplicables tanto al servicio de abastecimiento de agua potable como al de saneamiento.

El Ayuntamiento de O Carballiño repercutirá al Ayuntamiento de Maside el coste de las obras, mejoras o cualquier inversión necesaria en las instalaciones de captación, tratamiento, potabilización, distribución y almacenamiento de agua potable (o cualquier otra, si así fuer), procedente del río Arenteiro hasta los contadores de suministro de agua en alta situados en la actualidad en A Granxa, Santián y Lovada, o de los que en un futuro acuerden los ayuntamientos integrantes. Para el cálculo de los costes se tomará como referencia, en cualquiera caso, la media de los tres años anteriores a la fecha de aprobación de dichas inversiones. Dichos costes serán aplicables al servicio de abastecimiento de agua potable o de saneamiento, según proceda.

El Ayuntamiento de O Carballiño y el Ayuntamiento de Maside tendrán que hacer frente a los costes derivados de cualquier tipo de actuación en la gestión, operación, mantenimiento, calidad analítica o contratación de cualquier actividad de las instalaciones de captación, tratamiento, potabilización, distribución y almacenamiento de agua potable (o cualquier otra, si así fuere), procedente del río Arenteiro.

El Ayuntamiento de Maside asumirá el coste real por metro cúbico de agua consumido y el coste unitario por metro cúbico de agua residual tratada que así acuerden ambos ayuntamientos, a partir de los contadores de suministro de agua en alta situados en la actualidad en A Granxa, Santián y Lovada, o de los que en un futuro acuerden los ayuntamientos integrantes.

Los ayuntamientos integrantes establecerán una tarifa en función del coste de las infraestructuras existentes, que será incrementado anualmente según el IPC y que será revisada en el caso de renovación o ampliación de las instalaciones actuales, incremento de los costes fijos o variables de la gestión, o cualquier otra circunstancia extraordinaria que afecte o pueda afectar a dichos precios.

Artículo 19. Continuidad del servicio de abastecimiento de agua al Ayuntamiento de Maside

Dado que la concesión del Ayuntamiento de Maside se utiliza para el abastecimiento de agua a la población, debe garantizarse un suministro continuo de agua potabilizada a través de las tomas especificadas en el artículo 4 y cualquier disminución del caudal por un período acumulado superior a ocho horas al día deberá ser comunicada de manera fehaciente al Ayuntamiento de Maside para que adopte las medidas oportunas.

Artículo 20

La adscripción a distintos servicios y actuaciones de abastecimiento y saneamiento que se desarrollen desde la Mancomunidad será obligatoria para cada ayuntamiento. Los acuerdos de la Mancomunidad, relativos al establecimiento y desarrollo de sus fines serán ratificados por los ayuntamientos integrantes.

Artículo 21

La ejecución de las obras para el mantenimiento, la mejora o la ampliación de las referidas instalaciones o prestación de los servicios podrá llevarlos a cabo la Mancomunidad por contratación, administración, arrendamiento, concesión o cualquier otra de las formas de gestión de las admitidas por la legislación vigente. En todo caso, la titularidad y gestión de las instalaciones recae sobre su titular, el Ayuntamiento de O Carballiño, en particular, la empresa gestora del servicio municipal de aguas del Ayuntamiento de O Carballiño.

CAPÍTULO IV

De los recursos económicos y su régimen

Artículo 22

Para a realizar de sus fines, la Mancomunidad podrá contar con los siguientes recursos:

a) El capital fundacional que aporten los ayuntamientos mancomunados, si así se acordara.

b) Las cantidades que deba proporcionar cada uno de los ayuntamientos, según acuerde la Junta de la Mancomunidad, teniendo en cuenta la medida en la que afecten a cada uno de los ayuntamientos.

c) Los ingresos que puedan obtenerse del patrimonio de la Mancomunidad, en su caso.

d) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

e)Tasas o precios por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia, conforme a las ordenanzas que se aprueben, si fueren procedentes.

f) Contribuciones especiales para la ejecución de obras, ampliación o avance de servicios en el/los ayuntamiento/s que estuviera/n abarcado/s.

g) Los recursos procedentes de operaciones de crédito.

h) Todos aquellos otros recursos permitidos por la legislación vigente a las entidades locales.

Artículo 23

El régimen de las aportaciones municipales a las que se refiere el apartado b) del artículo anterior será el siguiente:

– Los gastos generales de funcionamiento (personal, administración, etc.) se repartirán a partes iguales entre los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.

– Para cubrir los gastos de los servicios que específicamente alcancen a los dos ayuntamientos que queden establecidos, según los oportunos acuerdos de la Junta de la Mancomunidad, se tendrá en cuenta, en los casos de suministro de agua, el consumo que cada ayuntamiento ocasione, según las mediciones que resulten procedentes. En otro orden, se establecerá una cuota para cada uno de ellos, que vendrá determinada por el resultado de multiplicar el módulo que se acuerde por la Junta de la Mancomunidad por el número de habitantes de cada ayuntamiento o cualquier otro que fije dicha junta.

– En las aportaciones que, asimismo, correspondan a cada ayuntamiento específicamente para obras, prestación de servicios y realización de programas que le afecten de forma directa y, en todo caso, en la proporción que acuerde la Junta de la Mancomunidad, se tendrán en cuenta todas las circunstancias que concurran en cada uno de los ayuntamientos.

– Los ayuntamientos de la Mancomunidad están obligados a aceptar y hacerse cargo de los gastos y demás delegaciones que se deriven de los acuerdos adoptados, con el voto favorable de sus representantes.

– Para hacer frente a posibles gastos extraordinarios, la Junta de la Mancomunidad acordará, por mayoría absoluta, la cantidad que le corresponda a cada uno de los ayuntamientos abarcados, teniendo en cuenta el número de habitantes de cada uno de ellos o las circunstancias que específicamente puedan afectarle.

– La determinación del porcentaje y el cálculo de las contribuciones de cada ayuntamiento deben ser aprobados por mayoría cualificada por la Junta de la Mancomunidad.

Artículo 24

El patrimonio de la Mancomunidad estará constituido por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente se adquieran o se aporten, bien en el momento de su constitución o con posterioridad a la misma.

Para el debido control de sus existencias, se formará un inventario de bienes, de acuerdo con lo establecido en la legislación de bienes de las entidades locales.

La participación de cada ayuntamiento en dicho inventario vendrá determinada por las cuotas de su participación en la consecución de su patrimonio.

Artículo 25

La Junta de la Mancomunidad formará y aprobará anualmente un presupuesto único, con las mismas formalidades y de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables en esta materia a las demás corporaciones locales. Asimismo, se regirán por dichas disposiciones el desarrollo, la fiscalización económica, y el rendimiento de las cuentas anuales correspondientes.

Artículo 26

El/la presidente/a de la Mancomunidad ejercerá, por la condición que desempeña, las funciones de ordenar los pagos y todas las demás que, en el aspecto económico, correspondan a los/las alcaldes/as respecto a sus ayuntamientos.

Artículo 27

La contabilidad correrá a cargo del secretario/a interventor/a y del tesorero/a, según las tareas que correspondan a cada uno/a, de acuerdo con la normativa de régimen local establecida para los ayuntamientos en general.

Artículo 28

Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica, el/la presidente/a rendirá, al final de cada ejercicio, la cuenta general del presupuesto, a la que añadirá la liquidación del mismo y demás documentación establecida por la legislación vigente. La tramitación y aprobación de las mismas se adaptará a las disposiciones aplicables a las demás entidades de régimen local.

Artículo 29

El cobro y la administración de las contribuciones que se acuerden imponer por ejecución de obras, prestación de servicios, etc. –hasta su ingreso en el erario de la Mancomunidad– se llevarán a efecto por cada uno de los ayuntamientos mancomunados, dentro de sus municipios, o bien por el ORAL, previa la correspondiente tramitación del expediente de delegación en dicho organismo.

CAPÍTULO V

Duración, modificación, adhesión, separación y disolución de la Mancomunidad

Artículo 30

Dado el carácter permanente de algunos de los fines que la motivan, la Mancomunidad se constituye con duración indefinida.

Artículo 31

La Junta de la Mancomunidad podrá acordar, de oficio o a instancia de los ayuntamientos que la constituyen, la iniciación de la modificación de los estatutos. Para cualquier modificación de los estatutos se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, o equivalente.

Artículo 32

Constituida la Mancomunidad, podrán adherirse a la misma, por procedimiento similar al de la modificación de los estatutos, los ayuntamientos que así lo soliciten, se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en los presentes estatutos y sea factible su incorporación, asumirán, una vez incorporados las obligaciones que le correspondan según lo dispongan los términos de la adhesión. Esta adhesión podrá hacerse para todos o alguno de los fines de la Mancomunidad, según los acuerdos que se adopten.

Las adhesiones que se soliciten tendrán que ser informadas favorablemente por la Junta de la Mancomunidad, que podrá establecer las condiciones que considere oportunas, tanto de tipo económico como de otra índole, para el ayuntamiento o ayuntamientos que pidan la incorporación, adhesión que obligará a la correspondiente modificación de los estatutos.

Artículo 33

Por trámites semejantes al de la adhesión, podrá separarse de la Mancomunidad a cualquiera de los ayuntamientos que la integran, previo el correspondiente aviso, que deberá realizarse con un año de antelación, según establece el artículo 143.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y sin dejar de cumplir durante dicho plazo con los compromisos contraídos.

Asimismo, será preciso el informe de la Junta de la Mancomunidad, sin que pueda tener carácter vinculante.

Recibido el preaviso que se hace referencia, se procederá a iniciar la tramitación y se efectuará la liquidación que tanto del pasivo como del activo le pudiera corresponder.

Artículo 34

La Mancomunidad podrá disolverse:

a) Por desaparición de las finalidades que motivaron su constitución o por ser asumida su prestación por el Estado, comunidad autónoma, diputación u organismo específico.

b) Por integrarse en otra mancomunidad que pueda constituirse en un futuro.

c) Mediante acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, que deberá ser ratificado posteriormente por acuerdos de los ayuntamientos que la integran, en los términos del artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, o equivalente.

d) Por cualquier otra causa establecida por disposición de obligado cumplimiento.

Artículo 35

En caso de disolución de la Mancomunidad, se practicará liquidación de todos los bienes y derechos que posea y el resultado, positivo o negativo, será atribuido a cada uno de los ayuntamientos que la forman, en la misma proporción que la establecida para la fijación de las aportaciones de la Mancomunidad.

En cuanto al personal de la entidad, tras la disolución de la Mancomunidad, se atenderá a lo dispuesto en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

CAPÍTULO VI

Régimen de transparencia de la mancomunidad

Artículo 36. Información sobre actuaciones y acuerdos de la Mancomunidad

La Mancomunidad dispondrá de un portal de transparencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el portal de transparencia se harán efectivas las obligaciones de transparencia exigidas por la legislación aplicable en los diferentes ámbitos.

Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa impuestas por la legislación aplicable, la Mancomunidad utilizará todos los medios a su alcance a fin de transmitir información de la actividad corporativa y facilitará su más amplia difusión.

Para la información general, las convocatorias y orden del día de las sesiones del Pleno se harán públicas, fundamentalmente a través del tablón de anuncios y, en todo caso, en el portal de transparencia de la Mancomunidad, así como en el de los respectivos ayuntamientos.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente sobre notificación y publicación de actos y acuerdos, la Mancomunidad dará publicidad a los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad y de la Comisión Ejecutiva, a través de los medios que considere oportunos, como el portal de transparencia y/o el tablón de anuncios.

La Mancomunidad atenderá, asimismo, las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Disposición final

El/la presidente/a de la Mancomunidad, una vez aprobados los estatutos de la Mancomunidad, solicitará en el plazo de un mes, del Registro de Entidades Locales, la inscripción o toma de razón de dicha modificación. Al mismo tiempo remitirá copia certificada de los estatutos modificados a la consellería competente en materia de régimen local y se los comunicará a la Administración del Estado, así como, en definitiva, de los datos inscritos o, en su caso, de la cancelación registral que haya acordado disolver la Mancomunidad teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto por el Decreto 371/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula el registro de entidades locales de Galicia, y por la Orden de 8 de marzo de 2000, de su desarrollo.

Derecho supletorio

En todo lo no previsto en los presentes estatutos se estará, en lo que le resulte de aplicación, a lo dispuesto sobre las materias que le conciernen, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local; por la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; por el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales; por el Real decreto 3568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y por las demás disposiciones de régimen local que resulten de aplicación.