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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 20 de enero de 2023 Pág. 7538

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 19 de enero de 2023 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2023.

El título II de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, dedica el capítulo II a regular las retribuciones de todo el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 11 establece que las retribuciones no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.

Asimismo, la disposición octava de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público recogidas en el anexo de personal para el año 2023 recogen la previsión de un incremento retributivo del 2,5 por ciento. Sin embargo, estos importes no serán de aplicación hasta que se habilte por la normativa de la Administración general del Estado.

La disposición final tercera de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, establece su entrada en vigor el día 1 de enero de 2023. Por lo tanto, esta orden recoge la variación en las condiciones retributivas que se establecen en los presupuestos generales del Estado para el año 2023, en la cuantia del 2,5 por ciento con efectos de 1 de enero de 2023.

Con la finalidad, pues, de facilitar la confección de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, esta consellería dicta las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar lo previsto en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueban las siguientes instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2023, en aplicación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre.

Primera. Cuantía de las retribuciones de los altos cargos y de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior

1. Con efectos de 1 de enero de 2023, las cuantías de las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia, de los miembros del Consejo de la Cultura Gallega, así como las de los altos cargos del Consejo Consultivo de Galicia, aprobadas en el artículo 18 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, son las que se reflejan en el anexo I de esta orden, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y de una cuantía equivalente a la retribución adicional al complemento de destino previstos en los acuerdos del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia) y de 3 de noviembre de 2022 (Acuerdo de desarrollo del sistema transitorio de la progresión en la carrera administrativa) que les pueda corresponder por su previa condición de empleados públicos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, con efectos económicos de 1 de enero de 2023, las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior son las que se reflejan en el anexo I de esta orden.

Las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se imputarán al concepto presupuestario 100.00 dentro del programa correspondiente.

Segunda. Cuantía de las retribuciones de los/as funcionarios/as públicos/as que desempeñan puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia

1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2023, el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino y las pagas extraordinarias correspondientes a los meses de junio y diciembre en las cuantías que se detallan en los anexos II y III de esta orden.

2. La cuantía mensual del complemento específico, se incrementará con efectos de 1 de enero de 2023 en un 2,5 % respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2022, resultando el importe que se detalla en el anexo IV de esta orden y se percibirá en catorce mensualidades, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre.

La percepción del importe diferencial del complemento específico acordado para ciertos colectivos mediante unos acuerdos sobre las condiciones del trabajo de personal está condicionada a la efectiva prestación del servicio, con el que deberá acreditarse con carácter mensual la realización de las funciones o tareas concretas que motivaron dichos acuerdos, excepto en el caso de la no efectiva prestación de servicio por encontrarse en incapacidad temporal; por encontrarse de permiso por parto, permiso por adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento o de permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, acogimiento, guardia con fines de adopción o adopción de un hijo o hija.

3. Con efectos económicos de 1 de enero de 2023, el personal funcionario que tenga reconocida la retribución adicional al complemento de destino prevista en los acuerdos del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia) y de 3 de noviembre de 2022 (Acuerdo para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa) percibirán los siguientes importes mensuales:

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Importe mensual (€)

A1

224,40

A2

157,05

B

111,91

C1

101,28

C2

85,97

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

69,46

Este complemento se percibirá en 12 mensualidades.

4. De conformidad con la cláusula octava del Acuerdo de 3 de noviembre de 2022, la retribución adicional reconocida en base al Acuerdo de 10 de enero de 2019, se consolida y deberá adaptarse a su denominación a dicho acuerdo de 2022.

5. Las cuantías de las retribuciones del personal docente no universitario establecidas por los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 16 y 23 de enero de 1992, de 27 de julio de 2006, de 13 de septiembre de 2018 y por el Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo, son las que se reflejan en el anexo V de esta orden. Asimismo, mediante el Decreto 120/2002, de 22 de marzo, se regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros escolares públicos. El porcentaje de consolidación se relaciona en el citado anexo V.

De igual manera y con respecto a las pagas extraordinarias de este personal, les será de aplicación lo establecido en el punto tres de esta instrucción.

6. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Tercera. Devengo de retribuciones

1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda de 20 de diciembre de 2013, por la que se regulan la acreditación, la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de los empleados públicos en el ámbito de la Administración general y del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, y, en su caso, en su normativa de desarrollo.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba la persona funcionaria dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado entre el número de horas que el personal funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.

2. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, la persona funcionaria realice una jornada inferior a la normal, la cuantía de sus retribuciones se determinará en la forma prevista en las normas dictadas para la aplicación del régimen retributivo a que esté sujeto.

a) El personal funcionario que realice una jornada de trabajo reducida conforme al artículo 106 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, y al artículo 48.g) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, experimentará la reducción correspondiente en cada caso sobre la totalidad de sus retribuciones básicas y complementarias, con inclusión de los trienios y de la cuantía adicional al complemento de destino.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción en las pagas ordinarias, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba la persona funcionaria dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado entre el número de horas que el personal funcionario tenga la obligación de cumplir, de media, cada día.

El importe total de la paga extraordinaria afectada por un período de tiempo en jornada reducida será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los dos períodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo:

Para el período, o períodos, no afectados por la reducción de jornada, pero incluidos en los seis meses anteriores a su devengo, sobre dicho devengo cuando el número de días es inferior al del total computable en ella, se dividirá la cuantía de la paga extraordinaria que, en fecha de 1 de junio o 1 de diciembre, según los casos, se devengaría en la jornada completa por un período de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplicando este resultado por el número de días en los que hubiese prestado servicio sin reducción de jornada.

Para el período, o períodos, afectados por la jornada reducida, se aplicará el mismo sistema de cálculo anterior, pero tomando como dividendo la citada cuantía reducida de forma proporcional a la propia reducción de jornada.

b) A los restantes tipos de jornada reducida, en su caso, se les aplicará la reducción de retribución establecida en su normativa específica.

3. Las retribuciones básicas y complementarias que se tenga derecho a percibir con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos de la persoa funcionaria referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, excepto en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en la Comunidad Autónoma en un cuerpo o escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

c) En el mes en que se cese en el servicio activo en la Comunidad Autónoma, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o escala de pertenencia, excepto que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro del personal funcionario sujeto al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al de nacimiento del derecho.

Dado que el complemento específico se percibe en catorce mensualidades, sin modificación de su devengo, que seguirá siendo en doce, las reglas previstas en este epígrafe son de aplicación a este complemento, por lo que, en caso de cambio o cese en el puesto de trabajo, se liquidará la parte que corresponda a la paga adicional, del mes de junio o diciembre según el semestre en que se produzca el cambio, bien referida al primer día hábil del mes, bien por días, según dichas reglas.

En su caso, idéntica regla se aplicará para liquidar la cantidad correspondiente respecto de las citadas pagas adicionales en el nuevo puesto de trabajo.

4. Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del la persona funcionaria en dichas fechas, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo le correspondiese por un período de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres, respectivamente.

b) El personal funcionario en servicio activo que se encuentre disfrutando de licencias sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengará la correspondiente paga extraordinaria, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado a) anterior.

c) En el caso de cese en el servicio activo en la Comunidad Autónoma, incluido el derivado de un cambio de cuerpo o escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día de cese y con referencia a la situación y derechos del personal funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, excepto que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro del personal funcionario a que se refiere el punto segundo 3.c); en este caso, los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

A los efectos previstos en esta orden, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se hará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

El personal que preste servicios en la Comunidad Autónoma percibirá las pagas extraordinarias según los servicios efectivamente prestados en ella, computándose, a estos efectos, como si todos los servicios prestados por la persona funcionaria en la Comunidad Autónoma hubiesen sido en la última consellería, organismo o centro al que estuviera adscrito y en situación de activo el primer día hábil de los meses de junio o diciembre.

Cuarta. Descuentos

1. En el año 2023 el porcentaje de cotización a las mutualidades que se aplicará a los mutualistas se mantendrá en el 1,69 % sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2022 incrementados en un 2,5 %.

En el anexo VI de esta orden se expresan las cuotas mensuales de cotización del personal funcionario a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) y del personal de la Administración de justicia (Mugeju), que corresponden al tipo del 1,69 %.

2. Las cuotas de derechos pasivos que los habilitados del personal deben retener en nómina cada mes continuarán siendo del 3,86 % de los haberes reguladores pasivos establecidos para el año 2022 incrementados en un 2,5 %, de modo que para todo el personal funcionario del mismo cuerpo, escala, empleo o categoría, cualquiera que sea su antigüedad en el servicio de las administraciones públicas, la cuota supone una cantidad única e idéntica.

Estas cantidades, en cómputo mensual, se reflejan asimismo en el anexo VI de esta orden.

El personal funcionario que esté sujeto al régimen general de la Seguridad Social continuará cotizando de acuerdo con este sistema.

3. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las mutualidades generales del personal funcionario correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse estas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, lo mismo que las correspondientes a las pagas ordinarias de los períodos de tiempo en que se disfrute de una licencia sin derecho a retribución, no experimentarán reducción en su cuantía.

4. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de las reducciones que deba experimentar la cuota de derechos pasivos en los supuestos en que así proceda por jornada reducida o a tiempo parcial.

Quinta. Cuantía de las retribuciones del personal al servicio del Servicio Gallego de Salud y de las instituciones sanitarias

1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2023, las retribuciones del personal que desempeñe algún puesto de trabajo en el Servicio Gallego de Salud de los dotados en su presupuesto de gastos para este año, conforme al anexo de personal correspondiente, así como a las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, serán las que se detallan en el anexo VIII de esta orden.

Las retribuciones del personal residente en formación se regirán por lo establecido en el Real decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, serán las que se detallan en el anexo VIII y normas complementarias en el ámbito del Servicio Gallego de Salud.

2. Complementos de carrera del personal estatutario.

a) Los complementos de carrera del personal estatutario (categoría de licenciados sanitarios) del Servicio Gallego de Salud, reconocidos en años anteriores, en ejecución del Decreto 155/2005, con efectos de 1 de enero de 2023, se incrementarán en el 2,5 % respecto de las cuantías vigentes en 31 de diciembre de 2022.

b) Los complementos de carrera del personal estatutario (categorías de diplomados sanitarios) que se perciban en el año 2023, reconocidos en años anteriores, en ejecución de la Resolución conjunta de 28 de julio de 2006, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, con efectos de 1 de enero de 2023, se abonarán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2022, incrementadas en el 2,5 %, con los siguientes importes por grado:

Cuantía mensual por grado: 174,24 euros.

Cuantía mensual por grado personal de cuota: 172,43 euros.

c) Los complementos de carrera del personal estatutario (categorías de gestión y sanitario de formación profesional) que se perciban en el año 2023, reconocidos en años anteriores, en ejecución de la Resolución conjunta de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, en aplicación del punto cuatro del artículo 13 de la ley 11/2011, con efectos de 1 de enero de 2023, se abonarán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2022, incrementadas en un 2,5 % con los siguientes importes mensuales por grado:

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Importe mensual (€)

A1

224,40

A2

157,05

C1

101,28

C2

85,97

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

69,46

3. El personal recogido en la Orden de 28 de octubre de 2008, para el acceso a la carrera profesional del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad e integrado en el régimen estatutario por los procesos previstos en el Decreto 91/2007, percibirá como complemento de carrera reconocidos en años anteriores los siguientes importes con efectos de 1 de enero de 2023:

a) Para el personal licenciado sanitario, los importes vigentes a 31 de diciembre de 2022 por complementos de carrera experimentarán un incremento del 2,5 %.

b) El personal diplomado sanitario percibirá, como complemento de carrera en el año 2023, las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2022, incrementadas en un 2,5 % con la cuantía de 167,27 euros/mes por grado.

c) El personal de gestión y servicios y sanitario de formación profesional, percibirá, como complemento de carrera, las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2022, incrementadas en el 2,5 %, con los siguientes importes mensuales por grado:

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Importe mensual (€)

A1

220,24

A2

154,26

C1

97,11

C2

82,71

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

67,08

4. Los complementos de carrera previstos en la Orden de 20 de julio de 2018 por la que se publica el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo (DOG de 30 de julio), se percibirán en doce (12) mensualidades, con los siguientes importes con efectos de 1 de enero de 2023:

a) Los complementos de carrera correspondientes a la categoría de licenciados/as sanitarios/as, la cuantía mensual con efectos de 1 de enero de 2023: 278,78 euros.

b) Los complementos de carrera correspondientes a la categoría de diplomados/as sanitarios/as, cuantía mensual con efectos de 1 de enero de 2023: 174,24 euros.

c) Los complementos de carrera correspondientes a las categorías de gestión y sanitario de formación profesional tendrán las siguientes cuantías mensuales con efectos de 1 de enero de 2023:

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Importe mensual (€)

A1

224,40

A2

157,05

C1

101,28

C2

85,97

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

69,46

5. El personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario, al que le resulte de aplicación el acuerdo sobre aspectos retributivos y otras condiciones de trabajo, publicado mediante la Resolución conjunta de 26 de enero de 1996, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, percibirá, con efectos de 1 de enero de 2023, el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, modalidad de turnos, conforme el régimen previsto en dicha disposición y demás de desarrollo, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022, incrementadas en el 2,5 %, con los importes que figuran en el anexo IX.

Asimismo, el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad ordinario, correspondiente a las categorías señaladas en el punto segundo 3) de dicha disposición, se percibirá con efectos de 1 de enero de 2023 en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022, incrementadas en un 2,5 %, en función del régimen de turnos concurrente y en los importes señalados en el anexo X.

6. El personal estatutario de las unidades y servicios de atención primaria a los que hace referencia el artículo 1 del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirá, con efectos de 1 de enero de 2023, además de las retribuciones recogidas en el anexo VIII, como complemento de productividad fija, los importes correspondientes conforme a los factores y criterios recogidos en el apartado a) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022, incrementadas en el 2,5 %, con los importes que figuran en el anexo XI.

Los/as médicos/as de familia, pediatras, odontólogos/as, enfermeros/as y fisioterapeutas de las unidades y servicios de la plantilla que atiendan el cupo de pacientes adscritos a otros profesionales percibirán, con efectos de 1 de enero de 2023, como cuantía complementaria, los importes por los conceptos retributivos que se recogen en el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal de las unidades y servicios de atención primaria, publicado en la Orden de 4 de junio de 2008, por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de atención primaria del Servicio Gallego de Salud, modificado por el Acuerdo de 29 de junio de 2022 sobre diversas medidas retributivas y mejoras en el seno del Plan de ordenación de recursos humanos de atención primaria que se recoben en la Orden de 16 de septiembre de 2022.

7. De conformidad con lo establecido en la medida 3 del Acuerdo pactado en la Mesa sectorial de negociación del personal estatutario, sobre medidas retributivas y de mejora en el seno del Plan de ordenación de recursos humanos de atención primaria que se recoge en la Orden de 16 de septiembre de 2022 (DOG núm. 182, de 23 de septiembre), cuando, por indisponibilidad del personal médico de familia, no sea posible la cobertura de una plaza vacante con un nombramiento internio, se podrá distribuir las cartillas asignadas a esa plaza entre el personal que acepte un incremento de cuota hasta un máximo de 300, y así este personal médico de familia percibirá, con efectos del 1 de enero de 2023, una retribución anual de 12.300 euros o la parte proporcional.

8. Los/las médicos/as de urgencias hospitalarias percibirán con efectos de 1 de enero de 2023 como retribuciones complementarias, en función de los factores concurrentes en el desempeño del puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Resolución conjunta de 17 de abril de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional y de la División de Asistencia Sanitaria, por la que se regula la jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico de urgencias hospitalarias de este organismo y en la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en aplicación del apartado cuatro, del artículo 13, de la Ley 11/2011, las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022, incrementadas en el 2,5 % con los importes que se recogen en el anexo XII.

9. Las retribuciones adicionales de los/as médicos/as de los puntos de atención continuada, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo, jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico y diplomado en Enfermería de los puntos de atención continuada, publicado en la Orden de 4 de junio de 2008 por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud y en la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en aplicación del apartado cuatro, del artículo 13, de la Ley 11/2011, y en aplicación del Acuerdo de 17 de julio de 2019, conforme a los factores específicos en el desempeño de los puestos PAC, serán con efectos de 1 de enero de 2023 los importes que se recogen en el anexo XIII.

10. Las retribuciones adicionales del personal de enfermería de los puntos de atención continuada, conforme a lo dispuesto en la normativa recogida en el punto anterior, en atención a las características de los puestos de trabajo de PAC, y en aplicación del Acuerdo de 17 de julio de 2019, será con efectos de 1 de enero de 2023 los importes que se recogen en el anexo XIV.

11. Las retribuciones mensuales del personal estatutario que percibe su salario por el sistema de cupo se incrementará con efectos de 1 de enero de 2023 en el 2,5 % respecto de las cuantías que se venían percibiendo en el mes de diciembre del año 2022. Los premios de antigüedad correspondientes al personal de cupo y zona se regirán por su normativa específica. Estos premios de antigüedad se harán efectivos a partir de 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se complete el período de tres años necesarios para su perfeccionamiento.

12. Las pagas extraordinarias del personal del Servicio Gallego de Salud, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, tendrán un importe de sueldo y trienios que se recoge para cada una de las pagas en el anexo II de esta orden y de una mensualidad del complemento de destino, con las cuantías recogidas en el anexo III.

13. Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada del personal del Servicio Gallego de Salud, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, y normativa complementaria, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2023 en el 2,5 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, con las cuantías que se recogen en el anexo XV.

14. La retribución correspondiente a cada módulo de actividad, de cuatro horas en régimen de presencia física, efectivamente realizado por el personal facultativo de atención hospitalaria exento de guardias, queda establecida en la cuantía de 183,72 euros.

15. El importe de las pagas extraordinarias del personal perteneciente a la clase de sanitarios locales (APD), el persoal que se retribuye por el sistema de cuota y zona, el personal residente en formación, así como el persoal laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no sujeto al V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, incorporará una retribución adicional en el importe que resulte de aplicar el 3,62 % de sus retribuciones anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, excluidos, en su caso, los conceptos derivados de antigüedad y carrera profesional, distribuida en los meses de junio y diciembre.

16. El importe de la paga extraordinaria del personal no recogido en los apartados anteriores, incorporará una retribución adicional en el importe que resulte de aplicar el 3,62 % de sus retribuciones anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, excluidos, en su caso, los conceptos derivados de antigüedad y carrera profesional, distribuida en los meses de junio y diciembre.

En caso de que se perciban más de dos pagas extraordinarias, la cuantía adicional resultante, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas pagas, de modo que el importe, en términos anuales, sea idéntico al del resto de personal.

17. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, así como el resto de personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, y normativa complementaria, percibirá adicionalmente en los meses de junio y diciembre los importes de complemento específico, productividad fija y PRD, que se recogen en el anexo XVI.

El personal al que hace referencia el primer párrafo del punto 5 de la instrucción quinta de esta orden percibirá adicionalmente, además de los importes recogidos en el anexo XVI en el mes de junio la media mensual de productividad fija que perciba entre los meses de enero y junio, conforme los factores y criterios recogidos en el apartado a) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria; y en el mes de diciembre, la media mensual que perciba entre los meses de julio a diciembre.

Sexta. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirán las retribuciones previstas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.

2. En el anexo XVII se recogen las cuantías de las retribuciones establecidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, así como las cuantías de los complementos reconocidos en virtud de normativa específica.

3. Con efectos económicos de 1 de enero de 2023, el personal funcionario al servicio de la Administración de justicia que tenga reconocido el complemento adicional de la trayectoria profesional previstos en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 25 de junio de 2020 y en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 3 de noviembre de 2022 percibirá los siguientes importes mensuales:

Grupo

Cuerpo

Importe mensual (€)

A1

Médicos/as forenses

224,40

A2

Gestión procesal y administrativa

157,05

C1

Tramitación procesual y administrativa

101,28

C2

Auxilio judicial

85,97

Este complemento se percibirá en 12 meses.

4. Los importes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia que no figuren incluidos en el anexo XVII, pero que estén reconocidos expresamente en la normativa aplicable, experimentarán con efectos de 1 de enero de 2023 un incremento del 2,5 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Séptima. Cuantía de las retribuciones del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único

1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2023 el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único, percibirá el salario base, complementos, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales en los importes que se detallan en el anexo VII.

El complemento de singularidad corresponderá a los puestos en que figure, en su caso, en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por los respectivos acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia.

2. Con efectos económicos de 1 de enero de 2023 el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único, percibirá además del salario base, complementos, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales en los importes que se detallan en el anexo VII, la retribución adicional que tenga reconocida según lo previsto en los acuerdos del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia) y Acuerdo del Consello de la Xunta de 3 de noviembre de 2022 (Acuerdo para el establecimiento del complemento de desempeño del puesto de trabajo del personal laboral).

Grupo

Importe mensual (€)

I. Titulados/as superiores

224,40

II. Titulados/a de grado medio

157,05

III. Especialista y encargados/as (categorías 1 a 59)

101,28

III. Especialistas y encargados/as (categoría 60 en adelante)

101,28

IV. Oficiales/as de 2ª administrativos y oficiales/as de 2ª

85,97

V. Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados

69,46

Este complemento se percibirá en 12 mensualidades y se imputará al subconcepto 130.43.

3. El personal laboral fijo al que se refieren las líneas a) y g) del artículo 2, del Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral, que debe cumplir el requisito de firmar el compromiso de participar en el proceso de funcionarización que se convoque para el reconocimiento del complemento de desempeño, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de 17 de noviembre de 2022, que no presente la solicitud de participación en el correspondiente proceso de funcionarización que se convoque, o la no presentación, o la no superación del mismo, implicará el decaimiento del reconocimiento de dicho grado.

Se exceptúa de dicho decaimiento el supuesto en el que la persona non pueda adquirir la condición de personal funcionario de carrera por no disponer de alguno de los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

4. La retribución adicional reconocida con base en el Acuerdo de 10 de enero de 2019 se consolida y deberá adaptarse a su denominación a dicho acuerdo de 2022.

Octava. Otras instrucciones.

1. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre.

2. El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios y pagas extraordinarias, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el que sean nombrados, excluidas las que, en su caso, estén vinculadas a la condición de personal funcionario de carrera.

Las pagas extraordinarias del personal funcionario interino, a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 2/2015, de 29 de abril, tendrán un importe, cada una de ellas, de sueldo y trienios recogido en el anexo II y complemento de destino mensual que perciban, y les será de aplicación lo establecido en el punto cuatro de la instrucción tercera.

El complemento de productividad podrá atribuírseles, en su caso, al personal funcionario interino al que se refiere el párrafo anterior, así como al personal eventual y al personal funcionario en prácticas cuando estas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario de carrera que desempeñe análogos puestos de trabajo, excepto que dicho complemento esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

3. Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria octava del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, experimentarán con efectos de 1 de enero de 2023 un incremento del 2,5 % respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2022.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, cuando no sean de aplicación las retribuciones establecidas en el artículo 22 de la mencionada ley, estas experimentarán con efectos de 1 de enero de 2023 un incremento de 2,5 % respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2022.

5. El personal funcionario de carrera que cambie de puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma, excepto en los casos previstos en el apartado a) del artículo 15 de la Ley 13/1988, tendrán derecho durante el plazo de toma de posesión a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.

Para la aplicación de lo dispuesto en esta orden, en caso de que la finalización de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadas retribuciones las hará efectivas la dependencia que diligencie dicho cese y, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 15, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del personal funcionario referidos al primer día hábil del mes en el que se produzca el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al de cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada y las del segundo las abonará la dependencia correspondiente al puesto de trabajo al que se accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se tomó posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) y c) del citado artículo 15 de la Ley 13/1988.

6. Las personas titulares de puestos de trabajo que se supriman en las relaciones de puestos continuarán percibiendo, hasta que sean nombrados/as para desempeñar otros puestos de trabajo y durante un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que produjo efectos económicos la citada supresión, con el carácter de a cuenta del que les corresponda por el nuevo puesto de trabajo, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido, sin que proceda ningún reintegro, en caso de que las cantidades percibidas a cuenta fueran superiores.

7. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos a los efectos del cálculo de los anticipos reintegrables al personal funcionario se entenderán siempre hechas a las retribuciones básicas y complementarias que estos perciban en sus importes líquidos.

8. En el caso de adscripción, durante el año 2023, de una persona fucionaria sujeta a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo a que se adscriba, esta percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, tras la oportuna asimilación que deberá autorizar la Consellería de Hacienda y Administración Pública a propuesta de la consellería interesada.

Solo a efectos de la asimilación a la que se refiere el párrafo anterior, la Consellería de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen de la persona funcionaria.

9. La provisión de puestos de trabajo que desempeñará el personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que dichos puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, y que su coste en cómputo anual esté dotado presupuestariamente o, en su defecto, lo autorice la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

En cualquier caso, la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario requerirá la plena observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre incompatibilidades.

10. El alta en nómina del personal laboral temporal y personal funcionario interino deberá, contar, en su caso, con la autorización prevista en los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre.

El alta en nómina del personal laboral indefinido estará condicionada a la existencia de crédito en el concepto 133 y en el subconcepto 160.33 en proyección anual. Estas altas deberán comunicarse con carácter mensual a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

11. Las retribuciones del personal contratado conforme a lo dispuesto en la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por la Administración pública gallega, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de conformidad con el artículo 4 de la señalada Orden de 29 de diciembre de 2021, no podrán ser inferiores al 60 % de las retribuciones asignadas en el V Convenio único para el persoal laboral de la Xunta de Galicia, para el puesto que desempeñe y, en todo caso, no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente.

Estas retribuciones se imputarán al subconcepto 131.18 y las cuotas sociales al subconcepto 160.18.

12. Los puestos de trabajo del personal que se acoja a lo previsto en el Acuerdo que regula el pase a la segunda actividad del personal de las categorías de bombero/a forestal del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales, para realizar tareas preventivas o de apoyo logístico al Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios, no estarán recogidos en la relación de puestos de trabajo.

Las retribuciones de la persona trabajadora serán las mismas retribuciones asignadas al puesto de trabajo que tuviera con carácter definitivo antes del pase a la nueva situación, sin que en ningún caso tenga tal consideración la productividad, nocturnidad o cualquier otro concepto retributivo ligado a la efectiva prestación de los servicios efectivos que dan derecho a su percepción.

Estas retribuciones se imputarán al subconcepto 130.10.

13. Durante el año 2023 las personas trabajadoras en situación de licencia por enfermedad o incapacidad temporal percibirán un complemento retributivo desde el primer día de dicha situación que, sumado a la prestación del régimen de la Seguridad Social o del régimen de mutualismo administrativo, consiga el 100 % de las retribuciones fijas del mes del inicio de la incapacidad temporal.

Las retribuciones de las personas trabajadoras que se encuentren en la situación de licencias por enfermedad o incapacidad temporal por la cuantía correspondiente a prestaciones económicas a compensar deberán imputarse a los siguientes subconceptos, según corresponda a cada tipo de personal: 100.16, 110.16, 121.16, 130.16, 131.16, 132.16, 133.16 y 134.16.

Las retribuciones de las personas trabajadoras que se encuentren en la situación de licencias por enfermedad o incapacidad temporal, por la parte no imputable en el subconcepto anterior, y los que se encuentren en situación de permiso por parto, nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo/a, deberán imputarse a los siguientes subconceptos, según corresponda para cada tipo de personal: 100.17, 110.17, 121.17, 130.17, 131.17, 132.17, 133.17 y 134.17.

14. Las referencias relativas a las retribuciones contenidas en esta orden se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras, excepto en lo previsto en el número siete de este punto octavo.

15. La cuantía de las retribuciones anuales del personal laboral no incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único y del personal no recogido en los puntos anteriores, experimentarán con efectos del 1 de enero de 2023 un incremento del 2,5 % respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2022.

16. En las equiparaciones retributivas derivadas de acuerdos de adhesión al V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia el personal percibirá:

• Las retribuciones establecidas en el anexo VII de esta orden.

• Y, en su caso, un complemento personal transitorio que se denominará «complemento equiparación convenio Xunta».

Este complemento podrá ser positivo o negativo, según resulte de la diferencia entre las retribuciones establecidas con anterioridad, excluidos los complementos de antigüedad y demás complementos personales, y las establecidas en dicho convenio.

Este complemento se percibirá en catorce mensualidades y se imputará al subconcepto 130.00 o 131.00, según corresponda.

Este complemento experimentará una reducción del 20 % cada año hasta su total extinción, según lo establecido en los acuerdos de integración.

17. El personal laboral fijo procedente de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia que, mediante el procedimiento establecido en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sea objeto de creación, adaptación o extinción, se integre como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia y que, en virtud de su convenio colectivo de origen, perciba en concepto de antigüedad unas cantidades superiores a las establecidas por el mismo concepto en el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, tendrá derecho a un complemento adicional e independiente del complemento de personal de integración establecido en la disposición transitoria primera de dicho Decreto 129/2012, de 31 de mayo. Este complemento consistirá en la diferencia positiva entre la cantidad percibida por antigüedad en el momento anterior a la referida integración y la cantidad resultante de aplicar lo establecido en el número 5 del artículo 12 de dicho decreto.

Este complemento permanecerá con la misma cuantía independientemente de las variaciones en los restantes conceptos retributivos y se mantendrá incluso en el caso de funcionarización de este personal laboral integrado.

Este complemento se percibirá en 12 mensualidades y se imputará al subconcepto 130.01, y en el caso de funcionarización se imputará al subconcepto 121.01.

18. El personal laboral fijo, que, a consecuencia del proceso de funcionarización previsto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia), y que en virtud del procedimiento establecido en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, adquiera la condición de personal funcionario de carrera, y continúe en el mismo puesto de trabajo objeto de funcionarización, percibirá, mientras permanezca en ese destino o pase mediante cualquier procedimiento de movilidad a un puesto de trabajo de la misma tipología con un mismo régimen de prestación de servicios y con iguales complementos retributivos, un complemento personal de funcionarización.

Este complemento se dividirá en dos epígrafes:

Apartado a) funcionarización-personal: comprende la diferencia de retribuciones brutas anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, percibidas como personal laboral fijo, excluidos los complementos de antigüedad y demás complementos personales, y las percibidas como personal funcionario. Este complemento no es compensable nin absorbible, salvo que se incrementen las retribuciones complementarias de este personal por alguna causa que no derive de los incrementos anuales que, con carácter general, establezcan las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este complemento se percibirá en 12 mensualidades y se imputará al subconcepto 121.02.

Apartado b) funcionarización-antigüedad: que recojerá la diferencia de retribuciones entre la cuantía de los trienios reconocidos como personal laboral y su equivalencia como trienios del personal funcionario. Este complemento se percibirá en 14 mensualidades y no será compensable ni absorbible.

Por la habilitación de la correspondiente consellería en el primer trienio que este personal se perfeccione como funcionario de carrera, se deberá incluir la cuantía que resulte de la diferencia que percibiría como personal laboral a la que le corresponda como personal funcionario de carrera, conforme a lo establecido en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre.

El complemento personal de funcionarización será de aplicación tras el reconocimiento por el órgano competente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

19. El personal laboral fijo que tenga reconocido el complemento personal de integración regulado en las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable a personal de entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, y que, antes de que dicho complemento fuese absorbido, adquiriese la condición de personal funcionario de carrera como consecuencia de haber superado el proceso de funcionarización, mantendrá ese complemento en las mismas condiciones reguladas en el citado Decreto 129/2012, de 31 de mayo, integrándose como parte del complemento de funcionarización que, en su caso, le pudiera corresponder conforme a lo dispuesto en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedemiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, hasta el momento de su absorción.

20. Según lo establecido en el Acuerdo para la efectividad y acomodación de la primera relación de puestos de trabajo derivada de la funcionarización de puestos de personal laboral y la equiparación de categorías laborales con puestos funcionariales de administración general, el personal funcionarizado que realice turnos nocturnos seguirá percibiendo, en la cantidad que le correspondería conforme las estaba percibiendo como personal laboral del V Convenio colectivo único, aplicando para el cálculo las retribuciones que estaba percibiendo como personal laboral y no las que percibe en su condición de personal funcionario.

Este complemento de nocturnidad se imputará al subconcepto 150.00.

21. El personal que esté percibiendo la cantidad establecida en el artículo 35 del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia y que como consecuencia de los procesos de funcionarización tome posesión como funcionario de carrera seguirá percibiendo dicha cuantía en cómputo mensual durante la presente anualidad.

En el supuesto derivado de algún proceso de mobilidad de este personal seguirán percibiendo dicha cantidad por parte de la nueva consellería de destino.

Este concepto de ayuda por discapacitado a cargo del artículo 35 no se podrá percibir por duplicado respecto al mismo ejercicio económico por el concepto de fondo de acción social para personal funcionario.

22. La cuantía de las retribuciones anuales del personal eventual de gabinete experimentarán con efectos de 1 de enero de 2023 un incremento del 2,5 % respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2022.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 2023

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Retribuciones de los altos cargos

a) Administración de la Xunta de Galicia:

 

Cuantía mensual sueldo

Cuantía adicional disposición adic. decimosegunda de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre

Cuantía adicional artículos 12.dos, 15 y 21 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre

Junio/diciembre

Junio/diciembre

Presidente/a

6.903,63

 

 

Vicepresidente/a y conselleiros/as

6.025,26

 

 

Secretarios/as generales, directores/as generales, delegados/as territoriales y asimilados

4.947,60

1.320,75

972,56

 

Cuantía mensual sueldo

Delegado/a de la Xunta de Galicia en Buenos Aires

5.329,83

Delegado/a de la Xunta de Galicia en Montevideo

4.527,46

b) Consejo de Cuentas de Galicia:

 

Cuantía mensual sueldo

Consejero/a mayor

6.411,98

Consejeros/as

6.025,26

c) Consejo Consultivo de Galicia:

Cuantía mensual sueldo

Presidente/a

6.411,98

Consejeros/as

6.025,26

d) Consejo de la Cultura Gallega:

Cuantía mensual sueldo

Presidente/a

6.411,98

ANEXO II

Personal funcionario que desempeña puestos de trabajo para los cuales el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia.

Retribuciones básicas

Grupo/subgrupo de clasificación

Cuantía mensual

Paga extraordinaria meses de junio y diciembre

Sueldo

Trienio

Sueldo

Trienio

A1

1.288,31

49,59

795,00

30,61

A2

1.113,98

40,44

812,45

29,48

B

  973,77

35,48

841,63

30,68

C1

  836,41

30,61

722,91

26,42

C2

  696,13

20,84

689,78

20,62

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

  637,14

15,68

637,14

15,68

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre se abonarán en una cuantía igual a la suma de una mensualidad de sueldo y trienios fijada para la paga extraordinaria y complemento de destino mensual, y se devengará conforme a lo dispuesto en el punto 4 de la instrucción tercera de esta orden.

ANEXO III

Personal funcionario que desempeña puestos de trabajo para los cuales el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia.

Complemento de destino

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

30

1.125,35

29

1.009,38

28

966,96

27

924,48

26

811,08

25

719,60

24

677,15

23

634,75

22

592,27

21

549,88

20

510,79

19

484,72

18

458,64

17

432,54

16

406,52

15

380,39

14

354,35

13

328,24

12

302,14

11

276,04

10

250,00

Complemento de destino. Agrupaciones profesionales (RDL 5/2015)

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

15

396,36

14

369,22

13

342,00

12

314,82

11

287,63

10

260,47

En el ámbito de la docencia universitaria, la cuantía del complemento de destino fijada en este anexo será modificada en los casos en que así proceda de acuerdo con la normativa vigente, sin que eso implique variación del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo.

ANEXO IV

Complemento específico

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

30

1.744,86

29

1.535,46

28 (A)

1.326,04

28 (B)

1.211,78

27

1.152,58

26

1.093,38

25

977,07

24

883,96

23

802,54

22

721,10

21

655,00

20

588,89

19

561,92

18

534,98

17

527,02

16

519,09

15

507,46

14

495,80

13

484,17

12

472,55

11

460,91

10

449,26

Complemento específico. Agrupaciones profesionales (RDL 5/2015)

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

14

511,28

12

487,32

10

463,31

El complemento específico se percibirá en catorce mensualidades, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre.

Los complementos específicos que no tuviesen su cuantía relacionada en este anexo se abonarán con efectos de 1 de enero de 2023 en las mismas cuantías mensuales que las percibidas a 31 de diciembre de 2022, incrementadas en el 2,5 %.

El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de diciembre de 2009 no será de aplicación a los niveles 14, 16 y 20 que tengan un complemento específico superior obtenido mediante acuerdos anteriores, siendo de aplicación la siguiente tabla:

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual

20

581,52

16

511,72

14

488,43

ANEXO V

Inspectores/as de educación, profesorado de los centros de enseñanza básica, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas e idiomas.

1º. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico

 

Grupo/ subgrupo

Nivel del complemento de destino

Componente general del complemento específico euros/mes

Inspectores/as de educación

A1

26

846,58

Catedráticos/as de música y artes escénicas y catedráticos/as de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño

A1

26

781,78

Profesores/as de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de artes plásticas y diseño y de música y artes escénicas

A1

24

723,71

Profesores/as técnicos de formación profesional y maestros/as de taller de artes plásticas y diseño

A2

24

723,71

Maestros/as

A2

21

723,71

2º. Componente singular del complemento específico por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. Los importes mensuales de dicho componente son los siguientes:

Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales.

Cargos
académicos

Tipo de centros

Centros de educación secundaria, formación profesional y asimilados euros/mes

Centros de educación infantil, primaria, especial y asimilados euros/mes

Director/a

A

737,49

604,40

B

635,23

547,11

C

575,04

395,96

D

520,58

292,76

Vicedirector/a

A

324,43

 

B

318,15

 

C

229,32

 

D

197,61

 

Jefe/a de estudios

A

324,43

210,31

B

318,15

197,61

C

229,32

191,28

D

197,61

140,54

Secretario/a

A

324,43

210,31

B

318,15

197,61

C

229,32

191,28

D

197,61

140,54

Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.

Puesto

Euros/mes

Institutos de Educación Secundaria y Centros Públicos Integrados:

– Jefatura de departamento

77,08

– Coordinador/a de formación en centros de trabajo

77,08

Centros Integrados de Formación Profesional:

– Jefatura de departamento

77,08

– Coordinador/a de formación en centros de trabajo

77,08

– Coordinador/a de emprendimiento

77,08

– Coordinador/a de programas internacionales

77,08

– Coordinador/a de tecnologías de la información y comunicación

77,08

– Coordinador/a de innovación y formación del profesorado

77,08

– Coordinador/a de biblioteca de centro integrado

77,08

– Coordinador/a de residencia

77,08

Centros de educación infantil y primaria y centros de primaria:

– Jefatura de departamento de orientación

77,08

Escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes aplicadas y conservatorios de música y danza:

– Jefatura de departamento

77,08

Centros residenciales docentes:

– Jefatura de residencias

324,43

– Director/a de residencias

77,08

Responsable de menos de 3 unidades en centros de educación infantil y primaria

77,08

Miembros de los equipos de orientación específicos

324,43

CAFI y CEFORE:

– Dirección

635,23

– Asesor/a

324,43

Asesor/a técnico/a docente

324,43

Profesor/a de colegios rurales agrupados:

77,08

Profesorado que imparte docencia en centros específicos de enseñanzas de adultos

77,08

Coordinador/a del equipo de dinamización de la lengua gallega

77,08

Tres. Por función de inspección educativa.

Puesto

Euros/mes

Inspector/a jefe/a provincial

1.088,58

Inspector/a coordinador/a de sector

849,61

Inspector/a de Educación

814,71

3º. El importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los/las funcionarios/as de carrera docentes es el siguiente:

 

Euros/mes

1er período

68,79

2º período

88,44

3er período

117,94

4º período

167,04

5º período

49,12

4º. El importe mensual del componente del complemento específico por función tutorial y otras funciones docentes es el siguiente:

 

Euros/mes

Tutoría y otras funciones docentes

50,68

5º. Consolidación parcial del complemento específico de los/las directores/as de los centros escolares públicos.

El porcentaje de consolidación con referencia al importe del componente singular por tareas de dirección según el período de tiempo de permanencia en el puesto, será, de forma acumulativa, la siguiente:

– Primeros cuatro años de permanencia: 25 %.

– Segundos cuatro años de permanencia: 15 %.

– Terceros cuatro años de permanencia: 20 %.

El total acumulado de estos porcentajes no podrán exceder el 60 %.

6º. Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los puntos precedentes:

Las retribuciones del profesorado y de los conceptos retributivos no incluidos en los puntos precedentes de este anexo, reconocidos expresamente por la normativa vigente aplicable a 31 de diciembre de 2022, serán las mismas que a 31 de diciembre de 2022 incrementadas en el 2,5 %.

ANEXO VI

Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y a la Mutualidad General Judicial, correspondientes al tipo del 1,69 %.

Grupo/subgrupo (o asimilados)

Cuota mensual

A1

51,68

A2

40,68

B

35,62

C1

31,24

C2

24,72

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

21,07

En los meses de junio y diciembre se abonará para todos/as los/las funcionarios/as cuota doble, excepto en los casos previstos en el punto tercero, número 3, de esta orden.

Cuotas mensuales de derechos pasivos de los/las funcionarios/as civiles del Estado y del personal al servicio de la Administración de justicia, correspondientes al 3,86 % del haber regulador.

Grupo/subgrupo (o asimilados)

Cuota mensual

A1

118,04

A2

92,90

B

81,35

C1

71,35

C2

56,45

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

48,13

En los meses de junio y diciembre se abonará para todos/as los/las funcionarios/as cuota doble, excepto en los casos previstos en el punto cuarto, número 3, de este orden.

ANEXO VII

Tabla salarial por grupos:

Grupo

Cuantía sueldo mensual

Cuantía adicional paga extraordinaria equivalente al complemento de destino articíulo 12.uno de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre

Cuantía adicional equivalente al complemento específico

Junio/diciembre

Junio/diciembre

I. Titulado/as superiores

2.074,47

510,79

569,82

II. Titulados/as de grado medio

1.731,99

406,52

502,27

III. Especialistas y encargados/as (categorías 1 a 59)

1.455,12

406,52

502,27

III. Especialistas y encargados/as (categorías 60 en adelante)

1.390,65

354,35

479,73

IV. Oficiales/as de 2ª administrativos y oficiales/as de 2ª

1.178,38

302,14

457,25

V. Persoal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados

1.056,20

250,00

434,70

Complementos salariales:

Complemento

€/mes

Trienio

33,15

Especial dedicación

48,59

Complemento de peligrosidad

91,25

Complemento de toxicidad

91,25

Complemento de penosidad

91,25

Complemento de disponibilidad horaria

456,25

Complemento de funciones

179,85

Personal directivo: retribuciones mensuales fijas máximas por niveles:

 

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Grupo 1

6.929,75

6.048,06

5.349,97

4.787,33

4.136,93

Grupo 2

6.048,06

5.349,97

4.787,33

4.136,93

 

Grupo 3

5.349,97

4.787,33

4.136,93

 

 

Grupo 4

4.787,33

4.136,93

 

 

 

ANEXO VIII

CATEGORÍA

GRUPO

NIVEL

SUELDO

COMPL. DESTINO

COMPL. ESPECÍFICO

PRODUCTIVIDAD

PRD

COMPL. DE GRADO

PERSONAL DIRECTIVO

D-A1-56

DIRECTOR/A ASISTENCIAL DEL 061

A1

28

1.288,31

966,96

2.773,35

0

0

0

D-A1-57

DIRECTOR/A GESTIÓN Y SS.GG. 061

A1

27

1.288,31

924,48

2.311,02

0

0

0

D-A1-58

DIRECTOR/A COORDINACIÓN 061

A1

28

1.288,31

966,96

2.771,99

0

0

0

D-A1-59

DIRECTOR/A DEL 061

A1

29

1.288,31

1.009,38

2.966,16

0

0

0

D-A1-63

GERENTE/A DE LA AGENCIA

A1

29

1.288,31

1.009,38

2.395,93

0

0

0

D-A1-64

DIRECTOR/A DE ÁREA

A1

27

1.288,31

924,48

1.979,17

0

0

0

D-A1-65

DIRECTOR/A DE LA AGENCIA

A1

29

1.288,31

1.009,38

2.395,93

0

0

0

DA-A1-01

GERENTE GESTIÓN INTEGRADA

A1

29

1.288,31

1.009,38

2.423,69

0

0

0

DA-A1-02

GERENTE EJECUTIVO/A

A1

27

1.288,31

924,48

1.899,48

0

0

0

DA-A1-03

GERENTE/A DEL ÁREA SANITARIA

A1

29

1.288,31

1.009,38

2.423,69

0

0

0

DA-A1-04

DIRECTOR/A DEL DISTRITO SANITARIO

A1

27

1.288,31

924,48

1.899,48

0

0

0

DA-A1-05

DIRECTOR/A ASISTENCIAL

A1

28

1.288,31

966,96

2.251,79

0

0

0

DA-A1-06

DIRECTOR/A DE ATENCIÓN PRIMARIA

A1

28

1.288,31

966,96

2.152,52

0

0

0

DA-A1-07

DIRECTOR/A DE ATENCIÓN HOSPITALARIA

A1

28

1.288,31

966,96

2.152,52

0

0

0

DA-A1-10

DIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES

A1

28

1.288,31

966,96

2.251,79

0

0

0

DA-A1-11

DIRECTOR/A RECURSOS ECONÓMICOS

A1

27

1.288,31

924,48

2.251,79

0

0

0

DA-A1-12

DIRECTOR/A RECURSOS HUMANOS

A1

27

1.288,31

924,48

2.251,79

0

0

0

DA-A1-14

DIRECTOR/A PROCESOS SIN INGRESO Y URGENCIAS

A1

28

1.288,31

966,96

2.152,52

0

0

0

DA-A1-15

DIRECTOR/A PROCESOS CON INGRESO

A1

28

1.288,31

966,96

2.152,52

0

0

0

DA-A1-16

DIRECTOR/A PROCESOS DE SOPORTE

A1

28

1.288,31

966,96

2.152,52

0

0

0

DA-A1-26

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A1

26

1.288,31

811,08

1.899,48

0

0

0

DA-A1-27

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A1

27

1.288,31

924,48

1.899,48

0

0

0

DA-A1-29

SUBDIRECTOR/A PROC. ASISTENCIALES ÁREA MÉDICA

A1

27

1.288,31

924,48

1.899,48

0

0

0

DA-A1-30

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A1

26

1.288,31

811,08

1.899,48

0

0

0

DA-A1-31

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A1

26

1.288,31

811,08

1.899,48

0

0

0

DA-A1-32

SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A

A1

27

1.288,31

924,48

1.182,60

0

0

0

DA-A1-34

SUBDIRECTOR/A GESTIÓN

A1

26

1.288,31

811,08

1.157,26

0

0

0

DA-A1-40

SUBDIRECTOR/A DE HUMANIZACIÓN, CALIDAD Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

A1

27

1.288,31

924,48

1.899,48

0

0

0

DA-A1-41

SUBDIR. MÉDICA DE PROCESOS SIN INGRESO Y ATENC. A LA CRONICIDAD

A1

27

1.288,31

924,48

1.899,48

0

0

0

DA-A1-42

SUBDIRECCIÓN PROGRAMACIÓN QUIRÚRGICA

A1

27

1.288,31

924,48

1.899,48

0

0

0

DA-A1-43

SUBDIR. HOSPITALIZACIÓN Y URGENCIAS

A1

27

1.288,31

924,48

1.899,48

0

0

0

DA-A1-44

SUBDIR. DE CALIDAD ASISTENCIAL

A1

27

1.288,31

924,48

1.899,48

0

0

0

DA-A1-45

SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIÓN FARMACEÚTICA

A1

27

1.288,31

924,48

1.899,48

0

0

0

DA-A1-46

SUBDIRECTOR/A DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A1

26

1.288,31

811,08

1.899,48

0

0

0

DA-A1-48

SUBDIRECTOR /A DE HUMANIZACIÓN Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

A1

27

1.288,31

924,48

1.899,48

0

0

0

DA-A1-49

SUBDIRECCIÓN ASISTENCIAL ÁREA MÉDICA

A1

27

1.288,31

924,48

1.899,48

0

0

0

DA-A2-13

DIRECTOR/A PROCESOS DE ENFERMERÍA

A2

26

1.113,98

811,08

1.798,76

0

0

0

DA-A2-26

SUBDIRECTOR/A DE HUMANIZACIÓN, CALIDAD Y ATENCIÓN A LA CIUDADANIA

A2

26

1.113,98

811,08

1.899,48

0

0

0

DA-A2-28

SUBDIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES ÁREA DE ENFERMERÍA

A2

25

1.113,98

719,60

1.446,48

0

0

0

DA-A2-33

SUBDIRECTOR/A ENFERMERÍA

A2

25

1.113,98

719,60

751,23

0

0

0

DA-A2-35

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A2

26

1.113,98

811,08

1.899,48

0

0

0

DA-A2-36

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A2

26

1.113,98

811,08

1.899,48

0

0

0

DA-A2-37

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A2

26

1.113,98

811,08

1.899,48

0

0

0

DA-A2-38

SUBDIRECTOR/A DE GESTIÓN

A2

26

1.113,98

811,08

1.157,26

0

0

0

DA-A2-39

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A2

26

1.113,98

811,08

1.798,76

0

0

0

DA-A2-47

SUBDIRECTOR/A DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A2

26

1.113,98

811,08

1.899,48

0

0

0

DA-A2-50

DIRECTOR/A DE ENFERMERÍA

A2

26

1.113,98

811,08

1.798,76

0

0

0

DA-A2-51

SUBDIRECTOR/A DE ENFERMERÍA

A2

25

1.113,98

719,6

1.446,48

0

0

0

PERSONAL RESIDENTE EN FORMACIÓN

M-A1-01

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-1º

A1

SN

1.281,51

0

0

0

0

0

M-A1-02

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-2º

A1

SN

1.281,51

0

0

0

0

102,52

M-A1-03

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-3º

A1

SN

1.281,51

0

0

0

0

230,69

M-A1-04

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-4º

A1

SN

1.281,51

0

0

0

0

358,83

M-A1-05

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-5º

A1

SN

1.281,51

0

0

0

0

486,97

M-A2-01

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A2-1º

A2

SN

1.087,62

0

0

0

0

0

M-A2-02

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A2-2º

A2

SN

1.087,62

0

0

0

0

87

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS

N-A1-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A1

A1

26

1.288,31

811,08

818,13

202,23

0

0

N-A1-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A1

A1

24

1.288,31

677,15

673,18

181,99

0

0

N-A1-03

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

A1

23

1.288,31

634,75

512,18

171,88

0

0

N-A1-04

INGENIERO/A SUPERIOR

A1

23

1.288,31

634,75

548,43

171,88

0

0

N-A1-05

GRUPO TÉCNICO FUNCIÓN ADMTVA.

A1

23

1.288,31

634,75

512,18

171,88

0

0

N-A1-06

PSICÓLOGO/A

A1

23

1.288,31

634,75

512,18

171,88

0

0

N-A1-07

BIBLIOTECARIO/A

A1

23

1.288,31

634,75

512,18

171,88

0

0

N-A1-08

TCO./A. SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A1

23

1.288,31

634,75

512,18

171,88

0

0

N-A1-09

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A1

23

1.288,31

634,75

512,18

171,88

0

0

N-A2-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A2

A2

26

1.113,98

811,08

818,13

247,21

0

0

N-A2-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A2

A2

24

1.113,98

677,15

673,18

226,99

0

0

N-A2-07

TRABAJADOR/A SOCIAL HOSPITAL

A2

21

1.113,98

549,88

274,57

136,50

0

0

N-A2-08

INGENIERO/A TÉCNICO/A

A2

21

1.113,98

549,88

274,57

136,50

0

0

N-A2-09

GRUPO GESTIÓN FUNCIÓN ADMTIVA.

A2

21

1.113,98

549,88

274,57

136,50

0

0

N-A2-10

INGENIERO/A TÉCNICO-JEFE/A GRUPO

A2

21

1.113,98

549,88

516,15

147,21

0

0

N-A2-11

MAESTRO/A INDUSTRIAL-JEFE/A EQUIPO

A2

21

1.113,98

549,88

455,72

147,21

0

0

N-A2-12

PROFESOR/A EDUCACIÓN PRIMARIA

A2

21

1.113,98

549,88

274,57

136,50

0

0

N-A2-14

PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO

A2

21

1.113,98

549,88

274,57

136,50

0

0

N-A2-15

TCO./A. GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A2

21

1.113,98

549,88

274,57

136,5

0

0

N-A2-16

TCO./A. DE GRADO MEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A2

21

1.113,98

549,88

274,57

136,5

0

0

N-A2-201

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E1

A2

21

1.113,98

549,88

0

325,88

0

0

N-A2-202

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E2

A2

21

1.113,98

549,88

0

325,88

0

0

N-A2-203

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E3

A2

21

1.113,98

549,88

0

325,88

0

0

N-A2-204

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E1

A2

21

1.113,98

549,88

0

240,72

0

0

N-A2-205

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E2

A2

21

1.113,98

549,88

0

240,72

0

0

N-A2-206

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E3

A2

21

1.113,98

549,88

0

240,72

0

0

N-A2-207

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E1

A2

21

1.113,98

549,88

0

198,13

0

0

N-A2-208

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E2

A2

21

1.113,98

549,88

0

198,13

0

0

N-A2-209

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E3

A2

21

1.113,98

549,88

0

198,13

0

0

N-A2-210

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E1

A2

21

1.113,98

549,88

0

155,54

0

0

N-A2-211

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E2

A2

21

1.113,98

549,88

0

155,54

0

0

N-A2-212

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E3

A2

21

1.113,98

549,88

0

155,54

0

0

N-A2-213

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A2

22

1.113,98

592,27

0

143,62

0

0

N-AP-01

AUXILIAR AUTOPSIAS (CELADOR/A)

AP

14

637,14

369,22

414,43

109,47

0

0

N-AP-02

CELADOR/A AUX. ANIMALARIO

AP

14

637,14

369,22

329,34

109,47

0

0

N-AP-03

CELADOR/A AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

14

637,14

369,22

269,27

109,47

0

0

N-AP-04

CELADOR/A QUIRÓFANO

AP

14

637,14

369,22

285,14

109,47

0

0

N-AP-05

ENCARGADO/A DE TURNO DE CELADORES/AS

AP

15

637,14

396,36

324,59

100,71

0

0

N-AP-06

CELADOR/A ENC. LAVANDERÍA

AP

13

637,14

341,99

337,37

156,42

0

0

N-AP-07

CELADOR/A SIN AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

13

637,14

341,99

242,87

109,47

0

0

N-AP-08

FOGONERO/A

AP

13

637,14

341,99

242,87

109,47

0

0

N-AP-09

LAVANDERO/A

AP

13

637,14

341,99

242,87

109,47

0

0

N-AP-10

LIMPIADOR/A

AP

13

637,14

341,99

242,87

109,47

0

0

N-AP-11

PEÓN/PEONA

AP

13

637,14

341,99

242,87

109,47

0

0

N-AP-12

PINCHE

AP

13

637,14

341,99

242,87

109,47

0

0

N-AP-13

PLANCHADOR/A

AP

13

637,14

341,99

242,87

109,47

0

0

N-C1-01

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO C1

C1

24

836,41

677,15

593,45

226,99

0

0

N-C1-02

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C1

C1

20

836,41

510,79

400,20

151,68

0

0

N-C1-04

CONTROLADOR/A SUMINISTROS

C1

19

836,41

484,72

345,64

121,33

0

0

N-C1-05

GRUPO ADMINISTRATIVO FUNCIÓN ADMTIVA.

C1

18

836,41

458,64

184,62

121,33

0

0

N-C1-06

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C1

C1

18

836,41

458,64

373,38

151,68

0

0

N-C1-07

COCINERO/A

C1

18

836,41

458,64

184,62

181,99

0

0

N-C1-09

TÉCNICO/A ORTOPÉDICO/A

C1

18

836,41

458,64

272,19

121,33

0

0

N-C1-10

JEFE/A TALLER

C1

18

836,41

458,64

365,80

151,68

0

0

N-C1-11

PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

C1

18

836,41

458,64

184,62

121,33

0

0

N-C1-12

TCO/A. ESPECIALISTA EN SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

C1

18

836,41

458,64

184,62

121,33

0

0

N-C1-13

JEFE/A DE COCINA

C1

24

836,41

677,15

593,45

226,99

0

0

N-C1-14

PROMOTOR/A DE DONACIÓN

C1

20

836,41

510,79

384,38

151,68

0

0

N-C2-01

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C2

C2

20

696,13

510,79

375,64

151,68

0

0

N-C2-02

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO HOSPITAL

C2

19

696,13

484,72

343,73

181,99

0

0

N-C2-03

GOBERNANTE/A

C2

19

696,13

484,72

301,29

111,22

0

0

N-C2-04

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C2

C2

18

696,13

458,64

348,78

151,68

0

0

N-C2-05

JEFE/A EQUIPO HOSP. Y SERVICIO URGENCIAS

C2

18

696,13

458,64

348,78

151,68

0

0

N-C2-06

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO II.AA.

C2

17

696,13

432,54

307,22

181,99

0

0

N-C2-07

ALBAÑIL

C2

16

696,13

406,52

185,56

111,22

0

0

N-C2-08

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA.

C2

16

696,13

406,52

185,56

111,22

0

0

N-C2-09

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA. EQUIPO MECANIZADO

C2

16

696,13

406,52

223,83

111,22

0

0

N-C2-10

AUX. ORTOPÉDICO/A

C2

16

696,13

406,52

185,56

111,22

0

0

N-C2-11

CALEFACTOR/A

C2

16

696,13

406,52

185,56

111,22

0

0

N-C2-12

CALEFACTOR/A HORNO CREMATORIO

C2

16

696,13

406,52

255,24

111,22

0

0

N-C2-13

CARPINTERO/A

C2

16

696,13

406,52

185,56

111,22

0

0

N-C2-14

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESPECIALES

C2

16

696,13

406,52

250,24

111,22

0

0

N-C2-15

CONDUCTOR/A

C2

16

696,13

406,52

185,56

111,22

0

0

N-C2-16

CONDUCTOR/A INSTALACIONES

C2

16

696,13

406,52

293,08

111,22

0

0

N-C2-17

CONDUCTOR/A ENC. PARQUE MÓVIL

C2

16

696,13

406,52

276,00

111,22

0

0

N-C2-18

COSTURERO/A

C2

16

696,13

406,52

185,56

111,22

0

0

N-C2-19

ELECTRICISTA

C2

16

696,13

406,52

185,56

111,22

0

0

N-C2-20

FONTANERO/A

C2

16

696,13

406,52

185,56

111,22

0

0

N-C2-21

FOTÓGRAFO/A

C2

16

696,13

406,52

185,56

111,22

0

0

N-C2-22

MONITOR/A

C2

16

696,13

406,52

209,48

111,22

0

0

N-C2-24

PELUQUERO/A

C2

16

696,13

406,52

185,56

111,22

0

0

N-C2-25

PINTOR/A

C2

16

696,13

406,52

185,56

111,22

0

0

N-C2-27

TELEFONISTA

C2

16

696,13

406,52

185,56

111,22

0

0

N-C2-28

JARDINERO/A

C2

16

696,13

406,52

185,56

111,22

0

0

N-C2-29

MECÁNICO/A

C2

16

696,13

406,52

185,56

111,22

0

0

N-C2-30

ENCARGADO/A EQUIPO PERSONAL OFICIOS

C2

18

696,13

458,64

285,51

151,68

0

0

N-C2-31

AZAFATO/A

C2

16

696,13

406,52

185,56

111,22

0

0

N-C2-35

PERSONAL SERVICIOS GENERALES

C2

16

696,13

406,52

223,83

111,22

0

0

N-C2-36

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESP. TRANSP. ENF.

C2

16

696,13

406,52

328,62

111,22

0

0

(*) La cantidad que resulte de minorar en 39,23 euros la productividad que le correspondería por el puesto asistencial que desempeña.

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO

S-A2-01

DTOR/A ESCUELA ENFERMERÍA

A2

24

1.113,98

677,15

534,73

181,99

0

0

S-A2-02

SUPERVISOR/A ÁREA FUNCIONAL

A2

24

1.113,98

677,15

600,83

181,99

0

0

S-A2-03

SUPERVISOR/A UNIDAD

A2

23

1.113,98

634,75

509,59

176,93

0

0

S-A2-10

ENFERMERO/A-JEFE/A A.E.

A2

23

1.113,98

634,75

474,35

176,93

0

0

S-A2-12

MATRÓN/A HOSPITAL

A2

23

1.113,98

634,75

304,84

171,88

0

0

S-A2-13

SECRETARIO/A ACADÉMICO/A ESCUELA ENFERMERÍA

A2

23

1.113,98

634,75

474,35

181,99

0

0

S-A2-18

ENFERMERO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A2

22

1.113,98

592,27

306,51

156,71

0

0

S-A2-19

ENFERMERO/A SERVICIOS CENTRALES

A2

22

1.113,98

592,27

294,92

156,71

0

0

S-A2-20

ENFERMERO/A UNIDAD HOSPITAL

A2

22

1.113,98

592,27

294,92

156,71

0

0

S-A2-205

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G1

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-206

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-208

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F2 G2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-21

FISIOTERAPEUTA ÁREA

A2

22

1.113,98

592,27

273,38

200,80

0

0

S-A2-210

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F1 G2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-212

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F2 G2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-22

PROFESOR/A ESCUELA ENFERMERÍA

A2

22

1.113,98

592,27

294,92

176,93

0

0

S-A2-23

TERAPEUTA OCUPACIONAL

A2

22

1.113,98

592,27

294,92

156,71

0

0

S-A2-235

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-237

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G1

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-238

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-239

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F2 G1

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-24

ENFERMERO/A CONSULTA II. A.A.

A2

22

1.113,98

592,27

208,70

156,71

0

0

S-A2-241

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G1

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-242

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-243

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F2 G1

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-244

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F2 G2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-245

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G1

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-246

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-247

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G1

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-248

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-25

ENFERMERO/A CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

A2

22

1.113,98

592,27

223,94

156,71

0

0

S-A2-253

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G1

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-254

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-255

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F2 G1

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-256

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F2 G2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-257

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G1

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-258

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-259

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G1

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-26

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 1

A2

23

1.113,98

634,75

293,72

121,45

0

0

S-A2-260

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-27

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 2

A2

23

1.113,98

634,75

417,11

167,43

0

0

S-A2-273

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E1 F1 G1

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-277

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E2 F1 G1

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-28

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 3

A2

23

1.113,98

634,75

544,73

167,43

0

0

S-A2-285

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E1 F1 G1

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-289

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G1

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-29

FISIOTERAPEUTA HOSPITAL

A2

22

1.113,98

592,27

317,43

156,71

0

0

S-A2-290

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-293

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G1

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-294

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-295

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G1

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-296

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-301

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G1

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-302

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-304

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-306

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F1 G2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-308

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F2 G2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-32

FISIOTERAPEUTA ÁREA 1

A2

22

1.113,98

592,27

293,72

180,41

0

0

S-A2-325

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-33

ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL

A2

23

1.113,98

634,75

304,84

171,88

0

0

S-A2-345

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E1

A2

22

1.113,98

592,27

0

388,98

0

0

S-A2-346

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E2

A2

22

1.113,98

592,27

0

388,98

0

0

S-A2-347

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E3

A2

22

1.113,98

592,27

0

388,98

0

0

S-A2-348

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E1

A2

22

1.113,98

592,27

0

303,81

0

0

S-A2-349

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E2

A2

22

1.113,98

592,27

0

303,81

0

0

S-A2-350

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E3

A2

22

1.113,98

592,27

0

303,81

0

0

S-A2-351

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E1

A2

22

1.113,98

592,27

0

261,23

0

0

S-A2-352

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E2

A2

22

1.113,98

592,27

0

261,23

0

0

S-A2-353

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E3

A2

22

1.113,98

592,27

0

261,23

0

0

S-A2-354

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E1

A2

22

1.113,98

592,27

0

218,64

0

0

S-A2-355

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E2

A2

22

1.113,98

592,27

0

218,64

0

0

S-A2-356

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E3

A2

22

1.113,98

592,27

0

218,64

0

0

S-A2-357

COORDINADOR/A DE SERVICIO

A2

23

1.113,98

634,75

181,19

50,58

0

0

S-A2-358

COORDINADOR/A DE ÁREA

A2

23

1.113,98

634,75

0

251,31

0

0

S-A2-361

ENFERMERO/A URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS E2

A2

22

1.113,98

592,27

0

50,58

0

0

S-A2-37

ENFERMERO/A ESPECIALISTA DEL TRABAJO

A2

23

1.113,98

634,75

304,84

171,88

0

0

S-A2-38

ENFERMERO/A ESPECIALISTA

A2

23

1.113,98

634,75

304,84

171,88

0

0

S-A2-381

ENFERMERO/A ESPECIALISTA A.P.

A2

23

1.113,98

634,75

0

50,58

0

0

S-A2-50

ENFERMERO/A DE BASE SIMPLE 061

A2

22

1.113,98

592,27

301,76

225,12

0

0

S-A2-51

ENFERMERO/A DE BASE DOBLE 061

A2

22

1.113,98

592,27

506,05

225,12

0

0

S-A2-52

ENFERMERO/A DE UNIDAD CTG

A2

22

1.113,98

592,27

316,73

156,71

0

0

S-A2-53

ENFERMERO/A DE CONSULTA SANITARIA 061

A2

22

1.113,98

592,27

301,76

225,12

0

0

S-A2-95

ENFERMERO/A PAC

A2

22

1.113,98

592,27

306,52

50,58

0

0

S-A2-99

LOGOPEDA

A2

22

1.113,98

592,27

294,92

156,71

0

0

S-C1-01

TÉCNICO/A SUPERIOR SANITARIO/A

C1

18

836,41

458,64

193,57

121,33

0

0

S-C1-02

COORDINADOR/A TÉCNICO/A SUPERIOR SANITARIO/A

C1

19

836,41

484,72

193,57

180,25

0

0

S-C2-01

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN FUNCIONES TCO. ESPECIALISTA

C2

18

696,13

458,64

190,29

111,22

0

0

S-C2-02

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN II.AA.

C2

16

696,13

406,52

185,56

111,22

0

0

S-C2-03

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA UNIDAD HOSPITAL

C2

16

696,13

406,52

209,48

111,22

0

0

S-C2-04

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA SERVICIOS CENTRALES

C2

16

696,13

406,52

209,48

111,22

0

0

S-C2-05

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

C2

16

696,13

406,52

185,56

111,22

0

0

S-C2-06

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA FUNCIONES SALUD MENTAL

C2

16

696,13

406,52

209,48

111,22

0

0

S-C2-07

COORDINADOR/A TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA

C2

17

696,13

432,54

209,48

170,22

0

0

S-C2-08

PERSONAL TÉCNICO EN FARMACIA

C2

16

696,13

406,52

209,48

111,22

0

0

(**) La cantidad que resulte de minorar en 39,30 euros la productividad que le correspondería por el puesto asistencial que desempeña.

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO

SF-A1-01

COORDINADOR/A ADMISIÓN

A1

28

1.288,31

966,96

1.107,30

1.424,46

99,49

0

SF-A1-02

COORDINADOR/A URGENCIAS

A1

28

1.288,31

966,96

1.107,30

1.424,46

99,49

0

SF-A1-04

JEFE/A SERVICIO CON C. E.

A1

28

1.288,31

966,96

1.107,30

1.424,46

99,49

0

SF-A1-05

JEFE/A SERVICIO SIN C. E.

A1

28

1.288,31

966,96

0

1.424,46

99,49

0

SF-A1-06

JEFE/A DE ÁREA

A1

28

1.288,31

966,96

1.107,30

1.424,46

99,49

0

SF-A1-10

JEFE/A UNIDAD ADMISIÓN

A1

26

1.288,31

811,08

1.006,63

1.119,57

97,63

0

SF-A1-11

JEFE/A UNIDAD URGENCIAS

A1

26

1.288,31

811,08

1.006,63

1.119,57

97,63

0

SF-A1-12

JEFE/A SECCIÓN CON C. E.

A1

26

1.288,31

811,08

1.006,63

1.119,57

97,63

0

SF-A1-13

JEFE/A SECCIÓN SIN C. E.

A1

26

1.288,31

811,08

0

1.119,57

97,63

0

SF-A1-14

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA CON C. E.

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

796,56

92,98

0

SF-A1-15

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C. E.

A1

24

1.288,31

677,15

0

796,56

92,98

0

SF-A1-16

MÉDICO/A URGENCIAS HOSPITALARIAS CON C.E.

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

796,56

92,98

0

SF-A1-17

MÉDICO/A DE URGENCIAS HOSPITALARIAS SIN C.E.

A1

24

1.288,31

677,15

0

796,56

92,98

0

SF-A1-18

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CON C.E.

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

796,56

92,98

0

SF-A1-19

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN SIN C.E.

A1

24

1.288,31

677,15

0

796,56

92,98

0

SF-A1-201

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G1

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-202

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G2

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-203

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G3

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-204

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F2 G1

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

92,98

0

SF-A1-207

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G1

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-208

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G2

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-210

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F2 G1

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-213

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G1

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-214

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G2

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-216

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F2 G1

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-219

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G1

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-220

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G2

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-222

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F2 G1

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

92,98

0

SF-A1-225

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F2 G1

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-226

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G2

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-227

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G3

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-228

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G1

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-230

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G3

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-231

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G1

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-232

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G2

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-233

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G3

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-234

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G1

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-235

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G2

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-236

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G3

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-237

PEDIATRA A.P. E1 F1

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-238

PEDIATRA A.P. E1 F2

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

92,98

0

SF-A1-239

PEDIATRA A.P. E2 F1

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-240

PEDIATRA A.P. E2 F2

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-241

PEDIATRA A.P. E3 F1

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-242

PEDIATRA A.P. E3 F2

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-243

ODONTOESTOMATÓLOGO/A A.P.

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-250

JEFE/A DE SERVICIO A.P.

A1

26

1.288,31

811,08

1.006,63

318,47

0

0

SF-A1-251

JEFE/A DE UNIDAD A.P.

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-252

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-262

FACULTATIVO/A ESPECIALISTA A.P.

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

502,01

0

0

SF-A1-30

JEFE/A DE BASE SIMPLE 061

A1

26

1.288,31

811,08

1.776,72

318,47

0

0

SF-A1-31

JEFE/A DE BASE DOBLE 061

A1

26

1.288,31

811,08

2.122,91

318,47

0

0

SF-A1-32

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE SIMPLE 061

A1

24

1.288,31

677,15

1.319,98

318,47

0

0

SF-A1-33

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE DOBLE 061

A1

24

1.288,31

677,15

1.666,17

318,47

0

0

SF-A1-34

JEFE/A DE SALA 061

A1

26

1.288,31

811,08

2.360,29

318,47

0

0

SF-A1-35

MÉDICO/A COORDINADOR/A 061

A1

26

1.288,31

811,08

1.588,09

318,47

0

0

SF-A1-36

MÉDICO/A GENERAL DEL CTG

A1

24

1.288,31

677,15

813,85

318,47

0

0

SF-A1-40

MÉDICO/A DE HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO CON C.E.

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

796,56

92,98

0

SF-A1-41

MÉDICO/A DE HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO SEN C.E.

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

796,56

92,98

0

SF-A1-81

TÉCNICO/A SALUD PÚBLICA

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

92,98

0

SF-A1-82

MÉDICO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A1

24

1.288,31

677,15

0

575,60

92,98

0

SF-A1-83

MÉDICO/A SERVICIO ESPECIAL URGENCIAS

A1

24

1.288,31

677,15

0

575,60

92,98

0

SF-A1-87

FACULTATICO/A JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL CON C.E.

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

796,56

92,98

0

SF-A1-89

FARMACÉUTICO/A DE A.P.

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

92,98

0

SF-A1-95

MÉDICO/A P.A.C. CON C.E.

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

0

0

SF-A1-96

MÉDICO/A P.A.C. SEN C.E.

A1

24

1.288,31

677,15

0

318,47

0

0

V/9

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G1

A1

24

1.288,31

677,15

905,99

318,47

92,98

0

ANEXO IX

PRD turnos

Grupo/subgrupo Ley 7/2007

Turno rot. simple

Turno rot. compleja

A2

30,83 €/mes

61,66 €/mes

C1

24,21 €/mes

48,42 €/mes

C2

22,04 €/mes

44,08 €/mes

A. prof.

18,18 €/mes

36,37 €/mes

ANEXO X

Código

Denominación

Turno

PRD

S-A2-25

Enfermero/a consulta ext. hospital

R. simple

30,83 €/mes

S-A2-24

Enfermero/a consulta II.AA.

R. simple

30,83 €/mes

ANEXO XI

Modalidad

Factores

Médico/a general

Pediatra

Odontólogo/a

Enfermero/a

Fisioterapeuta

Asistente/a social

 

 

 

 

A

 

 

 

 

Ordinaria

0,349174 euros/mes/aseg.

 

 

 

 

 

De 0 a 500 aseg.

 

 

 

85,16 euros/mes

 

 

De 501 a 1.500 aseg.

 

 

 

255,50 euros/mes

 

 

De 1.501 a 2.500 aseg.

 

 

 

340,67 euros/mes

 

 

Más de 2.500 aseg.

 

 

 

425,84 euros/mes

 

 

Menos de 20.000 hab.

 

 

 

 

85,16 euros/mes

85,16 euros/mes

De 20.000 a 25.000 hab.

 

 

 

 

170,33 euros/mes

170,33 euros/mes

De 25.000 a 30.000 hab.

 

 

 

 

212,90 euros/mes

212,90 euros/mes

Más de 30.000 hab.

 

 

 

 

255,50 euros/mes

255,50 euros/mes

 

B

 

 

Ordinaria

0,349174 euros/mes/aseg

 

 

 

 

 

De 0 a 500 aseg.

 

 

 

170,33 euros/mes

 

 

De 501 a 1.000 aseg.

 

 

 

212,90 euros/mes

 

 

Más de 1.000 aseg.

 

 

 

255,50 euros/mes

 

 

C

 

0,127715 euros/mes/aseg.

 

 

 

 

 

D

(Dif. con 1.050x0,349175 euros/mes/aseg.)

 

 

 

 

E

 

 

 

I

40 % de la mod. A

178,47 euros/mes

 

40 % da mod. A

 

 

II

50 % de la mod. A

333,29 euros/mes

 

50 % da mod. A

 

 

III

60 % de la mod. A

420,00 euros/mes

 

60 % da mod. A

 

 

1 municipio

 

 

 

 

42,58 euros/mes

76,64 euros/mes

De 2 a 3 municipios

 

 

 

 

85,16 euros/mes

119,23 euros/mes

Más de 3 municipios

 

 

 

170,33 euros/mes

204,40 euros/mes

F

255,50 euros/mes

255,50 euros/mes

 

127,74 euros/mes

 

 

G

 

383,25 euros/mes

 

 

191,62 euros/mes

 

 

 

H

 

 

Jefe de unidad

85,16 euros/mes

85,16 euros/mes

 

 

 

 

Jefe de servicio

255,50 euros/mes

255,50 euros/mes

255,50 euros/mes

 

 

 

Coord. de área

212,90 euros/mes

212,90 euros/mes

212,90 euros/mes

85,16 euros/mes

85,16 euros/mes

85,16 euros/mes

Coord. de servicio

 

 

 

127,75 euros/mes

127,75 euros/mes

 

I

 

255,50 euros/mes

100,88 euros/mes

 

 

 

J

(*)

(*)

(*)

(*)

(*)

 

(*) En función de lo dispuesto en el Decreto 156/2005, de 9 de junio, y el acuerdo sobre determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal de las unidades y servicios de atención primaria, publicado por la Orden de 4 de junio de 2008, por la que se publican determinados acuerdos sobre la ordenación y previsión de puestos de trabajo y retributivas en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud y en la Orden de 16 de septiembre de 2022 por la que se publica el acuerdo pactado en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Estatutario, sobre medidas retributivas y de mejora en el seno del Plan de ordenación de recursos humanos de atención primaria (DOG núm. 182, de 23 de septiembre).

ANEXO XII

Retribuciones complementarias de los/las médicos/as
de urgencias hospitalarias

Trabajo a turnos

83,93 €/mes

Nocturnidad

5,54 €/hora

Festividad

13,17 €/hora

Jornada complementaria

30,25 €/hora

Atención urgente

183,54 €/mes

ANEXO XIII

Retribucións adicionales de los/las médicos/as de los puntos
de atención continuada

Nocturnidad

5,54 €/hora

Festividad

13,17 €/hora

Jornada complementaria

27,90 €/hora

Jornada complementaria entre 160 y 190 horas

30,25 €/hora

ANEXO XIV

Retribuciones adicionales del personal de enfermería de los puntos
de atención continuada

Nocturnidad

4,45 €/hora

Nocturnidad de sábado y víspera de festivo

10,58 €/hora

Festividad

10,58 €/hora

Jornada complementaria

18,27 €/hora

Jornada complementaria entre 160 y 190 horas

19,81 €/hora

ANEXO XV

(Atención continuada)
Guardias médicas servicios jerarquizados

Modalidad prest. de servicio

Módulo horario

Valor módulo euros

Euros/hora

Presencia física

17 horas

441,15

25,95

Presencia física

24 horas

622,80

25,95

Localizada

17 horas

220,66

12,98

Localizada

24 horas

311,52

12,98

Enfermero/a equipos transpl. perfusión, hemodinámica e histología

Modalidad prest. de servizo

Módulo horario

Valor módulo euros/mes

Valor hora

Presencia física

67 horas/mes

773,18

11,54

Localizada

134 horas/mes

773,18

5,77

Módulo horario de presencia localizada
Enfermero/a

Servicio/unidad

Módulo horario localizado

Valor módulo euros/mes

Valor hora

Radiología intervencionista

134 horas/mes

773,18

5,77

Diálisis

134 horas/mes

773,18

5,77

Cirugía cardíaca

134 horas/mes

773,18

5,77

Endoscopias digestivas

134 horas/mes

773,18

5,77

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

Servicio/unidad

Módulo horario localizado

Valor módulo euros/mes

Valor hora

Radiología intervencionista

134 horas/mes

519,92

3,88

Diálisis

134 horas/mes

519,92

3,88

Cirugía cardíaca

134 horas/mes

519,92

3,88

Endoscopias digestivas

134 horas/mes

519,92

3,88

Hemodinámica

134 horas/mes

519,92

3,88

Técnico/a superior sanitario/a

Especialidad/servicio/unidad

Módulo horario localizado

Valor módulo euros/mes

Valor hora

Anatomía Patológica para autopsias

134 horas/mes

582,90

4,35

Imagen para el diagnóstico en resonancia magnética

134 horas/mes

582,90

4,35

Atención continuada en urgencias extrahospitalarias

Modalidad prest. de servicio

Valor módulo euros/hora

Presencia física personal facultativo

25,95

Presencia física personal facultativo > 550 horas

30,25

Localizada personal facultativo

12,98

Presencia física enfermero/a

20,64

Localizada enfermero/a

10,32

Atención continuada residentes en formación
Personal residente licenciado

Modalidad prest. de servicio

Módulo horario

Importe euros

Presencia física:

Primer año

Hora guardia

17 horas

24 horas

14,29

242,93

342,96

Segundo año

Hora guardia

17 horas

24 horas

16,37

278,29

392,88

Tercer año

Hora guardia

17 horas

24 horas

18,43

313,31

442,32

Cuarto y quinto año

Hora guardia

17 horas

24 horas

20,40

346,80

489,60

Personal residente diplomado

Modalidad prest. de servicio

Módulo horario

Importe euros

Enfermeira/o en formación 1er año

Hora guardia

17 horas

24 horas

11,65

198,05

279,60

Enfermeira/o en formación 2º año

Hora guardia

17 horas

24 horas

12,87

218,79

308,88

Atención continuada personal no facultativo

Modalidad prest. de servicio

Grupo/subgrupo RDL 5/2015

Valor módulo euros

Euros/hora

A: Serv. noche (10 horas)

A2

44,50

4,45

A: Serv. noche (10 horas)

C1

36,20

3,62

A: Serv. noche (10 horas)

C2 y A. prof.

31,90

3,19

B: Serv. domingos y festivos (7 horas)

A2

74,06

10,58

B: Serv. Domingos y festivos (7 horas)

C1

58,03

8,29

B: Serv. domingos y festivos (7 horas)

C2 y A. prof.

52,78

7,54

C: Serv. noche de sábados y víspera de festivos (10 horas)

A2

73,90

7,39

C: Serv. noche de sábados y víspera de festivos (10 horas)

C1

58,30

5,83

C: Serv. noche de sábados y víspera de festivos (10 horas)

C2 y A. prof.

52,90

5,29

Módulos atención continuada facultativos exentos de guardias
de atención especializada

Modalidad prest. de servicio

Módulo horario

Valor módulo

Importe euros

Presencia física

4 horas

183,72

ANEXO XVI

CATEGORÍA

GRUPO

NIVEL

COMPL. ESPECÍFICO

PRODUCTIVIDAD

PRD

D-A1-56

DIRECTOR/A ASISTENCIAL DEL 061

A1

28

2.773,35

0

0

D-A1-57

DIRECTOR/A GESTIÓN Y SS.GG. 061

A1

27

2.311,02

0

0

D-A1-58

DIRECTOR/A COORDINACIÓN 061

A1

28

2.771,99

0

0

D-A1-59

DIRECTOR/A DEL 061

A1

29

2.966,16

0

0

D-A1-63

GERENTE/A DE LA AGENCIA

A1

29

2.395,93

0

0

D-A1-64

DIRECTOR/A DE ÁREA

A1

27

1.979,17

0

0

D-A1-65

DIRECTOR/A DE LA AGENCIA

A1

29

2.395,93

0

0

DA-A1-01

GERENTE GESTIÓN INTEGRADA

A1

29

2.423,69

0

0

DA-A1-02

GERENTE EJECUTIVO/A

A1

27

1.899,48

0

0

DA-A1-03

GERENTE/A DEL ÁREA SANITARIA

A1

29

2.423,69

0

0

DA-A1-04

DIRECTOR/A DEL DISTRITO SANITARIO

A1

27

1.899,48

0

0

DA-A1-05

DIRECTOR/A ASISTENCIAL

A1

28

2.251,79

0

0

DA-A1-06

DIRECTOR/A DE ATENCIÓN PRIMARIA

A1

28

2.152,52

0

0

DA-A1-07

DIRECTOR/A DE ATENCIÓN HOSPITALARIA

A1

28

2.152,52

0

0

DA-A1-10

DIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES

A1

28

2.251,79

0

0

DA-A1-11

DIRECTOR/A RECURSOS ECONÓMICOS

A1

27

2.251,79

0

0

DA-A1-12

DIRECTOR/A RECURSOS HUMANOS

A1

27

2.251,79

0

0

DA-A1-14

DIRECTOR/A PROCESOS SIN INGRESO Y URGENCIAS

A1

28

2.152,52

0

0

DA-A1-15

DIRECTOR/A PROCESOS CON INGRESO

A1

28

2.152,52

0

0

DA-A1-16

DIRECTOR/A PROCESOS DE SOPORTE

A1

28

2.152,52

0

0

DA-A1-26

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A1

26

1.899,48

0

0

DA-A1-27

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A1

27

1.899,48

0

0

DA-A1-29

SUBDIRECTOR/A PROC. ASISTENCIALES ÁREA MÉDICA

A1

27

1.899,48

0

0

DA-A1-30

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A1

26

1.899,48

0

0

DA-A1-31

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A1

26

1.899,48

0

0

DA-A1-32

SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A

A1

27

1.182,60

0

0

DA-A1-34

SUBDIRECTOR/A GESTIÓN

A1

26

1.157,26

0

0

DA-A1-40

SUBDIRECTOR/A DE HUMANIZACIÓN, CALIDAD Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

A1

27

1.899,48

0

0

DA-A1-41

SUBDIR. MÉDICA DE PROCESOS SIN INGRESO Y ATENC. A LA CRONICIDAD

A1

27

1.899,48

0

0

DA-A1-42

SUBDIRECCIÓN PROGRAMACIÓN QUIRÚRGICA

A1

27

1.899,48

0

0

DA-A1-43

SUBDIR. HOSPITALIZACIÓN Y URGENCIAS

A1

27

1.899,48

0

0

DA-A1-44

SUBDIR. DE CALIDAD ASISTENCIAL

A1

27

1.899,48

0

0

DA-A1-45

SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIÓN FARMACEÚTICA

A1

27

1.899,48

0

0

DA-A1-46

SUBDIRECTOR/A DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A1

26

1.899,48

0

0

DA-A1-48

SUBDIRECTOR/A DE HUMANIZACIÓN Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

A1

27

1.899,48

0

0

DA-A1-49

SUBDIRECCIÓN ASISTENCIAL ÁREA MÉDICA

A1

27

1.899,48

0

0

DA-A2-13

DIRECTOR/A PROCESOS DE ENFERMERÍA

A2

26

1.798,76

0

0

DA-A2-26

SUBDIRECTOR/A DE HUMANIZACIÓN CALIDADE Y ATENCIÓN A LA CIUDADANIA

A2

26

1.899,48

0

0

DA-A2-28

SUBDIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES ÁREA DE ENFERMERÍA

A2

25

1.446,48

0

0

DA-A2-33

SUBDIRECTOR/A ENFERMERÍA

A2

25

751,23

0

0

DA-A2-35

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A2

26

1.899,48

0

0

DA-A2-36

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A2

26

1.899,48

0

0

DA-A2-37

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A2

26

1.899,48

0

0

DA-A2-38

SUBDIRECTOR/A DE GESTIÓN

A2

26

1.157,26

0

0

DA-A2-39

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A2

26

1.798,76

0

0

DA-A2-47

SUBDIRECTOR/A DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A2

26

1.899,48

0

0

DA-A2-50

DIRECTOR/A DE ENFERMERÍA

A2

26

1.798,76

0

0

DA-A2-51

SUBDIRECTOR/A DE ENFERMERÍA

A2

25

1.446,48

0

0

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVIciOS

N-A1-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A1

A1

26

818,13

202,23

0

N-A1-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A1

A1

24

673,18

181,99

0

N-A1-03

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

A1

23

512,18

171,88

0

N-A1-04

INGENIERO/A SUPERIOR

A1

23

548,43

171,88

0

N-A1-05

GRUPO TÉCNICO FUNCIÓN ADMTVA.

A1

23

512,18

171,88

0

N-A1-06

PSICÓLOGO/A

A1

23

512,18

171,88

0

N-A1-07

BIBLIOTECARIO/A

A1

23

512,18

171,88

0

N-A1-08

TCO/A. SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A1

23

512,18

171,88

0

N-A1-09

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A1

23

512,18

171,88

0

N-A2-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A2

A2

26

818,13

247,21

0

N-A2-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A2

A2

24

673,18

226,99

0

N-A2-07

TRABAJADOR/A SOCIAL HOSPITAL

A2

21

274,57

136,50

0

N-A2-08

INGENIERO/A TÉCNICO/A

A2

21

274,57

136,50

0

N-A2-09

GRUPO GESTIÓN FUNCIÓN ADMTIVA.

A2

21

274,57

136,50

0

N-A2-10

INGENIERO/A TÉCNICO-JEFE/A GRUPO

A2

21

516,15

147,21

0

N-A2-11

MAESTRO/A INDUSTRIAL-JEFE/A EQUIPO

A2

21

455,72

147,21

0

N-A2-12

PROFESOR/A EDUCACIÓN PRIMARIA

A2

21

274,57

136,50

0

N-A2-14

PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO

A2

21

274,57

136,50

0

N-A2-15

TCO/A. GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A2

21

274,57

136,50

0

N-A2-16

TCO/A. DE GRADO MEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A2

21

274,57

136,50

0

N-A2-201

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E1

A2

21

0

325,88

0

N-A2-202

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E2

A2

21

0

325,88

0

N-A2-203

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E3

A2

21

0

325,88

0

N-A2-204

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E1

A2

21

0

240,72

0

N-A2-205

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E2

A2

21

0

240,72

0

N-A2-206

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E3

A2

21

0

240,72

0

N-A2-207

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E1

A2

21

0

198,13

0

N-A2-208

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E2

A2

21

0

198,13

0

N-A2-209

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E3

A2

21

0

198,13

0

N-A2-210

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E1

A2

21

0

155,54

0

N-A2-211

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E2

A2

21

0

155,54

0

N-A2-212

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E3

A2

21

0

155,54

0

N-A2-213

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A2

22

0

143,62

0

N-AP-01

AUXILIAR AUTOPSIAS (CELADOR/A)

AP

14

414,43

109,47

0

N-AP-02

CELADOR/A AUX. ANIMALARIO

AP

14

329,34

109,47

0

N-AP-03

CELADOR/A AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

14

269,27

109,47

0

N-AP-04

CELADOR/A QUIRÓFANO

AP

14

285,14

109,47

0

N-AP-05

ENCARGADO/A DE TURNO DE CELADORES/AS

AP

15

324,59

100,71

0

N-AP-06

CELADOR/A ENC. LAVANDERÍA

AP

13

337,37

156,42

0

N-AP-07

CELADOR/A SIN AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

13

242,87

109,47

0

N-AP-08

FOGONERO/A

AP

13

242,87

109,47

0

N-AP-09

LAVANDERO/A

AP

13

242,87

109,47

0

N-AP-10

LIMPIADOR/A

AP

13

242,87

109,47

0

N-AP-11

PEÓN/PEONA

AP

13

242,87

109,47

0

N-AP-12

PINCHE

AP

13

242,87

109,47

0

N-AP-13

PLANCHADOR/A

AP

13

242,87

109,47

0

N-C1-01

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO C1

C1

24

593,45

226,99

0

N-C1-02

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C1

C1

20

400,20

151,68

0

N-C1-04

CONTROLADOR/A SUMINISTROS

C1

19

345,64

121,33

0

N-C1-05

GRUPO ADMINISTRATIVO FUNCIÓN ADMTIVA.

C1

18

184,62

121,33

0

N-C1-06

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C1

C1

18

373,38

151,68

0

N-C1-07

COCINERO/A

C1

18

184,62

181,99

0

N-C1-09

TÉCNICO/A ORTOPÉDICO/A

C1

18

272,19

121,33

0

N-C1-10

JEFE/A TALLER

C1

18

365,80

151,68

0

N-C1-11

PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

C1

18

184,62

121,33

0

N-C1-12

TCO/A. ESPECIALISTA EN SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

C1

18

184,62

121,33

0

N-C1-13

JEFE/A DE COCINA

C1

24

593,45

226,99

0

N-C1-14

PROMOTOR/A DE DONACIÓN

C1

20

384,38

151,68

0

N-C2-01

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C2

C2

20

375,64

151,68

0

N-C2-02

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO HOSPITAL

C2

19

343,73

181,99

0

N-C2-03

GOBERNANTE/A

C2

19

301,29

111,22

0

N-C2-04

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C2

C2

18

348,78

151,68

0

N-C2-05

JEFE/A EQUIPO HOSP. Y SERVICIO URGENCIAS

C2

18

348,78

151,68

0

N-C2-06

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO II.AA.

C2

17

307,22

181,99

0

N-C2-07

ALBAÑIL

C2

16

185,56

111,22

0

N-C2-08

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA.

C2

16

185,56

111,22

0

N-C2-09

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA. EQUIPO MECANIZADO

C2

16

223,83

111,22

0

N-C2-10

AUX. ORTOPÉDICO/A

C2

16

185,56

111,22

0

N-C2-11

CALEFACTOR/A

C2

16

185,56

111,22

0

N-C2-12

CALEFACTOR/A HORNO CREMATORIO

C2

16

255,24

111,22

0

N-C2-13

CARPINTERO/A

C2

16

185,56

111,22

0

N-C2-14

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESPECIALES

C2

16

250,24

111,22

0

N-C2-15

CONDUCTOR/A

C2

16

185,56

111,22

0

N-C2-16

CONDUCTOR/A INSTALACIONES

C2

16

293,08

111,22

0

N-C2-17

CONDUCTOR/A ENC. PARQUE MÓVIL

C2

16

276,00

111,22

0

N-C2-18

COSTURERO/A

C2

16

185,56

111,22

0

N-C2-19

ELECTRICISTA

C2

16

185,56

111,22

0

N-C2-20

FONTANERO/A

C2

16

185,56

111,22

0

N-C2-21

FOTÓGRAFO/A

C2

16

185,56

111,22

0

N-C2-22

MONITOR/A

C2

16

209,48

111,22

0

N-C2-24

PELUQUERO/A

C2

16

185,56

111,22

0

N-C2-25

PINTOR/A

C2

16

185,56

111,22

0

N-C2-27

TELEFONISTA

C2

16

185,56

111,22

0

N-C2-28

JARDINERO/A

C2

16

185,56

111,22

0

N-C2-29

MECÁNICO/A

C2

16

185,56

111,22

0

N-C2-30

ENCARGADO/A EQUIPO PERSONAL OFICIOS

C2

18

285,51

151,68

0

N-C2-31

AZAFATO/A

C2

16

185,56

111,22

0

N-C2-35

PERSONAL SERVICIOS GENERALES

C2

16

223,83

111,22

0

N-C2-36

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESP. TRANSP. ENF.

C2

16

328,62

111,22

0

(*) En los meses de junio y diciembre, la misma cantidad que perciba en dicho mes de productividad.

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO

S-A2-01

DTOR/A TCO/A. ESCUELA ENFERMERÍA

A2

24

534,73

181,99

0

S-A2-02

SUPERVISOR/A ÁREA FUNCIONAL

A2

24

600,83

181,99

0

S-A2-03

SUPERVISOR/A UNIDAD

A2

23

509,59

176,93

0

S-A2-10

ENFERMERO/A-JEFE/A A.E.

A2

23

474,35

176,93

0

S-A2-12

MATRÓN/A HOSPITAL

A2

23

304,84

171,88

0

S-A2-13

SECRETARIA/O ACADÉMICO/A ESCUELA ENFERMERÍA

A2

23

474,35

181,99

0

S-A2-18

ENFERMERO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A2

22

306,51

156,71

0

S-A2-19

ENFERMERO/A SERVICIOS CENTRALES

A2

22

294,92

156,71

0

S-A2-20

ENFERMERO/A UNIDAD HOSPITAL

A2

22

294,92

156,71

0

S-A2-205

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G1

A2

22

0

50,58

0

S-A2-206

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-208

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F2 G2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-21

FISIOTERAPEUTA ÁREA

A2

22

273,38

200,80

0

S-A2-210

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F1 G2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-212

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F2 G2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-22

PROFESOR/A ESCUELA ENFERMERÍA

A2

22

294,92

176,93

0

S-A2-23

TERAPEUTA OCUPACIONAL

A2

22

294,92

156,71

0

S-A2-235

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

0

50,58

0

S-A2-237

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G1

A2

22

0

50,58

0

S-A2-238

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-239

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F2 G1

A2

22

0

50,58

0

S-A2-24

ENFERMERO/A CONSULTA II. A.A.

A2

22

208,70

156,71

0

S-A2-241

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G1

A2

22

0

50,58

0

S-A2-242

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-243

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F2 G1

A2

22

0

50,58

0

S-A2-244

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F2 G2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-245

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G1

A2

22

0

50,58

0

S-A2-246

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-247

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G1

A2

22

0

50,58

0

S-A2-248

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-25

ENFERMERO/A CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

A2

22

223,94

156,71

0

S-A2-253

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G1

A2

22

0

50,58

0

S-A2-254

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-255

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F2 G1

A2

22

0

50,58

0

S-A2-256

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F2 G2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-257

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G1

A2

22

0

50,58

0

S-A2-258

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-259

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G1

A2

22

0

50,58

0

S-A2-26

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 1

A2

23

293,72

121,45

0

S-A2-260

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-27

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 2

A2

23

417,11

167,43

0

S-A2-273

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E1 F1 G1

A2

22

0

50,58

0

S-A2-277

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E2 F1 G1

A2

22

0

50,58

0

S-A2-28

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 3

A2

23

544,73

167,43

0

S-A2-285

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E1 F1 G1

A2

22

0

50,58

0

S-A2-289

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G1

A2

22

0

50,58

0

S-A2-29

FISIOTERAPEUTA HOSPITAL

A2

22

317,43

156,71

0

S-A2-290

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-293

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G1

A2

22

0

50,58

0

S-A2-294

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-295

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G1

A2

22

0

50,58

0

S-A2-296

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-301

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G1

A2

22

0

50,58

0

S-A2-302

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-304

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-306

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F1 G2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-308

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F2 G2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-32

FISIOTERAPEUTA ÁREA 1

A2

22

293,72

180,41

0

S-A2-325

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

0

50,58

0

S-A2-33

ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL

A2

23

304,84

171,88

0

S-A2-345

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E1

A2

22

0

388,98

0

S-A2-346

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E2

A2

22

0

388,98

0

S-A2-347

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E3

A2

22

0

388,98

0

S-A2-348

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E1

A2

22

0

303,81

0

S-A2-349

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E2

A2

22

0

303,81

0

S-A2-350

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E3

A2

22

0

303,81

0

S-A2-351

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E1

A2

22

0

261,23

0

S-A2-352

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E2

A2

22

0

261,23

0

S-A2-353

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E3

A2

22

0

261,23

0

S-A2-354

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E1

A2

22

0

218,64

0

S-A2-355

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E2

A2

22

0

218,64

0

S-A2-356

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E3

A2

22

0

218,64

0

S-A2-357

COORDINADOR/A DE SERVICIO

A2

23

181,19

50,58

0

S-A2-358

COORDINADOR/A DE ÁREA

A2

23

0

251,31

0

S-A2-361

ENFERMERO/A URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS E2

A2

22

0

50,58

0

S-A2-37

ENFERMERO/A ESPECIALISTA DEL TRABAJO

A2

23

304,84

171,88

0

S-A2-38

ENFERMERO/A ESPECIALISTA

A2

23

304,84

171,88

0

S-A2-381

ENFERMERO/A ESPECIALISTA A.P.

A2

23

0

50,58

0

S-A2-50

ENFERMERO/A DE BASE SIMPLE 061

A2

22

301,76

225,12

0

S-A2-51

ENFERMERO/A DE BASE DOBLE 061

A2

22

506,05

225,12

0

S-A2-52

ENFERMERO/A DE UNIDAD CTG

A2

22

316,73

156,71

0

S-A2-53

ENFERMERO/A DE CONSULTA SANITARIA 061

A2

22

301,76

225,12

0

S-A2-95

ENFERMERO/A PAC

A2

22

306,52

50,58

0

S-A2-99

LOGOPEDA

A2

22

294,92

156,71

0

S-C1-01

TÉCNICO/A SUPERIOR SANITARIO/A

C1

18

193,57

121,33

0

S-C1-02

COORDINADOR/A TÉCNICO/A SUPERIOR SANITARIO/A

C1

19

193,57

180,25

0

S-C2-01

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN FUNCIONES TCO. ESPECIALISTA

C2

18

190,29

111,22

0

S-C2-02

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN II.AA.

C2

16

185,56

111,22

0

S-C2-03

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA UNIDAD HOSPITAL

C2

16

209,48

111,22

0

S-C2-04

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA SERVICIOS CENTRALES

C2

16

209,48

111,22

0

S-C2-05

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

C2

16

185,56

111,22

0

S-C2-06

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA FUNCIONES SALUD MENTAL

C2

16

209,48

111,22

0

S-C2-07

COORDINADOR/A TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA

C2

17

209,48

170,22

0

S-C2-08

PERSONAL TÉCNICO EN FARMACIA

C2

16

209,48

111,22

0

(**) En los meses de junio y diciembre, la misma cantidad que perciba en dicho mes de productividad.

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO

SF-A1-01

COORDINADOR/A ADMISIÓN

A1

28

1.107,30

1.424,46

99,49

SF-A1-02

COORDINADOR/A URGENCIAS

A1

28

1.107,30

1.424,46

99,49

SF-A1-04

JEFE/A SERVICIO CON C. E.

A1

28

1.107,30

1.424,46

99,49

SF-A1-05

JEFE/A SERVICIO SIN C. E.

A1

28

0

1.424,46

99,49

SF-A1-06

JEFE/A DE ÁREA

A1

28

1.107,30

1.424,46

99,49

SF-A1-10

JEFE/A UNIDAD ADMISIÓN

A1

26

1.006,63

1.119,57

97,63

SF-A1-11

JEFE/A UNIDAD URGENCIAS

A1

26

1.006,63

1.119,57

97,63

SF-A1-12

JEFE/A SECCIÓN CON C. E.

A1

26

1.006,63

1.119,57

97,63

SF-A1-13

JEFE/A SECCIÓN SIN C. E.

A1

26

0

1.119,57

97,63

SF-A1-14

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA CON C. E.

A1

24

905,99

796,56

92,98

SF-A1-15

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C. E.

A1

24

0

796,56

92,98

SF-A1-16

MÉDICO/A URGENCIAS HOSPITALARIAS CON C.E.

A1

24

905,99

796,56

92,98

SF-A1-17

MÉDICO/A DE URGENCIAS HOSPITALARIAS SIN C.E.

A1

24

0

796,56

92,98

SF-A1-18

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CON C.E.

A1

24

905,99

796,56

92,98

SF-A1-19

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN SIN C.E.

A1

24

0

796,56

92,98

SF-A1-201

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G1

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-202

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G2

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-203

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G3

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-204

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F2 G1

A1

24

905,99

318,47

92,98

SF-A1-207

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G1

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-208

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G2

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-210

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F2 G1

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-213

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G1

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-214

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G2

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-216

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F2 G1

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-219

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G1

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-220

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G2

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-222

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F2 G1

A1

24

905,99

318,47

92,98

SF-A1-225

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F2 G1

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-226

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G2

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-227

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G3

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-228

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G1

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-230

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G3

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-231

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G1

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-232

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G2

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-233

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G3

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-234

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G1

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-235

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G2

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-236

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G3

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-237

PEDIATRA A.P. E1 F1

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-238

PEDIATRA A.P. E1 F2

A1

24

905,99

318,47

92,98

SF-A1-239

PEDIATRA A.P. E2 F1

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-240

PEDIATRA A.P. E2 F2

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-241

PEDIATRA A.P. E3 F1

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-242

PEDIATRA A.P. E3 F2

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-243

ODONTOESTOMATÓLOGO/A A.P.

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-250

JEFE/A DE SERVICIO A.P.

A1

26

1.006,63

318,47

0

SF-A1-251

JEFE/A DE UNIDAD A.P.

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-252

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-262

FACULTATIVO/A ESPECIALISTA A.P.

A1

24

905,99

502,01

0

SF-A1-30

JEFE/A DE BASE SIMPLE 061

A1

26

1.776,72

318,47

0

SF-A1-31

JEFE/A DE BASE DOBLE 061

A1

26

2.122,91

318,47

0

SF-A1-32

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE SIMPLE 061

A1

24

1.319,98

318,47

0

SF-A1-33

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE DOBLE 061

A1

24

1.666,17

318,47

0

SF-A1-34

JEFE/A DE SALA 061

A1

26

2.360,29

318,47

0

SF-A1-35

MÉDICO/A COORDINADOR/A 061

A1

26

1.588,09

318,47

0

SF-A1-36

MÉDICO/A GENERAL DEL CTG

A1

24

813,85

318,47

0

SF-A1-40

MÉDICO/A DE HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO CON C.E.

A1

24

905,99

796,56

92,98

SF-A1-41

MÉDICO/A DE HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO SEN C.E.

A1

24

905,99

796,56

92,98

SF-A1-81

TÉCNICO/A SALUD PÚBLICA

A1

24

905,99

318,47

92,98

SF-A1-82

MÉDICO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A1

24

0

575,60

92,98

SF-A1-83

MÉDICO/A SERVICIO ESPECIAL URGENCIAS

A1

24

0

575,60

92,98

SF-A1-87

FACULTATICO/A JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL CON C.E.

A1

24

905,99

796,56

92,98

SF-A1-89

FARMACÉUTICO/A DE A.P.

A1

24

905,99

318,47

92,98

SF-A1-95

MÉDICO/A P.A.C. CON C.E.

A1

24

905,99

318,47

0

SF-A1-96

MÉDICO/A P.A.C. SEN C.E.

A1

24

0

318,47

0

V/9

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G1

A1

24

905,99

318,47

92,98

ANEXO XVII

Funcionarios/as de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia

1. Sueldo.

Sueldo

Cuerpo o escala

Cuantía mensual

Médicos/as forenses

1.491,35

Gestión procesal y administrativa

1.287,80

Tramitación procesal y administrativa

1.058,48

Auxilio judicial

960,08

2. Antigüedad.

a) Los trienios del cuerpo de médicos/as forenses devengados con anterioridad a 1 de enero de 1995 quedan establecidos en la cuantía mensual de 62,19 €.

b) Los trienios perfeccionados en los cuerpos al servicio de la Administración de justicia declarados a extinguir por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, tienen establecida la cuantía mensual que se indica a continuación:

Trienios

Cuerpo o escala

Cuantía mensual

Oficiales

51,58

Auxiliares

39,76

Agentes judiciales

34,35

Secretarios/as juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes

58,03

c) El importe mensual de los trienios perfeccionados en fechas posteriores a las anteriores queda fijado como se indica a continuación:

Trienios

Cuerpo o escala

Cuantía mensual

Médicos/as forenses

74,59

Gestión procesal y administrativa

64,39

Tramitación procesal y administrativa

52,92

Auxilio judicial

48,00

3. Complemento general de puesto.

Tipo

Subtipo

Puesto de trabajo

Complemento general de puesto

Pagas extraordinarias

Cuantía
mensual

Cuantía cada paga

III

-

Director/a del Imelga

1.773,70

911,76

Subdirector/a del Imelga

1.773,70

826,25

Jefatura de servicio del Imelga

1.773,70

826,25

Jefatura de sección del Imelga

1.773,70

783,43

Médico/a forense

1.773,70

655,11

III

A

Gestor/a procesal

339,76

423,72

IV

C

Gestor/a procesal juzgados de paz

324,49

408,51

D

Gestor/a procesal secretarios/as juzgados de paz

339,79

408,51

III

A

Tramitador/a procesal

288,86

382,88

B

Tramitador/a procesal Imelga

363,85

382,88

IV

C

Tramitador/a juzgado de paz

273,60

367,62

III

A

Auxilio judicial

217,04

321,51

B

Auxilio judicial Imelga

292,09

321,51

IV

C

Auxilio judicial juzgado de paz

201,79

306,21

IV

-

Escala para extinguir gestión procesal y administrativa procedentes secretarios/as de paz municipios más de 7.000 habitantes

492,35

510,55

4. Paga adicional complementaria.

El importe de la cuantía complementaria que se abona junto con cada paga extraordinaria es la que se indica a continuación para cada cuerpo o tipo de puesto:

Cuerpo o tipo de puesto

Cuantía de cada paga

Director/a del Imelga

822,22

Subdirector/a del Imelga

792,85

Jefatura de servicio del Imelga

792,85

Jefatura de sección del Imelga

792,85

Médico/a forense

734,11

Gestión procesal y administrativa

463,97

Tramitación procesal y administrativa

405,24

Auxilio judicial

378,82

Secretarios/as juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes

463,97

5. Complemento específico y complemento autonómico transitorio.

a) La cuantía mensual del complemento específico, referido a 12 mensualidades, es la que se especifica a continuación para cada tipo de puesto en la siguiente tabla:

Tipo de puesto

Complemento específico mensual

Director/a del Imelga (III)

1.080,84

Subdirector/a del Imelga (III)

957,07

Jefatura de servicio del Imelga (III)

926,12

Jefatura de sección del Imelga (III)

864,24

Médico/a forense (III)

718,48

Coordinador/a responsable I (A2)

944,08

Coordinador/a responsable II (A2)

919,27

Coordinador/a responsable III (A2)

894,46

Responsable estadística, registro y calidad I (A2)

869,63

Responsable estadística, registro y calidad I (C1)

836,86

Responsable estatística, registro y calidad II (A2)

844,84

Responsable estatística, registro y calidad II (C1)

812,07

Responsable estadística, registro y calidad III (A2)

820,01

Responsable estadística, registro y calidad III (C1)

787,24

Gestor/a procesal fiscalía (III-A)

671,16

Tramitador/a procesal fiscalía (III-A)

638,37

Tramitador/a procesal y adm. Imelga (III-B)

638,37

Auxilio judicial fiscalía (III-A)

632,77

Auxilio judicial Imelga (III-B)

632,77

b) La cuantía mensual del complemento autonómico transitorio es la que se especifica a continuación para cada tipo de puesto:

Tipo de puesto

Importe mensual

Secretarios/as juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes (IV)

671,16

Gestor/a procesal (III-A)

671,16

Gestor/a procesal servicio común de apoyo (III-A)

779,46

Gestor/a procesal S.C.N.E.(III-A)

825,86

Gestor/a/ procesal juzgado violencia sobre la mujer (III-A)

693,45

Gestor/a procesal secretario/a juzgado de paz (IV-D)

671,16

Gestor/a procesal juzgado de paz (IV-C)

671,16

Tramitador/a procesal (III-A)

638,37

Tramitador/a procesal servicio común de apoyo local (III-A)

746,68

Tramitador/a procesal S.C.N.E. (III-A)

700,27

Tramitador/a procesal juzgado violencia sobre la mujer (III-A)

660,66

Tramitador/a procesal juzgado de paz (IV-C)

638,37

Auxilio judicial (III-A)

632,77

Auxilio judicial servicio común de apoyo local (III-A)

741,08

Auxilio judicial S.C.N.E. (III-A)

787,48

Auxilio judicial juzgado violencia sobre la mujer (III-A)

655,07

Auxilio judicial juzgado de paz (IV-C)

632,77

Adicionalmente al complemento autonómico transitorio el personal con destino en el puesto Gestor/a procesal secretario/a juzgados de paz (IV-D) que desempeñe funciones de Secretaría de Juzgado de Paz percibirá un punto adicional por importe de 30,64 €.

6. Cuantía de las retribuciones complementarias de naturaleza variable.

a) Servicios de guardias.

Partido judicial/órgano

Concepto

Importe de la  guardia

Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción (art. 5.1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia ordinaria de permanencia semanal

275,03

Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción (art. 5.2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas

162,94

Partidos judiciales con separación de jurisdicción o cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (art. 7.1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia permanencia de 8 días

336,00

Partidos judiciales con separación de jurisdicción o cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción. (art. 7.1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia de permanencia de 8 días en los partidos judiciales donde no haya sede de la fiscalía

168,00

Partidos judiciales con separación de jurisdicción o cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (art. 7.2 párrafo 1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad fiscalía de 8 días

244,56

Partidos judiciales con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (art. 7.2 párrafo 2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad de 8 días apoyo a la fiscalía en los partidos judiciales donde no haya sede de la fiscalía

122,24

Partidos judiciales con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción (art. 8.1 párrafo 1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad 8 días

152,80

Partidos judiciales con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción (art. 8.1 párrafo 2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad de 8 días apoyo a la fiscalía en los partidos judiciales donde no haya sede de la fiscalía

76,48

Partidos judiciales con un único juzgado de primera instancia e instrucción (art. 9 párrafo 1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad semanal

61,11

Asistencia a fiscal en partidos judiciales con un único Juzgado de primera instancia e instrucción (art. 9 párrafo 2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad semanal en los partidos judiciales donde no haya sede de la fiscalía

30,59

Fiscalías Menores capitales de provincia (art. 12.b) de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad semanal para atender incidencias que deriven de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores

122,36

b) Programa de actuación de fomento de la productividad.

Cuerpo

Cuantía mensual

Médicos/as forenses

11,15

Gestión procesal y administrativa

11,15

Tramitación procesal y administrativa

11,15

Auxilio judicial

11,15

c) Penosidad por salidas habituales a centros penitenciarios.

Cuerpo

Cuantía mensual

Gestión procesal y administrativa

75,05

Tramitación procesal y administrativa

65,86

Auxilio judicial

56,67

d) Penosidad del personal del servicio común de apoyo territorial que preste servicios fuera de la sede del Tribunal Superior de Justicia.

Cuerpo

Cuantía mensual

Gestión procesal y administrativa

306,32

Tramitación procesal y administrativa

245,05

Auxilio judicial

183,79

e) Retribución compensatoria por la realización de turnos en registros civiles de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Jornada

Cuantía diaria

Vespertina de lunes a viernes

53,54

Sábado

89,21

f) Retribución compensatoria por la realización de turnos de disponibilidad para el desempeño conjunto de funciones por parte del personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial: 111,45 € por cada período de 15 días.

7. Complemento retributivo por objetivos al personal funcionario destinado en los juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer:

a) Juzgados exclusivos violencia sobre la mujer: 111,91 euros/mes.

b) Juzgados de instrucción que asumen la materia de violencia sobre la mujer: 83,95 euros/mes.

c) Juzgados de primera instancia e instrucción del resto de los partidos judiciales que asumen la materia de violencia sobre la mujer (que incoaran al menos 75 diligencias en el año anterior): 55,97 euros/mes.