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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 20 de enero de 2023 Pág. 7498

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 16 de diciembre de 2022 por la que se realiza la convocatoria, para el año 2023, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la adaptación, según lo establecido por el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos localizadas en zonas de protección de avifauna, con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN407E).

Exposición de motivos:

En la actualidad, una de las principales causas de muerte no natural de la avifauna es la colisión o electrocución con las líneas eléctricas. Muchas especies de aves son afectadas tanto por las estructuras de soporte (apoyos) como por los conductores de las líneas de alta tensión, siendo una causa potencial de mortalidad para las mismas.

Mediante la aprobación del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, se pretenden minimizar los efectos negativos de las líneas eléctricas existentes sobre las diferentes especies de aves presentes en el espacio natural.

En los artículos 6 y 7 del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se establecen respectivamente, las medidas de prevención contra la electrocución y las medidas de prevención contra las colisiones. Estas medidas técnicas deberán cumplirlas, según el artículo 3.1, las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos emplazadas en zonas de protección que sean de nueva construcción y que no cuenten con proyecto de ejecución aprobado a la entrada en vigor de este real decreto, así como las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas de alta tensión existentes. Según el artículo 3.2, las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes a la entrada en vigor del real decreto, emplazadas en zonas de protección, siendo obligatorias las medidas de protección contra la electrocución y voluntarias las medidas de protección contra colisión.

En el artículo 4.2 el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, establece que cada comunidad autónoma publicará en su correspondiente diario oficial las zonas de protección de avifauna existentes en su territorio.

Como consecuencia, se publica la Resolución de 28 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, y por la que se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Posteriormente, se realiza la actualización de la anterior resolución mediante la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Es de nuevo actualizada por la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Además, según también establece el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se publica la Resolución de 15 de octubre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Tras la ampliación de zonas de protección indicada en la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales va a proceder a actualizar el listado de líneas eléctricas que no se ajustan a dichas prescripciones técnicas.

Por otro lado, la pandemia provocada por la COVID-19 supuso una crisis económica, social y sanitaria sin precedentes. La magnitud del desafío exigió una respuesta común a escala europea. Como respuesta a medio plazo se implantó un fondo de recuperación para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19, a partir de 2021.

En el contexto del nuevo Fondo de Recuperación NextGenerationEU se aprobó, el 7 de octubre de 2020, el marco general del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR, en adelante), regulado por el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 14 de abril de 2021, aprueba los criterios objetivos de reparto y de la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la modificación de tendidos eléctricos causantes de electrocución a especies de avifauna amenazada, asignando un crédito de 982.544,59 € a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las bases reguladoras para la financiación de actuaciones con cargo al PRTR señalan que las comunidades autónomas deberán financiar dichas actuaciones a través de la convocatoria de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Según la disposición adicional única del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este real decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas en la disposición transitoria única, apartado 2, en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso superará los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente.

También le será de aplicación el régimen general de las ayudas y subvenciones de nuestra comunidad autónoma, establecido en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, modificada en última instancia por la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. A nivel reglamentario, la normativa principal está representada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. Esta orden cumple las exigencias de la citada normativa.

Esta convocatoria se tramita como anticipada de gasto, de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Por esta orden se procede a la convocatoria para el año 2023 de la concesión de las ayudas para adaptación, según lo establecido por el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos localizadas en zonas de protección de avifauna.

2. Las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en régimen de concurrencia competitiva, para adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos emplazadas en zonas de protección de avifauna, son las aprobadas por la Orden de 17 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para los años 2022-2023 y convocatoria para el año 2022, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la adaptación, según lo establecido por el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos emplazadas en zonas de protección de avifauna con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN407E), que se publicó en el DOG núm. 127, de 5 de julio de 2022.

3. En todo lo no dispuesto expresamente en esta orden, a los efectos del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se estará a lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para los años 2022-2023 y convocatoria para el año 2022 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para adaptación, según lo establecido por el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos emplazadas en zonas de protección de avifauna con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN407E).

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrá tener la condición de beneficiaria cualquier entidad, pública o privada, que tenga la titularidad de alguna o varias líneas eléctricas existentes de alta tensión con conductores desnudos emplazadas total o parcialmente en las zonas de protección de avifauna establecidas por la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en las que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Artículo 3. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes y de la documentación

1. Para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo de formulario normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, se dirigirá a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales e irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 12 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOG (Diario Oficial de Galicia) de esta convocatoria.

6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo así, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 4. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud modelo del anexo II la siguiente documentación:

1.1. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, si procede.

1.2. Memoria técnica descriptiva de las actuaciones objeto de solicitud para la adaptación y/o modificación de la línea eléctrica correspondiente, donde se especifiquen y se describan las medidas a tomar con el objetivo de dar cumplimiento al Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:

a) Descripción del trazado con plano a escala mínima 1:10.000 en formato .pdf y digital (.shp, .dxf o similar) donde se identifiquen y se localicen las líneas y apoyos.

b) Planos de localización y detalle, donde se identifiquen la localización de las líneas y apoyos con respecto a las zonas de protección para la avifauna.

c) Tipos de apoyos y armados instalados o a instalar.

d) Características de los sistemas de aislamiento para cada apoyo, certificando su homologación al menos para la tensión de los tendidos que vayan a ser corregidos.

e) Descripción de las instalaciones de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie.

f) Características de los dispositivos anticolisiones a instalar y el emplazamiento de los mismos, así como las medidas anticolisión y las medidas antinidificación en las líneas.

g) Justificación técnica, firmada por técnico competente, de que las medidas propuestas dan cumplimiento a lo establecido por el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

h) Justificación del cumplimiento del principio DNSH.

i) Objetivos medioambientales a los que contribuirá la actuación, según lo que establece el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo a lo establecido en el marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

j) Presupuesto detallado con el IVA desglosado.

k) Plazo de ejecución y calendario, teniendo en cuenta que las actividades subvencionables descritas en las presentes bases reguladoras deben finalizar antes de 31 de octubre de 2023.

1.3. Archivo en formato compatible con SIX (.shp, .dxf o similar) donde se identifiquen y se localicen las líneas y apoyos, diferenciando aquellos en los que se realizarán actuaciones de los que no.

1.4. Tres ofertas de diferentes personas que tengan la condición de proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, en el caso en que el gasto subvencionable supere los 40.000 €, en el caso de obras, o 15.000 €, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los precios de las unidades de obra de las actuaciones subvencionables deben ajustarse al valor del mercado.

b) Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.

c) En ningún caso podrá fraccionarse un contrato al objeto de disminuir la cuantía de este y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y subcontratación establecidos en estas bases.

d) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

e) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con la solicitante, en los términos establecidos por la legislación de contratos del sector público.

f) Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.

g) No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

h) Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables de los que, por sus características especiales, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo ofrezcan, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el cual se determine justificadamente su valor de mercado.

i) No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en el presente artículo.

1.5. En su caso, documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los criterios de evaluación 1, 2 y 3 de las solicitudes establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras; documentación justificativa que acredite la mortalidad de avifauna de cada uno de los ejemplares tenidos en cuenta en los criterios de valoración.

1.6. En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o de estar en trámite de conseguirlas.

1.7. Anexo III debidamente cumplimentado (memoria resumen de las actuaciones).

1.8. En su caso, la declaración responsable (anexo VII) en la que se acredite que las actuaciones no fueron iniciadas antes de 1 de enero de 2023.

1.9. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH) (anexo VIII), de acuerdo con lo contemplado en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en todas las fases de diseño y ejecución de las actuaciones.

1.10. Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR (anexo IX).

1.11. En caso de que las beneficiarias desarrollen actividades económicas, acreditarán su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

1.12. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

1.13. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales podrá requerir motivadamente, conforme prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cualquier documentación aclaratoria necesaria en relación con las subvenciones que se van a otorgar que considere conveniente.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se hubiese realizado la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntas, los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieren obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante, en su caso.

c) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

En caso de que las interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 7. Plazo de duración del procedimiento de la concesión

El plazo máximo para resolver será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el DOG (Diario Oficial de Galicia) de esta convocatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Conforme a lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez transcurrido dicho plazo sin que se dicte la resolución expresa, los/las solicitantes podrán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del mencionado texto legal.

Artículo 8. Financiación y distribución del crédito

1. La financiación proviene íntegramente de la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia para las actuaciones de corrección de tendidos eléctricos para evitar daños en la avifauna (conservación de la biodiversidad terrestre y marina), en aplicación del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión con cargo al Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), dentro del componente C.4, Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad.

2. Para esta convocatoria el crédito presupuestario para financiar estas ayudas es de 482.544,59 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.733A.770.0, del código de proyecto 2022/00019 del presupuesto de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para el año 2023.

3. Se podrá ampliar el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

4. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

5. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

6. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2023.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, el crédito previsto en el número 2 de este artículo y, por tanto, la concesión de las subvenciones quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2023 para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria.

Artículo 9. Régimen y principios de aplicación

1. Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, atendiendo a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y a la eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos, según se establece en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto de la orden y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

3. Conforme a lo anterior y a lo recogido en el artículo 6.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, esta orden será publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (https://ceei.xunta.gal/portada).

Artículo 10. Ámbito territorial

Las ayudas de esta convocatoria se aplicarán a actuaciones que se desarrollen en las zonas de protección establecidas por la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en las que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Artículo 11. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN407E, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Consellería: http://ceei.xunta.gal

b) La dirección de correo electrónico: subdireccion.enerxia@xunta.gal

c) La Guía de procedimientos y servicios: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

d) Presencialmente: Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Artículo 12. Resolución

1. El plazo máximo para resolver será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el DOG (Diario Oficial de Galicia) de la orden de la convocatoria del año 2023. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Conforme a lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez transcurrido dicho plazo sin que se dicte la resolución expresa, los/las solicitantes podrán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del mencionado texto legal.

2. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

3. La resolución del procedimiento se notificará de forma individual a los/las adjudicatarios/as. En la notificación se indicará la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida, el plazo de ejecución y la justificación, así como la finalidad o finalidades de la subvención y el programa y crédito presupuestario al que se imputen.

4. La resolución dictada según lo dispuesto en el punto 2 de este artículo pondrá fin a la vía administrativa y en contra de ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 116 y 117 de la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. La Administración velará por que en la notificación de concesión de la ayuda se informe a las beneficiarias de que la medida se subvenciona en virtud de los fondos relativos al componente 4, Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, así como de sus responsabilidades de publicidad, según lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras.

6. De renunciar a la subvención concedida, la entidad beneficiaria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá notificárselo a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales según el anexo IV de esta orden. Si así no lo hiciere en el plazo indicado, se entenderá que acepta la ayuda.

7. En el caso de renuncias por parte de las beneficiarias, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de las renuncias, siempre que existan solicitantes que cumplan con los requisitos para beneficiarse de las ayudas y que su solicitud hubiera obtenido puntuación suficiente en aplicación de los criterios de evaluación.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de los actos administrativos, distintos de la resolución de concesión, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Recursos

1. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. El plazo para interponer recurso de reposición será de un mes, si el acto fuere expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

4. Se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, si la resolución es expresa.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Publicidad

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, con indicación de la norma reguladora, beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. La consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes servicios públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las beneficiarias y la referida publicidad.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la BDNS la información requerida por esta, el texto de la orden para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. Las beneficiarias deberán cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida, al amparo del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.

5. Las beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de difusión marcados y mencionar el apoyo de la Xunta de Galicia y del PRTR, al estar financiada por la Comisión Europea a través del Instrumento europeo de recuperación NextGenerationEU, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad objeto de subvención, antes, durante y después de su finalización, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6. De este modo, siempre y cuando la ejecución de la actividad lo permita, deberá exhibirse un panel de tamaño A3 (297×420 mm), en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales (anexo VI), que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida, con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia, el logotipo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Este panel deberá mantenerse durante todo el período de mantenimiento de la inversión.

7. Cuando la beneficiaria disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en este una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

Artículo 17. Plazo de ejecución y justificación de la subvención

El plazo máximo para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionables será hasta el 31 de octubre de 2023.

Artículo 18. Documentación justificativa y pago

1. Una vez efectuada la inversión, la entidad beneficiaria deberá comunicárselo mediante el anexo V a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

2. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido por el artículo 16 de esta convocatoria, momento en el que la totalidad de las actuaciones deberán estar ejecutadas.

3. Para justificar de la inversión se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica descriptiva de las actuaciones realizadas, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la descripción de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo la argumentación técnica que justifique el cumplimiento del principio DNSH. Esta memoria deberá identificar la totalidad de las actuaciones realizadas mediante:

a1. Descripción de todas las actuaciones realizadas en cada uno de los elementos objeto de adaptación al Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto (apoyos, conductores, aisladores, etc.), en la que se detallen claramente los objetivos: número de apoyos corregidos.

a2. Fotografías previas y posteriores a las actuaciones de cada uno de los elementos mencionados en el apartado anterior.

a3. Esquema que muestre las dimensiones de todos los elementos objeto de adaptación. Esto permitirá la comprobación, en su caso, de que se garanticen las diferentes distancias de seguridad en los apoyos, las distancias entre salvapájaros, etc.

a4. Archivo digital (.shp, .dxf o similar) donde se identifiquen y se localicen las líneas y apoyos, diferenciando los que fueron objeto de alguna de las adaptaciones.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, indicando:

b1. Número de la factura y fecha u otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil, contrato, nómina, etc.

b2. Proveedor: nombre o razón social y NIF.

b3. Importe de la factura (IVA excluido) y porcentaje de imputación a la subvención.

b4. Actuación a la que corresponde: descripción de los bienes o servicios proporcionados.

b5. Forma de pago.

b6. Fecha de pago.

El listado se totalizará para cada una de las actuaciones recogidas en la correspondiente resolución de concesión e incluirá una comparación de este total con la cantidad recogida, por el mismo concepto, en la resolución de concesión.

c) Documentación justificativa del pago, conforme fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, mediante la presentación del justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante.

En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el importe de la factura y su fecha de pago. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo de la entidad proveedora, ni los pagos por caja o en efectivo. En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá aportar una relación de las mismas, firmada por el/la representante legal.

d) Licencias y/o autorizaciones para realizar las actuaciones subvencionadas exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pueda resultar de aplicación en la solicitud de pago final, si no fueron presentadas previamente.

4. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

5. El órgano instructor podrá requerir a las beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto en base a técnicas de muestreo, comprobándose a estos efectos un mínimo del 20 % de los expedientes. Este mismo requerimiento será aplicable cuando de las comprobaciones realizadas no se consiga evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda.

6. Las facturas deberán contener información suficiente como para permitir relacionarlas con el gasto justificado. Los justificantes de gasto presentados deberán especificar la subvención para cuya justificación fueron presentados y si el importe justificado se imputa total o parcialmente a esta indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

7. La expedición de las facturas y su contenido se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

8. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá adjuntar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

9. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se presente la misma, se requerirá a la beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 10 días, sea presentada. Si transcurrido este último plazo no se recibe documentación, se procederá a la liquidación del proyecto.

10. En el momento de la justificación de la inversión, las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá presentar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

11. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales podrá solicitar al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, advirtiéndole que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá conllevar consigo la pérdida del derecho a la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

12. El pago de la subvención se realizará después de la justificación por parte de la beneficiaria de la realización de la actividad, de la ejecución del proyecto o inversión o de la consecución del objetivo para el cual se concedió, de forma que su falta de justificación o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa en materia de subvenciones determinará la pérdida del derecho al cobro.

13. Cuando la inversión o coste justificado sea inferior al inicialmente previsto, y no suponga una realización incompleta o deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, siempre que se garantice el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

14. El pago se realizará después de la verificación por parte de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta el director general de Planificación Energética y Recursos Naturales para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2022

Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía,
Industria e Innovación

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