Mediante la Resolución de 18 de julio de 2022 (DOG nº 143, de 28 de julio), se publicaron las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de soluciones avanzadas para el desarrollo de la economía circular para el año 2022, cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
Dichas bases establecen en su artículo 13.5 que la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección https://www.igape.gal/gl/resoluciones-definitivas, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.
En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva, de 27 de diciembre de 2022, de concesión de las ayudas a la implantación de soluciones avanzadas para el desarrollo de la economía circular, cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en la dirección https://www.igape.gal/gl/resoluciones-definitivas. El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se habilita un plazo de 10 días naturales para que los interesados accedan a la oficina virtual del Igape, en la dirección https://www.igape.gal/gl/resoluciones-definitivas, utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.
Esta línea de ayudas está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 80 %, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y en particular:
Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).
Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.
Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyos avanzados; se incluyen los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial (...).
Actuación CPSO 03.04.01.03: apoyo a proyectos de inversión empresarial para promover el crecimiento y consolidación de las pymes.
Campo de intervención CE001: inversión productiva genérica en pymes.
Línea de actuación 07: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial.
Se exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.
La concesión de esta ayuda supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el punto primero, agotan la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se hubiera accedido a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de los diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se hubiera accedido a su contenido.
Santiago de Compostela, 12 de enero de 2023
Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica