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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 23 de enero de 2023 Pág. 7940

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2023 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas a la implantación de soluciones avanzadas para el desarrollo de la economía circular, cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Mediante la Resolución de 18 de julio de 2022 (DOG nº 143, de 28 de julio), se publicaron las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de soluciones avanzadas para el desarrollo de la economía circular para el año 2022, cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Dichas bases establecen en su artículo 13.5 que la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección https://www.igape.gal/gl/resoluciones-definitivas, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva, de 27 de diciembre de 2022, de concesión de las ayudas a la implantación de soluciones avanzadas para el desarrollo de la economía circular, cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en la dirección https://www.igape.gal/gl/resoluciones-definitivas. El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se habilita un plazo de 10 días naturales para que los interesados accedan a la oficina virtual del Igape, en la dirección https://www.igape.gal/gl/resoluciones-definitivas, utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.

Esta línea de ayudas está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 80 %, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y en particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyos avanzados; se incluyen los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial (...).

Actuación CPSO 03.04.01.03: apoyo a proyectos de inversión empresarial para promover el crecimiento y consolidación de las pymes.

Campo de intervención CE001: inversión productiva genérica en pymes.

Línea de actuación 07: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial.

Se exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

La concesión de esta ayuda supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el punto primero, agotan la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se hubiera accedido a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de los diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se hubiera accedido a su contenido.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 2023

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica