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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 26 de enero de 2023 Pág. 8851

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 11 de enero de 2023 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS508B).

El Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece que la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado es uno de los órganos de dirección en que se estructura la Consellería de Política Social y Juventud.

El Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, establece que corresponde a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la dirección y gestión de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de planificación, de registro, de la gestión de los órganos colegiados y todas aquellas actuaciones en aplicación de la Ley gallega 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

La Ley 10/2011, de 28 de noviembre, establece, entre sus prioridades, el fomento de la acción voluntaria, promoviendo el conocimiento público de las actividades de acción voluntaria y el reconocimiento social de las personas voluntarias y de las entidades de acción voluntaria estableciendo, en su artículo 25, incentivos y apoyos a entidades y a personas voluntarias.

Por lo tanto, la Consellería de Política Social y Juventud considera de máximo interés colaborar, mediante la convocatoria de subvenciones, en la promoción de actividades en el ámbito del voluntariado y reconoce la labor que las personas voluntarias y las entidades aportan a la sociedad, al contribuir a su transformación e influir en el desarrollo comunitario.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia y objetividad en la concesión de las ayudas y subvenciones; a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a la normativa de desarrollo; a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y al Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y queda sometida a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y a lo dispuesto en la Orden de la entonces Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Finalmente, en esta orden se incluyen medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en lo relativo a la publicación de las ayudas concedidas.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá el procedimiento de concesión de las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado, y se procede a su convocatoria para el año 2023.

2. El código del procedimiento es BS508B.

3. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia.

4. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por actividades de voluntariado los proyectos y actuaciones presentados por las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro, siempre que desarrollen actividades de acción voluntaria conforme al artículo 3 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, y que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia en alguna de las siguientes áreas:

a) Área de sensibilización siendo el objetivo de los proyectos de esta área el de difundir entre toda la sociedad gallega la importancia y el valor de la participación solidaria de carácter voluntario. Se trata de fomentar el voluntariado a través de actividades de sensibilización como:

1º. Desarrollo de jornadas, seminarios, charlas y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las entidades de acción voluntaria, así como a la promoción y captación de voluntariado.

2º. Realización de campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad gallega hacia el voluntariado y a sus organizaciones.

3º. Estudios encaminados a conocer la realidad del voluntariado gallego en sus diferentes niveles de actuación: autonómico, provincial, local o comarcal.

b) Área de formación que persigue una modernización y adaptación permanente de las entidades de acción voluntaria a la realidad social a través de estas líneas fundamentales:

1º. Formación de personas responsables de voluntariado y de las personas voluntarias.

2º. Fomento e incorporación de nuevas tecnologías dentro de las entidades como, por ejemplo, el diseño y mantenimiento de páginas web.

c) Área de coordinación que comprende las acciones que fomentarán el trabajo en red y la coordinación entre las diferentes entidades incorporando, de manera transversal, las actuaciones desarrolladas en los diferentes ámbitos del voluntariado.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria de carácter privado de Galicia que realicen proyectos de voluntariado durante el año 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre, y que se desarrollen dentro de los sectores de actuación que recoge la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, en su artículo 5.2.

Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Para poder ser entidad beneficiaria de estas ayudas, de conformidad con el establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán condiciones imprescindibles:

a) Que las entidades de acción voluntaria de carácter privado estén legalmente constituidas de conformidad con la naturaleza de dichas entidades e inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, también podrán solicitar ayudas las entidades privadas no inscritas que, en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, hayan presentado solicitud de inscripción en la sección de entidades del referido Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

b) Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los proyectos subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de personas voluntarias.

c) Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante todo el tiempo de ejecución de este.

d) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

2. No podrán solicitar las subvenciones convocadas en virtud de esta orden aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de realización del proyecto subvencionado.

Artículo 4. Presupuesto

Las ayudas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.312F.481.0, por un importe de ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis euros (145.416 €), de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

1. Serán conceptos subvencionables los gastos que deriven directamente de las actividades de voluntariado realizadas y recogidas en el proyecto presentado por las entidades recogidas en el artículo 3.1, que así lo soliciten y que se lleven a cabo desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, entre las cuales se incluyen la contratación laboral de personal técnico, los gastos de actividades inherentes al desarrollo del proyecto, la contratación de personal experto, la adquisición de material fungible pero no inventariable, o los seguros de las personas voluntarias que lleven a cabo el proyecto durante el tiempo de ejecución de este.

En ningún caso los gastos indirectos que se imputen a las actividades para las que se solicita la subvención podrán superar el 20 % del importe subvencionable efectivamente justificado.

2. No se subvencionarán los gastos en bienes inventariables y de inversiones, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y las sanciones administrativas ni los gastos de procedimientos judiciales.

3. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto no podrá superar la cantidad de 4.000 € ni el 75 % del presupuesto total del proyecto presentado. La cuantía de la ayuda destinada a cada proyecto se calculará de forma proporcional a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 12, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las entidades de acción voluntaria interesadas deberán aportar con la solicitud el documento del proyecto de actividades. Se admitirá un solo proyecto por entidad con su denominación/nombre, los objetivos, la identificación de los problemas que se pretenden abordar y el número aproximado de personas destinatarias de las actividades del proyecto. En este se indicará el número de personas voluntarias con las cuales se pretende ejecutar dicho proyecto y del número de días que participará cada una de ellas, así como de un presupuesto desglosado del coste de todas las actividades. Este proyecto de actividades de voluntariado no puede ser igual al presentado por la misma entidad en el caso de haber otra convocatoria de ayudas de la Consellería de Política Social y Juventud en materia de voluntariado.

El órgano instructor de este procedimiento podrá solicitar cuanta documentación considere precisa para una mejor valoración y comprobación del proyecto.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, lo cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en la convocatoria. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Enmienda de defectos

Si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del dicho requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará desistida de su petición, de conformidad con el previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificaciones de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Órgano de instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración

1. El Servicio de Voluntariado y Participación será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos que se tramiten al amparo del dispuesto en esta orden.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se creará una Comisión de Valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La presidencia: será ejercida por la persona titular de la jefatura de Sección de Formación del Voluntariado.

b) Vocales: dos personas funcionarias de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

3. La secretaría de la Comisión de Valoración será asumida por una persona funcionaria del Servicio de Voluntariado y Participación, nombrada por la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, así como la persona que la supla, que participará con voz pero sin voto.

4. Si por cualquier causa, alguna de las personas que componen la Comisión de Valoración no puede asistir, será sustituida por la persona que, al efecto, nombre la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Artículo 12. Criterios de valoración

A valoración de las solicitudes será realizada por la Comisión de Valoración del artículo 11.2. En el dicho procedimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Coherencia general del proyecto, conforme a los siguientes criterios (hasta 35 puntos):

1º. Calidad técnica analizada a través de la coherencia entre los objetivos, programación, metodología de la intervención, adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto y criterios de evaluación. Deberán acreditarse los resultados previstos, la oportunidad y el interés social del proyecto expresados en una relación descriptiva y clara de toda la secuencia del proyecto y de cada una de las actividades que se van a desarrollar, así como el número de personas beneficiarias y personas voluntarias que van a participar en el proyecto (hasta 11 puntos).

2º. Información precisa y detallada de cada una de las actividades y cuantías que se deberán destinar a cada una de las acciones debidamente desglosadas, así como descripción de los recursos propios de la entidad (hasta 4 puntos).

3º. Secuencia lógica de la intervención con la exposición, al por menor, de la situación de la que se parte y la donde se quiere llegar, información precisa de los recursos existentes y los necesarios, con los que se cuenta y los que tendrán que incrementar (hasta 12 puntos).

4º. Importancia de la actuación en áreas de especial sensibilidad, de acuerdo con las necesidades reales de la sociedad (hasta 8 puntos).

b) Viabilidad del proyecto y sostenibilidad de la organización de voluntariado en la Comunidad Autónoma gallega previendo, entre otras medidas, la inclusión en sus proyectos de la figura de la persona responsable de voluntariado (hasta 20 puntos).

c) Capacidad económica de la entidad (hasta 15 puntos):

1º. La mayor aportación financiera de la entidad al proyecto (hasta 7,5 puntos).

2º. Concurrencia de otras fuentes de financiación del proyecto de carácter privado (hasta 7,5 puntos).

d) Proyectos innovadores que introduzcan nuevas prácticas en el fomento de experiencias de solidaridad y voluntariado en el ámbito educativo, cultural, empresarial, medios de comunicación, trabajo en red y promoción de los nuevos espacios de intervención para el voluntariado (hasta 15 puntos).

e) Hacer constar en lengua gallega toda la publicidad, publicaciones, información, internet, actos públicos, material que se cree y propaganda relativas a la actividad subvencionada (hasta 15 puntos).

Artículo 13. Resolución

1. Una vez evaluadas las solicitudes según los criterios de valoración del artículo anterior, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para cada entidad. De este informe se le dará traslado al órgano instructor para que proponga la denegación o concesión de las ayudas, así como, en este último caso, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada entidad.

2. En el plazo máximo de 15 días desde que el órgano instructor formule la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado dictará la correspondiente resolución motivada, que les será notificada a las personas interesadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.

3. La persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud, que se considerarán dictadas por el órgano te delegan.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder los cinco meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

5. Si la resolución no fuera notificada a los interesados en el plazo lo que se refiere el número anterior, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo.

6. Notificada la resolución por el órgano concedente, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa en contrario, se entenderá tácitamente aceptada, tal como dispone el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14. Publicación y notificación de las resoluciones y actos administrativos

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Estos actos y resolución serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social y Juventud (http://politicasocial.xunta.gal).

Artículo 15. Régimen de recursos

1. La resolución dictada en este procedimiento agota la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. El plazo para la interposición del recurso de reposición contra la resolución será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, tal y como establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, procederá la impugnación directa ante el Tribunal Superior de Justicia, el órgano contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, si el acto es expreso, y de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si no lo es.

Artículo 16. Justificación de la ayuda concedida

1. Una vez notificado el otorgamiento de la ayuda, la fecha límite para la presentación de la justificación de los gastos es el día 8 de noviembre de 2023. La entidad beneficiaria deberá presentar, a través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación que justifique el cumplimiento de las acciones del proyecto subvencionado y que comprenderá:

a) Memoria de las actividades realizadas en el proyecto de voluntariado.

b) Memoria económica en que se refleje la vinculación de cada gasto ejecutado con el proyecto subvencionado. Deberá quedar acreditado que cada gasto que se justifique mediante copia de la factura o documento equivalente es totalmente necesario para la realización del proyecto, y deberá quedar vinculado a una actividad o actuación concreta dentro de él.

c) Anexo II. Justificación.

d) Anexo III. Relación de gastos. Junto con la siguiente documentación:

1º. Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil de los gastos realizados y documentación acreditativa del pago. Se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias, por lo que todas las facturas se deberán presentar junto con el correspondiente documento bancario justificativo del pago.

En el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito o tarjeta de débito, deberá aportarse, además, acreditación de su titularidad. Dicha tarjeta deberá estar asociada a la cuenta de la entidad beneficiaria.

2º. Respecto a los gastos de mantenimiento y desplazamiento que fueran satisfechos directamente a las personas voluntarias que participen en el desarrollo del proyecto subvencionado, las entidades de acción voluntaria deberán presentar copias de los recibos bancarios justificativos del pago de estos gastos donde consten los datos de la persona perceptora, su DNI y el concepto por el cual se retribuye.

3º. Respecto de los seguros, las entidades de acción voluntaria deberán presentar copias de los justificantes bancarios de pago de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil de las personas voluntarias participantes en el proyecto de voluntariado.

4º. Respecto a la justificación de los gastos correspondientes al personal de las entidades beneficiarias destinado al desarrollo de las tareas del proyecto subvencionado, dichas entidades aportarán necesariamente las copias de las nóminas de este personal, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social y el modelo 111. En cuanto a las partidas que se refieran la personal que preste sus servicios con carácter temporal en la dicha entidad, figurarán los recibos bancarios donde consten los datos de la persona perceptora, su DNI, el concepto por el cual se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

5º. En cuanto a los fondos propios, de haberlos, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe de estos, su procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

6º. Declaración responsable del representante legal de la entidad de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes, entes públicos o privados, estatales o internacionales, según el j15

anexo IV de la orden.

2. El Servicio de Voluntariado y Participación, como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrá solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que consideren oportunos. En caso de que la entidad beneficiaria no los remita dentro del plazo que se señale, comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 10 días, la presente a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 17. Concurrencia de subvenciones públicas y modificación de la resolución

1. El importe de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, supere el coste del proyecto subvencionable.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Pago de la ayuda

1. El pago de la subvención se realizará una vez que el órgano concedente compruebe la justificación presentada por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, y el cumplimiento de los demás requisitos fijados en la normativa reguladora de la subvención. En caso de que el gasto justificado sea inferior al presupuesto total del proyecto presentado con la solicitud, la cuantía de la ayuda será minorada en el mismo porcentaje, de acuerdo con el artículo 60 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Podrán realizarse pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 80 % de la subvención concedida. El pago restante tendrá lugar en el momento de la completa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la finalidad y demás condiciones para las que se le otorgó la subvención.

De acuerdo con el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades de acción voluntaria quedan exoneradas de la constitución de la garantía a la que se refiere el artículo 63.2 de la misma norma.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades de acción voluntaria de carácter privado para ser beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. En particular, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Cumplir la totalidad del proyecto de voluntariado que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente de la subvención el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de esta, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la misma.

c) Estar sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente de la subvención, así como cualquier otra actuación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados con el fin de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos. Asimismo, hacer constar en la publicidad y difusión que se genere, y en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades fueron subvencionadas por la Consellería de Política Social y Juventud. Para ello se deberá incorporar la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. También son obligaciones de las entidades beneficiarias de esta subvención las referidas en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, como consta en el artículo 22.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, las entidades deberán comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, mediante certificado del representante legal de la entidad presentado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el plazo de los 20 días previos a su realización, cualquier actividad que lleven a cabo con publicidad escrita.

Artículo 20. Fiscalización y control

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, relativo al control financiero de subvenciones, y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 21. Reintegro de las ayudas o subvenciones

1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de tal reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto objeto de subvención; en el segundo caso, se procederá al reintegro de la parte proporcional del proyecto no justificado.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la presente orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la regularidad de las actividades y la concurrencia de otras ayudas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se alcancen los objetivos, si se realiza la actividad, si se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Así como, cuando del incumplimiento derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos o al cumplimiento del objeto.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Tramitación anticipada de gasto

Esta orden estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información necesaria.

Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer el gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Incremento del crédito

Se podrá acordar, según las disponibilidades presupuestarias del momento, el incremento del crédito inicial establecido en esta convocatoria, tramitando el oportuno expediente presupuestario de generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con los artículos 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de este a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023.

Disposición adicional quinta. Infracciones y sanciones

Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y demás normas de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar cuantos actos e instrucciones sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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